SII AEAT 7 Razones para Cumplir las Nuevas Obligaciones

  • Actualizado: 30 noviembre 2021
  • Publicado por primera vez: 7 marzo 2017

7 razones sii

7 Razones para poner en marcha una solución SII en tu empresa

El año 2017 comienza con nuevas obligaciones fiscales para las empresas relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Ministerio de Hacienda ha lanzado importantes cambios en el Reglamento del IVA encaminados a modernizar la gestión de este impuesto y a operar con una mayor transparencia. Los efectos esperados son una reducción del fraude fiscal y una mayor eficiencia en las tareas administrativas asociadas, tanto por parte de las empresas como por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Con la entrada en vigor de las modificaciones en el Reglamento del IVA, el próximo 1 de julio de 2017, la actualización y llevanza de los Libros Registro pasa a efectuarse de forma telemática, directamente en la Sede Electrónica de la AEAT. El sistema que facilita esta evolución es el denominado Suministro Inmediato de Información de la AEAT (SII AEAT). El sistema SII AEAT supone principalmente que gran parte de la información de facturación que hasta ahora se remitía a la Agencia Tributaria con periodicidad mensual o anual se facilite a partir de ahora “vía web” y en tiempo casi real.

Las implicaciones de la puesta en marcha de este sistema y las medidas adicionales descritas en el Real Decreto 596/2016, que regula los cambios normativos, se traducen en al menos 7 importantes razones para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales.

<< Descarga gratis el Libro Blanco del SII, con todas las claves para  implantar tu sistema SII  >>

  • 1 .- Obligatoriedad

    Como todo cambio normativo, el SII AEAT es de implantación obligatoria para ciertos grupos de contribuyentes. Se trata de grandes empresas (con más de 6 millones de € de facturación anual), grupos societarios a efectos de IVA y sujetos acogidos a la devolución mensual del IVA (REDEME). Para estos sujetos del impuesto la implantación y uso del SII AEAT es preceptiva a partir del 1 de julio de 2017. Se trata de un conjunto de unos 62.000 contribuyentes que juntos se estima que tributan un 85% del total nacional del impuesto.

  • 2.- Registro Preciso y Seguridad Documental

    Una de las novedades del cambio en el Reglamento del IVA que supone el SII AEAT es que desaparece la obligación de llevanza de los actuales Libros Registro de IVA. En su lugar, el obligado tributario debe enviar a la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en dos soportes distintos: facturas y Libros Registro. A partir de esta información, en la Sede Electrónica de la AEAT se generan automáticamente los correspondientes Libros Registro, con las ventajas que ello supone en términos de precisión de los registros consignados y control documental.

    Además, el nuevo sistema avanza en la línea de la compatibilidad con la factura electrónica. Para las numerosas empresas que ya tienen implementada la factura electrónica, el SII AEAT facilita aún más la unificación digital de los procesos administrativos. Por otro lado, para aquellas empresas que aún no han optado por la vía electrónica de facturación, se presenta una oportunidad de aprovechar las sinergias de la implementación conjunta con el SII AEAT, dada la obligatoriedad del mismo.

  • 3.- Comunicación Más Dinámica con la AEAT

    A través del SII, la Agencia Tributaria dispone de mayor información en tiempo casi real, por lo que el nuevo sistema posibilita mayor agilidad en los trámites y la reducción de los plazos de comprobación y devoluciones. De esta forma, los contribuyentes pueden contrastar la información antes del límite de plazo para la autoliquidación mensual de IVA, y rectificar los errores en los envíos de información sin necesidad de esperar al requerimiento de la AEAT.

  • 4.- Transparencia y Reducción de Errores

    Gracias a la unificación de información en el SII AEAT, se favorece el cruce de datos entre los sujetos pasivos implicados en las operaciones. En la Sede Electrónica se dispone así de datos fiscales contrastados a disposición de los contribuyentes. Esta funcionalidad redunda en la transparencia de la gestión del IVA y en un mayor control de posibles errores en la consignación de las operaciones.

  • 5.- Eliminación de Declaraciones Informativas

    Con el SII AEAT la información de facturación de IVA se suministra a la Agencia Tributaria en tiempo casi real, por lo el nuevo Real Decreto elimina las obligaciones formales de presentación de declaraciones informativas. Concretamente se trata de los modelos 347 (declaración sobre operaciones con terceras personas), 340 (declaración informativa referida al contenido de los libros registro) y 390 (declaración resumen anual de IVA). La reducción de la carga administrativa asociada es notable.

  • 6.- Aumento de Plazos para las Autoliquidaciones

    La actualización normativa contempla, para las declaraciones de IVA mensuales que sí se mantienen, un aumento del plazo de presentación. Para los sujetos pasivos acogidos al SII AEAT las declaraciones de autoliquidación (modelos 303, 322 y 3535) pueden presentarse hasta el día 30 del mes siguiente al de liquidación de la operación, lo cual supone diez días naturales adicionales con respecto a la anterior normativa.

  • 7.- Posibilidad de Automatización del Proceso de Gestión del IVA

    La entrada en vigor del SII AEAT abre nuevas posibilidades en cuanto a automatización de todo el proceso de gestión de IVA, desde la generación de la factura electrónica hasta la presentación de la información en el formato requerido por la AEAT. Con una solución completa, las empresas pueden beneficiarse de una tecnología que aumente la disponibilidad y seguridad, y, también muy importante, que disminuya considerablemente el tiempo y recursos necesarios para la gestión del IVA.

La introducción del Suministro Inmediato de Información de la AEAT se enmarca en la tendencia global de muchas administraciones públicas europeas. Los intercambios de información entre contribuyentes y organismos en formatos digitales y en tiempo real, y el objetivo del “dato único” en fiscalidad son otros alicientes del nuevo SII. Además, para facilitar la implementación de los nuevos procedimientos asociados, la AEAT contempla una ampliación de cuatro a ocho días naturales en los plazos de envío de la información durante el año 2017.


Nuevo llamado a la acción

Equipo DATADEC