PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

  • Actualizado: 30 enero 2024
  • Publicado por primera vez: 6 junio 2016

PMP 
En el BOE del 4 de febrero de 2016 ha salido publicada la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Esta resolución entró en vigor el 5 de febrero de 2016 y se aplicará con efecto retroactivo a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que deberá incluirse en las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de dicho año. En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa, calificándose las cuentas anuales, sólo a estos efectos, como iniciales en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

El objetivo de esta resolución es aclarar y sistematizar la información sobre plazos de pago a proveedores que las sociedades mercantiles deben recoger en sus cuentas anuales individuales y consolidadas.

Entidades obligadas a su aplicación:

Será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo las dependientes de las Administraciones Públicas, que quedan encuadradas dentro del sector público.

También están obligadas a informar sobre el periodo medio de pago a proveedores, las sociedades radicadas en España que formulen cuentas consolidadas por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas. Las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del PGC-PYMES sólo estarán obligadas a informar del periodo medio de pago de acuerdo con la metodología recogida en el artículo 5, apartado 5 (modelo más simple).

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Información a incluir:

Modelo normal de memoria.

La nota tendrá por denominación: «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

La información a incluir será la siguiente:

  • Período de medio de pago a proveedores.
  • Ratio de las operaciones pagadas.
  • Ratio de las operaciones pendientes de pago.
  • Total pagos realizados.
  • Total pagos pendientes.

A los efectos de aplicación de esta resolución, se entiende por periodo medio de pago a proveedores el plazo de tiempo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor hasta el pago material de la operación (calculado según señala el artículo 5 de la resolución). En el caso de sociedades con cuentas consolidadas, la información estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. Sólo se informará de entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

Modelo de memoria abreviada y PYMES

La nota tendrá idéntica denominación que en el modelo normal: «Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

Marzo 2016 Sección AEDAF de Contabilidad 5 El modelo de memoria abreviada solo incluirá información respecto al Período medio de pago a proveedores.

No obstante, y con motivo de la aplicación de la Directiva Europea, se espera la desaparición de esta obligación de información a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016, teniendo solo efectos en las cuentas anuales del ejercicio 2015.

Con carácter general, y con independencia del modelo de memoria, también se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

 

Cálculo del periodo medio de pagos:

Las sociedades que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

PMP-mod-normal-1

 

Las sociedades que elaboren el modelo de memoria abreviada o de PYMES, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

PMP-mod-abreviado-1

Como se desprende de la fórmula anterior, en la memoria abreviada se simplifica el cálculo del período medio de pago a proveedores.

 

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