El SII nueva obligación tributaria para el 2017

  • Actualizado: 30 noviembre 2021
  • Publicado por primera vez: 6 marzo 2017

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Se acerca el plazo para la puesta en marcha de la obligatoriedad de SII por parte de la AEAT

El próximo 1 de julio de 2017 entra en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este sistema supone una modificación de las obligaciones tributarias para unos 62.000 contribuyentes, incluidas grandes empresas; una modificación encaminada a simplificar y modernizar el actual sistema de gestión del IVA.

Modernización de la Gestión del IVA

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en marcha, mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, un nuevo paquete de medidas tributarias en materia de IVA. Su objetivo principal es lograr una mayor eficiencia en la lucha contra el fraude en las liquidaciones del impuesto. Las medidas se centran en la modernización del sistema actual de gestión del IVA, aprovechando las posibilidades actuales de las tecnologías digitales, para simplificar el registro y aumentar el control de las transacciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. La medida estrella del nuevo Real Decreto es la implantación del Suministro Inmediato de Información, el SII.

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¿En Qué Consiste el SII?

El SII es un nuevo sistema que forma parte de la Sede Electrónica de la AEAT. Este sistema permite la introducción “vía web”, por parte del “contribuyente”, de registros individuales de facturación. La funcionalidad conlleva la obligatoriedad del suministro telemático a la AEAT de los registros de facturación de IVA de manera casi inmediata. Los contribuyentes están obligados a suministrar “vía web” cierta información actualmente contenida en las facturas y en los siguientes libros registro:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias.
  • Libro Registro de Importes en Metálico.

Se produce así un cambio paradigmático, pasando de un sistema en el que el contribuyente llevaba los libros registro de forma interna a otro en el que los libros registro se generan automáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT a partir de la información suministrada. De esta forma, los libros registro pasan a llevarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si bien, el nuevo modelo de gestión no implica que sea necesario enviar a Hacienda las propias facturas. De hecho, sólo algunos datos de las facturas y de los libros deben ser consignados en la Sede Electrónica de la AEAT mediante el envío de archivos en formato estándar XML.

¿A Quién Afecta el SII?

La implantación del SII afecta a empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincide con el mes natural. En concreto, es obligatorio el empleo del Suministro Inmediato de Información para los siguientes contribuyentes:

  • Grandes empresas (con más de 6 millones de € de facturación anual).
  • Grupos societarios a efectos de IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

Pueden además acogerse de forma voluntaria al nuevo sistema SII aquellos contribuyentes que así lo prefieran, previa declaración informativa a la AEAT mediante el modelo 036.

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Plazos para el Suministro Inmediato de Información (SII)

Los plazos estipulados para la introducción de la información de facturación “vía web” varían en función del tipo de registro, siendo el mínimo de cuatro días naturales, excluídos fines de semana y festivos nacionales:

➢ Facturas expedidas.
El plazo es de cuatro días naturales desde la expedición, con excepción de facturas expedidas por el destinatario o por terceros, para las cuales el plazo se amplía a ocho días naturales. En ambos casos el plazo límite es el día 16 del mes siguiente al mes correspondiente al devengo del impuesto de la operación objeto de facturación.

➢ Facturas recibidas.
Igualmente el plazo es de cuatro días naturales a contar desde la fecha de registro contable de la factura. En particular para el caso de operaciones de importación, el plazo computa a partir de la fecha de registro contable del documento de aduanas en el que se consigna la cuota liquidada. De nuevo, en todos los casos, la remisión de información debe producirse siempre antes del día 16 del mes siguiente al del periodo de liquidación de las operaciones objeto de facturación.

➢ Bienes de Inversión.
Los datos de registro relativos a adquisición de bienes de inversión se puede facilitar a la AEAT durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al del periodo anual de liquidación de la operación.

➢ Operaciones Intracomunitarias.
El plazo es de cuatro días naturales a contar desde el momento de inicio de la expedición o del transporte (el más temprano de ambos) para envíos y a contar desde la fecha de recepción de los bienes en el caso de operaciones de recepción de bienes.

Como medidas encaminadas a facilitar el cambio en el sistema de gestión de IVA, el Real Decreto 596/2016 incluye una serie de disposiciones adicionales transitorias relativas a estos plazos. Si bien la entrada en vigor de la nueva legislación se ha producido a partir del 1 de enero de 2017, se posibilita mediante disposición transitoria que la nueva llevanza electrónica de los libros registro se realice a partir del 1 de julio. Además, durante todo el año 2017, el plazo para la remisión telemática de los datos de facturación y registro se amplía a ocho días naturales. El nuevo Real Decreto incorpora por último una disposición adicional que estipula que los contribuyentes deben remitir los registros correspondientes al primer semestre del año (periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017) antes del 1 de enero de 2018.

Mayor Plazo para Autoliquidaciones y Desaparición de Declaraciones Informativas

La puesta en marcha de los plazos anteriores y del SII se complementa, por otro lado, con una ampliación de los plazos de presentación de los modelos de autoliquidación de IVA correspondientes para cada uno de los grupos de sujetos pasivos afectados (modelos 303, 322 y 353). Estos plazos pasan de expirar el día 20 del mes siguiente al de liquidación de la operación, a prolongarse diez días naturales, hasta el día 30.

La otra consecuencia para los contribuyentes incluidos en el SII es que quedan exonerados de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (declaración sobre operaciones con terceras personas), 340 (declaración informativa referida al contenido de los libros registro) y 390 (declaración resumen anual de IVA). Esto se debe a que la información que se facilita actualmente en los citados modelos se encuentra ya incorporada en los datos registrales que puntualmente se deben remitir a la AEAT vía SII, por lo que pasa a ser redundante.

Principales Implicaciones para el Contribuyente

Las modificaciones introducidas por la puesta en marcha el SII tendrán un impacto en las actividades de gestión del IVA por parte de los contribuyentes, que se espera que sea positivo. Además de la publicitada mayor eficiencia que supone el nuevo modelo para la transparencia en las transacciones y, en consecuencia, para la lucha contra el fraude fiscal, la Administración Pública destaca una serie de ventajas:

  • Mejor gestión en tiempo real de los libros registros de IVA, con el aliciente añadido de una confirmación más ágil por parte de la AEAT de las facturas aceptadas y rechazadas.
  • Eliminación de la carga administrativa relativa a la presentación de declaraciones informativas de IVA, ya que éstas desaparecen para los contribuyentes obligados al SII
  • Acceso a datos fiscales contrastados en la Sede Electrónica de la AEAT, gracias al cruce de datos que permite el SII a través de la información de contraste procedente de terceros implicados en las operaciones registradas.

Como todo cambio, el SII conllevará un cierto esfuerzo adaptativo durante su entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2017. El objetivo es que, pasado el periodo de adaptación, el nuevo modelo automatizado de gestión de IVA que posibilita el Suministro Inmediato de Información (SII) consiga aumentar la agilidad y eficiencia del proceso, con la consiguiente reducción de recursos necesarios.


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Equipo DATADEC