Antes y Después del Suministro Inmediato de Información

  • Actualizado: 30 noviembre 2021
  • Publicado por primera vez: 20 abril 2017

antes_despues_sii_.jpg

La entrada en vigor del nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA el próximo 1 de julio supone un reto importante para los 62.000 contribuyentes afectados. Entre ellos se encuentran grandes empresas (de facturación de más de 6 millones de Euros anuales), grupos societarios del impuesto e inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Para todos ellos, el Real Decreto 596/2016 ya aprobado el pasado diciembre implica realizar una profunda reorganización para dar cumplimiento a la nueva ley.

El Antes y Después del Suministro Inmediato de Información

Para comprender las principales implicaciones de la nueva ley del IVA es precisa una comparativa de la gestión del impuesto antes y después del 1 de julio de 2017.

 

<< Descarga gratis el Libro Blanco del SII, con todas las claves para  implantar tu sistema SII  >>

En síntesis, el antes y el después del IVA con el Suministro Inmediato de Información queda plasmado en la siguiente tabla:

ANTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO
Las Facturas son la base de la contabilidad de la empresa de cara a la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se encuadran en cuatro tipologías principales:

Con el Suministro Inmediato de Información es obligatorio enviar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos de las operaciones asociadas a las facturas en tiempo casi real con relación a la fecha de operación.

Los Plazos son los siguientes:

  - Facturas expedidas   - Cuatro días naturales desde la expedición, con excepción de facturas expedidas por el destinatario o por terceros, para las cuales el plazo se amplía a ocho días naturales
  - Facturas recibidas.   - Cuatro días naturales a contar desde la fecha de registro contable de la factura. Para operaciones de importación, el plazo computa a partir de la fecha de registro contable del documento de aduanas.
  - Bienes de Inversión.   - Treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al del periodo anual de liquidación de la operación.
  - Operaciones Intracomunitarias.   - Cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o del transporte o desde la fecha de recepción.
  - Libro de registro de Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual.   - Este bloque agrupa las Operaciones de Seguros e Importes en Metálico. Se informará de modo anual.
Con la información referente a las operaciones asociadas a las facturas se configuran los Libros Registro.  
Los Libros Registro se almacenan y gestionan internamente en la empresa. Los Libros Registro se generan automáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT a partir de los datos suministrados. Los Libros Registro telemáticos están disponibles para consulta y extracción de datos por parte de las empresas. Conllevan una respuesta inmediata sobre la validación de los datos enviados. Gracias al cruce de datos entre los libros registro de cada contribuyente y sus contrapartes (clientes y proveedores), la AEAT puede proceder no sólo a la validación de cada factura, sino a su contraste. Cada declarante puede acceder en la Sede Electrónica a la consulta de sus libros registro declarados (y validados) y a sus libros registro contrastados.
En base a la información contenida en los Libros Registro se realizan Declaraciones Informativas Periódicas de IVA:

-  Modelos 347 - declaración sobre operaciones con terceras personas.
-  Modelo 340 - declaración informativa referida al contenido de los libros registro.
-  Modelo 390 - declaración resumen anual de IVA.

Los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información quedan exonerados de presentar las declaraciones informativas.

Esto se debe a que la información que se facilita actualmente en los citados modelos se encuentra ya incorporada en los datos registrales a remitir a la AEAT vía Suministro Inmediato de Información, por lo que pasa a ser redundante.

Las Autoliquidaciones Periódicas de IVA deben presentarse antes del día 20 del mes siguiente al de liquidación de la operación. Con el nuevo Suministro Inmediato de Información se produce una extensión de los plazos de presentación de los modelos de autoliquidación de IVA correspondientes a cada uno de los grupos de sujetos pasivos afectados: modelos 303, 322 y 353. Estos plazos pasan a expirar el día 30 del mes siguiente al de liquidación de la operación, prolongándose diez días naturales.

¿Qué Implican estos Cambios para las Empresas?

Los cambios introducidos por el Suministro Inmediato de Información implican que, de cara al cumplimiento de la ley, las empresas deben prestar especial atención a dos aspectos:

  • Plazos y Ajustes Organizativos. Se trata de la novedad más polémica, la introducción de unos plazos que muchas empresas consideran ajustados para el suministro inmediato de información “vía web”. El plazo mínimo son cuatro días naturales (descontando fines de semana y festivos nacionales), si bien con objeto de facilitar la adaptación a los nuevos requisitos y tiempos, durante todo el año 2017 se contempla una ampliación a ocho días naturales. La agilidad en la contabilización de las facturas se erige pues en un requisito imprescindible de cara a cumplir con las nuevas obligaciones tributarias del Suministro Inmediato de Información en 2017. En este sentido, las empresas se enfrentan a ajustes organizativos internos orientados a la gestión telemática de la facturación y del impuesto.
  • Automatización e Integrabilidad. La modernización tecnológica que implica el Suministro Inmediato de Información del IVA requiere una mayor automatización. Para poder responder en tiempo y forma a las nuevas obligaciones tributarias es clave el uso combinado de la facturación electrónica con una solución adaptada al volumen de facturación y casuística de cada contribuyente. Con el Suministro Inmediato de Información la tecnología pasa a desempeñar un papel protagonista en la gestión del IVA. A pesar de la complejidad que supone la adaptación de los sistemas y procesos de la empresa, un resultado final robusto puede suponer una importante simplificación de la gestión tributaria.La viabilidad de la nueva operativa se basa en gran medida en la robustez del proceso de intercambio de información con la Agencia Tributaria. La compatibilidad entre los sistemas explotados por la empresa y la interfaz de la Sede Electrónica de la AEAT es imprescindible.  Las empresas deben asumir la relevancia que adquiere el correcto empleo de lasTecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en su relación con Hacienda:
    • La solución tecnológica de gestión de IVA debe ser completa, abarcar todo el proceso de Suministro Inmediato de Información y disponer de versiones que permitan la máxima adaptabilidad, sobre todo en el caso de soluciones llave en mano.
    • Factores como nivel de informatización, características de los procesos internos, formación de los recursos o volumen de registros manejados son determinantes a la hora de definir los requisitos de programación software.
    • Teniendo en cuenta que el Suministro Inmediato de Información se basa en el intercambio de grandes volúmenes de información detallada, es clave el empleo de recursos altamente manejables y fáciles de usar, con ágil gestión de incidencias. Dados los plazos e historia de la nueva operativa, los participantes en el proyecto piloto presentan ventaja para proporcionar una transición fluida y una implementación 100% funcional.

Gratis libro blanco del SII

Equipo Datadec