Cambios que Produce el Suministro Inmediato de Información del IVA

  • Actualizado: 30 noviembre 2021
  • Publicado por primera vez: 13 marzo 2017

sii cambios

Cambios principales que supone la puesta en marcha del Suministro Inmediato de Información del IVA

La publicación en BOE del Real Decreto 596/2016 el pasado 2 de diciembre supone una transformación fundamental en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se trata de una modernización tecnológica y de filosofía de comunicación entre los contribuyentes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y una revolución en la gestión de un impuesto cuyas reglas se regían hasta ahora por una ley que data de 1992.

La nueva ley se conoce como el Suministro Inmediato de Información del IVA. Esta denominación define la principal característica de los cambios normativos introducidos: la tributación de IVA basada en una comunicación continua y fluida con la AEAT. Más allá de este titular, la nueva legislación supone importantes cambios.

<< Descarga gratis el Libro Blanco del SII, con todas las claves para  implantar tu sistema SII  >>

Libros Registro Electrónicos

A partir del 1 de julio de 2017 ya no es exigida la llevanza de libros registro para contabilizar las facturas por parte de los contribuyentes afectados por la nueva ley. En su lugar, la información de facturación debe suministrarse a la AEAT “vía web”. La información a enviar relativa a cada operación se corresponde con la actualmente contenida en parte en las facturas y en parte en los libros registro. A partir de los datos suministrados, la AEAT genera en su Sede Electrónica libros registro telemáticos, disponibles para consulta y extracción de datos por parte de las empresas. De hecho, dichos libros registro son contrastados con los datos de terceros (cliente y proveedores) implicados en las mismas operaciones, por lo que las empresas cuentan con la ventaja de disponer de información contrastada que facilita la detección de errores en tiempo casi real.

Otra ventaja aportada por el Suministro Inmediato de Información del IVA es que los errores registrales pueden también subsanarse en un breve plazo de tiempo, y sin necesidad de que concurra una requisición especial por parte de Hacienda. Por otra parte, la llevanza electrónica de los libros registro en el Sede Electrónica de la AEAT supone que la Agencia Tributaria es la responsable de la gestión de la información, y son sus recursos los implicados en garantizar la seguridad, disponibilidad e integridad de la misma.

En concreto, los libros registro involucrados son: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. La información a enviar para cada tipo de factura contiene campos como los siguientes: número de serie, fecha de expedición/ recepción, fecha de operación, base imponible, IVA repercutido, tipo (simplificada o no), descripción de la operación, identificación de exención, periodo de liquidación, etc.

Nuevos Plazos

Quizás una de las novedades que va a requerir un mayor esfuerzo de adaptación va a ser la de dar respuesta a los envíos de información requeridos en los exigentes nuevos plazos. Se trata de los siguientes:

  • Cuatro días naturales (descontando fines de semana y festivos nacionales) para facturas expedidas por el propio contribuyente y para facturas recibidas, a contar desde la fecha de expedición o de registro, respectivamente. Para las operaciones de importación, el plazo comienza a contar desde la fecha de registro del documento de aduanas.
  • Ocho días naturales para facturas expedidas por el destinatario o terceros.
  • Cuatro días naturales desde el inicio de expedición o transporte para operaciones intracomunitarias.

En cualquier caso, tanto para facturas recibidas como expedidas, el suministro de información no puede realizarse más tarde del día 16 del mes siguiente al del periodo de liquidación de la operación. Con el objetivo de facilitar la transición al Suministro Inmediato de Información del IVA, durante todo el año 2017 el plazo se amplía a ocho días naturales en todos los casos.

Para bienes de inversión, los datos de registro deben enviarse en los primeros treinta días naturales del mes de enero siguiente al del periodo anual correspondiente. Por último, la nueva ley incluye la ampliación de los plazos de presentación de las declaraciones de autoliquidación del IVA (modelos 303, 322 y 353), de veinte a treinta días naturales tras el fin del periodo de liquidación.

La comunicación casi en tiempo real que supone el Suministro Inmediato de Información del IVA lleva aparejado como incentivo que permite una confirmación y devolución más ágil por parte de Hacienda.

Mayor Automatización

La modernización tecnológica que implica el Suministro Inmediato de Información del IVA favorece llevar a cabo desarrollos de automatización del proceso de registro telemático. A pesar de la complejidad que supone la adaptación de los sistemas y procesos de la empresa, un resultado final robusto puede suponer una importante simplificación de la gestión tributaria. En este sentido es clave el uso combinado con la facturación electrónica y la elección o desarrollo propio de una solución adaptada al volumen de facturación de cada contribuyente y a su casuística particular.

Con el Suministro Inmediato de Información del IVA pasan a ser muy relevantes aspectos como la compatibilidad entre los sistemas de la empresa y los de la AEAT, la disponibilidad, el control de las claves identificativas a la hora de realizar los registros o la facilidad de envío, comprobación y rectificación.

Menor Carga Administrativa

El Suministro Inmediato de Información del IVA elimina el requisito de enviar las facturas. Con este sistema desaparece el papel y su carga administrativa asociada: hasta 10.000 registros de facturación pueden consignarse en cada envío de información. Pero la exención más importante es que gracias a la comunicación contínua con la AEAT, ya no es requerida la presentación de declaraciones informativas de IVA. En concreto se eliminan los modelos 340 (declaración informativa referida al contenido de los libros registro), 347 (declaración sobre operaciones con terceras personas)  y 390 (declaración resumen anual de IVA).

Otro punto que redunda en una menor carga es que se prevé que la información registrada en la Sede Electrónica de la AEAT puede ser utilizada para proporcionar ayuda a los contribuyentes para completar las autoliquidaciones. Incluso podrían generarse borradores de la declaraciones de autoliquidación para que los contribuyentes puedan modificar los datos necesarios o simplemente confirmar.

Mayor Control

Tres mecanismos principales son los que posibilitan a Hacienda ejercer un mayor control en la lucha contra el fraude fiscal:

  • El suministro de información en tiempo casi real, que acerca el momento real de la operación al de registro.
  • La posibilidad de contraste y cruce de datos.
  • Y el dato único alojado en la Sede Electrónica de la AEAT.

El hecho de que la Agencia Tributaria disponga de información más precisa e instantánea permite una mayor diferenciación de los errores registrales no intencionados y las actuaciones encaminadas al fraude. De esta forma, la Agencia puede concentrar sus recursos y actuaciones de control sobre elementos más complejos.

El proyecto de Suministro Inmediato de Información del IVA exige un proceso de transición tanto para los contribuyentes obligados como para la AEAT, que incluye el desarrollo de productos informáticos. Se trata de un cambio que obliga a más de 62.000 contribuyentes de tres grandes grupos: gran empresa (con volumen de facturación mayor a 6 millones de Euros anuales), REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA) y grupos societarios. La inversión a realizar, tanto en tecnología como en recursos, puede revertir en beneficios para las empresas. Para ello, es imprescindible el conocimiento al detalle de la nueva ley y la nueva operativa.


Gratis libro blanco del SII

Equipo DATADEC