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title: ¿QUÉ ES EL SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)?
description: El SII, supone la transmisión telemática de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria.
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# [¿QUÉ ES EL SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)?](https://www.datadec.es/blog/que-es-el-sii-suministro-inmediato-informacion)

 Escrito por [Paco Ramírez Fominaya](https://www.datadec.es/blog/author/paco-ramirez-fominaya) | 20-nov-2019 10:00:00

 

Con la finalidad de **mejorar el control tributario y luchar contra el fraude fiscal**, a partir del año 2017, se modificó el procedimiento de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (**IVA**), que hasta el momento se venía aplicando, con la aparición de un nuevo modelo llamado “**Suministro Inmediato de Información** (**SII**)”, que suponía a **transmisión telemática** **de los registros de facturación**, integrantes de los Libros Registro del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria competente por razones de territorio en un plazo máximo general de 4 días naturales. En concreto, la entrada en vigor de este nuevo modelo de gestión tributaria fue:

- En Canarias, el 1 de enero de 2019.
- En la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, el 1 de enero de 2018.
- El resto del territorio español, el 1 de julio de 2017.

Este nuevo sistema supuso, para aproximadamente más de 66.000 sujetos pasivos (empresas principalmente), la **modernización del sistema actual de gestión del IVA**, aprovechando las posibilidades actuales de las tecnologías digitales para obtener una serie de ventajas como la **simplificación del registro,** **reducir sus obligaciones formales y ampliar el plazo de presentación de la auto-liquidación del IVA/IGIC**. Entre las modificaciones podemos destacar:

- Se **eliminó la obligación de presentar los modelos** 410, 411, 415, 416, 425 y 340 en Canarias, el F50 y 340 en la Comunidad Foral de Navarra, y de los modelos 347, 340, 390 y 303 en el resto de España.
- Podrán **presentar e ingresar sus auto-liquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde** de lo que viene siendo habitual.

Los contribuyentes podrán **contrastar la información de sus Libros Registro** con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

 

## **Qué es el suministro inmediato de información del IVA/IGIC (SII)**

El [SII](https://www.datadec.es/digitalizacion-automatizacion-procesos/sii-suministro-inmediato-de-informacion/) es un sistema de gestión del IVA/IGIC que modifica el tradicional sistema de llevanza de libros registros del Impuesto del Valor Añadido (IVA) mediante la **comunicación cuasi inmediata de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria competente **en razón de territorio.

De acuerdo con el principio del devengo y al haberse reducido sustancialmente el plazo comunicación a la Administración Tributaria, se ha acercado el momento de registro o contabilización de las facturas (emitidas y recibidas) al momento de realización efectiva de las operaciones económicas que subyacen a las mismas.

 

 

Este sistema permite a los sujetos pasivos, mediante el suministro electrónico “vía web” a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria, enviar los registros de facturación a través de los siguientes Libros Registro:

- Libro Registro de Facturas **Expedidas**.
- Libro Registro de Facturas **Recibidas**.
- Libro Registro de Bienes de **Inversión**.
- Libro Registro de determinadas **Operaciones** **Intracomunitarias (**Libro de Registro de **Operaciones de Seguros, **Libro de Registro de **Operaciones en metálico y **Libro de Registro de **Agencias de Viajes)**

Se produce así un **cambio paradigmático**, pasando de un sistema en el que el contribuyente llevaba los libros registro de forma interna, a otro en el que los libros registro se generan casi automáticamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria competente a partir de la información suministrada telemáticamente en formato digital. De esta forma, **los Libros Registro pasan a llevarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, **desentendiéndose el obligado tributario a la llevanza de los Libros Registros tradicionales.

Por último, hay que señalar que** este sistema no implica enviar las facturas a las Agencias Tributarias correspondientes**, sino sólo aquellos datos de los registros de facturación que se indiquen en los desarrollos reglamentarios que establecen los distintos territorios con regulación propia en este ámbito, y que suelen referirse a 3 fuentes: a **datos contenidos en los distintos Libros Registro** no telemáticos, a **datos contenidos en las propias facturas**, y finalmente a **datos con transcendencia tributaria de los modelos 340 y 347**.

 

## **A quién afecta el SII**

La implantación del SII afecta a empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación del impuesto de IVA/IGIC coincide con el mes natural. En concreto, **es obligatorio** la aplicación del Suministro Inmediato de Información para los siguientes contribuyentes:

- Grandes empresas (con más de 6 millones de € de facturación)
- Grupos societarios a efectos del IVA/IGIC
- Inscritos en el [REDEME](https://www.datadec.es/blog/sii/redeme-herramienta-ideal-para-la-liquidez-a-corto-plazo) (Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC)

Pueden además acogerse **de forma voluntaria **al nuevo sistema SII aquellos contribuyentes que así lo prefieran, previa declaración informativa a la AEAT (modelo 036, F65) en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad, en su caso.

 

## **Ante qué Administración tributaria deben presentar los registros de facturación los obligados al SII**

Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.

**Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:**

- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

**Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:**

- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

 

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