¿QUÉ ES EL SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)?

  • Actualizado: 31 agosto 2023
  • Publicado por primera vez: 20 noviembre 2019
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Con la finalidad de mejorar el control tributario y luchar contra el fraude fiscal, a partir del año 2017, se modificó el procedimiento de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que hasta el momento se venía aplicando, con la aparición de un nuevo modelo llamado “Suministro Inmediato de Información (SII)”, que suponía a transmisión telemática de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria competente por razones de territorio en un plazo máximo general de 4 días naturales. En concreto, la entrada en vigor de este nuevo modelo de gestión tributaria fue:

  • En Canarias, el 1 de enero de 2019.
  • En la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, el 1 de enero de 2018.
  • El resto del territorio español, el 1 de julio de 2017.

Este nuevo sistema supuso, para aproximadamente más de 66.000 sujetos pasivos (empresas principalmente), la modernización del sistema actual de gestión del IVA, aprovechando las posibilidades actuales de las tecnologías digitales para obtener una serie de ventajas como la simplificación del registro, reducir sus obligaciones formales y ampliar el plazo de presentación de la auto-liquidación del IVA/IGIC. Entre las modificaciones podemos destacar:

  • Se eliminó la obligación de presentar los modelos 410, 411, 415, 416, 425 y 340 en Canarias, el F50 y 340 en la Comunidad Foral de Navarra, y de los modelos 347, 340, 390 y 303 en el resto de España.
  • Podrán presentar e ingresar sus auto-liquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.

Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

 

Qué es el suministro inmediato de información del IVA/IGIC (SII)

El SII es un sistema de gestión del IVA/IGIC que modifica el tradicional sistema de llevanza de libros registros del Impuesto del Valor Añadido (IVA) mediante la comunicación cuasi inmediata de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria competente en razón de territorio.

De acuerdo con el principio del devengo y al haberse reducido sustancialmente el plazo comunicación a la Administración Tributaria, se ha acercado el momento de registro o contabilización de las facturas (emitidas y recibidas) al momento de realización efectiva de las operaciones económicas que subyacen a las mismas.

 

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Este sistema permite a los sujetos pasivos, mediante el suministro electrónico “vía web” a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria, enviar los registros de facturación a través de los siguientes Libros Registro:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias (Libro de Registro de Operaciones de Seguros, Libro de Registro de Operaciones en metálico y Libro de Registro de Agencias de Viajes)

Se produce así un cambio paradigmático, pasando de un sistema en el que el contribuyente llevaba los libros registro de forma interna, a otro en el que los libros registro se generan casi automáticamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria competente a partir de la información suministrada telemáticamente en formato digital. De esta forma, los Libros Registro pasan a llevarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, desentendiéndose el obligado tributario a la llevanza de los Libros Registros tradicionales.

Por último, hay que señalar que este sistema no implica enviar las facturas a las Agencias Tributarias correspondientes, sino sólo aquellos datos de los registros de facturación que se indiquen en los desarrollos reglamentarios que establecen los distintos territorios con regulación propia en este ámbito, y que suelen referirse a 3 fuentes: a datos contenidos en los distintos Libros Registro no telemáticos, a datos contenidos en las propias facturas, y finalmente a datos con transcendencia tributaria de los modelos 340 y 347.

 

A quién afecta el SII

La implantación del SII afecta a empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación del impuesto de IVA/IGIC coincide con el mes natural. En concreto, es obligatorio la aplicación del Suministro Inmediato de Información para los siguientes contribuyentes:

  • Grandes empresas (con más de 6 millones de € de facturación)
  • Grupos societarios a efectos del IVA/IGIC
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC)

Pueden además acogerse de forma voluntaria al nuevo sistema SII aquellos contribuyentes que así lo prefieran, previa declaración informativa a la AEAT (modelo 036, F65) en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad, en su caso.

 

Ante qué Administración tributaria deben presentar los registros de facturación los obligados al SII

Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.

Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:

  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:

  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

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