Los requisitos del Sistema Informático de Facturación:
Ley Antifraude

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¿Qué es la ley Antifraude?

La Ley Antifraude (ley 11/2021) tiene por objeto evitar el fraude fiscal a través de distintas medidas, entre las que destacamos referidas al software de gestión, las siguientes:

Nuevos requisitos referidos al software de facturación, que se desarrolla a través de un reglamento posterior (RD 1007/2023).
Prohibición del software de doble uso.

Con relación al software de facturación (sistema informático de facturación), el reglamento establece los requisitos y especificaciones técnicas para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en dicho sistema informático.

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La obligación de cumplir con este reglamento en el uso de los sistemas informáticos de facturación, va referido a:

Los productores y comercializadores de estos sistemas informáticos con relación a sus actividades de producción y comercialización de estos sistemas que ponen a disposición de los usuarios finales.
Obligados tributarios referido a:

  • Los contribuyes del Impuesto de Sociedades,
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y entidades en régimen de atribución de rentas cuando desarrollen actividades económicas (incluyendo los no residentes con establecimiento permanente).

Para el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley relacionadas con el proceso de facturación, los obligados Tributarios podrán optar por remitir voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos, a través de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”, de forma que la administracion tributaria no requerirá posteriormente la copia de los registros para comprobar el cumplimiento de la ley.

Aprovecha la OPORTUNIDAD para cumplir de forma sencilla con las obligaciones de la Ley Antifraude referidas al proceso de facturación y evitar sanciones.

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Requisitos de los sistemas informáticos de gestión

La generación de facturas a partir de software informático, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura para guardar sus datos. La ley establece los requisitos y condiciones que deben cumplir estos registros de facturación para evitar la posibilidad de fraude fiscal.

 

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Para ello, los sistemas informáticos deberán:

Garantizar con relación a los registros de facturación: 

  • La integridad e inalterabilidad de los registros de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.
  • La trazabilidad de los registros, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.
  • La conservación, durante el plazo previsto en la ley, así como la accesibilidad y legibilidad, de todos los registros generados por el propio sistema informático.
  • Deberá contar con un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro de los registros generados por él, que deberán poder ser exportados a un almacenamiento externo en formato electrónico legible.
  • Deberán añadir una huella o “hash” a todos los registros.
  • Deberán ser firmados electrónicamente siempre que no se esté acogido al sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU)

Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente determinadas interacciones, operaciones realizadas o sucesos ocurridos durante su uso.

Deberán disociar el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso otra información carente de interés para la AEAT de acuerdo con esta ley.

 

Régimen sancionador

En caso de incumplimiento de la ley Antifraude, se contemplan sanciones de hasta 150.000 € por ejercicio para el desarrollador y comercializador de un software no adaptado a la ley, y sanciones de 50.000 € por ejercicio para el obligado tributario que disponga y use dicho software

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¿Qué es el sistema de emisión de facturas verificables, VERI*FACTU?

Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos para el proceso de facturación podrán actuar de acuerdo a algunas de las siguientes opciones:

Remitir voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados, de acuerdo con las obligaciones y con las especificaciones técnicas que especifica la ley. Los sistemas informáticos utilizados por los obligados tributarios en este caso tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.

No remitir de forma automática todos los registros de facturación generados a la AEAT, en cuyo caso, la Administración tributaria podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados, que deberá ser suministrada en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica.

Los plazos que otorga la ley para su cumplimiento

9 meses

Productores y comercializadores

Para los productores y comercializadores de estos sistemas informáticos. Deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a la normativa antifraude en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula algunos detalles de la aplicación del reglamento.
1 Julio 2025

Obligados tributarios

Para los obligados tributarios. Deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en la ley antes del 1 de julio de 2025.

ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES DE LA SOLUCIÓN PARA LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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Requisitos que acreditan a DATADEC como proveedor de confianza

DATADEC, como operador de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas (pendiente de certificar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), ofrecerá una  solución tecnológica ágil para intercambiar información sobre los estados de las facturas.

Además, DATADEC como operador de plataformas privadas (pendiente de certificar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), tiene actualmente la capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, cumple los requisitos publicados:

Estando en posesión de la certificación ISO/IEC 27001 para su sistema de gestión de la seguridad de la información.
Utilizando protocolos seguros para la transmisión de la información con las especificaciones AS2 o AS4.
Teniendo capacidad para operar con firma electrónica avanzada de las facturas electrónicas.
Teniendo capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidos relacionados en el artículo 6, así como de transformar un mensaje de factura entre las diferentes sintaxis.
Teniendo un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen y criticidad del intercambio de facturas que operan.
Asegurando la disponibilidad del servicio (al 99%) y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento (tiempos de respuesta para cada tipo de incidencia).
Asegurando las normas de gobernanza del dato y confidencialidad de los mismos.
Teniendo la capacidad de garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas.

Respuestas a dudas frecuentes

Encuentra aquí las respuestas a todas la cuestiones sobre el Sistema Informático de Factuación: Ley Antifraude.

En general, se deberá actuar de acuerdo a lo que establece el Reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012. Se pueden dar dos situaciones posibles:

1.- Situación NORMAL. Aplicaremos lo dispuesto en el Reglamento de obligaciones de facturación, y para ello, será necesario gestionarlo a través de la emisión de una factura RECTIFICATIVA.

2.- Situación EXTRAORDINARIA. Sería el caso de una operación incorrecta (un caso excluido de emitir una factura rectificativa), y para ello, será necesario gestionarlo a través de la generación de uno o mas registros de facturación (SIN FACTURA RECTIFICATIVA), como por ejemplo:

  • Cuando se haya expedido una factura por error cuando no ha habido una auténtica venta. En este caso, deberá realizarse además una operación de ANULACIÓN sobre la operación original procediendo a emitir un registro de anulación.
  • Cuando un registro de facturación (que ha podido o no ser enviado y aceptado o aceptado con errores por la AEAT), siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa, se podrá generar un registro de SUBSANACIÓN que será enviado a la AEAT marcando el registro con la opción de Tipo de registro Sustitutivo. En el registro subsanado se incluirá su propia huella del registro de facturación. Como siempre, el encadenamiento debería ser con el registro de facturación inmediatamente anterior y el registro de facturación recibido originalmente no podrá sufrir alteración alguna.

En cualquier caso, si el dato que requiere modificación de la factura no está en el registro de facturación generado (y firmado / remitido a la AEAT) ni afecta a ninguno de sus campos, no hay que subsanar nada del registro de facturación generado (y firmado / remitido). Nota: no hay que confundir factura con registro de facturación de la factura.

En el momento en el que se decide seleccionar y utilizar determinado software de código abierto, con la posibilidad adicional de modificar el software original, el responsable del SIF desarrollado de esta forma será el "presentador" (quien lo haya utilizado) y por lo tanto deber ser él quien firme la declaración responsable.

En general, quien haya "desarrollado" (seleccionado y usado -y puede que modificado- los componentes para elaborar) un producto de facturación de este tipo debe ser quien firme la declaración responsable.

La respuesta es NO porque:

  • Aunque el artículo 29.2.j).de la Ley General Tributaria aplica a los sistemas informáticos utilizados para dar soporte a los procesos contables, de facturación y de gestión, por lo que todos ellos están obligados a garantizar los 6 requisitos exigidos sobre los registros empleados (es decir, sobre la información y datos que maneja cada uno) y, por tanto, no permitir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
  • Sin embargo, solo se concreta cómo cumplir con este mandato para el caso de la facturación, lo que se hace mediante el reglamento aprobado por el RD 1007/2023, que desarrolla los requisitos que se deben implementar en los sistemas informáticos de facturación para cumplir con el 29.2.j).

Esto está situación esta permitida por el reglamento de facturación RD 1619/2012 y por el reglamento del RD 1007/2023, siempre y cuando el proveedor le haya otorgado al destinatario las facultades pertinentes para ello. En ese caso, quién firmar o remite a la AEAT el registro de facturación de la factura (de su proveedor a él) sería el destinatario, con su propio certificado (del destinatario). Se recuerda que en el caso de remisión, además se requiere apoderamiento para dicho trámite o ser colaborador social con el adecuado convenio suscrito.

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