Este artículo está dirigido a empresas que trabajan con un software ERP y que todavía deben decidir cómo resolverlo al no estar sujetas al Suministro Inmediato de Información (SII) (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU sin cambiar de ERP). Con los plazos cada vez más próximos, el margen para analizar alternativas, realizar las adaptaciones necesarias y comprobar que el sistema funciona correctamente es ya limitado. Por eso, la prioridad no es solo cumplir, sino hacerlo a tiempo.
Llegados a este punto del proceso, ya sabes que necesitas un sistema informático de facturación (SIF) certificado. Lo que todavía no está resuelto es con quién, y ahí es donde casi todas las propuestas comerciales son parecidas. Este artículo compara los dos caminos reales que tienen las empresas sobre la mesa, y detalla las preguntas concretas que separan a un proveedor de otro cuando se examinan con detalle.
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Verifactu obliga a partir del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (Real Decreto-ley 15/2025). Con esa fecha ya dentro del horizonte de planificación, una dirección financiera suele estar evaluando, al mismo tiempo, dos caminos distintos.
Es la opción natural cuando estás sujeto a un plan de mantenimiento con tu proveedor habitual y, además, el fabricante se compromete por escrito a adaptar el software a Verifactu y a la Ley Crea y Crece. Sin ese doble requisito —contrato vigente y compromiso explícito— este camino no es viable: un "lo estamos trabajando" verbal no es una garantía contractual, y no tener forma de comprobar si tu proveedor va a llegar a tiempo es, en la práctica, quedarte sin camino. Precisamente por eso, este es también el momento en el que muchas empresas aprovechan para revisar su nivel de satisfacción real con el ERP actual y valorar si, ya que hay que adaptar el sistema de facturación de todas formas, conviene sustituirlo por uno mejor en lugar de solo actualizarlo.
Esta opción propone un sistema certificado que acredita que cumple toda la normativa aplicable y que se conecta a tu ERP actual sin sustituirlo. Añade una capa de cumplimiento sobre el ERP que ya usas, y debería estar preparado también para la Ley Crea y Crece, que exige factura electrónica B2B estructurada y trazabilidad del estado de pago.
Da igual con cuál de los dos caminos estés negociando: hay cuatro preguntas que separan una propuesta sólida de una genérica. Son las mismas cuatro preguntas que DATADEC, como fabricante de esta categoría de software, recibe con más frecuencia en esta fase del proceso.
La normativa reconoce dos modalidades de cumplimiento válidas: la remisión voluntaria de cada registro de facturación en el momento de emitirlo (VERI*FACTU) y la remisión no voluntaria, en la que el sistema custodia los registros y solo los envía si la AEAT los requiere (NO VERI*FACTU). Todo fabricante de software de facturación tiene que ofrecer VERI*FACTU. No todos han desarrollado también NO VERI*FACTU, porque técnicamente es más exigente: requiere encadenamiento e integridad garantizados sin depender de la confirmación de la AEAT en el momento del envío.
La elección entre una y otra no es indiferente. El mercado coincide en un criterio práctico: NO VERI*FACTU tiene sentido cuando la conectividad de tu operativa es irregular (obra, movilidad, delegaciones sin cobertura estable), mientras que VERI*FACTU encaja mejor en una operativa centralizada con conexión garantizada.
Aquí hay un punto que conviene preguntar con detalle y no dar por hecho: existe una voz de mercado que advierte de que NO VERI*FACTU exige criptografía de nivel avanzado, sincronización horaria estricta y un sellado de tiempo externo cuyo coste, según esa misma fuente, puede superar los 6.000 € al mes. Esa fuente concreta también reconoce que solo audita y certifica hacia VERI*FACTU, así que su valoración no es neutral. No hay consenso cerrado sobre si NO VERI*FACTU es una opción sin fricción o una que exige una infraestructura considerable: pide a cualquier proveedor que te muestre, con cifras propias, el coste real de implementar NO VERI*FACTU en tu caso concreto, antes de descartarla o de elegirla solo por comodidad de discurso comercial.
Aquí es donde más se diluye el mensaje comercial. Pregunta explícitamente si el proveedor puede resolverte el camino 1 (actualizar o sustituir tu ERP), el camino 2 (conectar una capa adicional sin tocarlo) o ambos. No es una pregunta retórica: la mayoría de proveedores se especializan en uno solo. Un especialista en una solución complementaria no suele fabricar ERP, así que por diseño no puede ofrecerte el camino 1. Un fabricante de ERP genérico rara vez ha desarrollado, además, una solución complementaria vendible a quien tiene otro ERP, así que rara vez cubre bien el camino 2.
Que un mismo proveedor pueda resolver los dos caminos no es lo habitual en el mercado. Pregúntalo de forma explícita, y pregunta también qué pasa si tu situación cambia a mitad de proyecto (por ejemplo, si decides sustituir el ERP que ibas a mantener): si el proveedor solo cubre uno de los dos caminos, ese cambio de planes puede obligarte a empezar de nuevo con otro proveedor.
El sistema reintenta el envío automáticamente cuando falla la conexión durante la transmisión. Eso lo hace bien cualquier proveedor serio, y no es donde está la diferencia real. La pregunta que sí conviene hacer es otra: cuando ese reintento no basta (una incidencia se alarga, hay que revisar un registro concreto, la AEAT pide una aclaración), ¿quién resuelve? Si el fabricante del software gestiona esa comunicación directamente desde su propia infraestructura cloud, la resolución depende de una sola empresa. Si depende de un tercero externo al que el fabricante subcontrata esa parte, cada incidencia pasa por un intermediario más.
Aquí conviene un matiz importante, porque es fácil que un proveedor lo presente como una ventaja exclusiva cuando no lo es del todo: la condición de "colaborador social" de la AEAT —la que permite a un proveedor gestionar la comunicación en nombre de sus clientes— no es una tecnología propietaria. Es un estatus administrativo que puede solicitar cualquier profesional o entidad de gestión tributaria inscrita en un colegio o asociación con convenio con Hacienda. Tenerla no es, por sí sola, una barrera de entrada para nadie. Lo que sí marca una diferencia real es si quien gestiona esa comunicación es el propio fabricante del software, con continuidad como fabricante y como operador de la infraestructura, o si es un tercero al que hay que coordinar cada vez que algo se complica. Pregunta específicamente quién opera la infraestructura sobre la que se envían tus registros, no solo si el proveedor es "colaborador social".
Es el error más frecuente en este proceso: dar por resuelto el antifraude y asumir que con eso ya se cumple todo lo que viene. Verifactu y la Ley Crea y Crece son obligaciones distintas, con objetivos distintos (la primera contra el fraude fiscal, la segunda contra la morosidad comercial) y calendarios independientes. Cumplir una no te exime de la otra.
El Real Decreto 238/2026 desarrolla la factura electrónica B2B obligatoria y está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero sus plazos de aplicación dependen todavía de una orden ministerial que, a fecha de este artículo, sigue sin publicarse en el BOE. Las últimas noticias del sector sitúan esa orden como prácticamente cerrada, con publicación y entorno de pruebas de la AEAT previstos para octubre de 2026, lo que sostiene (sin que sea todavía fecha legal) las estimaciones que se manejan de entrada en vigor en octubre de 2027 (empresas de más de 8M€) y octubre de 2028 (el resto). Hasta que esa orden se publique, cualquier fecha de Crea y Crece sigue siendo una previsión, no una obligación firme; trátala como tal en tu planificación y pide a tu proveedor que actualice el calendario cuando cambie, en lugar de fijarlo tú mismo con una fecha concreta.
Preguntar por esto ahora, en la fase de comparar proveedores, evita un segundo proceso de compra dentro de un año: si el proveedor que eliges para Verifactu no cubre también la emisión y recepción estructurada que exige Crea y Crece (incluida la comunicación del estado de la factura), tendrás que volver a evaluar proveedores cuando se publique la orden ministerial.
La comparación por precio de licencia es la que menos información aporta en este proceso. Lo que de verdad diferencia el coste total de cada camino es lo que no aparece en la primera propuesta:
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Camino |
Coste que sí ves |
Coste o riesgo que suele quedar fuera |
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1. Actualizar tu ERP actual |
Cuota de mantenimiento ya contratada |
Si el fabricante no llega a tiempo o no se compromete por escrito, el proyecto puede acabar siendo una sustitución completa de ERP, no una simple actualización |
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2. Solución complementaria especializada |
Cuota del servicio de certificación |
Un contrato adicional a coordinar; si no cubre Crea y Crece, un segundo proyecto se deberá acometer en 2027 |
Sea cual sea la alternativa elegida, el factor que más ayuda a reducir el riesgo no debería ser únicamente el precio inicial. Conviene valorar quién está realmente detrás de la solución: si se trata del fabricante del ERP o de la solución complementaria especializada, capaz de asumir directamente el desarrollo, la implantación, el mantenimiento y, especialmente, de comprometer por escrito los plazos.
Trabajar directamente con el fabricante evita depender de intermediarios que comercializan soluciones de terceros y simplifica la respuesta ante futuros cambios normativos. Cuando el mismo proveedor desarrolla y mantiene la solución, también puede incorporar las adaptaciones que exija la normativa a medida que evolucione.
Hay una segunda pregunta que conviene hacer, y que pocos proveedores cubren bien: si ese mismo proveedor puede resolverte los dos caminos —actualizar tu ERP actual o añadir una solución complementaria—, no solo uno. Pocos proveedores llegan a cubrir ambos, pero hacerlo te da margen si tu situación cambia a mitad de proyecto.
DATADEC, como fabricante de esta categoría de software, propone una solución antifraude en los dos caminos: adapta EXPERT ERP a los clientes que ya lo tienen en mantenimiento, o lo vende ya adaptado a quien decide sustituir su ERP actual (camino 1); y conecta LEGALFACTURAe a un ERP de terceros, sin sustituirlo, por servicios web o mediante EXPERT FIRMA instalado en la sede del cliente (camino 2). Ofrece VERI*FACTU y NO VERI*FACTU en ambos casos, gestiona la comunicación con la AEAT desde su infraestructura cloud propia (certificada con ISO/IEC 27001 e ISO 20000-1), y cubre también la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece dentro de la misma capa de cumplimiento. Aplica los mismos cuatro criterios de este artículo a esta propuesta que a cualquier otra: es la forma de comprobar si de verdad encaja con tu caso.
VERI*FACTU es la remisión voluntaria: el sistema envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitirlo, y si hay un fallo de conexión, reintenta el envío automáticamente. NO VERI*FACTU es la remisión no voluntaria: el sistema custodia los registros con las mismas garantías de integridad y encadenamiento, pero solo los envía si la AEAT los requiere en una comprobación. Las dos son modalidades válidas según la propia AEAT; ninguna es superior a la otra en abstracto, y la elección depende sobre todo de la conectividad real de tu operativa.
Por regla general, no. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación no se aplica a las entidades que llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (RD 1007/2023, art. 3.3). Si tu empresa está en ese caso, tu obligación real es la Ley Crea y Crece y su coordinación con el SII ya vigente, no Verifactu. Conviene confirmarlo con tu asesoría fiscal antes de planificar el proyecto.
No necesariamente. Es la diferencia entre los dos caminos de este artículo: actualizar tu ERP actual con tu proveedor habitual (camino 1) o contratar una solución complementaria que se conecta a tu ERP sin sustituirlo, mediante servicios web o un programa de firma instalado en tu sede (camino 2). Lo que sí conviene verificar antes de firmar es cuál de los dos te ofrece el proveedor que tienes delante, y si puede resolverte los dos si tu situación cambia.
El sistema reintenta el envío de forma automática y registra la incidencia. Si el fallo es leve (un dato incorrecto, por ejemplo), la AEAT acepta el registro con el error señalado y la facturación no se detiene. Si es grave (un problema de encadenamiento entre registros), la facturación se paraliza hasta resolverlo. Por eso conviene preguntar, no solo si el sistema reintenta —lo hacen todos—, sino quién resuelve una incidencia que el reintento automático no soluciona por sí solo.
Todavía no hay fecha legal firme. El Real Decreto 238/2026 está en vigor desde abril de 2026, pero sus plazos de aplicación dependen de una orden ministerial pendiente de publicación en el BOE. Las estimaciones que maneja el sector apuntan a octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros de facturación y octubre de 2028 para el resto, con la orden ministerial y el entorno de pruebas de la AEAT previstos para octubre de 2026. Hasta la publicación oficial, trátalas como estimaciones, no como fechas cerradas.
La ley contempla sanciones tanto para el usuario del sistema como para el fabricante del software que no esté certificado: hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante (art. 201 bis LGT). Es un dato a tener en cuenta al valorar el riesgo de cada camino, no un motivo para decidir con prisa: la forma de evitarlo es un compromiso de fecha verificable por escrito, no una fecha límite que solo mira al calendario.
Los dos caminos, actualizar tu ERP actual o contratar una solución complementaria especializada, pueden funcionar. La diferencia real entre proveedores está en las preguntas de este artículo: si ofrece las dos modalidades con datos propios de coste, en qué camino puede ayudarte y si cubre los dos, quién resuelve la comunicación con la AEAT cuando el reintento automático no basta, y si cubrirá también la Ley Crea y Crece cuando entre en vigor la emisión de las facturas electrónicas.
Si quieres aplicar estos cuatro criterios a tu caso concreto, con fechas comprometidas por escrito, solicita una propuesta con compromiso de fecha a DATADEC.