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A partir de hoy, ha entrado plenamente en vigor el Reglamento de la Ley Antifraude (RD 1007/2023), con relación a los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación, tras la publicación en el BOE y entrada en vigor de la Orden Ministerial (Orden HAC/1177/2024) que detalla técnicamente dichos requerimientos. Este hecho tienen efectos importantes tanto para los fabricantes y distribuidores de software de facturación, como para los usuarios de dichos programas.
Tabla de contenidos:
- Efectos inminentes para fabricantes y distribuidores de software de facturación.
- Efectos para empresarios y profesionales usuarios de software de facturación.
- Efectos inminentes para fabricantes y distribuidores de software de facturación.
- Sanciones tributarias por incumplimiento de la normativa antifraude.
Efectos inminentes para fabricantes y distribuidores de software de facturación
La consecuencia inmediata es la concreción del plazo de 9 meses que tienen los productores y comercializadores de sistemas informáticos para adaptar sus programas al Reglamento de la Ley Antifraude (RD 1007/2023), lo que establece el límite a fecha 29 de Julio de 2025 (puesto que límite establecido originalmente del 1 de julio 2025 ya no estaría dentro del plazo de 9 meses).
Por tanto, el primer efecto es que la fecha límite para la adaptación de los programas por parte de los fabricantes o distribuidores de software de gestión que soporte la facturación es el 29 de julio de 2025. |
A partir de esta fecha, la comercialización o los servicios prestados por parte de los fabricantes o distribuidores de un sistema o software de facturación no adaptados a la normativa antifraude podrán ser sancionados con una multa a partir de 150.000 euros. Solamente para el caso de que la inflación sea consecuencia de la falta de la certificación requerida del software, se sancionará con una multa de 1.000 euros por cada programa comercializado.
Tenemos que recordar que a partir de la fecha límite de adaptación de los programas de facturación, no se podrá comercializar ni ofrecer ningún tipo de servicio relacionado con un software de facturación no certificado a través de la declaración responsable a la que obliga la ley.
Efectos para empresarios y profesionales usuarios de software de facturación
Aunque en la publicación y entrada en vigor de la Orden Ministerial, que detalla técnicamente los requerimientos del software de facturación, no se menciona cambio en la fecha de entrada en vigor que indicaba el reglamento, que era la del 1 julio del 2025, también se establecía un plazo de 9 meses, por lo que se prevé que mediante un real decreto o norma, se solucione el problema de incompatibilidad de fechas y se establezca una nueva fecha límite del 29 de julio 2025.
Cambio de la fecha de entrada en vigor para usuarios, profesionales o empresas, fecha límite 29 julio del 2025. |
A partir de esa fecha, los usuarios del software de facturación deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento y en su normativa de desarrollo. Entre estos requisitos, se establece uno que es importante tenerlo claro por sus posibles consecuencias. Nos referimos a certificación a través de una declaración responsable que debe tener todos los softwares de gestión para acreditar que cumplen con los requerimientos que indica la normativa antifraude. Aunque el Reglamento Antifraude indica que corresponderá a la entidad productora del sistema informático certificar, hay que tener presente:
- Si el proveedor que implantó el sistema de informático no emite el certificado en el plazo establecido, el usuario no debería utilizar dicho software, ya que se entraría en un supuesto de infracción grave.
- Si el usuario utiliza un sistema informático basado en una licencia “Open Source” o “Código Abierto”, en la que tiene el acceso al código fuente, será el propio usuario el obligado a emitir la certificación.
- Si el usuario utiliza un sistema informático hecho a medida, será él el responsable de emitir la certificación correspondiente, a no ser que exista algún tercero que se lo mantenga y certifique.
- Cada modificación del sistema informático deberá llevar asociada la correspondiente certificación, por lo que se requerirá una nueva certificación por cada modificación que se haga del sistema informatico de gestión.
- Con independencia a quien deba emitir la citada certificación, el obligado a solicitarla, o en su caso elaborarla, es el usuario o cliente.
Concreción del alcance de los sistemas de información.
Con relación al alcance de los sistemas de información de acuerdo al desarrollo normativo en materia antifraude, es importante destacar:
- Que la Ley Antifraude (Ley 2011/2021) establece las obligaciones sobre los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión.
- Por el contrario, el Reglamento Antifraude (RD 1007/2023), establece las obligaciones sobre los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación.
Ante esta situación, puede generarse la duda de cuál es el alcance que debemos tener presente con relación a los sistemas informáticos.
Para contestar a esta cuestión, la AEAT se ha pronunciado indicando, que aunque la Ley Antifraude es de obligado cumplimiento en su totalidad, cómo sólo se concreta cómo cumplirla para el caso de la facturación (a través de su Reglamento), sólo se nos podrá exigir y, por tanto, aplicar una sanción, en caso de incumplimiento de los requisitos del software de facturación y no en los demás casos por el momento. |
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Sanciones tributarias por incumplimiento de la normativa antifraude.
La Ley Antifraude, a través de su modificación de la Ley General Tributaria establece una infracción tributaria grave por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa a tal efecto.
En concreto la Ley diferencia dos supuestos y determina las circunstancias para incurrir en infracción grave:
- En el caso de fabricantes o distribuidores de programas informáticos, las circunstancias son:
- Que permitan llevar distintas contabilidades
- Que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- Que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
- Que permitan alterar transacciones ya registradas
- Que no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de la AEAT
- Que no se certifiquen, estando obligado a ello, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
En este caso la sanción consiste en una multa de 150.000 €, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas, y por cada tipo distinto de programa informático que sea objeto de la infracción. Solamente en el caso de que no se haya emitido el certificado, se sancionará con una multa de 1.000€. |
- En el caso de usuarios de programas informáticos, las circunstancias son:
- La tenencia de programas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
- La tenencia de programas informaticos que no estén debidamente certificados.
En este caso la sanción consiste en una multa de 50.000€, por la tenencia de programas que no estén debidamente certificados y por cada ejercicio. |
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