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Todas las dudas acerca de Verifactu, la ley antifraude y el SIF, recogidas en un único post para que puedas resolverlas de una vez por todas.
1. ¿Qué es “Verifactu” y por qué se ha empezado a hablar tanto de ello últimamente?
Verifactu es el nombre abreviado que se suele dar a la normativa derivada del Real Decreto 1007/2023, que establece requisitos técnicos para los sistemas de facturación (SIF) con la finalidad de garantizar la inalterabilidad, trazabilidad y verificación de las facturas emitidas. Mucha gente lo llama “Verifactu” porque viene de “VERI*FACTU”, la modalidad de sistemas que remiten la factura en tiempo real a la Agencia Tributaria.
Se habla tanto de esto últimamente porque, con la aprobación del RD 1007/2023, los negocios deben adaptar sus programas de facturación para cumplir con exigencias como el código QR, la generación de una “huella digital” (hash), el encadenamiento de registros o la posibilidad de comunicación inmediata a Hacienda. Puedes ver más sobre las diferencias frente a obligaciones anteriores en la pregunta ¿En qué se diferencia Verifactu de otras obligaciones de facturación que ya existían?.
2. ¿De dónde surge la palabra Verifactu?
La palabra surge de la expresión “VERI*FACTU”, que hace referencia a uno de los modos de emisión contemplados en el reglamento (sistema de emisión de facturas verificables). Se ha popularizado su uso para designar al conjunto de la nueva normativa que aborda los sistemas informáticos de facturación. Es una forma más corta y llamativa de referirse al extenso nombre oficial del real decreto que regula estos requisitos técnicos.
En muchos foros y páginas sobre normativa fiscal se ha asumido “Verifactu” para englobar todo: los requisitos técnicos, las obligaciones de trazabilidad y la idea de que las facturas queden registradas o sean verificables por la Agencia Tributaria.
3. ¿En qué se diferencia Verifactu de otras obligaciones de facturación que ya existían?
Hasta la llegada de Verifactu, las normas de facturación (como el ROF o la Ley del IVA) se centraban en el contenido obligatorio de la factura y los plazos de emisión o conservación. Verifactu, en cambio, introduce requisitos técnicos muy concretos: el sistema informático debe generar registros con huellas digitales, encadenar cada factura con la anterior, impedir el borrado o modificación sin rastro y, en algunos casos, remitir la información a la Agencia Tributaria en tiempo real.
Así, Verifactu busca un mayor control de la facturación y dificulta prácticas fraudulentas como ocultar determinadas ventas. Además, exige que cada factura incorpore un código QR que el receptor o la AEAT pueden usar para verificar que no ha habido manipulaciones. Esta capa tecnológica de seguridad es el gran salto respecto a la normativa previa.
4. ¿Quién está obligado legalmente a expedir facturas en España?
Prácticamente todos los empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes o servicios en el marco de una actividad económica deben expedir facturas. La normativa de facturación (Real Decreto 1619/2012) explica que cualquier operación sujeta a IVA debe justificarse con una factura, salvo excepciones muy puntuales. Esto incluye tanto a grandes empresas como a autónomos y pymes.
Si operas en territorio de régimen común y no estás exento, tendrás que emitir factura de tus ventas. Además, con la llegada de Verifactu, no solo importa si emites facturas, sino también cómo las emites y cómo aseguras su integridad. Para averiguar cómo cumplir con esos requisitos tecnológicos, consulta la sección ¿Qué es “Verifactu” y por qué se ha empezado a hablar tanto de ello últimamente?.
5. ¿Verifactu solo existe en España o también en otros países?
Verifactu es el nombre específico que se le ha dado en España al reglamento sobre los sistemas de facturación inalterables (RD 1007/2023). Sin embargo, en otros países de la Unión Europea (y fuera de ella) también se han establecido normas similares para combatir el fraude. Por ejemplo, Portugal cuenta desde hace tiempo con la certificación de software de facturación. Cada país lo denomina de manera distinta, pero la idea subyacente —asegurar que no se pueda “borrar” una factura sin dejar rastro— es muy común en la UE.
6. ¿Qué relación tiene Verifactu con la “lucha contra el fraude fiscal”?
Es la razón de ser de Verifactu. Al exigir que los sistemas de facturación generen registros encadenados y no se puedan eliminar facturas sin evidencia, se impide la contabilidad paralela o la manipulación de ingresos. De este modo, se fomenta la transparencia: toda venta quedará registrada y será fácilmente comprobable por la Agencia Tributaria si se detectan incoherencias en la declaración de impuestos.
La experiencia en otros países indica que implantar sistemas de facturación seguros reduce notablemente la evasión fiscal, aumentando la recaudación y garantizando igualdad de condiciones entre empresas. Para ver más detalles sobre por qué se han endurecido las normas, revisa la pregunta correspondiente.
7. ¿El reglamento de Verifactu anula o sustituye a otras normativas previas de facturación?
No las sustituye, sino que se suma a ellas. Siguen vigentes el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación), la Ley del IVA y demás disposiciones sobre contenido de la factura, plazos de expedición, etc. El RD 1007/2023 (Verifactu) añade requisitos sobre cómo debe comportarse el programa de facturación, centrándose en los aspectos de integridad, trazabilidad y posibles envíos a la AEAT.
Por tanto, debes cumplir con ambas capas: la “tradicional” (datos mínimos, plazos, conservación de facturas) y la “tecnológica” de Verifactu (encadenamiento, huella, QR…). Cualquier software que quieras usar debe reflejar ambos grupos de obligaciones.
8. ¿Por qué se ha creado un Real Decreto (1007/2023) para regular esto?
Se creó para desarrollar la previsión legal del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (ley antifraude). Esa ley decía que los sistemas de facturación debían cumplir con integridad y trazabilidad, pero no detallaba cómo. El RD 1007/2023 establece los aspectos técnicos y organizativos que los softwares de facturación deben observar (como el uso de hash, QR, registro de eventos, etc.).
En definitiva, se trataba de pasar del “qué” al “cómo”. Sin este reglamento, la ley antifraude sería muy genérica. Gracias al RD, los fabricantes y usuarios saben con exactitud cuáles son los requisitos y cómo implementarlos.
9. ¿Cuál es la base legal que obliga a usar estos requisitos?
La base legal se encuentra en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (modificado por la Ley 11/2021, llamada “ley antifraude”), que exige a los programas y sistemas informáticos que soporten procesos de facturación garantizar la integridad, accesibilidad y trazabilidad de los registros. El Real Decreto 1007/2023 desarrolla este precepto, imponiendo los detalles técnicos (código QR, huella digital, encadenamiento, etc.).
Por tanto, la combinación de la Ley General Tributaria y el RD 1007/2023 da lugar a lo que coloquialmente llamamos Verifactu. Para cuestiones concretas, puedes ver la web oficial de la AEATo la explicación en ¿Por qué se ha creado un Real Decreto (1007/2023)?.
10. ¿Tiene relación Verifactu con la factura electrónica B2B de la Ley “Crea y Crece”?
Son reformas distintas, aunque ambas buscan impulsar la digitalización de la facturación. La Ley “Crea y Crece” obliga a emitir facturas electrónicas en operaciones entre empresas (B2B) en ciertos supuestos. Verifactu regula cómo deben ser los sistemas que emiten facturas (electrónicas o no) desde el punto de vista de la inalterabilidad y trazabilidad. En el futuro, es posible que la integración sea mayor: si tu software cumple con Verifactu y además genera facturas electrónicas estructuradas (Facturae, UBL…), ya estarías al día con las dos exigencias. Pero de momento, la factura electrónica B2B es un proceso aparte. Revisa la normativa de “Crea y Crece” para ver si te aplica.
11. ¿Cuál es la conexión entre Verifactu y el libro registro de IVA (modelos 347 y 349)?
Verifactu regula la expedición de facturas a través de sistemas informáticos y su inalterabilidad. Los modelos 347 y 349 son declaraciones informativas relacionadas con operaciones con terceros (modelo 347) y operaciones intracomunitarias (modelo 349). Aunque estén ligados a la facturación (se basan en los importes que facturas), no existe una integración automática. Con Verifactu, no dejas de presentar estos modelos si sigues obligado. El envío a la AEAT (en modo VERI*FACTU) no sustituye al modelo 347 o 349 si tienes que presentarlos. Simplemente tienes las facturas bien registradas, lo que facilita la elaboración de esos libros y modelos, pero no te exonera de ellos. El SII, en cambio, sí elimina el 347 y 349, pero Verifactu no lo hace.
12. ¿En qué fecha comienzan a aplicarse estas nuevas reglas de Verifactu?
La fecha clave para la mayoría de empresarios y profesionales es el 1 de julio de 2025, momento en el que deberán tener adaptados sus sistemas informáticos para cumplir con el reglamento. Sin embargo, los productores de software tienen otro plazo (nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle los detalles técnicos) para ofrecer los programas adaptados. Al final, la idea es que en 2025 todos los obligados que emitan facturas por medios electrónicos lo hagan con un SIF adaptado. Para confirmarlo, consulta el BOEo la web de la Agencia Tributaria.
13. ¿Cuál es el plazo general para adaptarme a Verifactu si no estoy en SII?
Según la disposición final cuarta del RD 1007/2023, el plazo para que los usuarios (empresarios y profesionales) tengan operativos sus SIF adaptados concluye el 1 de julio de 2025. Esto significa que, a partir de esa fecha, si estás obligado a Verifactu, deberás tener tu software cumpliendo los requisitos. Puedes adaptarte antes si lo deseas, pero esa es la fecha límite. Algunos prefieren no esperar y así se familiarizan con el sistema.
14. ¿El RIVA (Reglamento de IVA) también se toca por Verifactu?
No de forma directa. El Reglamento de IVA (RIVA, aprobado por RD 1624/1992) regula aspectos como la deducción, los libros registro o las autoliquidaciones de IVA. Verifactu se centra en la emisión de facturas y la forma en que el software las gestiona para impedir manipulaciones. Aunque la gestión del IVA se vea facilitada por la trazabilidad de las facturas, no se han introducido cambios directos en el RIVA por este RD 1007/2023. Solamente el ROF (Real Decreto 1619/2012) se ve modificado en lo referente a la introducción del QR y las menciones en factura.
15. ¿Verifactu conlleva que la AEAT reciba facturas “en tiempo real”?
No necesariamente. Depende de la modalidad. En la modalidad VERI*FACTU, sí se envía la información de la factura en el mismo momento de su expedición, por lo que la AEAT tiene un control prácticamente inmediato. En la modalidad de emisión no verificable, se generan registros con huella, pero no se remiten de forma continua a Hacienda, sino que se guardan y solo se entregan si la AEAT lo requiere. Por tanto, Verifactu no impone la remisión en tiempo real a todo el mundo, a diferencia del SII.
16. ¿Qué significa la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”?
Indica que la factura se ha expedido bajo la modalidad VERI*FACTU y, por tanto, la AEAT dispone del registro de facturación en su sistema. Cuando el receptor o un tercero escanee el QR, la AEAT mostrará “Factura Encontrada” o información similar, confirmando que esa factura consta en la base de datos oficial. Es un sello de garantía de que el emisor no puede manipularla sin que se detecte.
17. ¿Qué es exactamente la modalidad “VERI*FACTU”?
Es la modalidad de emisión de facturas verificables prevista en el RD 1007/2023. Cada vez que se expide una factura, el software genera el registro de facturación y lo remite inmediatamente a la AEAT a través de un canal telemático seguro. La AEAT contesta confirmando la recepción y validación. En la factura impresa (o PDF) se inserta un QR y la mención “VERI*FACTU” para que cualquiera pueda cotejar que está registrada en la Agencia Tributaria.
18. ¿Por qué a Verifactu se le llama “emisión de facturas verificables”?
Porque quien recibe la factura (o un tercero, e incluso la AEAT) puede verificar en la sede electrónica si esa factura fue efectivamente comunicada y registrada en el momento de su emisión. Escaneando el QR o introduciendo los datos, la AEAT confirma “Factura Encontrada”. De ahí el término “Factura verificable” o “VERI*FACTU”.
19. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre VERI*FACTU y un sistema de facturas no verificables?
La gran diferencia radica en la remisión inmediata a la AEAT. – En VERI*FACTU, cada factura se envía en el momento de emitirla; no hace falta firma electrónica de los registros ni “registro de eventos”. La AEAT recibe y conserva los datos. – En un sistema NO VERI*FACTU, no se remiten las facturas al instante, por lo que se exige más mecanismos de seguridad locales (firma electrónica de cada registro, registro de eventos, etc.). Además, las facturas VERI*FACTU llevan la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
20. ¿Qué ventajas prácticas tiene VERI*FACTU frente al otro sistema?
Las principalesv entajas de VERI*FACTU son:
- Menos requisitos locales: no se requiere firma electrónica de cada registro ni llevar registro de eventos.
- Menos riesgo de manipulación: la AEAT dispone de las facturas en tiempo real, lo que desalienta fraudes.
- Facilitacomprobaciones:silaAEATteinspecciona,yatienetodostus registros. Menos requerimientos.
- El receptor puede cotejar la factura con su QR, viendo que está declarada.A cambio, necesitas conexión a Internet y te obligas a enviar cada factura a la AEAT instantáneamente.
21. ¿Por qué es importante emitir facturas cuando vendo un producto o servicio?
Emitir facturas es esencial por varias razones. En primer lugar, se trata de un requisito legal para demostrar que realmente has vendido algo y para calcular correctamente tus obligaciones tributarias. En segundo lugar, la factura es un comprobante que facilita al cliente exigir garantías o derechos de devolución si fuera necesario. Por último, llevar una facturación ordenada te ayuda a controlar mejor las ventas y la evolución de tu negocio.
También es fundamental de cara a la Administración, ya que la factura actúa como referencia oficial para el pago de impuestos. Si deseas más información sobre los casos en los que estás obligado a facturar, visita la respuesta ¿Quién está obligado legalmente a expedir facturas en España?. En la mayoría de situaciones, emitir facturas forma parte de la operativa básica de cualquier actividad económica.
22. ¿Qué es una factura en términos sencillos?
Una factura es un documento que recoge de manera oficial los datos de una operación comercial. En ella se reflejan aspectos como quién vende (emisor), quién compra (destinatario), qué bienes o servicios se venden, cuál es el precio, los impuestos aplicables (por ejemplo, el IVA) y la fecha de emisión. Dicho de forma simple, la factura deja constancia de una transacción, con validez tanto para el vendedor como para el comprador y para las autoridades fiscales.
Además de ser un documento imprescindible para la contabilidad del negocio, la factura protege derechos tanto del emisor (acredita el ingreso) como del receptor (prueba de pago y soporte para posibles reclamaciones). Si quieres saber por qué emitir facturas es tan relevante, revisa también la sección ¿Por qué es importante emitir facturas cuando vendo un producto o servicio?.
23. ¿Qué diferencia hay entre una factura completa y una simplificada (antes llamada ticket)?
La factura completa (u ordinaria) es la que incluye todos los datos exigidos por la normativa: identificación completa del emisor y el cliente, desglose de la operación, base imponible, tipo impositivo, cuota, importe total, fecha de emisión y otros campos obligatorios. En cambio, la factura simplificada, conocida antes como ticket, requiere menos datos formales, aunque sigue siendo un documento válido para determinadas operaciones y hasta ciertos importes.
En muchos comercios, por rapidez, se emiten facturas simplificadas para ventas a consumidores finales. Sin embargo, existen supuestos en los que la ley sigue exigiendo factura completa. Si deseas profundizar, puedes consultar la ley de facturación en la web oficial de la Agencia Tributariao ver la pregunta ¿Las facturas simplificadas (tickets) también entran en el ámbito de Verifactu?.
24. ¿Qué son los “registros de facturación” que menciona el reglamento?
Los “registros de facturación” son ficheros electrónicos que genera el sistema informático cuando expide una factura. Contienen toda la información clave de la operación, la huella (hash), la fecha y la referencia al registro anterior (para encadenarlos). Esto crea una cadena de registros donde cada uno depende del anterior, garantizando la trazabilidad.
En el modo VERI*FACTU, estos registros de facturación se envían a la AEAT en el mismo momento de la emisión. En el modo no verificable, se guardan en el SIF, pero con la misma estructura, para que, si la Agencia Tributaria lo requiere, se puedan presentar y se pueda comprobar que no se han modificado ni se han omitido facturas. Más información en la pregunta sobre si cada factura lleva también un registro de facturación.
25. ¿Cada factura lleva también un “registro de facturación”?
Sí. Cada factura generada por el SIF se asocia a su registro de facturación correspondiente, que es lo que en realidad comprueba la AEAT para detectar la secuencia de facturas. Este registro de facturación no es un simple archivo guardado en PDF; es un fichero con campos estandarizados (metadatos, huella, etc.) que los sistemas deben cumplir para considerarse adaptados a la ley.
Cuando se anula o rectifica una factura, también se generan registros complementarios (anulación, sustitución…), permitiendo siempre rastrear el histórico de cualquier operación. Consulta también ¿Qué pasa con las facturas rectificativas? para ver cómo influye en las rectificativas.
26. ¿Es lo mismo “registro de facturación” que “asiento contable”?
No, son conceptos distintos. El registro de facturación es un fichero que atiende a las exigencias del RD 1007/2023 y que incluye la huella digital, el encadenamiento y la información mínima sobre la transacción. El asiento contable, sin embargo, es el apunte que haces en tu contabilidad para reflejar el ingreso, el IVA repercutido y otras cuentas relacionadas en el libro mayor o diario.
Por lo tanto, no basta con “tener la contabilidad al día” para cumplir con Verifactu. Tienes que asegurar, adicionalmente, que tu software genera y almacena los registros de facturación según las normas de integridad y trazabilidad.
27. ¿Qué significa que una factura sea “inalterable”?
“Inalterable” se refiere a que, una vez emitida la factura, no se pueda modificar el contenido original sin que quede rastro. La forma de lograrlo es a través de la llamada huella digital o hash y el encadenamiento de registros. Cada factura queda sellada con una huella que varía totalmente si cambias un solo carácter. Además, el registro de facturación se encadena con la factura previa, de modo que si suprimes una de en medio o manipulas algo, rompes esa cadena y se detecta la anomalía. Para entender cómo se consigue, revisa qué es la huella digital.
28. ¿Quiénes están obligados a expedir facturas según la normativa actual?
En términos generales, todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) que ejerzan una actividad económica y realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios están obligadas a emitir facturas. Esto se recoge en la normativa de facturación (concretamente en el Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). Existen determinados casos en los que no es obligatorio expedir factura (por ejemplo, según el artículo 3.1 del ROF, ciertas operaciones exentas o regímenes especiales), pero la regla general es que cualquier actividad sujeta a IVA debe documentarse con facturas completas o simplificadas (antes llamadas “tickets”).
Con la llegada de Verifactu, esta obligación de emitir facturas se combina con requisitos tecnológicos si las generas a través de un software o “Sistema Informático de Facturación” (SIF). Si las emites únicamente en papel y no usas ningún sistema digital, podrías seguir con talonarios manuales (aunque cada vez es menos práctico). Sin embargo, en el momento en que uses algún programa para facturar, te afecta la normativa de Verifactu, salvo que se cumplan excepciones como la de estar en el Suministro Inmediato de Información (SII) o tributar por normativa foral. Para más detalles, puedes consultar la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
29. ¿Qué significa “no tener el domicilio fiscal en los territorios forales”?
Significa que tu domicilio fiscal, a efectos tributarios, está en territorio común y no en País Vasco ni en Navarra. Esto se determina por la normativa del Concierto Económico (Ley 12/2002) y Convenio Económico (Ley 28/1990). Si, conforme a esas reglas, tu competencia de exacción del IRPF o IS recae en la AEAT, entonces se considera que no tienes el domicilio fiscal en el territorio foral. Por consiguiente, si no estás en foral, te aplica la normativa de Verifactu (salvo que estés en SII u otras exclusiones).
30. ¿Qué son “empresarios y profesionales establecidos en territorio español” a efectos de Verifactu?
Se refiere a quienes tengan su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en territorio de régimen común (no foral) y tributen ante la AEAT por sus actividades económicas. Esto abarca tanto autónomos (personas físicas) como sociedades y otras entidades que realicen operaciones sujetas a IVA (o a IGIC en Canarias, con las adaptaciones correspondientes). Si estás establecido aquí (domicilio fiscal común) y no estás en SII ni exento, tienes que adaptar tu software de facturación según el RD 1007/2023.
31. ¿Existe una definición legal de “versión”?
No hay una definición explícita en la ley o el RD sobre qué se considera “versión”. Se asume que cada actualización o release que el fabricante publica con un identificador (v1.0, v2.0, etc.) constituye una versión diferente. El reglamento obliga a identificar claramente esas versiones en la certificación. En la práctica, se sigue la convención del fabricante para denominar sus versiones, pero si introducen cambios relevantes, deben declararlo y recertificar.
32. ¿Qué se conoce como “ley antifraude” (Ley 11/2021)?
La Ley 11/2021, de 9 de julio, se denomina coloquialmente “ley antifraude” porque introduce varias medidas para combatir el fraude fiscal en España. Entre esas medidas, destaca la modificación de la LGT para exigir que los sistemas informáticos de facturación impidan la ocultación de ventas o la manipulación posterior de los datos. Es la ley que sienta la base para que posteriormente el Gobierno aprobara el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla los requisitos técnicos.
33. ¿Por qué se subraya tanto la palabra “fraude” en la ley 11/2021?
La Ley 11/2021 fue concebida como una norma de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo principal es reducir la economía sumergida y la evasión de impuestos, por lo que potencia herramientas que impidan la manipulación de la facturación (doble contabilidad, facturas ocultas o alteradas, etc.). De ahí que la ley se refiera continuamente al término “fraude” y regule sistemas para atajarlo.
34. ¿Qué otras obligaciones, además de Verifactu, se derivan de la Ley 11/2021?
La ley antifraude introdujo medidas variadas, no solo en facturación. Por ejemplo:
- Limitación de pagos en efectivo para ciertas cuantías.
- Modificaciones en la regulación de las SICAV.
- Nuevas restricciones alas amnistías fiscales.
- Cambios en la regla de localización del IVA para ciertos servicios.
Pero la parte que afecta a los sistemas informáticos (art. 29.2.j) es la que conduce a Verifactu. Las demás reformas abordan otros ámbitos de la lucha contra el fraude.
35. ¿Qué es la Ley General Tributaria (LGT) y qué dice en su artículo 29.2.j)?
La Ley General Tributaria (LGT) es la norma marco del sistema tributario español, donde se establecen principios y obligaciones de carácter general que afectan a todos los impuestos y procedimientos tributarios. En su artículo 29.2.j), introducido y modificado por la Ley 11/2021, se dispone que los programas y sistemas informáticos que soporten procesos contables y de facturación deben garantizar:
- Integridad
- Conservación
- Accesibilidad
- Legibilidad
- Trazabilidad
- Inalterabilidad de los registros
Además, ese artículo prevé la posibilidad de establecer especificaciones técnicas y un régimen de certificación o auto-certificación. De este mandato nace la regulación posterior que denominamos genéricamente “Verifactu”.
36. ¿Por qué la ley 11/2021 insiste en que se cumplan estandares de legibilidad?
Porque, además de no permitir la alteración, la factura debe ser legible y accesible para inspecciones y para el propio receptor. El artículo 29.2.j) de la LGT requiere que la información sea comprensible. No basta con generar un fichero “ilegible” que frustre la verificación. Por ello, la ley habla de “legibilidad” y “conservación”, garantizando que en cualquier momento, durante el plazo de prescripción, la AEAT o el interesado puedan leer el contenido y contrastarlo.
37. ¿Si estoy en SII, estoy obligado a Verifactu o no?
No. Los contribuyentes que están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) no han de cumplir con Verifactu en relación con sus facturas emitidas (según el artículo 3 del RD 1007/2023). Ambas normativas son excluyentes. El SII consiste en remitir el contenido de los libros de facturas emitidas y recibidas de forma casi inmediata a la AEAT, lo que ya cubre la necesidad de control en tiempo real.
En consecuencia, si te acoges al SII voluntariamente (o estás obligado por tu volumen de facturación, o por ser gran empresa, etc.), quedas fuera del ámbito de Verifactu para esas operaciones. Revisa la pregunta de por qué se excluye SII para más detalles.
38. ¿Si facturo a otro país de la UE, ¿aplica lo mismo?
Sí, Verifactu no se basa en la localización de tu cliente, sino en la tuya como emisor. Si tu domicilio fiscal está en territorio de régimen común y estás obligado a expedir facturas, deberás emitirlas de acuerdo con la normativa interna, incluidos los requisitos del RD 1007/2023. Así que, aunque tus clientes estén en otro país de la Unión Europea, eso no te exime de cumplir Verifactu, salvo que estés en SII o foral. Lo mismo aplica para facturas a países de fuera de la UE. Lo determinante es que tú estés en España (régimen común) y no tengas otras exenciones.
39. ¿Las sociedades limitadas (SL) o anónimas (SA) entran en Verifactu?
Sí. Todas las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.) que realicen operaciones sujetas a facturación y no estén exentas o en SII o foral se ven afectadas por Verifactu. Aunque sean personas jurídicas distintas de los autónomos, la obligación de expedir facturas con integridad y trazabilidad es la misma para quien no esté en otro régimen que lo excluya. Esto implica que las grandes o medianas empresas que no estén en SII, y facturen con software, han de implementar los sistemas informáticos de facturación que exige el Real Decreto 1007/2023 a partir de la fecha indicada (1 de julio de 2025 para la mayoría).
40. Si estoy en estimación directa, ¿debo usar un SIF obligado por Verifactu?
La estimación directa (sea normal o simplificada) simplemente determina cómo calculas tus rendimientos en IRPF. Independientemente de eso, si en tu actividad tienes la obligación de expedir facturas, y las expides con un programa informático, te corresponde cumplir con Verifactu. La estimación directa no exime de la obligación de facturar ni de la de cumplir el RD 1007/2023. Así que, salvo que estés en SII o foral, la respuesta es que sí, estás obligado a Verifactu en cuanto uses un software para emitir facturas.
41. ¿Si soy autónomo y facturo a otras empresas, ¿me aplica Verifactu?
Sí. Como autónomo, si emites facturas a otros empresarios o profesionales (B2B) o a consumidores finales (B2C), estás dentro de la obligación de expedir factura siempre que realices actividades económicas sujetas a IVA. Por tanto, si no estás en SII ni en régimen foral, y emites facturas por medios electrónicos, deberás cumplir los requisitos de Verifactu a partir de los plazos indicados. Incluso cuando tu cliente sea una empresa, la obligación de facturar recae sobre ti, y eso implica adaptarte al Real Decreto 1007/2023 (o, en su defecto, emitir solo facturas manuales, cosa que normalmente no compensa en el largo plazo).
42. ¿Por qué se han endurecido las obligaciones de facturación en España?
La principal razón es la lucha contra el fraude fiscal. Con la ley antifraude (Ley 11/2021) se añadió el artículo 29.2.j) a la Ley General Tributaria, que exige a los sistemas de facturación ser inalterables y trazables. El Real Decreto 1007/2023 desarrolla este mandato. España ha seguido la estela de otros países europeos que ya habían implantado medidas similares. Así, se busca evitar la “doble contabilidad” o la supresión de facturas de manera malintencionada, asegurando que toda la facturación se declare correctamente.
Además, la digitalización forzada puede interpretarse como un paso adelante para modernizar la economía. Se promueve el uso de software seguro y se facilita el control por parte de Hacienda. Para más detalles sobre cómo afecta a pequeños negocios y autónomos, revisa la pregunta ¿Los pequeños negocios o autónomos muy pequeños también deben adaptarse?.
43. ¿Qué pasa si un negocio cierra o se da de baja en Hacienda antes de la fecha de obligatoriedad?
Si tu actividad finaliza antes de la fecha en la que debías adoptar el sistema (1 de julio de 2025 para la mayoría), no tendrás que implantar nada, pues ya no estarás en activo. Eso sí, recuerda que la Agencia Tributaria podría revisar ejercicios pasados, así que debes conservar tus facturas y registros el tiempo legal de prescripción (normalmente 4 años). Si en ese periodo te inspeccionan, no pueden exigirte haberte adaptado a Verifactu una vez cerrado, pero sí podrían verificar la facturación que realizaste mientras tuviste actividad.
44. ¿Influye en algo que mi negocio esté en Canarias, Ceuta o Melilla?
Sí y no. En estas zonas rige el IGIC (Islas Canarias) o el IPSI (Ceuta y Melilla) en lugar del IVA. Sin embargo, en lo relativo a los requisitos de integridad y trazabilidad para la emisión de facturas, el RD 1007/2023 se aplica igualmente en territorio común y en estos archipiélagos/ciudades autónomas (salvo que existiese otra norma foral, lo cual no ocurre). Por tanto, si tu establecimiento está en Canarias, Ceuta o Melilla, y no estás en SII ni en foral, también debes seguir Verifactu adaptado a tu régimen de impuestos indirectos. Más detalles en la pregunta sobre la aplicación territorial.
45. ¿Qué hago si tengo mi domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra?
Si tributas por normativa foral (Haciendas vascas o Navarra), no se te aplica el RD 1007/2023 (Verifactu). En el País Vasco rige TicketBAI, que también busca la trazabilidad de las facturas. Navarra tiene sus propias disposiciones. Por lo tanto, no estás obligado a Verifactu, sino a la regulación de tu Hacienda foral. Eso sí, si tu negocio se amplía al territorio común, puede que debas cumplir con ambos regímenes, dependiendo de si emites facturas allí con un establecimiento permanente sujeto a la AEAT. Consulta con un asesor especializado en fiscalidad foral para clarificar tu caso. Ver comparación con TicketBAI.
46. ¿Por qué Verifactu se aplica en territorio común y no en foral (que ya tiene TicketBAI)?
Porque País Vasco y Navarra tienen competencias forales en materia tributaria, lo que les permite regular su propia normativa de facturación antifraude (TicketBAI, por ejemplo). El RD 1007/2023 se circunscribe al ámbito de la Agencia Tributaria estatal, que es el “territorio común”. De esa forma, no se solapan dos sistemas diferentes en la misma zona. Si trabajas en ambas jurisdicciones (foral y común), podrías verte obligado a usar TicketBAI para tus facturas forales y Verifactu para las del resto del territorio. Es un escenario complejo, pero perfectamente posible si tu negocio abarca ambas áreas.
47. ¿Un no residente con establecimiento permanente en España tiene que adaptarse?
Sí, si el establecimiento permanente en España emite facturas por sus ventas o servicios y no está en SII ni en régimen foral, entra en el ámbito de Verifactu. Aunque la empresa “madre” esté en el extranjero, el hecho de tener un establecimiento permanente en territorio común la somete a la legislación española en lo relativo a la facturación y control fiscal. Deberá, por tanto, implantar un Sistema Informático de Facturación que cumpla los requisitos técnicos del RD 1007/2023 para sus operaciones en España.
48. ¿Dónde se menciona la regla de los “4 NO” en el reglamento?
La denominada “regla de los 4 NO” no es una expresión oficial del reglamento, sino una forma simplificada que se ha usado en algunos resúmenes divulgativos. Básicamente, hace referencia a los siguientes “NO” para quedar dentro de Verifactu:
- NO estar en SII.
- NO tributar en territorios forales.
- NO tener una autorización especial de facturación que exima totalmente de emitir factura.
- NO emitir facturas exclusivamente manuales, sin software. Esta “regla” se cita en documentos de preguntas frecuentes y guías explicativas de la Agencia Tributaria para ilustrar cuándo aplica Verifactu. Sin embargo, el RD 1007/2023 no la menciona textualmente, sino que regula cada condición de forma más extensa.
49. ¿Qué contempla el preámbulo del RD 1007/2023 sobre modernización digital?
El preámbulo destaca que la implantación de sistemas informáticos seguros no solo combate el fraude, sino que impulsa la digitalización y modernización de la gestión empresarial. Se menciona la intención de alinear el tejido productivo con la transformación digital y de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través de la automatización y la trazabilidad de las facturas.
50. ¿El reglamento es diferente para facturas simplificadas y para las completas?
El RD 1007/2023 se refiere a los sistemas informáticos de facturación en general, englobando tanto las facturas completas como las simplificadas (antes, “tickets”). Ambas deben llevar la huella digital y el código QR cuando se generen con software (salvo exenciones o regímenes especiales). Evidentemente, la información que va en la factura es distinta según sea completa o simplificada (así lo regula el ROF), pero las obligaciones técnicas de integridad y trazabilidad se aplican a todas las facturas, independientemente de si son completas o simplificadas. Eso no cambia la naturaleza de las facturas en sí, solo cómo el software las registra.
51. ¿Puedo pedir a Hacienda que me exima total o parcialmente de estas normas (art. 5 RRSIF)?
Sí, el artículo 5 del Reglamento RRSIF (aprobado por el RD 1007/2023) contempla la posibilidad de solicitar la no aplicación total o parcial de los requisitos cuando existan circunstancias excepcionales. Por ejemplo, si la actividad presenta peculiaridades técnicas que impidan la implantación de un SIF según las condiciones generales. No es algo automático: debes presentar una solicitud motivada a la Agencia Tributaria, explicando por qué no podrías cumplir. Ellos valorarán si procede conceder esa no aplicación (completa o parcial). Consulta la pregunta siguiente para ver cómo se solicita.
52. ¿Cómo se solicita esa exención de la normativa de Verifactu?
Se hace a través de la Sede Electrónica de la AEAT, presentando una solicitud formal en la que se argumenten las razones técnicas o de otra índole que impiden cumplir el RRSIF. La Agencia Tributaria evaluará si esas circunstancias son realmente extraordinarias. El procedimiento requerirá aportar documentación e informes técnicos que justifiquen esa imposibilidad. Si la AEAT lo aprueba, emitirán una resolución que indique el alcance de la exención (si es total o parcial) y su duración. Revisa el artículo 5 del RRSIF para más detalle o pide asesoría especializada.
53. ¿En qué casos conceden esas exenciones?
El artículo 5 habla de “circunstancias extraordinarias”, sin especificar exhaustivamente. Podría ser, por ejemplo, que la actividad se desarrolle en lugares remotos sin conexión estable a Internet, o que haya un componente técnico que impida la implantación del software. Se entendería que la empresa no tiene forma de cumplir sin incurrir en un coste desproporcionado o en obstáculos insalvables. No sirven excusas genéricas (“es que no me viene bien adaptarme”). Deben ser situaciones objetivas y demostrables. La AEAT evaluará caso por caso.
54. ¿Cuánto duran las exenciones si las conceden?
Las resoluciones pueden establecer un plazo determinado o mantenerse mientras persistan las circunstancias excepcionales alegadas. Es decir, si la AEAT otorga la no aplicación por un periodo de tiempo, podría revisarla al expirar ese plazo o si cambia la situación que motivó la exención. En todo caso, deberás estar atento a los condicionantes que se establezcan en la resolución para no perder la exención por incumplirlos.
55. ¿Qué es el “RRSIF” mencionado en el RD 1007/2023?
El “RRSIF” es la forma abreviada de “Reglamento que establece los Requisitos que deben adoptar los Sistemas Informáticos o Electrónicos que Soporten los Procesos de Facturación de Empresarios y Profesionales, y la Estandarización de Formatos de los Registros de Facturación”, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Es la denominación oficial de ese cuerpo reglamentario, aunque coloquialmente se le llame “Reglamento de Verifactu”. Se encarga de detallar las obligaciones para productores de software (certificaciones), usuarios y características de seguridad y trazabilidad de los registros.
56. ¿Por qué se menciona el plazo de 1 de julio de 2025 para los usuarios?
Esa fecha la establece la disposición final cuarta del RD 1007/2023 para que los empresarios y profesionales afectados adapten sus sistemas. La idea es dar un margen razonable, superior a un año y medio desde la publicación de la norma, para que el sector de software pueda desarrollar soluciones y los negocios puedan implantarlas. Los productores de software tienen un plazo distinto (9 meses desdela entrada en vigor de la orden ministerial) para ofrecer versiones adaptadas. Así, se espera que a mitad de 2025 todos tengan acceso a sistemas conformes.
57. ¿Qué función cumple el Real Decreto 1007/2023?
El Real Decreto 1007/2023 desarrolla de forma detallada los aspectos técnicos y de procedimiento que recoge la ley antifraude, concretando cómo han de actuar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para cumplir con la integridad e inalterabilidad de los registros. Indica, por ejemplo:
- Qué es un“registro de facturación”.
- Cómo se genera la huella digital (hash).
- La obligatoriedad de un código QR en las facturas.
- La distinción entre sistemas de emisión de facturas no verificables y la modalidad VERI*FACTU.
- Los plazosde adaptación.
En definitiva, el RD 1007/2023 es la norma reglamentaria que concreta las obligaciones impuestas por la LGT (art. 29.2.j)) y la Ley 11/2021.
58. ¿Hay algún reglamento aparte del RD 1007/2023 que regule detalles técnicos?
El RD 1007/2023 es el principal reglamento que introduce la regulación de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Dentro de él se abre la puerta a que órdenes ministeriales (en concreto, del Ministerio de Hacienda) puedan desarrollar las especificaciones técnicas detalladas. Por tanto, no existe otro reglamento “separado” con más rango, pero sí puede haber, y de hecho se espera, una o varias órdenes ministeriales que concreten aspectos muy específicos (por ejemplo, el formato exacto del fichero de registro de facturación).
59. ¿En qué fecha se publicó el RD 1007/2023 en el BOE?
ElReal Decreto 1007/2023se publicó en elBoletín Oficial del Estado(BOE) el5 de diciembre de 2023. Puedes consultarlo en el sitio web oficial del BOE. La fecha exacta de su publicación es clave para calcular los plazos de adaptación tanto para productores de software como para los empresarios y profesionales obligados.
60. ¿Los reglamentos forales son distintos al Real Decreto 1007/2023?
Sí, las normativas forales en País Vasco (TicketBAI) y Navarra tienen sus propias disposiciones. El RD 1007/2023 no aplica a las actividades sujetas a la normativa foral, salvo que la competencia de exacción tributaria corresponda al territorio común. Por tanto, si tributas en foral, te riges por TicketBAI u otras reglas provinciales, no por Verifactu. Este paralelismo ocurre porque el Concierto Económico y el Convenio Económico permiten a esos territorios regular su propia normativa antifraude, aunque el objetivo de ambas sea similar.
61. ¿El Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF) se ve modificado por esto?
Sí. El RD 1007/2023 introduce una disposición final que modifica determinados artículos del ROF (el Real Decreto 1619/2012). Concretamente, añade los apartados 5 en los artículos 6 y 7, estableciendo la necesidad de incluir un código QR en la representación de la factura cuando se utilicen sistemas informáticos, y la mención “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” cuando se emitan en modalidad VERI*FACTU. Así pues, sí hay cambios en el ROF, pero sin alterar la base de la factura (elementos obligatorios, plazos, etc.). Únicamente se incorporan requisitos para quienes expiden facturas por medios electrónicos según Verifactu.
62. ¿Cuál es la ley principal que ampara Verifactu?
La columna vertebral de Verifactu descansa en la Ley General Tributaria (LGT), concretamente en su artículo 29.2.j), tal como fue modificado por la conocida “ley antifraude” (Ley 11/2021). Esta modificación otorgó a la Administración la facultad de exigir a los programas de facturación que garanticen la inalterabilidad, integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad de los registros, imposibilitando su manipulación o borrado sin rastro. Posteriormente, el Real Decreto 1007/2023 y la normativa que se derive de él (como las órdenes ministeriales) desarrollan en detalle esos requisitos técnicos para los sistemas informáticos de facturación.
63. ¿Qué son las “Especificaciones técnicas” que desarrollan el RRSIF?
Son documentos (normalmente en forma de órdenes ministeriales) que detallan los aspectos técnicos que el RD 1007/2023 (RRSIF) menciona de forma general. Por ejemplo, podrían describir:
- El formato de los ficheros XML con los registros de facturación.
- El algoritmo de hashconcreto (SHA-256uotro).
- El modo de generar el código QR.
- Las reglas de firma electrónica en sistemas no verificables, etc
Estas especificaciones confieren uniformidad a la forma en que el software implementa los requisitos, garantizando una comunicación estándar con la AEAT (en caso de usar VERI*FACTU) y una validación homogénea de los registros.
64. ¿Se modificaron también las disposiciones sobre facturas electrónicas con este RD?
El RD 1007/2023 no modifica de manera sustancial las reglas sobre facturación electrónica. Lo que hace es añadir el requisito de integridad y, en su caso, la incorporación del QR si la factura se expide con un sistema informático. Pero no altera la normativa de base que regula la factura electrónica (por ejemplo, el uso de Facturae en las relaciones con las Administraciones Públicas). Otra vía distinta es la Ley “Crea y Crece”, que promueve la factura electrónica B2B, y se coordina indirectamente con Verifactu, pero son frentes legislativos complementarios, no se unificaron en este RD.
65. ¿Tiene prioridad esta norma sobre cualquier otra norma local de facturación?
En territorio común, sí. El RD 1007/2023 es de ámbito estatal, por lo que prevalece frente a normas autonómicas que regulen la facturación. Sin embargo, en las Haciendas forales del País Vasco y Navarra, la competencia recae en su propia normativa (TicketBAI o regulación navarra). Es decir, dentro de su ámbito, la norma local (foral) tiene primacía sobre Verifactu. En el resto del territorio, Verifactu predomina como reglamento estatal. No puede haber una norma autonómica contraria a ello en territorio común.
66. ¿La normativa foral vasca (TicketBAI) es análoga al RD 1007/2023 pero con matices?
Sí, TicketBAI persigue objetivos similares de inalterabilidad y trazabilidad. Sin embargo, cada Hacienda foral (Álava, Guipúzcoa, Bizkaia) regula detalles distintos: plazos, formatos de fichero, etc. El RD 1007/2023 (Verifactu) es para territorio común, mientras que TicketBAI rige en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambos son parecidos, pero no intercambiables. Por ejemplo, en TicketBAI se usan firmas específicas y se envía el fichero TBAI a la Diputación Foral correspondiente. En Verifactu, se usan registros de facturación y un QR, y se puede optar por VERI*FACTU para enviar a la AEAT.
67. ¿Qué ocurre si en mi Comunidad Autónoma me exigen otro requisito adicional?
El RD 1007/2023 es de ámbito estatal y regula la facturación. Las comunidades autónomas no tienen competencias para contradecir la normativa básica de la Agencia Tributaria en materia de facturación. Sin embargo, podrían requerir ciertos requisitos específicos en ámbitos administrativos o sectoriales (por ejemplo, turismo, sanidad…). En principio, si algo va más allá o complementa sin contradecir, debes cumplir ambas normas. Pero no pueden imponer algo que anule o se oponga a Verifactu dentro del territorio común. Cualquier duda, conviene consultarla con un asesor que analice la normativa autonómica concreta.
68. ¿La normativa menciona de manera específica a las facturas electrónicas?
El RD 1007/2023 cita las facturas electrónicas como una posibilidad dentro de los sistemas de facturación, dejando claro que si se emiten electrónicamente (por ejemplo, en PDF o formatos estructurados) y el software encaja en la definición de “SIF”, debe cumplir los requisitos de trazabilidad e integridad. Por tanto, la norma no se limita a la factura en papel ni se centra solo en factura electrónica B2B, sino que abarca cualquier factura emitida por un sistema informático, ya sea en formatopapel o digital. Simplemente, en el caso de facturas electrónicas, el QR puede sustituirse por los datos que representa, según el art. 6.5 y 7.5 del ROF.
69. ¿La norma fija algún tipo de formato electrónico estándar, como Facturae, UBL, etc.?
No. El RD 1007/2023 exige que los registros de facturación sean legibles e inalterables, pero no impone un formato electrónico único para la factura en sí (PDF, Facturae, UBL…). Podrías emitir en cualquiera, siempre que el sistema genere el registro de facturación con la huella digital y el código QR, y cumpla la exportación y conservación. Las órdenes ministeriales futuras pueden establecer diseños de registro específicos, pero no se prevé una obligación de Facturae para todas las transacciones entre privados, salvo casos concretos (como facturas a la Administración).
70. ¿El reglamento regula solo la emisión o tambien la recepcion de facturas?
El RD 1007/2023 (RRSIF) se centra fundamentalmente en los procesos de emisión de facturas y en la integridad de los sistemas informáticos que las generan. No regula la recepción de facturas ni la obligación de registrarlas. Es decir, si bien existen normativas sobre cómo anotar las facturas recibidas (libros registro de IVA, etc.), Verifactu se focaliza en la inalterabilidad de la factura emitida. En consecuencia, el reglamento no impone requisitos especiales para la recepción de facturas salvo que se opte por la verificación a través del QR cuando el receptor la escanea o remite datos a la AEAT.
71. ¿El registro de facturación se puede imprimir en papel como un fichero XML?
El “registro de facturación” en sí es un fichero electrónico (XML, JSON u otro formato). Imprimir su contenido en papel es posible, pero se pierde la firma electrónica y la verificación de integridad. El RD 1007/2023 exige la conservación electrónica de esos ficheros con su huella digital. No obstante, puedes extraer e imprimirlo para documentación interna, aunque no sustituyes el soporte electrónico que salvaguarda la trazabilidad.
72. ¿El ROF (Real Decreto 1619/2012) sigue siendo el marco general de facturación?
Sí, el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por RD 1619/2012, conserva su vigencia como norma que regula el contenido mínimo de las facturas, los tipos de facturas (completas o simplificadas), los plazos de expedición, la conservación, etc. Lo que hace el RD 1007/2023 es añadir elementos relacionados con la integridad de los registros en caso de facturas generadas por sistemas informáticos, además de introducir menciones en los artículos 6.5 y 7.5 (factura completa/simplificada) sobre el QR y la frase “VERI*FACTU”. Pero el ROF sigue siendo la base sobre qué es una factura y cuándo expedirla.
73. ¿Qué menciona el artículo 6 del ROF respecto a las menciones obligatorias en factura?
El artículo 6 del Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF, Real Decreto 1619/2012) detalla las menciones mínimas que debe llevar una factura ordinaria. Incluye, por ejemplo:
- Datos del emisor (nombre, NIF, domicilio).
- Datos del destinatario (nombre, NIF, domicilio en facturación entre empresas).
- Descripción de la operación, tipo impositivo, cuota de IVA, fecha de expedición.
- Número y serie de factura, entre otros elementos.
Tras la modificación introducida por el Real Decreto 1007/2023, se añade un nuevo apartado (6.5 para facturas ordinarias) que requiere la inclusión del código QR y, en caso de modalidad VERI*FACTU, la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
74. ¿Qué sucede si no incluyo la palabra “VERI*FACTU” en la factura cuando uso ese sistema?
En la modalidad VERI*FACTU, el artículo 6.5 y 7.5 del ROF (modificados por el RD 1007/2023) exige que figure la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” en el documento. Si omites esa mención, incumples uno de los requisitos de forma, lo que podría considerarse infracción formal. Aunque es posible que no derive de forma automática en sanciones graves, la AEAT puede requerir su subsanación o, en caso de inspección, considerar que no cumples al 100% la norma. Es preferible asegurarte de que el software incluya esta denominación en la factura.
¿En qué BOE se publicó la ley antifraude?
La Ley 11/2021, conocida como “ley antifraude”, se publicó en el Boletín Oficial del Estadonúmero 164, de fecha 10 de julio de 2021. Puedes consultar su texto íntegro en la web oficial del BOE.
75. ¿Cuál es la diferencia entre “factura ordinaria” y “factura simplificada” en términos legales?
La factura ordinaria (o completa) es la que incluye todos los datos exigidos por el artículo 6 del ROF (identificación de emisor y receptor completos, descripción detallada, cuota y tipo de IVA, etc.). La factura simplificada, regulada en el artículo 7, conlleva menos datos y se asemeja a lo que antes se llamaba “ticket”. Sin embargo, ambas constituyen facturas a efectos legales y, si se emiten con software, deben ajustarse a Verifactu. La simplificada se utiliza en ventas a consumidor final, con importes limitados o en operaciones concretas que el reglamento permite.
76. ¿La normativa regula también el momento en que debo expedir la factura?
Los plazos de expedición de la factura siguen rigiéndose por el ROF (RD 1619/2012) y la Ley del IVA. Verifactu no cambia esos plazos: sigue siendo, en general, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación, o al producirse el devengo en operaciones intracomunitarias. Verifactu se centra en cómo generas y registras la factura (integridad y trazabilidad), pero no modifica los plazos de expedición que ya existían.
77. ¿Dónde se recoge la obligación de relacionarse telemáticamente con Hacienda?
Esa obligación depende de la normativa general sobre procedimientos administrativos (Ley 39/2015) y de la normativa tributaria específica. Para ciertos colectivos (sociedades, grandes empresas, profesionales colegiados), la AEAT impone la relación telemática obligatoria. No es algo introducido por Verifactu, sino por disposiciones previas. Verifactu ofrece la modalidad VERI*FACTU, que sí implica remitir en tiempo real las facturas a la AEAT, pero no obliga a todos a telematizar su relación si no están dentro de los colectivos obligados. Sencillamente, es la forma de cumplir con la emisión “verificable” si así se elige.
78. ¿Qué pasa si la factura es electrónica y no la imprimo?
El artículo 6.5.a) del ROF establece que, en facturación electrónica, el código QR “puede sustituirse por el contenido que representa”. Es decir, no hace falta “imprimir” un QR visual si la factura solo existe en formato electrónico estructurado (p. ej., Facturae) o un PDF sin impresión. En tal caso, se incluye en la factura la información esencial que llevaría el QR, como la URL de verificación o un campo específico que contenga esos datos.
79. ¿Qué significa que queda fuera quien esté acogido al SII?
El SII (Suministro Inmediato de Información) es otro sistema donde las empresas envían a la AEAT, de forma casi inmediata, los datos de sus facturas emitidas y recibidas para configurar sus libros de IVA en la sede electrónica de Hacienda. Cuando una empresa está en SII (ya sea por obligación o de forma voluntaria), queda exenta de implantar Verifactu. Esto significa que no hace falta duplicar esfuerzos con dos sistemas de control de facturación diferentes.
Por tanto, si estás en el SII, no tienes que cumplir con los requisitos de encadenamiento y QR de Verifactu para tus facturas. Eso sí, debes seguir las pautas del SII. Si alguna vez quisieras salir del SII, entonces sí te aplicarían las normas de Verifactu, salvo que hubiera otra exención.
80. ¿Los pequeños negocios o autónomos muy pequeños también deben adaptarse?
Sí, no hay un umbral mínimo de facturación por debajo del cual se esté exento. Siempre que tengas que emitir facturas y no estés en alguno de los regímenes que eximen de hacerlo, debes adaptarte a la normativa de Verifactu. Eso sí, hay soluciones sencillas y baratas (incluso gratuitas) que se prevé que ayuden a microempresas y autónomos a cumplir sin grandes complicaciones.
Muchas veces, la principal duda de un negocio pequeño es el coste de la adaptación. Sin embargo, la Administración impulsa la digitalización con programas como el Kit Digital y, en paralelo, el mercado suele ofrecer software asequible. Piensa que, a la larga, es una inversión en orden y tranquilidad fiscal.
81. ¿Los profesionales liberales (abogados, médicos, etc.) están obligados?
Los profesionales liberales, siempre que realicen servicios con obligación de facturar y no estén exentos, también deben seguir la normativa de facturación. Por ejemplo, un abogado que presta servicios a empresas expide facturas con retención de IRPF y, por tanto, debe cumplir con la integridad y trazabilidad si las emite con software. Hay casos en que ciertos servicios (por ejemplo, la actividad médica) puedan estar exentos de IVA y puede que no necesiten factura fiscal en todos los supuestos. Pero si llega el caso en que emitan facturas con un programa, también se rigen por Verifactu.
82. ¿Si tengo un pequeño restaurante con caja registradora, qué debo hacer?
Si tu caja registradora genera facturas o tickets (facturas simplificadas), es probable que deba actualizarse para cumplir Verifactu. Esto implica que, al emitir facturas, tu sistema produzca los registros de facturación (encadenados con huella digital) y, además, imprima el código QR. Muchos fabricantes de cajas registradoras ya ofrecen soluciones adaptadas a la normativa o parches de software que actualizan la máquina. Si tu caja solo imprime un comprobante sin validez de factura, y nunca expides facturas electrónicas con ella, podrías estar fuera de la obligación, pero en la práctica la mayoría de restauración usa tickets que sí cuentan como facturas simplificadas. Revisa la pregunta ¿Cómo saber si mi caja registradora se considera “sistema informático de facturación”? para más detalles.
83. ¿Puede darse de alta voluntariamente en Verifactu una gran empresa que ya está en SII?
No, ambos sistemas son excluyentes. Si estás en el SII (por obligación o voluntariamente), no estás sujeto a Verifactu. Tampoco existe la posibilidad de enviar los datos por las dos vías a la vez, pues la propia ley lo descarta. Puedes, sin embargo, renunciar al SII y, entonces, quedarías obligado a implantar Verifactu si no existe otra exención.
84. ¿Qué pasa con las comunidades de bienes o sociedades civiles?
Las entidades en régimen de atribución de rentas (como las comunidades de bienes y sociedades civiles) también están obligadas a expedir facturas por las operaciones realizadas en el ejercicio de sus actividades económicas. Por ello, si utilizan un software para emitir esas facturas, deben asegurarse de que esté adaptado a Verifactu. La ley no hace una distinción específica para estas formas de organización. Como cualquier otro sujeto pasivo que deba facturar, si no están en SII ni exentos de la obligación de expedir facturas, han de cumplir el reglamento para sus facturas electrónicas o impresas por medios informáticos.
85. ¿Todos los empresarios y profesionales necesitan un sistema informático para facturar?
No necesariamente deben usar un sistema informático si emiten todas sus facturas de forma manual (en papel). Sin embargo, en cuanto se utiliza cualquier medio electrónico para la emisión de facturas, ese sistema entra dentro del ámbito de Verifactu. Además, facturar solo en papel resulta cada vez más complicado en un entorno digital. Muchos negocios optan por software de facturación para agilizar la gestión y estar preparados ante los controles de la Agencia Tributaria.
Si tu caso es “facturo siempre a mano en papel y estoy en un régimen que no me obliga a expedir facturas electrónicas”, no estás obligado a la parte tecnológica de Verifactu. Pero ojo, la ley exige que, si emites facturas electrónicas, cumplan con los nuevos requisitos. Puedes revisar más sobre el uso de papel en la pregunta ¿Puedo seguir usando facturas en papel o “talonarios” escritos a mano?.
86. ¿Una asociación que emite facturas para recaudar fondos debe adaptarse?
Depende de si la asociación está realizando una actividad económica sujeta a IVA (o a otro impuesto equivalente, como el IGIC en Canarias). Muchas asociaciones realizan actividades exentas de IVA o no consideradas actividades empresariales; en tales casos puede que no tengan la obligación de expedir factura. Sin embargo, si la asociación vende productos o presta servicios con habitualidad y con ánimo lucrativo, es posible que deba emitir facturas y, por tanto, adaptarse a Verifactu si las emite por medios informáticos. Si no está claro si tu asociación está obligada, lo mejor es consultar la normativa de facturación y la de asociaciones, o bien asesorarte con un experto fiscal.
87. ¿Si estoy con módulos (estimación objetiva), estoy exento de Verifactu?
No de manera automática. El régimen de módulos o estimación objetiva se caracteriza por calcular los rendimientos a partir de índices o módulos, y a menudo simplifica ciertas obligaciones. Sin embargo, la normativa de facturación sigue aplicando cuando realizas operaciones que deban documentarse con factura. Aunque algunos regímenes especiales no exijan facturar en ciertos supuestos, hay operaciones donde sigues obligado (por ejemplo, si tu cliente es empresario o si te lo solicita). Por tanto, si emites facturas con un software, has de cumplir Verifactu. Consulta la legislación para ver si todas tus operaciones están exentas de emitir factura y si la ley te dispensa completamente. De lo contrario, sí deberías adaptarte.
88. Estoy en el régimen especial de agricultura, ¿cómo me afecta?
Este régimen exime en muchos casos de emitir factura, dado que los agricultores y ganaderos que tributan en este régimen no repercuten IVA a sus clientes, sino que reciben compensaciones. Sin embargo, cuando realices operaciones sujetas a obligación de expedir factura (por ejemplo, ventas de bienes de inversión o determinadas entregas que sí se documentan), si las emites por medios informáticos, deberás adaptarte a Verifactu. Si realmente no emites ninguna factura (porque no te obliga el reglamento de facturación), no estás dentro de esta norma. Pero asegúrate de que no haya ninguna operación concreta por la que sí se requiera factura. Para detalles, visita la Sede Electrónica de la AEAT.
89. ¿Si tengo una pyme con pocos trabajadores, ¿me afecta Verifactu?
Sí. La normativa no distingue por el tamaño de la empresa ni por el número de empleados. Cualquier negocio (pequeño, mediano o grande) que facture y no esté en SII o en régimen foral (o exento por otros motivos) debe cumplir las disposiciones de Verifactu si usa un sistema informático para emitir facturas. Aunque seas muy pequeño, a partir del 1 de julio de 2025 (fecha que la norma prevé como referencia), tendrás que tener tu software adaptado a los requisitos de integridad y trazabilidad en la emisión de facturas.
90. ¿Un consultor o freelance de servicios online también debe emitir facturas con Verifactu?
Sí. Los profesionales que desarrollan su actividad como autónomos, ya sea en el ámbito digital o tradicional, están obligados a emitir facturas a sus clientes. Si esas facturas se generan con software, quedarán afectadas por Verifactu cuando corresponda. Nuevamente, la norma no hace distinciones según el sector, sino por la obligación general de facturar y la no pertenencia a SII o régimen foral. Aunque seas consultor independiente y toda tu actividad se base en Internet, si haces facturas digitales, revisa que tu programa genere los registros de facturación con la huella y el QR.
91. ¿Una academia o escuela que emite recibos debe facturar con SIF?
Depende de si la normativa le obliga a expedir factura por sus servicios. Muchas academias emiten factura por la enseñanza que imparten, sobre todo si no está exenta de IVA. Si la legislación específica (p. ej., enseñanza reglada, exenta de IVA) no exige facturar, podrían no estar obligadas a usar software. Pero si la academia sí emite facturas a sus alumnos o a otros destinatarios, o está sujeta al IVA, entonces deberá adaptarse a Verifactu si usa un programa informático para ello. Revisa la naturaleza de tus servicios formativos y si hay exenciones. Aun exentos de IVA, algunas actividades deben facturar si se cumplen ciertos supuestos. Y si facturas con software, lo tienes que adecuar.
92. ¿Si trabajo como transportista y expido facturas, me afecta?
Sí. El transporte es una actividad económica que habitualmente requiere emitir factura a los clientes por los servicios prestados, sea a empresas o a particulares. Si generas esas facturas con un software, quedas afectado por Verifactu. Nuevamente, la única forma de no verte obligado por la parte tecnológica sería emitirlas todas en papel manualmente, algo que en la práctica puede ser menos eficiente. Cualquier empresario, incluido un transportista autónomo o con flota, que expida facturas con herramientas informáticas, tiene que adaptarse a Verifactu.
93. ¿Afecta a autónomos colaborando con plataformas digitales (tipo Uber, Glovo)?
Si estás dado de alta como autónomo y realizas servicios de transporte de pasajeros (Uber) o reparto de comida (Glovo), y estás obligado a facturar por tu actividad, sí. Dependiendo del acuerdo con la plataforma, puede que la plataforma sea quien emita las facturas al cliente en tu nombre. En ese caso, ellos podrían asumir la responsabilidad del software. No obstante, si tú emites directamente las facturas a los usuarios finales, necesitarás un sistema de facturación que cumpla Verifactu. Lo fundamental es determinar quién es el emisor legal de la factura y si se emite mediante software.
94. ¿Los obligados por el régimen de módulos pueden renunciar y acogerse a SII?
Son cuestiones distintas. El régimen de módulos es una forma de tributar en IRPF o IVA, mientras que el SII es un sistema de llevanza de libros de IVA de forma telemática. En general, no es habitual que pequeños en módulos opten por el SII, porque suele ser más complejo que su régimen. Pero, en teoría, podrías renunciar a módulos y pasar a estimación directa, y luego apuntarte al SII si cumples los requisitos o te conviene. Sin embargo, no es una decisión que se tome solo para librarse de Verifactu; tiene implicaciones fiscales importantes. Lo mejor es consultarlo con un profesional para ver pros y contras.
95. ¿Qué pasa si realizo operaciones exentas de IVA, tipo docencia privada, y no emito factura?
Si tus servicios están exentos de IVA y la normativa de facturación te permite no expedir factura (cosa frecuente en ciertas actividades de enseñanza), no estás obligado a tener un SIF que cumpla Verifactu. Sin embargo, asegúrate de que realmente la normativa de facturación te exonera de emitir factura en todos los supuestos. Si en algún momento un cliente solicita factura o la operación particular sí exige su emisión, y la realizas por medios informáticos, ahí entraría la obligación de cumplir Verifactu. Lo fundamental es confirmar que no hay obligación de facturación en tu actividad exenta.
96. ¿Existen exenciones para los autónomos que empiezan su actividad y facturan poco?
No hay una exención general por “facturar poco” o ser “nuevo autónomo”. Lo relevante es si se cumplen las condiciones de obligatoriedad en la emisión de facturas mediante software informático. Tampoco hay una disposición especial que dé un margen para negocios incipientes. Aun así, si emites muy pocas facturas, podrías hacerlo manualmente en papel, sin software. Pero en cuanto factures por medios electrónicos, la normativa de Verifactu te aplica. El uso ocasional de talonarios es posible, pero no exime de la parte digital si la usas habitualmente.
97. ¿Cómo sé si “me tengo que adaptar sí o sí” a Verifactu antes de 2025?
Pregúntate:
- ¿Estoy obligado a expedir factura según la normativa?
- ¿Emito esas facturas con un software informático?
- ¿No estoy en SII ni en territorio foral ni exento por otro motivo? Si respondes que sí a todo, entonces te aplica Verifactu. Los usuarios deben tener el software adaptado antes del 1 de julio de 2025, según indica la Disposición final cuarta del RD 1007/2023. Si emites todo en papel y no usas software, te libras de la parte tecnológica, aunque muchas empresas han optado por la digitalización. Y si estás en SII o foral, quedas excluido de Verifactu. Esa es la forma más sencilla de determinarlo.
98. ¿Hay comercios que jamás han emitido facturas? ¿Están obligados a cambiar eso?
Algunos comercios minoristas acostumbran a dar solo “tickets informales” sin considerar su carácter de factura simplificada. Pero la ley de facturación exige que, al menos en ventas a consumidores finales, emitas facturas simplificadas con los datos mínimos. Si nunca has emitido facturas formales, puede que estuvieras incumpliendo. Con Verifactu, este control se refuerza, por lo que es momento de regularizarse y empezar a emitir facturas ajustadas a la normativa (que pueden ser facturas simplificadas con software). La administración intensifica la vigilancia, así que conviene adaptarse. Revisa la información oficialsi dudas sobre tus obligaciones.
99. ¿Están afectadas las administraciones públicas que emiten facturas?
Si un organismo público emite facturas por conceptos concretos (tasas, contraprestaciones de servicios, etc.), en principio, también se somete a la normativa de facturación. Sin embargo, puede que existan regímenes específicos para administraciones, y a menudo las facturas se canalizan a través de plataformas de facturación electrónica (por ejemplo, FACe). El RD 1007/2023 no establece una distinción explícita que exima a las administraciones públicas de los requisitos de integridad, por lo que, si usan un sistema informático para generar facturas, se presuponen las mismas obligaciones, salvo que alguna norma especial las excluya. Lo mejor es verificar las instrucciones internas de cada Administración.
100. ¿Si una cooperativa agraria emite facturas a sus socios, aplica Verifactu?
Depende de si la cooperativa está obligada a expedir factura para esas operaciones. Muchas cooperativas agrarias pueden estar en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, con particularidades en la facturación. Sin embargo, cuando emiten facturas (por ejemplo, ventas de productos a los socios o a terceros), sí deben ajustarse a la normativa general de facturación. Si usan un software, han de cumplir con Verifactu igual que cualquier otra empresa, salvo que estén en SII o foral o tengan exención específica. El régimen cooperativo no las excluye automáticamente de la obligación de facturar con inalterabilidad.
101. ¿Por qué la norma menciona a entidades en régimen de atribución de rentas?
Las entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica) se contemplan en el artículo 3 del RRSIF porque también pueden realizar actividades económicas y emitir facturas. A efectos de la Ley General Tributaria, se les aplica lo mismo que a los empresarios o profesionales. Por tanto, si estas entidades facturan y no están exentas ni en SII, deben utilizar SIF adaptados. El RD 1007/2023 las equipara a empresarios y profesionales a efectos de la obligación de facturar con integridad, integridad, etc.
102. ¿Se vincula la ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI) con Verifactu?
No existe una vinculación directa. La LSSI (Ley 34/2002) regula el comercio electrónico y la prestación de servicios en internet, mientras Verifactu regula la emisión de facturas inalterables. Puede haber un solapamiento si prestas servicios online y emites facturas, pero no hay una fusión de ambas normativas. Cada una cubre un ámbito distinto. Eso sí, si ofreces servicios electrónicos, las facturas generadas deben cumplir a la vez con la LSSI en lo relativo a la contratación telemática y con Verifactu en la inalterabilidad del documento.
103. ¿Qué significa “obligado a facturar”?
“Obligado a facturar” se refiere a todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades, por ejemplo) que, según la normativa fiscal, deben emitir facturas por cada venta de bienes o prestación de servicios. Esto implica que, siempre que realices una actividad económica, y no estés exento por normativa específica, te corresponde generar una factura que refleje la operación realizada.
La ley de facturación y el Reglamento correspondiente detallan en qué casos se requiere la expedición de facturas, así como las excepciones. Si tienes dudas concretas, lo mejor es consultar la normativa aplicable o un asesor. Pero, en general, si recibes un ingreso derivado de una actividad empresarial o profesional, estás “obligado a facturar” para cumplir con la Administración. Revisa la respuesta sobre obligaciones legalespara profundizar.
104. ¿Hay diferencias según facture dentro o fuera de España?
A efectos de Verifactu, no. Todo aquel que deba facturar según la normativa española y utilice un software para hacerlo, entra en el ámbito. La única variación sería en la manera de expresar datos en la factura (por ejemplo, en facturas internacionales el tipo de impuesto puede ser distinto, o podrías tener facturas exentas). Pero eso no exime de la integridad y trazabilidad que demanda la ley. Si realizas operaciones transfronterizas, debes revisar cuestiones de IVA intracomunitario o declaraciones específicas, pero la obligación de usar un SIF inalterable sigue intacta.
105. ¿La normativa de Verifactu se aplica en todo el territorio nacional?
Se aplica en todo el territorio de régimen común, esto es, la España no foral. Quedan fuera aquellos contribuyentes que tributen en el País Vasco o Navarra, pues allí rigen sus propias normativas (TicketBAI en el País Vasco y regímenes análogos en Navarra). También se excluye a quienes estén adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) en todo el ámbito estatal.
Aun así, si operas en Canarias, Ceuta o Melilla, te afecta Verifactu con las particularidades de IGIC o IPSI, respectivamente. Para saber más, revisa la web de la AEAT o ponte en contacto con un asesor especialista en tu zona geográfica.
106. ¿Qué ocurre si soy importador y vendo en España?
Si vendes en España, emitiendo facturas por tus operaciones, la normativa española de facturación te resulta de aplicación (salvo que estés en SII o tributes en régimen foral). Por tanto, tu software de facturación para esas ventas deberá estar adaptado a Verifactu. Ser importador solo añade otras obligaciones aduaneras e impositivas, pero no te exime de expedir facturas dentro de la normativa interna si realizas la venta en territorio de régimen común.
107. ¿Las empresas con sede en Navarra pero que facturan en territorio común deben aplicar Verifactu?
Si tu domicilio fiscal y competencia de exacción tributaria se sitúan en Navarra (de acuerdo con la normativa foral), no te aplica el RD 1007/2023 de Verifactu, sino la regulación foral navarra. Ahora bien, si desarrollas actividades económicas en territorio común con un establecimiento permanente sujeto a la Agencia Tributaria, podrías verte obligado a aplicar Verifactu para las facturas emitidas desde ese establecimiento. La cuestión central es dónde tributas: si es en Navarra conforme a la ley foral, no usas Verifactu para esas operaciones. En caso de tener un doble ámbito (Navarra y común), podrías tener que manejar ambos sistemas de control. Lo habitual es que cada establecimiento, en cada jurisdicción, cumpla con la normativa que le corresponde.
108. ¿Si tengo un domicilio en el País Vasco pero tributo en otra provincia, qué pasa?
La clave es determinar dónde se halla tu domicilio fiscal a efectos de exacción tributaria según las reglas de Concierto Económico (Ley 12/2002) o Convenio con Navarra (Ley 28/1990). Si se concluye que tu domicilio fiscal “efectivo” es territorio común y tributas ante la Agencia Tributaria estatal, se te aplicará Verifactu, aunque tengas una dirección en el País Vasco. Por el contrario, si verdaderamente tributas por normativa foral (conforme a las reglas de competencia), estás en TicketBAI. A veces, las empresas tienen sedes en varias comunidades, pero la legislación marca criterios para determinar la administración competente. Si no lo tienes claro, consulta a un asesor especialista en normativa foral y territorio común.
109. ¿Qué pasa con las empresas de eventos que se dedican a recintos en Navarra y en Madrid?
Seguirán la lógica anterior: si tu domicilio fiscal (y la competencia tributaria) está en Navarra, en teoría, tributas por normativa navarra y no aplicas Verifactu. Pero si, además, tienes en Madrid un establecimiento permanente sujeto a la Agencia Tributaria estatal, las facturas emitidas desde ese establecimiento sí deben cumplir Verifactu. En la práctica, podrías verte obligado a implantar TicketBAI para la parte navarra y Verifactu para la parte madrileña. Este tipo de doble régimen es complejo, por lo que se aconseja asesoría fiscal personalizada para no incurrir en incumplimientos en ninguna de las dos administraciones.
110. ¿Si estoy ubicado en Canarias, ¿me afecta todo igual?
Sí, la norma del RD 1007/2023 menciona que también se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta las particularidades del IGIC e IPSI en lugar del IVA. Es decir, a efectos de integridad y trazabilidad, no cambia; las referencias a la Ley del IVA se interpretan como referencias a la Ley del IGIC para Canarias. Por tanto, si tu empresa está en Canarias y emites facturas electrónicas con un software, estarás sujeto a Verifactu, salvo que te halle en SII (equivalente canario) o alguna exención.
111. ¿Tengo que remitir también a la Agencia Tributaria Canaria los datos?
La normativa de Verifactu corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Sin embargo, en Canarias existe la Agencia Tributaria Canaria (ATC) que gestiona el IGIC, entre otros impuestos. Hoy por hoy, el RD 1007/2023 no establece envío automático de estos registros a la ATC. Si tu software opera en modalidad VERI*FACTU, remitirás los registros a la AEAT, que se encarga del control en régimen común. Para IGIC, no hay un sistema homólogo al SII que exima de Verifactu, así que deberás mantener la integridad de las facturas igualmente. Lo recomendable es consultar la Agencia Tributaria Canaria si hay requisitos adicionales, pero, en principio, la obligación principal de Verifactu es con la AEAT.
112. ¿Cuándo se aplicará esto definitivamente en Canarias?
La disposición final cuarta del RD 1007/2023 indica el mismo plazo de adaptación para todo el territorio común y también menciona Canarias (teniendo en cuenta sus particularidades en el IGIC). Por tanto, las fechas de adaptación (1 de julio de 2025 para los usuarios) se extienden igualmente a Canarias, salvo que se publique alguna disposición adicional que especifique un plazo diferente para el archipiélago canario. Hasta la fecha, no consta ninguna excepción en los plazos de implantación.
113. ¿Un empresario de Baleares debe cumplir con Verifactu o puede acogerse a SII?
Baleares está en territorio común, así que, si no estás obligado al SII, deberás aplicar Verifactu. Sí, podrías optar por el SII voluntariamente. Eso te eximiría de Verifactu, pero significaría enviar todos tus libros registro de IVA (facturas emitidas y recibidas) en 4 días a la AEAT, algo que puede ser más exigente. La decisión entre “acogerte a SII” o “cumplir Verifactu” pasa por valorar tu situación y la conveniencia de cada sistema.
114. ¿Las multinacionales con sede fuera de España y sucursal aquí están afectadas?
Si la sucursal (establecimiento permanente) en España tributa ante la Agencia Tributaria, sí debe expedir facturas por sus operaciones nacionales y, por tanto, adaptarse a Verifactu salvo que esté en SII o foral. El hecho de que la matriz esté en otro país no exime a la sucursal de cumplir las reglas de facturación del territorio en el que opera. La matriz en el extranjero puede tener su propia normativa, pero la sucursal española está sujeta al RD 1007/2023 si factura desde territorio común. Esto es bastante habitual en filiales de multinacionales.
115. ¿Qué normativa se aplica a Aragón, Cataluña, Andalucía, etc.?
Al formar parte del territorio común, la normativa de Verifactu (RD 1007/2023) se aplica a todas esas comunidades autónomas, siempre que no estén en SII ni sean casos forales. Así, un negocio en Cataluña o en Andalucía se somete al mismo reglamento que uno en Madrid o Baleares, sin variaciones autonómicas en lo que respecta a la facturación inalterable.
116. ¿Si solo emito unas pocas facturas al año, me afecta?
Sí. La obligación no depende del número de facturas, sino de la condición de estar o no obligado a facturar. Si tuvieras la obligación y emites facturas esporádicas por medios informáticos, tu sistema debe ajustarse a Verifactu. Aunque emitas muy pocas, debes garantizar que se cumplan la integridad, la trazabilidad y el resto de requisitos exigidos.
Si continúas haciéndolas todas en papel y no empleas nunca un sistema electrónico, podrías seguir sin software. Pero, en la práctica, muchos profesionales y pymes emiten facturas electrónicas, así que lo más probable es que tengas que adaptarte. Para ver el caso de exenciones, revisa la pregunta ¿Hay alguna forma de estar exento de emitir facturas?.
117. ¿Y si tributo por recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA aplicable a comerciantes minoristas, donde no se les exige presentar declaraciones trimestrales de IVA por ventas al por menor, entre otros aspectos. Aun así, si haces operaciones en las que tengas que expedir factura obligatoria (por ejemplo, cuando el destinatario sea empresario, en entregas de inmuebles sujetas a IVA, o cuando el cliente la solicita), deberás cumplir Verifactu si usas un SIF para emitirlas. No hay una exención general para el recargo de equivalencia. Revisa qué obligaciones de facturación te corresponden. Si todas tus ventas por tu actividad no requieren emitir factura, podrías no usar software. Pero en la práctica, es probable que en algún caso estés obligado a emitir factura y ahí entraría Verifactu.
118. ¿Las facturas simplificadas (tickets) también entran en el ámbito de Verifactu?
Sí. Las facturas simplificadas, comúnmente llamadas tickets, se consideran a efectos de la nueva norma igual que las facturas ordinarias en lo que respecta a la integridad e inalterabilidad. Por lo tanto, si tu TPV o tu sistema de caja expide este tipo de documentos, también debe adaptarse a Verifactu para generar el registro de facturación correspondiente y el código QR. No por ser “simplificada” deja de tener que cumplir los requisitos de seguridad.
119. ¿Puedo elegir de forma voluntaria acogerme al SII en vez de a Verifactu?
Sí. El SII está abierto a la opción voluntaria de los contribuyentes, aunque habitualmente lo usan grandes empresas o quienes prefieren llevar los libros de registro del IVA en la sede electrónica de Hacienda. Si tu facturación no es muy elevada, quizá no te compense, pero es tu elección. Si te acoges al SII, no estarás obligado por Verifactu. Deberás seguir las reglas y plazos de envío del SII, que son distintos.
Si más adelante decides renunciar al SII, pasarás a estar bajo el paraguas de Verifactu (salvo exenciones específicas). Evalúa con un asesor si te conviene SII o Verifactu según tus necesidades.
120. ¿Hay alguna forma de estar exento de emitir facturas?
Existen algunos supuestos en los que la ley permite no emitir factura (por ejemplo, en operaciones exentas muy concretas o regímenes especiales). Sin embargo, la regla general es que todo empresario o profesional que preste servicios o venda productos debe emitir factura, ya sea completa o simplificada. Además, si se decide no emitir facturas de forma manual o se realiza por medios informáticos, habría que cumplir los requisitos de Verifactu.
Si no estás seguro de si tu actividad entra en esas excepciones, lo mejor es consultar con un asesor fiscal o la normativa de facturación en la Agencia Tributaria. En cualquier caso, la mayoría de pymes y autónomos no se libran de la obligación de expedir facturas.
121. ¿Qué pasa si facturo a clientes extranjeros? ¿También debo usar Verifactu?
Sí, la obligación se basa en tu situación como emisor. Si estás en territorio de régimen común y no estás en SII ni en foral, debes cumplir Verifactu con independencia de si tu cliente reside en España o en otro país. El objetivo de la normativa es controlar la facturación de quien tributa bajo la AEAT, no la residencia del destinatario.
Así que, aunque tus ventas sean mayoritariamente a otros países de la UE o fuera de ella, el sistema de facturación (SIF) que uses debe ajustarse al reglamento para las facturas que emites como empresa española (de régimen común).
122. ¿Verifactu afectará a los consumidores finales que no son empresarios?
En principio, la norma se dirige a empresarios y profesionales obligados a expedir facturas. Sin embargo, los consumidores finales se benefician de la posibilidad de verificar las facturas que reciben a través del código QR, asegurando que no hay fraude. Los consumidores no tienen que hacer nada especial: la obligación recae en quien emite la factura. Revisa la pregunta sobre ventajas para consumidores si quieres más detalles.
123. ¿Qué pasa si solo hago facturas a particulares?
Siempre que estés obligado a facturar, el hecho de que tu cliente sea un particular (consumidor final) no te exime de la normativa. Si vendes bienes o servicios a consumidores, es habitual que emitas una factura simplificada (“ticket”) y, según Verifactu, si lo haces con un software informático, deberás adaptarlo para generar el registro con la huella digital y el código QR. Por tanto, no hay distinción entre facturar a empresas o a particulares a la hora de la obligatoriedad técnica del software, salvo en los casos en que directamente no sea exigible factura. Pero la normativa general de facturación sí te obliga a emitir factura cuando el cliente la exija o cuando las operaciones lo requieran por ley.
124. ¿Qué pasa si tengo varias actividades económicas distintas a mi nombre?
Si una persona (autónomo) o entidad (sociedad) desarrolla diferentes actividades, sigue siendo un único obligado tributario. El cumplimiento de Verifactu se refiere a la totalidad de las facturas que emitas bajo tu NIF o denominación social. Incluso si son actividades separadas (y cada una con su propia serie de facturación), todas deben gestionarse a través de sistemas informáticos adaptados o facturación manual (si fuera el caso) que cumpla los requisitos. Lo habitual es que el software permita crear varias “series” o “secciones” según la actividad, pero siempre
manteniendo la trazabilidad. El reglamento no distingue si la actividad A es hostelería y la B es consultoría: la obligación recae sobre el mismo emisor en conjunto.
125. Si mi facturación es muy baja, ¿hay un umbral para no usar Verifactu?
No, la normativa no establece un umbral mínimo de facturación por debajo del cual te excluyan de la obligación. Mientras estés obligado a expedir facturas, si las emites con software informático y no estás en SII ni en régimen foral, debes cumplir con Verifactu. En casos de facturación muy baja, a veces se opta por emitir facturas manualmente en papel, pero en cuanto uses un programa, tiene que estar adaptado. Aun así, hay herramientas gratuitas y sencillas que permiten a las microempresas cumplir sin complicaciones.
126. ¿Por qué los que están en SII quedan excluidos de estos requisitos?
El SII (Suministro Inmediato de Información) es un sistema que ya obliga a enviar la información de las facturas emitidas y recibidas a la AEAT en un plazo muy corto (generalmente, 4 días). De esta manera, Hacienda dispone de un control casi en tiempo real de la facturación. El legislador ha entendido que no hace falta imponer, además, los requisitos de Verifactu a quienes ya están en SII, porque el objetivo de controlar la facturación se consigue con ese otro sistema. Es decir, no quieren duplicar obligaciones. Si estás en SII, no necesitas la trazabilidad y el QR de Verifactu. Consulta en la web de la AEAT la información sobre el SII para ver sus pros y contras.
127. Si quiero voluntariamente pasarme a SII para no cumplir Verifactu, ¿puedo hacerlo?
Sí, la normativa permite a ciertos contribuyentes que no estén obligados de forma imperativa a SII optar por acogerse voluntariamente. Quien se acoge al SII queda fuera de Verifactu. Sin embargo, asumir el SII conlleva otras obligaciones y plazos de comunicación de facturas recibidas y emitidas. No es algo que debas hacer solo “para librarte de Verifactu”, sino que tendrás que sopesar los costes administrativos. El alta y la baja en SII se hace a través del modelo censal (036/037). Valora con tu asesor si te compensa más un sistema u otro.
128. ¿Los comercios de venta al por menor con IVA incluido deben emitir facturas?
Vender al por menor con “IVA incluido” no elimina la obligación de facturar si la normativa así lo exige. Normalmente, a los particulares se les entrega un ticket o factura simplificada. Ese ticket está dentro del concepto de “factura” a efectos del reglamento de facturación. Por tanto, sí deben adaptar su sistema (TPV o caja) a Verifactu si usan medios electrónicos. Aunque muchas tiendas consideran que su ticket de caja “no es una factura”, la ley establece que, si lleva los datos fiscales mínimos, es una factura simplificada. Así que sí quedas afectado por la normativa de integridad y QR si se usa un software de TPV para emitirlo.
129. ¿Una ONG tiene que emitir facturas con Verifactu al recibir donativos?
Normalmente, los donativos a ONG no implican una contraprestación y, por tanto, no requieren facturas. Son operaciones no sujetas a IVA. En consecuencia, si la ONG no realiza actividades económicas (o si las actividades que realiza están exentas de emitir facturas), no se ve obligada a Verifactu. Ahora bien, si la ONG presta servicios o vende productos (por ejemplo, merchandising) y emite facturas por ello, entra en el ámbito de aplicación. Habría que ver cada caso concreto. Cuando hablamos de “puras donaciones” sin contraprestación, no hace falta factura fiscal.
130. ¿Cómo se aplica Verifactu en comercio electrónico (tiendas online)?
En el e-commerce, cuando emites facturas (ya sea completas o simplificadas) por las ventas en tu tienda online, tu plataforma de facturación debe cumplir Verifactu. Muchos sistemas de gestión de e-commerce (PrestaShop, WooCommerce, Shopify, etc.) cuentan con módulos de facturación. El reglamento exige que, cuando generen la factura en PDF o en papel, incorporen el código QR y la huella digital, y garanticen el encadenamiento de registros. Si tu software e-commerce no está preparado, tendrás que actualizarlo o usar complementos que lo habiliten. Si no generas facturas (por ejemplo, emites solo tickets presenciales) y la ley no te obliga, quizás te libres. Pero lo normal en e-commerce es emitir factura cuando vendes a consumidores o empresas en el territorio español.
131. ¿Los bares y restaurantes que dan tickets, deben cambiarlos a facturas simplificadas?
En realidad, los “tickets” a efectos legales se llaman ahora “facturas simplificadas”. Por tanto, si tu bar o restaurante imprime tickets con un software de TPV, sí que estás emitiendo facturas simplificadas y, en consecuencia, el programa debe garantizar la integridad y la trazabilidad que marca Verifactu. De cara al negocio, probablemente ya estés haciéndolo, pero con la nueva normativa, el TPV deberá incorporar el código QR y enlazar cada factura con huella digital. Si emitías tickets “informales” que no cumplen los requisitos de factura simplificada, podrías estar en riesgo de incumplimiento. Lo habitual es que los softwares de hostelería actualicen sus sistemas para adaptarlos a Verifactu.
132. ¿Si facturo a través de un marketplace, me afecta?
Sí. Si tú eres el obligado a expedir la factura al cliente final, tienes que asegurarte de que se cumpla la normativa, aunque el marketplace intermedie en la transacción. A veces, ciertos marketplaces generan la factura en nombre del vendedor; en tal caso, quien asume Verifactu es el sistema del marketplace. Pero si tú conservas la obligación de emitir la factura, necesitarás un software conforme al RD 1007/2023. Verifica el contrato con el marketplace para saber quién es el “expedidor” de la factura a efectos legales. Si es el marketplace, podrían adaptarse ellos mismos. Si eres tú, te toca a ti adaptarte.
133. ¿Si facturo exclusivamente seguros exentos de IVA, me afecta?
La exención en el IVA no suprime la obligación de expedir factura en todos los casos. Depende de si tu actividad está o no sujeta a la normativa de facturación. Algunas operaciones de seguros pueden requerir emisión de factura o documento equivalente. Si la ley de facturación no te exige factura —por ejemplo, porque se considera una operación exenta sin derecho a facturar—, entonces no entras en Verifactu por no emitir facturas. Revisa la legislación específica de seguros y facturación. Si en la práctica sí emites facturas a tus clientes, entonces sí deberás ajustarte a la parte de integridad y trazabilidad si usas software.
134. ¿Qué es la ventanilla única (OSS) y cómo encaja con Verifactu?
La OSS (One Stop Shop) es un régimen de ventanilla única para declarar el IVA de ventas transfronterizas de bienes y servicios a consumidores en la UE. Permite que el vendedor presente en un único Estado miembro el IVA de varias operaciones en otros países de la UE. Verifactu, por su parte, regula la expedición de facturas de forma inalterable. Si estás en la OSS, sigues obligado a expedir facturas según la normativa española si tu sede está aquí. Por lo tanto, Verifactu y la OSS se complementan: la primera se ocupa de la integridad de las facturas y la segunda de la simplificación en la declaración del IVA intracomunitario.
135. ¿Si trabajo en un sector sanitario exento de IVA, no expido facturas?
Las actividades sanitarias pueden estar exentas de IVA, y en muchos casos no se exige factura. Pero hay situaciones en que sí se debe documentar la operación, por ejemplo, cuando el destinatario lo solicita o hay otra razón legal. Si no estás obligado a emitir factura, no te afecta la parte técnica de Verifactu. Verifica bien si la exención de IVA en tu caso te exime también de emitir factura. En ciertos servicios sanitarios, la ley contempla factura a petición del paciente. De ser así y de emitirla con software, se aplicaría Verifactu igualmente.
136. ¿Es posible utilizar voluntariamente Verifactu aunque no esté obligado a emitir facturas?
Si no estás obligado a emitir facturas, no tiene sentido hablar de Verifactu, pues su foco es la integridad de la facturación. Dicho eso, nada te impide usar un software con las medidas de integridad si quieres llevar un control más estricto, pero no tendrás obligaciones legales de hacerlo. En cambio, si decides voluntariamente emitir facturas (aunque no te obligue la ley), y lo haces mediante un software, deberías cumplir las normas de inalterabilidad. Lo más común es que solo adoptes Verifactu si realmente tienes la obligación de facturar electrónicamente.
137. ¿Si soy agente comercial y emito facturas en nombre de mi cliente, qué pasa?
La ley permite que el destinatario o un tercero (como un agente) expida materialmente las facturas, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 5 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). En ese caso, sigues estando sujeto a la normativa de integridad y a la necesidad de tener un SIF adaptado si se hace por vía electrónica. La responsabilidad última de las facturas recae en la persona o entidad que debe facturar (tu cliente), pero si tú eres quien las emite, tu software es quien debe cumplir Verifactu. Asegúrate de que se firme un acuerdo que te autorice a la emisión de facturas en su nombre y de que el sistema que uses cumpla los requisitos técnicos.
138. ¿Expedir facturas equivale siempre a estar dado de alta como empresario o profesional?
Normalmente sí. Para facturar con validez fiscal, debes estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036/037) y, en su caso, en la Seguridad Social como autónomo o sociedad mercantil en el Registro Mercantil. Facturar sin alta es una irregularidad, salvo casos muy puntuales de actividades esporádicas (aunque, legalmente, también generan obligaciones si hay habitualidad). Si no estás dado de alta pero expides “facturas” ocasionales, podrías incurrir en infracciones. Verifactu no te exime de cumplir con las altas censales y obligaciones laborales. Es un tema paralelo, pero de igual importancia.
139. ¿Qué ocurre si trabajo con criptomonedas y expido facturas?
Si tu actividad económica implica servicios relacionados con criptomonedas (por ejemplo, asesoría en compraventa de criptoactivos) y debes emitir facturas a tus clientes, entonces Verifactu aplica igual que en cualquier otro sector. La naturaleza de la operación (cripto, e-commerce, servicios financieros, etc.) no exime de la obligación de integridad en la facturación si realizas operaciones sujetas a IVA (o exentas, pero obligadas a facturar). La compraventa de criptomonedas en sí misma puede estar sujeta a exenciones u obligaciones diferentes, pero si el reglamento de facturación te exige emitir facturas, la parte tecnológica de Verifactu no cambia.
140. ¿Cómo afecta a los que solo venden en Amazon y no emiten facturas a particulares?
En las ventas a través de un marketplace como Amazon, a menudo este último gestiona los documentos de venta al consumidor final. Sin embargo, si tú, como vendedor, estás legalmente obligado a emitir factura a tu cliente, la normativa aplica a tu facturación. Algunas empresas confían en Amazon para expedir la factura en nombre del vendedor, lo que implicaría que Amazon asume el software de facturación. Si Amazon u otro marketplace expide la factura en tu lugar, podrían estar ellos cumpliendo con Verifactu (en caso de operar en territorio común). Si no, y eres tú quien la emite, tendrás que disponer de un SIF adaptado. Lo básico es aclarar quién es el expedidor legal de la factura.
141. ¿Puedo seguir usando facturas en papel o “talonarios” escritos a maano?
Sí, es legal siempre que sea la única forma de facturar y no utilices ningún medio informático para generar otras facturas. La normativa de Verifactu se aplica a los sistemas informáticos de facturación, no a las facturas manuales. Dicho esto, muchas empresas encuentran más práctico y seguro pasarse a sistemas electrónicos que generen los registros automáticamente, evitando errores y facilitando el control.
Otro punto a considerar es que, en caso de inspección, demostrar la correlación y la secuencia de facturas manuales puede ser más difícil que si tienes un software que registra todo. Aun así, la ley lo permite. Si decides emitir todo en papel, asegúrate de conservar los ejemplares y cumplir los requisitos del reglamento de facturación tradicional.
142. ¿Los que realicen actividades empresariales de alquiler de locales deben adaptarse?
Depende de si ese arrendamiento se considera actividad económica. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se entiende actividad económica en el arrendamiento de inmuebles si existe, al menos, un local dedicado a la gestión y se cuenta con empleado a jornada completa. En ese caso, es actividad económica y, por tanto, si emites facturas a tus inquilinos mediante un sistema informático, deberás ajustarte a Verifactu. Si no tienes la consideración de actividad económica (simplemente declaras rendimientos de capital inmobiliario y no emites facturas), entonces no te afecta. Lo fundamental es ver si legalmente estás obligado a facturar.
143. ¿Es posible que algunos comercios se queden fuera de Verifactu si no emiten facturas?
Sí, si su actividad y normativa les permiten no expedir facturas nunca (aunque es bastante inusual). A veces ocurre con aquellos que emiten simples tickets sin validez de factura, pero la norma de facturación indica que, cuando el cliente la solicita para ejercicio de derechos tributarios, hay que emitirla. Y si se emite con software, debe cumplir Verifactu. En la práctica, la mayoría de comercios minoristas que generan tickets han de emitir facturas simplificadas, y eso se considera un sistema informático de facturación (SIF). Por tanto, la excepción de “no emitir facturas” se aplica a contadas actividades exentas o regímenes muy específicos donde la ley permite no facturar. Consulta la pregunta sobre consecuencias de no adaptarse si emites facturas por medios informáticos sin cumplir la norma.
144. ¿Qué es el “umbral de no sujeción” y existe alguno en Verifactu?
En algunos contextos, se habla de “umbral de no sujeción” para referirse a límites de facturación por debajo de los cuales no aplica cierta obligación. Sin embargo, en el caso de Verifactu, no se ha establecido ningún umbral que deje fuera a los pequeños negocios. Mientras tengas obligación de facturar y uses software, entras en la normativa. Por tanto, no hay una excepción general para quien facture menos de X euros. La norma aplica a todo el que deba facturar y no esté en SII o en foral, sin umbrales.
145. ¿Cómo influye Verifactu en los autónomos que hacen facturas a mano esporádicas?
Si de verdad solo haces facturas manuales (en papel) y nunca usas un sistema informático de facturación, no entras en la parte tecnológica de Verifactu. Eso sí, deberás guardar esas facturas en papel y cumplir los requisitos de facturación genéricos. Pero en cuanto empieces a emitir facturas electrónicas, aunque sea ocasionalmente, tu software debe estar adaptado al RD 1007/2023. En la práctica, muchos optan por adoptar un pequeño programa homologado para no arriesgarse a multas y simplificar la gestión. Emisión “esporádica” no te saca de la norma si estás usando un programa para esas pocas facturas.
146. ¿Puedo seguir haciendo facturas a mano en algunas ocasiones y usar el SIF otras veces?
Sí, es posible combinar ambos métodos, pero conviene tener cuidado. Cuando optes por el uso de un Sistema Informático de Facturación (SIF) para generar facturas, dichas facturas deberán cumplir con Verifactu si estás obligado a ello (no estás en SII ni en régimen foral, etc.). Por otro lado, si en algunas situaciones puntuales emites facturas completamente a mano (sin software), esas facturas quedan fuera de la parte tecnológica de Verifactu. Lo que no está permitido es usar un software que no cumpla la norma a la vez que, ocasionalmente, lo eludes con facturas manuales. Si emites facturas con un programa, este debe garantizar la integridad y trazabilidad de todas las facturas generadas. Puedes seguir utilizando talonarios en casos de emergencia o facturas puntuales, pero ten en cuenta que ese método manual puede dificultar la gestión y el control de tus operaciones a largo plazo.
147. ¿Por qué las Haciendas forales vascas ya tienen un sistema similar llamado TicketBAI?
Las Haciendas forales vascas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) disponen de competencias propias en materia tributaria, por lo que pueden aprobar sus propias medidas de control. TicketBAI es el sistema que implantaron para asegurar la inalterabilidad de la facturación en esos territorios. Tiene objetivos muy parecidos a Verifactu: evitar la ocultación de ingresos y reforzar la trazabilidad de las ventas. Cada territorio foral ha establecido sus plazos y requisitos concretos, por lo que TicketBAI rige en el ámbito foral y Verifactu en el territorio común. Las empresas que operen en ambas jurisdicciones deben cumplir con el sistema correspondiente en cada una.
148. ¿Puede ser que dos normativas me obliguen a dos sistemas de facturación distintos a la vez?
En principio, no deberían solaparse simultáneamente en la misma actividad y para la misma operación. O tributas en foral (TicketBAI) o en territorio común (Verifactu) o estás en SII. Lo que sí puede ocurrir es que tengas dos establecimientos o actividades bajo regímenes distintos. Por ejemplo, si en la parte foral (Álava o Navarra) se exija TicketBAI, y en la parte común se exija Verifactu. En tal caso, tienes que facturar con un sistema adaptado a TicketBAI cuando emitas facturas que correspondan a la parte foral, y con el sistema Verifactu en la parte de territorio común. Cada administración controla la facturación que le compete.
149. ¿Cómo se controla a un profesional que emite facturas desde varios sitios distintos?
La obligación recae sobre la persona o entidad que emite las facturas. Si un profesional tiene varios “puntos de facturación” (distintos ordenadores, oficinas o aplicaciones), cada uno de esos sistemas debe cumplir la normativa. A efectos de Verifactu, cada punto puede considerarse un SIF independiente, pero todos deben asegurar la trazabilidad conjunta de la facturación del mismo emisor. El reglamento obliga a que no existan “lagunas” en la numeración y que todos los registros estén encadenados. Si hay varios lugares de emisión, cada sistema debe llevar su secuencia correlativa, o bien se integra en un único SIF que gestiona todo centralmente.
150. ¿Qué pasa si mi volumen de facturación en España es mínimo pero en el extranjero mayor?
La normativa Verifactu se aplica a tus operaciones sujetas a la Agencia Tributaria española. El volumen total, sea grande o pequeño, no cambia la obligación de que, si emites facturas dentro de España (y no estás en SII ni exento), tus sistemas cumplan el reglamento. Así, aunque la parte “española” de tu negocio sea pequeña, si estás obligado a facturar aquí y usas un software, la trazabilidad debe asegurarse. No hay un umbral mínimo de facturación que te excluya.
151. ¿Si cierro mi negocio, tengo que seguir guardando los registros?
Sí, aunque dejes de operar y te des de baja en Hacienda, la ley de facturación y la Ley General Tributaria exigen conservar las facturas y sus registros durante el plazo de prescripción (normalmente 4 años, ampliable según circunstancias). Esto significa que deberás mantener el acceso a tus registros de facturación y poder presentarlos en caso de inspección, incluso después del cese. La obligación de conservación no se extingue con el cierre de la actividad. Asegúrate de tener copias de seguridad y un método de consulta si la AEAT lo solicita dentro de plazo legal.
152. ¿Qué ocurre si no me adapto y sigo facturando con mi método de siempre?
Si tu método “de siempre” supone el uso de un software que no cumple con las exigencias de Verifactu (código QR, registros inalterables, etc.), es probable que incumplas la normativa. Esto podría acarrear sanciones. Si usas únicamente facturas en papel escritas a mano y no emites ninguna por medios informáticos, puede que te libres de estos requisitos (mientras no estés obligado a facturar electrónicamente), aunque cada vez es menos práctico y podría traerte problemas en el control de las ventas.
En cualquier caso, la ley antifraude contempla sanciones significativas para quien expida facturas por sistemas que permiten el borrado o alteración sin rastro. Más información en la pregunta sobre multas de la ley antifraude.
153. ¿Me pueden sancionar si mis proveedores no cumplen y yo uso su sistema?
Si tu software es provisto por un tercero (sea un fabricante local o una multinacional) y no cumple con Verifactu, la responsabilidad recae tanto en el productor como en ti, en calidad de usuario. El productor puede ser sancionado por crear un programa que no cumpla, y tú por usarlo. La norma contempla la obligación de que el software esté certificado o declare responsablemente su conformidad. Es importante verificar, antes de contratar un proveedor, que este se comprometa a ajustarse a la normativa. Para ampliar detalles, revisa la pregunta anterior sobre>multas.
154. ¿Qué multas se recogen en la ley antifraude (Ley 11/2021)?
La Ley 11/2021 (conocida como “ley antifraude”) introdujo en la Ley General Tributaria (LGT) sanciones específicas: – Para fabricantes o comercializadores de software: multa de 150.000 euros fijos por cada ejercicio y por cada tipo de sistema que no cumpla. Además, si debían certificarlo y no lo hicieron, la sanción es de 1.000 euros por sistema comercializado sin certificar. – Para usuarios del software: multa de 50.000 euros por ejercicio si emplean sistemas que no cumplan la norma y permitan alterar facturas. Estas cuantías reflejan la importancia de que los sistemas informáticos de facturación (SIF) sean seguros e inalterables. Para saber más sobre la responsabilidad del usuario en caso de que no se adapten, visita la pregunta sobre responsabilidad del usuario.
155. ¿Existen sanciones por no cumplir con las nuevas normas de facturación?
Sí. La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis y otros, prevé sanciones considerables para quienes no cumplan con estos requisitos. Hay dos grandes tipos de infracciones:
- Fabricar o comercializar software que no cumpla con la integridad, inalterabilidad y trazabilidad exigidas (multas de hasta 150.000 euros por ejercicio).
- Usar un sistema informático que permita laalteración de facturas o no cumpla las exigencias, con sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio.
La magnitud de estas multas refleja la importancia de la normativa. Siempre puedes encontrar más detalles en la web de la Agencia Tributariao consultar a un asesor experto en fiscalidad.
156. ¿Me sancionarán si llevo años sin emitir facturas?
Si estabas obligado a hacerlo y no lo hacías, podrías haber incurrido en infracciones. La Agencia Tributaria puede sancionar si detecta incumplimientos durante los plazos de prescripción (normalmente 4 años). En el futuro, con Verifactu, el control será aún mayor. Lo prudente es regularizar la situación lo antes posible y empezar a emitir facturas conforme a la normativa. En cualquier caso, la sanción dependerá de que la AEAT abra un procedimiento y determine la existencia de infracción.
157. ¿Cómo se controla si una empresa que debía facturar no lo hace?
La AEAT puede detectar la ausencia de facturas mediante cruces de datos con otras fuentes (por ejemplo, proveedores que sí declaran facturas emitidas a esa empresa, modelos informativos, reclamaciones de clientes, etc.). Con Verifactu o con SII, la idea es que cada venta quede registrada. Si una empresa debía facturar y no lo hace, se genera un desajuste que puede ser investigado. En definitiva, la Administración cruza información para ver si hay ingresos sin documentar. Si perciben anomalías, pueden iniciar una inspección o pedir tus libros de registro. No emitir facturas cuando corresponde es una infracción sancionable.
158. ¿Es legal facturar sin estar dado de alta en Hacienda y la Seguridad Social?
No, no es legal. Para ejercer una actividad económica continuada y emitir facturas, la normativa exige estar dado de alta en Hacienda (modelo 036/037) y, si eres autónomo, en la Seguridad Social. El reglamento de Verifactu regula cómo deben ser las facturas a efectos de integridad, pero no te ampara si operas fuera de la legalidad administrativa. En definitiva, primero debes regularizar tu situación como empresario/profesional; después, cumplir con la forma de emitir facturas. No se puede emitir facturas “legales” sin tener la condición de empresario o profesional reconocido por Hacienda.
159. ¿Los usuarios de SIF pueden llegar a ser sancionados con 50,000€?
Sí. El mismo artículo 201 bis de la LGT establece la sanción de hasta 50.000 euros por cada ejercicio para los usuarios que posean sistemas informáticos no conformes a la norma o que permitan la alteración de facturas sin dejar rastro. El objetivo es responsabilizar también a quien decide emplear un software fraudulento o manipulado. De este modo, tanto el productor (hasta 150.000 €) como el usuario (hasta 50.000 €) se exponen a fuertes multas si incumplen la ley antifraude y el RD 1007/2023.
160. ¿Es inmediato el cobro de estas sanciones o se abre un proceso de inspección?
Como cualquier sanción tributaria, no es automático ni inmediato. La Agencia Tributaria abriría un procedimiento de inspección o comprobación, te requeriría información, revisaría tu software y, si detecta infracciones (por ejemplo, facturas borradas sin rastro, software con funcionalidades ocultas para manipular importes, etc.), propondría la sanción. Tendrías derecho a alegaciones y recursos en las distintas fases. Solo tras terminar el procedimiento, y si no prosperan tus recursos, se haría efectiva la sanción. No obstante, la cuantía alta indica que es una infracción grave. Lo mejor es evitar llegar a ese punto cumpliendo desde el principio con Verifactu.
161. ¿Por qué las sanciones pueden llegar hasta 150.000 € para fabricantes de software?
La Ley General Tributaria, modificada por la Ley 11/2021 (antifraude), estableció sanciones muy altas para desincentivar la creación o comercialización de programas que permitan manipular facturas sin rastro. Así, el artículo 201 bis de la LGT prevé sanciones de hasta 150.000 euros por cada ejercicio y por cada tipo de software que incumpla, si se produce fabricación, producción o comercialización de esos sistemas. Esta contundencia responde a la relevancia de evitar el fraude a través de “software de doble uso”. Por ello, los fabricantes se ven obligados a firmar una declaración responsable de que su software cumple los requisitos de inalterabilidad.
162. ¿Dónde se mencionan las sanciones para sistemas informáticos fraudulentos?
Las sanciones están contempladas en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Allí se recogen las infracciones y multas tanto para los fabricantes y comercializadores (hasta 150.000 euros) como para los usuarios que tengan o usen sistemas que permitan la manipulación de la facturación (hasta 50.000 euros). Este precepto se introdujo con la ley antifraude (Ley 11/2021), complementando los artículos 29.2.j) y 29.2.k) de la LGT, que exigen la integridad de los sistemas informáticos de facturación.
163. ¿Qué ocurre si mi software no está preparado para mandar la información obligatoria?
Estarías incumpliendo los requisitos de Verifactu. Si la AEAT lo detecta, puede sancionarte (hasta 50.000 € de multa por ejercicio en caso de usuario). Además, el fabricante, si no ha emitido adecuadamente la declaración responsable o si lo hizo siendo consciente de que incumple, puede afrontar 150.000 €. De ahí la importancia de actualizar o cambiar tu programa antes de la fecha límite (1 de julio de 2025).
164. ¿Cómo hago una rectificación de factura en VERI*FACTU si la envié erróneamente?
Debes emitir una factura rectificativa, y tu software generará el registro de facturación de alta indicando que se trata de una rectificación sobre la factura anterior. Al mismo tiempo, se remitirá a la AEAT en modo VERI*FACTU con el tipo de registro que indique “rectificativo” (o “sustitutivo”). Esa factura rectificativa quedará vinculada al identificador de la factura original. No se borra la factura errónea, simplemente se corrige con una nueva factura que ajusta los importes o datos en la base imponible y/o cuota de IVA.
165. ¿El incumplimiento de Verifactu se considera infracción grave o leve?
En la Ley General Tributaria (art. 201 bis), las sanciones se catalogan como infracciones graves. Las cuantías elevadas (hasta 150.000 € para fabricantes y 50.000 € para usuarios) revelan la importancia de la norma y la voluntad de la Administración de penalizar duramente el uso o la venta de software de doble uso o manipulación. Por tanto, no es una mera infracción leve. Se considera grave y conlleva responsabilidades significativas.
166. ¿Hay posibilidad de presentar alegaciones antes de ser multado por incumplir?
Sí. Ante cualquier propuesta de sanción, la Agencia Tributaria abre un procedimiento administrativo en el que el presunto infractor puede presentar alegaciones y pruebas en su defensa. Luego la AEAT dictará una resolución que puede ser recurrida en vía administrativa o, posteriormente, en la vía contencioso-administrativa. Las sanciones no se aplican de forma automática e inmediata, sino que siguen el cauce general de la LGT sobre procedimientos sancionadores, garantizando el derecho de defensa.
167. ¿Qué dice el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sobre sanciones?
El artículo 201 bis (introducido por la Ley 11/2021) tipifica dos grandes infracciones graves:
- Fabricar, producir y comercializar software que permita alterar la facturaciónonocumplaconlosrequisitosdeLasanciónes de150.000 eurosfijos por ejercicio y por cada tipo de software infractor. Además, 1.000 euros por cada sistema que, debiendo certificarse, no se certifique.
- UsarsistemasquepermitanmanipularfacturasoesténLasanción es de 50.000 euros por ejercicio.
Estas sanciones buscan desalentar tanto la oferta como la utilización de software fraudulento.
168. ¿La ley habla de “omitir facturas” y “alterar facturas” como infracciones graves?
Sí. La LGT recoge que, si se comprueba la existencia de facturas no declaradas o se detecta que un software facilita la omisión o alteración de facturas, puede calificarse como infracción grave. Además, el artículo 201 bis (introducido por la ley antifraude) sanciona especialmente a quienes fabriquen o usen sistemas que lo permitan. Es una respuesta legislativa a la práctica de “doble contabilidad” mediante software de doble uso.
169. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones por incumplir Verifactu?
Generalmente, las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años, contados desde que finaliza el periodo voluntario de presentación de la autoliquidación o desde que se cometió la infracción si no está ligada a un periodo concreto. Esto se regula en la LGT. Así, la Agencia Tributaria puede investigar el uso de software fraudulento o el incumplimiento de Verifactu hasta cuatro años después. Conviene guardar toda la documentación y registros durante ese tiempo para poder acreditar que has cumplido la norma.
170. ¿Existe relación entre las bases imponibles detectadas y las multas de Verifactu?
Las sanciones establecidas en el artículo 201 bis de la LGT por usar o comercializar software que incumpla Verifactu son de cuantía fija, no se calculan sobre la base imponible o la cuantía defraudada. Así, un fabricante puede enfrentarse a 150.000 euros por cada tipo de software y ejercicio, con independencia de la facturación omitida. No obstante, si el incumplimiento lleva aparejada una defraudación de IVA o IRPF, la AEAT también puede sancionar por la cuota defraudada, pero es un procedimiento paralelo. La infracción por el software es adicional.
171. ¿Qué es la “cuantía fija de 150.000 euros por ejercicio” para productores de software?
Según el artículo 201 bis de la LGT, si un fabricante o comercializador vende un software que no cumple las exigencias o facilita el borrado de facturas, puede ser multado con 150.000 euros por cada ejercicio económico en que haya producido o distribuido ese software y por cada “tipo” de programa. Por ejemplo, si un fabricante mantiene dos productos diferentes y ambos permiten manipular facturas, la sanción podría multiplicarse. Es un régimen muy estricto para erradicar la producción y venta de software de doble uso.
172. ¿Hay algún tipo de recurso o reclamación posible contra esas sanciones tan altas?
Sí. Como en cualquier procedimiento sancionador tributario, el presunto infractor tiene derecho a presentar alegaciones, recursos de reposición o acudir a los Tribunales Económico-Administrativos, e incluso a la vía contencioso- administrativa en los juzgados. El importe de la sanción no impide recurrir. Si se demuestra que la AEAT no aplica correctamente el precepto o que el software sí cumplía los requisitos, la sanción podría anularse o reducirse. Pero mientras no se corrija la norma, esas cuantías permanecen como el tope sancionador legal.
173. ¿Qué pasa si el sistema informático no certifica que cumple, pero no cometo fraude real?
La ley requiere que todo software que se use para facturar cumpla y cuente con la declaración responsable de su productor. Aunque no cometas fraude, si tu programa no está “certificado” (o no hay declaración responsable) y se comprueba que no cumple lo exigido, te expones a la sanción de 50.000 euros por ejercicio como usuario. No es necesario que haya un fraude efectivo; basta con que la aplicación permita manipular o no cumpla los requisitos formales. La norma busca atajar incluso la posibilidad de defraudar.
174. ¿Cómo se notifica oficialmente la sanción si no cumplo Verifactu?
Se notifica igual que otras sanciones tributarias, generalmente a través de la Sede Electrónica de la AEAT y/o en el domicilio fiscal que conste, según la normativa de notificaciones administrativas. Tendrás un plazo de audiencia para alegar, y si no te opones, se dictará resolución sancionadora firme. Con la obligación de relacionarse electrónicamente (para sociedades y colectivos obligados), la notificación suele llegar por vía telemática.
175. ¿Puede la AEAT sancionar a un productor extranjero que comercializa su software en España?
Sí. Aunque el fabricante tenga sede fuera, si comercializa o distribuye en el ámbito español un software que incumple Verifactu, se considera que está introduciendo en territorio español un producto ilegal a efectos tributarios. La AEAT puede incoar expediente sancionador si demuestra su uso o venta en España. La ejecución de la sanción en el extranjero puede requerir mecanismos de cooperación internacional, pero la infracción está tipificada si el software se emplea en España para emitir facturas manipulables.
176. ¿Los tribunales económico-administrativos resuelven recursos sobre estas multas?
Sí. Tras la propuesta de sanción y la resolución en vía administrativa, si el obligado tributario no está conforme, puede interponer un recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Central (TEAC), según la cuantía y el órgano emisor. Es la vía administrativo-económica previa a la judicial. Si no prospera, cabe acudir a la vía contencioso-administrativa en los tribunales de justicia.
177. ¿Cuál es el órgano competente para tramitar expedientes sancionadores por Verifactu?
En el ámbito estatal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de sus distintas áreas (Inspección, Gestión), puede incoar y tramitar expedientes sancionadores si detecta incumplimientos de la LGT y del RD 1007/2023.
La competencia específica depende del tipo de actuación (una inspección, un procedimiento de comprobación limitada, etc.). Una vez iniciado, el procedimiento sigue lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento de procedimiento sancionador tributario.
178. ¿La ley contempla rebajas de sanciones si reconozco la infracción y pago rápido?
La LGT, en su parte general sobre infracciones y sanciones, sí prevé reducciones por conformidad y pronto pago (generalmente un 30%+25%). Eso también se aplicaría a las sanciones por incumplir Verifactu, siempre que se cumplan las condiciones (reconocer los hechos, no recurrir, etc.). Así, si te sancionan con 50.000 euros por usar software fraudulento y aceptas la resolución de inmediato, podrías tener esa reducción. De todos modos, dada la cuantía, seguiría siendo un importe muy elevado, pero sí existe la posibilidad de minorar la sanción si no se recurre y se paga en plazo.
179. ¿Qué es el “fraude carrusel” y se evita con Verifactu?
El “fraude carrusel” es un esquema de defraudación de IVA en operaciones intracomunitarias, donde varias empresas en cadena simulan transacciones para aprovechar la exención de IVA en exportaciones y la no liquidación en importaciones, generando cuotas no ingresadas. Aunque Verifactu no se centra específicamente en el fraude carrusel, el control de la facturación dificulta la ocultación de ventas y la facturación ficticia, de modo que, indirectamente, también complica montajes de fraude en cadena.
180. ¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria descubre que la certificación es falsa?
En ese caso, se considera que el productor ha incumplido o mentido en su declaración responsable, lo cual acarrea una sanción grave. El artículo 201 bis de la LGT fija multas de hasta 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de software que permita manipular facturas. Además, el usuario que use ese software también puede ser sancionado con hasta 50.000 euros. La AEAT podría iniciar un procedimiento para demostrar la falsedad y, si queda probada, imponer la sanción pertinente.
181. ¿Qué pasa si uso un disco duro y se estropea o lo pierdo?
Si pierdes los registros de facturación, podría considerarse incumplimiento de la obligación de conservación y accesibilidad de las facturas. Si la AEAT lo detecta, podrías enfrentar sanciones. Por eso es fundamental hacer copias de seguridad y tener una política de preservación. El reglamento no obliga a un soporte físico concreto, pero sí a garantizar la disponibilidad de los registros durante todo el plazo legal. Queda en tu responsabilidad evitar pérdidas irreversibles.
182. ¿Debo tener copia de seguridad de estos registros?
La normativa no usa la expresión “copia de seguridad”, pero sí exige que te asegures de la conservación y accesibilidad. En la práctica, para evitar fallos de hardware, pérdida o corrupción de datos, es casi obligatorio realizar copias de seguridad periódicas. Así cumples con el principio de conservación ininterrumpida. Si las pierdes sin remedio, podrías ser sancionado por no poder acreditar tus facturas en caso de inspección.
183. ¿Qué pasa si el usuario se niega a actualizar la última versión del software y falla la trazabilidad?
Podría producirse un incumplimiento si el SIF deja de funcionar correctamente o no respeta la cadena de registros. El fabricante deja de poder garantizar el cumplimiento para esa versión antigua. En tal caso, el usuario puede ser sancionado con 50.000 euros por ejercicio si la AEAT detecta que ese software no cumple. El fabricante no es responsable si ya no da soporte a versiones obsoletas y advirtió al cliente de la necesidad de actualizar. La LGT responsabiliza a quien usa el software defectuoso, independientemente de si el defecto viene por no actualizar.
184. ¿Si me exigen 150.000 € de sanción y no puedo pagar, qué ocurre?
La sanción sigue firme si la resolución se vuelve definitiva. Podrías solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a la AEAT, de conformidad con la Ley General Tributaria, acreditando tu imposibilidad de pago. Si tampoco cumples, podrías enfrentar embargos de bienes y otros procedimientos de recaudación ejecutiva. El no poder pagar no exime de la obligación. Lo mejor es recurrir o negociar antes de que sea firme, si crees que la sanción es injusta.
185. ¿Hasta qué punto soy responsable si un cliente manipula mi software para falsear facturas?
La responsabilidad del fabricante es haber creado y distribuido un software que no permita manipular facturas sin dejar rastro. Si el cliente deliberadamente hackea o desactiva los mecanismos de seguridad, la AEAT podría sancionarlo a él por usar un SIF alterado. Pero se te podría exigir responsabilidad si la manipulación se debe a que el software facilita abiertamente esa manipulación (v. gr. funciones ocultas de borrado). Si se demuestra que el software en sí era robusto y el usuario lo adulteró, se sanciona principalmente al usuario.
186. ¿Puedo extinguir mi empresa para no afrontar la multa?
La disolución de la sociedad no extingue automáticamente la responsabilidad tributaria. La AEAT puede perseguir a los responsables solidarios o mancomunados, dependiendo de la forma jurídica de la empresa. Si es una persona física (autónomo), sigue respondiendo con su patrimonio personal. Si es una sociedad, puede iniciarse el proceso de derivación de responsabilidad a los administradores si se demuestra dolo o culpabilidad. Por tanto, disolver la empresa no garantiza eludir la sanción.
187. ¿Un empresario que altera un software certificado corre riesgo de 50.000€ de sanción?
Sí. Si el empresario posee o utiliza un software que no cumple (por estar manipulado o modificado tras la certificación), puede enfrentarse a la sanción de 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT). La ley sanciona a los usuarios que tengan sistemas de facturación adulterados, independientemente de la certificación original. Al alterar el software, se anula la Declaración Responsable y se incurre en infracción grave.
188. ¿Por qué la normativa habla de “infracción grave” si no cumples con la certificación?
Se considera infracción grave debido a la relevancia de la facturación en la lucha contra el fraude fiscal. Un software que permita borrar o alterar facturas sin rastro atenta contra la integridad de la base imponible y perjudica la recaudación. Por ello, la Ley 11/2021 endureció las sanciones, catalogándolas como graves para reforzar la disuasión y el cumplimiento estricto de la normativa de integridad de facturación.
189. ¿Puede Hacienda investigar el código fuente de mi software para ver si cumple?
La AEAT está facultada para solicitar información y documentación en procedimientos de inspección, y eso puede incluir el análisis funcional del software, sus especificaciones o manuales. No se describe un derecho expreso a examinar el código fuente completo. Sin embargo, si la AEAT sospecha que el programa tiene “puertas traseras”, puede requerir pruebas sobre su funcionamiento. Podrías verte obligado a mostrar partes del código o explicaciones técnicas. No hay un proceso de homologación previa, pero sí potestad para investigar en inspecciones.
190. ¿Qué es un “Sistema Informático de Facturación” (SIF)?
Un SIF es el conjunto de software y hardware que utilizas para emitir facturas. Puede ser un programa en tu ordenador, una aplicación en la nube o incluso un dispositivo TPV (terminal punto de venta) que genere y registre facturas simplificadas. La clave es que ese sistema permita guardar la información de la operación y generar el documento (factura) con todas las garantías técnicas que marca la ley.
En el contexto de Verifactu, se presta especial atención a que el SIF sea capaz de producir “registros de facturación” con huellas digitales, evite la eliminación de facturas y mantenga un “encadenamiento” que garantice la trazabilidad. Si necesitas más detalles, revisa ¿Por qué el término SIF es tan importante ahora con Verifactu?.
191. ¿Por qué el término “SIF” es tan importante ahora con Verifactu?
Debido a que el Real Decreto 1007/2023 se centra en cómo deben operar los sistemas informáticos en la emisión de facturas, el concepto de SIF cobra gran relevancia. Ya no se trata solo de “tener un software contable o de facturación” cualquiera, sino de asegurarse de que ese software implemente las funcionalidades requeridas por Verifactu (código QR, encadenamiento de facturas, generación de huella, etc.).
En otras palabras, antes bastaba con “emitir la factura” de la forma que fuera. Ahora, si lo haces por medios electrónicos, tu SIF debe certificarse (o garantizar) que no se puedan eliminar registros sin dejar huella, entre otras cuestiones. Esto explica por qué se usa tanto la palabra “SIF” en las guías y en la propia norma.
192. ¿Necesito un programa o “software” específico para cumplir con Verifactu?
La norma no te obliga a comprar un determinado software de pago, pero sí a usar un sistema que cumpla con los requisitos de integridad y trazabilidad si facturas de forma electrónica. Puedes optar por:
- Un software comercial (de escritorio o en la nube) adaptado a Verifactu.
- Un desarrollo propio certificado que cumpla la normativa.
- La futura aplicación gratuita que la Agencia Tributaria pondrá a disposición en su sede electrónica, útil para emitir facturas de manera sencilla.
Lo importante es que, a partir de los plazos establecidos, tu sistema generará un “registro de facturación” por cada factura con su respectiva huella y, de ser el caso, un envío automático a Hacienda (modalidad VERI*FACTU). Para más información, revisa la pregunta ¿Qué es un “Sistema Informático de Facturación” (SIF)?.
193. ¿Por qué dicen que Verifactu refuerza la confianza en la factura emitida?
Porque cada factura queda asociada a un registro inalterable y, a través del código QR, puede verificarse que realmente existe en el sistema del emisor. Con la huella digital, cualquier cambio posterior se detectaría. Esto evita la sospecha de “¿habrá borrado luego la factura para no declarar ese ingreso?”.
Además, si utilizas la modalidad VERI*FACTU, la AEAT recibe los datos de la factura en el momento de emisión y queda constancia casi instantánea. El destinatario puede escanear el QR y ver que esa factura no es “inventada”. Esto aumenta la credibilidad del negocio frente a clientes y ante la Administración.
194. ¿Qué es “integridad” de un registro de facturación?
La integridad significa que el contenido del registro no se altera tras su creación. Cuando generas una factura, se crea un fichero con sus datos y una huella digital. Si alguien cambiara cualquier campo después, la huella cambiaría, y al verificar se descubriría la manipulación. Este mecanismo hace que el registro sea “íntegro”: se conserva tal cual se emitió en el momento. Lee la pregunta sobre factura inalterable para entender por qué integridad e inalterabilidad van de la mano.
195. ¿Se puede manipular un registro de facturación después de creado?
En teoría, no. Si se cumple Verifactu, cualquier intento de modificación debería detectarse, ya que el hash y el encadenamiento se verían afectados. La norma justamente persigue que no exista la posibilidad de “borrar” o “cambiar” facturas sin dejar evidencia. Si detectas un error, el procedimiento legal es emitir una factura rectificativa o anulación con su propio nuevo registro, no “editar” el registro anterior. Lee la pregunta sobre facturas rectificativas para ver cómo se corrigen errores de forma reglada.
196. ¿En qué se basa la Agencia Tributaria para exigir la integridad e inalterabilidad de las facturas?
En el artículo 29.2.j) de la LGT, que obliga a que los sistemas de facturación cumplan características de integridad y trazabilidad de los datos. La Ley 11/2021 refuerza ese precepto, y el RD 1007/2023 lo desarrolla, permitiendo a la AEAT requerir que los programas informáticos no faciliten la eliminación de facturas ni su modificación oculta. Al tener respaldo legal, la Agencia Tributaria puede inspeccionar y sancionar si descubre sistemas fraudulentos, de ahí la importancia de ajustarse a Verifactu.
197. ¿Qué es la “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad” de un registro?
Son seis requisitos enumerados en el artículo 29.2.j) de la LGT:
- Integridad: no se altera el contenido original.
- Conservación: se mantiene disponible durante el plazo legal (generalmente 4 años), sin pérdida de datos.
- Accesibilidad: los registros pueden consultarse fácilmente ante un requerimiento.
- Legibilidad: el contenido se presenta en un formato entendible (no cifrado o ilegible sin herramientas).
- Trazabilidad: se puede reconstruir la secuencia de registros para detectar omisiones o inserciones indebidas.
- Inalterabilidad: no se admite modificar un registro sin generar uno nuevo que refleje el cambio.
Estos principios garantizan que la factura o el registro sea confiable y demostrable ante la AEAT.
198. ¿Qué quiere decir que Verifactu busca “trazabilidad” en lasfacturas?
La trazabilidad significa que cada factura queda enlazada con la siguiente o la anterior a través de un sistema de encadenamiento basado en huellas digitales (hash). Así, se crea una secuencia ininterrumpida de facturas emitidas por el mismo sistema. Si alguien intentara borrar una factura o insertarla fuera de orden, el encadenamiento se rompería y quedaría en evidencia.
Por ejemplo, si la factura n.º 10 guarda la referencia (en forma de hash) de la factura n.º 9 y se detecta que, después, la n.º 9 ha cambiado, el sistema sabrá que hubo alteraciones. Esta exigencia refuerza la credibilidad de las facturas y ayuda a la Agencia Tributaria a comprobar que no falten facturas en la cadena.
199. ¿Si la AEAT pide un requerimiento de facturas, se aplican estas reglas de inalterabilidad?
Sí. Precisamente, Verifactu facilita que, al responder un requerimiento, puedas presentar los registros de facturación (ficheros con su huella digital). La AEAT puede verificar la cadena de facturas, la integridad de cada registro y cotejar si se ha omitido o alterado algo. Por eso es crucial cumplir las disposiciones de inalterabilidad y trazabilidad: si en un requerimiento ven huecos o incoherencias, podría iniciarse un expediente sancionador.
200. ¿Cuál es el objetivo fundamental de Verifactu, expresado en la ley y el RD?
El objetivo es garantizar la inalterabilidad de las facturas emitidas por sistemas informáticos, evitando la manipulación, borrado o creación de facturas falsas sin dejar rastro. Con ello, se pretende disminuir el fraude fiscal, fomentar la equidad entre empresas (evitar competencia desleal) y modernizar la gestión de facturación mediante la digitalización.
201. ¿La “inmediatez” de la factura se refiere a generar el registro de facturación en el acto?
Sí. Tanto en sistemas VERI*FACTU como NO VERI*FACTU, la norma dice que el registro de facturación se genere inmediatamente antes o en el momento de expedir la factura. No debe existir un lapso en el que la factura sale impresa sin que se haya creado el registro. Eso aseguraría la inalterabilidad desde el primer instante. En VERI*FACTU, además, se envía en línea, pero en NO VERI*FACTU al menos se crea y firma localmente en ese mismo momento.
202. ¿Qué es un “registro de evento” y cuántos tipos hay?
Un “registro de evento” es un fichero o anotación que el software de facturación no verificable (NO VERI*FACTU) debe generar cada vez que se produce una circunstancia relevante o excepcional en el sistema, diferente de la mera emisión de facturas. Sirve para dejar constancia de acciones o incidentes que pueden influir en la seguridad e integridad de los registros de facturación.
Según el RD 1007/2023, hay varios tipos básicos de registros de evento: 1) Inicio/fin de funcionamiento como NO VERI*FACTU. 2) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías. 3) Detección efectiva de anomalías en la integridad. 4) Restauración de copia de seguridad. 5) Exportación de registros de facturación. 6) Generación de un “registro resumen de eventos”.
203. ¿Qué son los “registros de evento” y para qué sirven?
Son anotaciones que el sistema no verificable (NO VERI*FACTU) genera para documentar ciertas interacciones con el programa, como la detección de anomalías, las restauraciones de copias de seguridad o la exportación de facturas. Su objetivo es reflejar si alguien ha intentado manipular los datos o si se ha producido algún suceso relevante en la integridad de la cadena.
En la modalidad VERI*FACTU, no se exige mantener registro de eventos, ya que se entiende que cada factura se remite en línea a la AEAT y no depende de la custodia local. Revisa la pregunta sobre VERI*FACTU y los eventos para más detalles.
204. ¿Los sistemas Verifactu están exentos de registrar eventos?
Sí. El reglamento considera que, al remitir cada factura de inmediato a la AEAT, no es tan necesario el registro de eventos para detectar borrados o alteraciones, porque el original de cada factura ya obra en poder de Hacienda. En cambio, en los sistemas NO VERI*FACTU, hay que demostrar que no se han modificado facturas localmente sin rastro, de ahí la necesidad de los registros de evento (inicios, cierres, detección de anomalías, etc.).
205. ¿Cuánto puede desviarse la hora antes de que el sistema lo considere un fallo?
El reglamento y la orden ministerial prevista no suelen dar un número exacto de segundos o minutos, pero en las FAQs preliminares se apunta un margen muy pequeño (normalmente ±1 minuto) para que no se dispare una alarma. Cada software, de acuerdo con las especificaciones técnicas, debe verificar que la hora del sistema no se desplace drásticamente respecto a su sincronización habitual. Si la desviación es mayor, el SIF generará un “registro de evento” para la detección de anomalía.
206. ¿Los sistemas NO VERI*FACTU deben registrar eventos de“detección de anomalías”?
Sí. En la modalidad de emisión de facturas no verificables, elartículo 8.3del RRSIF indica que hay que llevar un registro de eventosdonde se registren circunstancias como:
- Inicio o fin del funcionamiento como NO VERI*FACTU.
- Detección de anomalías en la integridad o trazabilidad de los registros.
- Restauraciones de copia de seguridad.
- Exportaciones de registros.
Esto añade una capa de control extra para suplir la falta de envío inmediato a la AEAT, ya que, si ocurre algo inusual (un cambio de fecha, un error de hash), se deja constancia en el registro de eventos.
207. ¿Cada vez que detecto un fallo de integridad, debo crear un registro de evento?
Sí. Si el software descubre una anomalía (por ejemplo, un cambio de hash que implique alteración de algún registro o un problema en la cadena de encadenamiento), debe crearse un registro de evento reflejando la detección de esa incidencia. Esto aplica exclusivamente a los NO VERI*FACTU, que deben recoger ese tipo de incidentes en el llamado “registro de eventos”.
208. ¿El “registro de resumen de eventos” se hace cada 6 horas?
El RD 1007/2023 menciona que, en los sistemas NO VERI*FACTU, el software debe grabar un registro resumen de eventos cada cierto intervalo de tiempo (generalmente cada 6 horas de funcionamiento activo) o antes de cerrarse el sistema. Esta anotación resume los eventos sucedidos en ese lapso, lo que refuerza la trazabilidad del sistema e impide que pasen desapercibidas incidencias prolongadas.
209. ¿Los VERI*FACTU no llevan “registro de eventos”? ¿Por qué?
En la modalidad VERI*FACTU, cada factura se remite inmediatamente a la AEAT, de modo que la Administración ya controla la secuencia y la inalterabilidad en la nube, sin necesidad de un “registro de eventos” local para anomalías. Esa inmediatez de envío suple la necesidad de firmar y custodiar localmente cada registro con un histórico de posibles incidentes. Por ello, el artículo 8.3 del Reglamento exime a VERI*FACTU de llevar esos eventos.
210. ¿Se puede editar un registro de evento para corregir algo?
No. El RD 1007/2023 demanda que los registros (incluyendo los de evento) sean inalterables. Si se cometió un error de descripción en el momento de crearlo, se genera un nuevo registro con la subsanación; pero el original no se modifica ni se borra, para salvaguardar la integridad y el rastro histórico.
211. ¿Hay que firmar también los registros de evento?
Sí. En la modalidad NO VERI*FACTU, todos los registros, tanto de facturación (alta/anulación) como de evento, deben llevar firma electrónica cualificada o un sistema de seguridad que cumpla con la normativa. Esto garantiza que no puedan alterarse esos eventos sin que se note.
212. ¿Qué tiempo tengo para reintentar cuando hay un fallo de conexión?
La normativa no fija un plazo estricto de horas o días para el reintento, pero se indica la inmediatez como principio. Por lógica, debería reintentarse tan pronto se recupere la conexión. Si la avería se prolonga, podría generarse un volumen grande de facturas sin remitir. Debes actuar con diligencia para no incumplir la idea de “emisión instantánea” en VERI*FACTU. Algunos manuales técnicos contemplan un “campo de incidencia” (o flag) a marcar cuando hay caída de conexión, para justificar envíos diferidos.
213. ¿Debo detener la facturación si no hay Internet (modo VERI*FACTU)?
No necesariamente. Puedes seguir facturando offline, pero la remisión inmediata no podrá completarse, por lo que el software usará el “campo de incidencia” y reintentará el envío en cuanto se recupere la conexión. Mientras tanto, la factura expedida no estará formalmente confirmada por la AEAT. No obstante, si la interrupción es prolongada, el riesgo de incumplir la inmediatez aumentará. Lo ideal es solventar el problema de conexión cuanto antes.
214. ¿Qué medidas de seguridad extra debo tomar en NO VERI*FACTU para que no me alteren la BD?
El reglamento exige que el sistema NO VERI*FACTU disponga de:
- Firma electrónica de cada registro de facturación, impidiendo su modificación sin invalidar la firma.
- Un “registro de eventos” que documente acciones o anomalías.
- Mecanismos que detecten y registren cualquier manipulación interna o restauración de copias.
Además, a nivel informático, conviene restringir accesos (usuarios, contraseñas seguras), tener backups separados y un control de cambios estricto para no permitir ediciones directas en la base de datos.
215. ¿Por qué en VERI*FACTU no necesito llevar “registro de eventos”?
Porque al enviar cada registro de facturación en línea a la AEAT, la trazabilidad e integridad se aseguran directamente ante la Administración. Ya no es imprescindible anotar localmente incidencias o detecciones de anomalías, dado que cualquier alteración posterior de la factura carece de validez frente a la AEAT. El control lo realiza la propia Hacienda.
216. ¿Qué es un “registro de facturación de alta” o “RF de alta”?
Es el fichero o mensaje electrónico que genera el software en el momento de emitir una factura nueva. Contiene datos esenciales de la factura (emisor, fecha, importe, etc.), más la huella digital y el encadenamiento con el registro anterior. Se llama “de alta” porque da de alta una nueva factura en la cadena de registros. En la terminología del RD 1007/2023, el “RF de alta” es la evidencia digital de que la factura se ha expedido y no puede cambiarse sin dejar rastro.
217. ¿Qué pasa con las facturas rectificativas? ¿Están incluidas también?
Claro. Toda factura que emita el SIF, incluidas las rectificativas, requiere generar su registro de facturación correspondiente. En el caso de una rectificativa, el sistema debe detallar cuál es la factura original que se corrige y dejar constancia de la relación entre ambas. De esta manera, la Agencia Tributaria puede ver por qué se modificó una factura y cuál era el contenido anterior.
La rectificación es un procedimiento normal para subsanar errores o ajustar bases imponibles. Con Verifactu, se asegura que esta operación también queda trazada y no se utiliza para fines indebidos como ocultar o borrar facturas por completo. Un buen SIF te guiará para hacerlo automáticamente.
218. ¿La fecha de emisión de la factura debe coincidir con la fecha de registro de facturación?
Normalmente, sí: el registro de facturación se genera en el momento en que expides la factura. Si hay un desfase notable (por ejemplo, se creó la factura pero se generó el registro días después), se puede romper la trazabilidad o la integridad cronológica. El reglamento establece que la emisión y el registro vayan de la mano. En caso de incidencias (falta de conexión, etc.), deberás seguir los procedimientos de tu SIF para que no se infrinja la correlación de fechas.
219. ¿Puedo numerar mis facturas como antes, por ejemplo con la fecha y mi inicial?
Sí, la normativa no prohíbe formatos de numeración específicos, siempre que conserves la serie y la correlación interna (factura 1, 2, 3…). Es habitual incluir un código de serie que refleje el año, el mes o incluso un número incremental con prefijos personalizados. Lo importante es que no haya saltos que rompan la secuencia y que cada factura sea única e irrepetible. El software adaptado a Verifactu suele encargarse de que no dupliques ni omitas números.
Si quieres saber por qué la numeración es crítica, revisa la pregunta sobre la serie de facturación.
220. ¿Qué es la “serie de facturación” y por qué es relevante en Verifactu?
La serie de facturación es un conjunto de números (y letras si lo deseas) que asignas a las facturas para ordenarlas correlativamente dentro de un periodo o un tipo de operación (por ejemplo, “2023-A”). El Reglamento de Obligaciones de Facturación ya contemplaba la existencia de series, pero con Verifactu cobra aún más relevancia porque cada serie mantiene una secuencia encadenada de registros. Si cambias de serie en un momento dado (por ejemplo, “2023-B” para otra línea de negocio), tu software debe seguir garantizando la trazabilidad dentro de esa nueva secuencia. Así, cada serie se comporta como una “cadena” independiente. Visita la pregunta anterior para ver la flexibilidad que da la norma en la numeración.
221. ¿Puedo seguir expidiendo facturas proforma?
Sí. Las facturas proforma o los borradores no tienen validez fiscal y no sustituyen a la factura real. Son solo documentos previos para informar al cliente de un precio o condiciones de venta. No están sujetas a los requisitos de encadenamiento ni QR, porque no son facturas definitivas. Sin embargo, en el momento en que decides emitir la factura oficial, sí aplican las reglas de Verifactu. Si has emitido una proforma y luego no expides factura definitiva, no dejas de estar obligado a facturar si la operación finalmente se realiza. Para ver más sobre borradores, visita la pregunta sobre facturas proforma.
222. ¿Qué debo hacer si necesito rectificar una factura ya emitida y registrada?
Debes emitir una factura rectificativa o, en su caso, una anulación con un nuevo registro de facturación que enlace con la original. No puedes simplemente “editar” la factura previa. Verifactu pretende que cada modificación deje un rastro. Así, si anulas una factura por error, generas un nuevo registro que anula la anterior. Si rectificas una base imponible, también se crea un registro adicional. Este proceso se realiza automáticamente en la mayoría de software adaptados. Visita la pregunta sobre las facturas rectificativas para más detalles.
223. ¿Qué significa “autorización de facturación del artículo 3.1.d)ROF”?
Se refiere a la posibilidad de que, en determinados supuestos, la Agencia Tributaria autorice procedimientos especiales de facturación distintos a los normales (por ejemplo, en actividades muy particulares o con graves dificultades para emitir facturas al uso). Si gozas de esa autorización, podrías quedar al margen de ciertas obligaciones generales. Sin embargo, es una figura excepcional y, si no cuentas con ella, te aplican las reglas de Verifactu. Para ver si tu caso encaja en esa autorización, consulta la normativa o pide asesoramiento en la Sede de la AEAT.
224. ¿Y si mi TPV no es capaz de conectarse a internet, qué hago?
En la modalidad de facturas no verificables, la norma no exige enviar cada factura al instante. Podrías funcionar sin conexión, siempre que el software genere los registros con la huella y los conserve de forma inalterable. Sin embargo, cada vez es más común que los TPV tengan internet para actualizaciones o para la modalidad VERI*FACTU (donde sí se envía la factura en tiempo real). Si tu TPV es tan básico que no puede generar los requisitos (QR, hash, etc.), podrías plantearte renovarlo. Ten en cuenta que no cumplir la ley te expone a sanciones. Incluso sin conexión a internet, el software debe impedir alterar facturas y registrar eventos relevantes.
225. ¿Qué pasa con mis albaranes o notas de entrega? ¿También se incluyen?
No. Albaranes, notas de entrega o documentos similares que no se consideran “factura” (sea completa o simplificada) no están sujetos a Verifactu. Solamente están afectadas las facturas (en cualquiera de sus modalidades), pues estas acreditan legalmente la operación a efectos fiscales. Eso sí, si tu software también emite albaranes y luego los convierte en factura, cuando haga la conversión a factura deberá generar el registro con huella y encadenamiento. El albarán por sí solo no equivale a factura y no se ve obligado por esta normativa.
226. ¿Deja de existir la factura simplificada?
No, la factura simplificada sigue existiendo tal y como la regula el ROF (Real Decreto 1619/2012). Lo que ocurre es que ahora (con Verifactu) si la emites con un sistema informático, deberás garantizar la integridad y, además, incluir el QR. Pero no se elimina esta modalidad de factura. Muchos comercios la seguirán usando como “ticket” con los datos mínimos. La confusión surge porque antes se hablaba de “tickets” y ahora se dice “factura simplificada”. Pero son lo mismo, y la reforma no elimina esta figura. Lo que añade es la capa de seguridad y el código QR.
227. ¿Por qué el reglamento habla de “registros de facturación” y no de “facturas”?
El concepto de “factura” ya estaba regulado por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012. Ese reglamento marca qué datos mínimos debe contener la factura y cuándo hay que emitirla. El RD 1007/2023 introduce la idea de “registro de facturación” para referirse al fichero electrónico que genera el software con información de la factura (número, fecha, importes, etc.), más una serie de elementos de seguridad (huella digital, trazabilidad). Es la manera de asegurar la inalterabilidad y encadenamiento, pero no sustituye el concepto legal de “factura”, sino que lo complementa con requisitos tecnológicos.
228. ¿Qué son los “campos obligatorios” y los “voluntarios” del registro de facturación?
Los campos obligatorios son aquellos definidos por la normativa (y por la orden ministerial técnica) como imprescindibles para identificar y describir la factura: número, fecha de emisión, datos del emisor y destinatario, base imponible, tipo y cuota de IVA, etc. El software debe siempre incluirlos en el “registro de alta”. Los campos voluntarios son informaciones adicionales que el emisor puede incorporar (observaciones, conceptos internos, etc.) si así lo desea. No son imprescindibles, pero si se incluyen, también quedan sellados por la huella digital.
229. ¿Cómo manejo descuentos, recargos, retenciones, suplidos en el registro?
El ROF regula cómo deben aparecer en la factura real (con el desglose de base imponible, tipo de IVA, recargos, retenciones…). El RD 1007/2023 y la orden ministerial indicarán si se especifican en campos separados o si se reflejan como partidas en la estructura del “registro de facturación”. Muchas veces, se representa la línea de producto, el descuento aplicado y el neto. El software debe asegurarse de que todos esos ajustes están incluidos correctamente en la base imponible y en la cuota final, para que el hash refleje la cifra exacta. Cada modalidad (retenciones, suplidos) se contempla en campos específicos o totales parciales, según las guías técnicas.
230. ¿Si tengo facturas con varios tipos de IVA, cómo se refleja en el RF?
En la factura real (y en consecuencia en el registro de facturación), se debe detallar cada uno de los tipos de IVA aplicados, con su base imponible, cuota y tipo impositivo correspondiente. En la normativa de Verifactu (RD 1007/2023) y en la orden ministerial que la desarrolle, se contemplan estructuras de datos que permiten desglosar esos distintos tramos de IVA en cada “registro de alta”. El software sumará los importes totales, pero reflejará internamente cada línea o agrupación de líneas con el tipo de IVA que se ha aplicado.
231. ¿Si detecto saltos en la numeración, cómo corrijo eso en el SIF?
El Real Decreto 1619/2012 (ROF) exige que las facturas tengan numeración correlativa. Un salto en la serie de facturas sugiere que puede haber facturas omitidas o reordenadas. Si te das cuenta de que la secuencia está mal, no puedes “editar” facturas emitidas, pero sí puedes rectificar o, en último caso, anular y volver a emitir según corresponda, generando nuevos registros de facturación que compensen la discrepancia. En la práctica, algunos software permiten “cerrar” una serie y abrir otra nueva con la correlación adecuada, siempre dejando constancia de esos cambios. Si se detecta a posteriori, quizá se deba documentar mediante “registros de evento” (NO VERI*FACTU) o emitir facturas rectificativas, según el caso.
232. ¿Cómo se plasman los datos opcionales de la factura en el registro de facturación?
El RD 1007/2023 y la futura orden ministerial definen un conjunto de campos obligatorios que el registro de facturación debe contener (número de factura, fecha, NIF, etc.). Otros datos pueden ser voluntarios o “opcionales”. El software puede incluirlos en campos adicionales, siempre que no rompa el esquema básico. El usuario decide si los rellena o no. Lo esencial es cumplir con los obligatorios; si tu software añade información extra, no hay problema mientras respete la integridad.
233. ¿Cómo se gestionan en el registro los suplidos de abogados (gastos de procurador)?
Los suplidos no forman parte de la base imponible del IVA, de acuerdo al art. 78 LIVA. En la factura, se indican como conceptos aparte. Al remitir la información, el SIF puede reflejar esos importes como “no sujetos”. La AEAT no trata esos suplidos como base imponible. En NO VERI*FACTU, figuran igualmente en el registro sin sumarlos a la cuota de IVA. Ver el software para ver cómo codifica “importes no sujetos”.
234. ¿Qué es el “IdSistemaInformático” que se pide en los diseñosderegistro?
Es un código (campo “IdSistemaInformatico” o similar) que el productor asigna para identificar de forma abreviada su software. Aparece en los “registros de facturación” y en la Declaración Responsable, de modo que la AEAT sepa a qué programa corresponde. Suele tener formato de dos caracteres (letras/números) en los anexos del RRSIF, pero la norma final puede permitir más. Sirve para que la AEAT distinga distintos productos del mismo fabricante.
235. ¿Cómo facturo la entrega intracomunitaria con Verifactu?
Si estás en VERI*FACTU y vendes a otro país de la UE (entrega intracomunitaria), sigues emitiendo la factura con las menciones de “exenta” o “inversión del sujeto pasivo”, etc., según corresponda. Tu software deberá generar el “registro de facturación” con el tipo de operación adecuado (código de régimen, 0%…). La AEAT recibe la información en línea, pero no te exime de cumplir otras declaraciones como el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
236. ¿Qué datos del cliente se incluyen en la factura simplificada si no me los facilita?
La factura simplificada (antiguo “ticket”) no siempre requiere los datos de identidad del cliente. Generalmente, basta con fecha, número, importe, tipo impositivo y datos del emisor, salvo que el destinatario pida que conste su NIF para deducciones. Si el cliente no proporciona esos datos y la ley permite facturas simplificadas sin incluirlos, no estás obligado a forzarlos. El software debe poder emitir la factura con la información mínima y reflejarla en el registro (sea NO VERI*FACTU o VERI*FACTU).
237. ¿Cómo corrijo un CIF erróneo en la factura ya enviada y dada al cliente?
En VERI*FACTU, emites una rectificativa o “registro sustitutivo” si el error no exige una factura rectificativa formal. Dependerá de si cambias la base imponible o no. Si el error es puramente en el dato del destinatario (CIF), se crea un registro de subsanación. El cliente recibirá la nueva factura con el CIF correcto. La AEAT archivará ambos registros: la original y la subsanada. En NO VERI*FACTU, anulas la factura o rectificas según la ley.
238. ¿Qué hago si la AEAT rechaza mi envío porque detecta un CIF incorrecto?
Debes corregir ese dato y reenviar la factura. Mientras la AEAT no confirme la aceptación, la factura no consta oficialmente en VERI*FACTU. En NO VERI*FACTU, no hay comunicación inmediata, pero si un día la AEAT verifica el registro y ve el NIF erróneo, tendrás que rectificar. En la práctica, lo normal es: se produce el “error de validación”, arreglas el CIF y vuelves a generar el registro, ya con los datos correctos.
239. ¿Cómo facturo una venta exenta de IVA?
El software debe contemplar la posibilidad de marcar líneas u operaciones como exentas. En la factura, se consignará “exenta de IVA” o “operación no sujeta” con la mención legal correspondiente. Para Verifactu, el registro de facturación igualmente se envía con los campos que indiquen tipo impositivo 0% o exento, según el esquema. En NO VERI*FACTU, se firma el registro con esa misma declaración. Lo esencial es no forzar un tipo de IVA cuando la operación es exenta.
240. ¿Cómo se rellenan los campos “TipoUsoPosibleSolo VERI*FACTU” o “N”?
Estos campos indican si el software solo puede funcionar como VERI*FACTU o si también permite el modo NO VERI*FACTU. – Si es un software “SOLO VERI*FACTU”, se indicará en la DR y en la configuración interna “S” (“Sí”). – Si puede operar de forma dual (VERI*FACTU y NO VERI*FACTU), se marcará “N” (“No solo verifactu”). De este modo, la AEAT sabrá si el producto incluye o no la opción de trabajar sin enviar facturas al momento.
241. ¿Y el “TipoUsoPosibleSoloMultiUsuario”?
Algunos diseños de registro contemplan un indicador para saber si el software está diseñado solo para mono-usuario o también para multiusuario (es decir, si varios usuarios pueden emitir facturas concurrentemente). Si tu software admite multiusuario, podrías poner “N” (“No solo un usuario”) o, si es un software muy básico para un único usuario, la variable iría en “S” (“Solo un usuario”). Cada desarrollador ha de indicar lo que corresponda en la DR y en el registro de facturación.
242. ¿Se pueden añadir datos voluntarios a la DR para mayor claridad?
Sí. Además de los campos obligatorios, el productor puede incluir información adicional que ayude a entender la cobertura, como la lista de módulos que afectan a la facturación, sistema operativo soportado, etc. Esto puede servir para mayor transparencia frente a clientes y frente a la Administración si se produce una inspección.
243. ¿Puedo usar el mismo “IdSistemaInformatico” para varios productos distintos?
No es recomendable. El IdSistemaInformático debe identificar un software concreto y no repetirse en otro producto diferente del mismo productor. Cada SIF debe tener un identificador único. Si vendes varios productos (p. ej. “FacturaX Basic”, “FacturaX Pro”), cada uno debería tener su propio ID para que no haya confusión en la AEAT y en la Declaración Responsable.
244. ¿Cómo se maneja una rectificativa en VERI*FACTU?
El software emite una factura rectificativa y genera el correspondiente “registro de alta” con tipo “rectificativo” (o “sustitutivo”) que referencia la factura original. Luego, lo envía a la AEAT inmediatamente. Queda constancia de la relación entre la factura que se rectifica y la nueva. De este modo, se mantiene la trazabilidad de la operación rectificada.
245. ¿Puedo hacer facturas recapitulativas en VERI*FACTU (por ejemplo, una al final del día)?
La legislación contempla la posibilidad de emitir facturas recapitulativas (agrupando varias operaciones de una misma jornada, por ejemplo). En tal caso, la factura recapitulativa se expide conforme al ROF, y el software generará un único “registro de alta” que represente esa factura total. Deberás enviarlo a la AEAT en el momento de su expedición. Si, además, has emitido tickets provisionales durante el día, recuerda que esos “tickets” son facturas simplificadas si se expidieron formalmente. No se duplican con la recapitulativa, salvo que el reglamento de facturación lo permita en ciertos supuestos. Generalmente, la emisión de una recapitulativa implica no haber entregado factura simplificada previa por cada venta.
246. ¿Qué ocurre si mis clientes detectan un error en la factura y ya está enviada a la AEAT?
El procedimiento habitual es rectificar la factura (o anularla si no corresponde la operación). No se puede borrar la factura original de la AEAT, sino que se tramita la corrección mediante una factura rectificativa o un “registro de anulación”. A la AEAT también le queda registrado ese evento de corrección.
247. ¿Se incluye la hora y minuto exacto en el registro a la AEAT?
Sí, los campos de fecha y hora de expedición suelen precisarse con precisión de minutos o incluso segundos. La AEAT registra el sello de tiempo al recibirlo. De este modo, queda clara la cronología. Normalmente, las especificaciones técnicas establecen el formato de fecha-hora (yyyy-mm-ddThh:mm:ss).
248. ¿Qué es un “registro de facturación de anulación” o “RF de anulación”?
Cuando, por alguna razón, una factura emitida se considera nula o emitida por error (y, por tanto, no cabe rectificación, sino su anulación completa), el sistema genera un “registro de anulación” que deja constancia de que esa factura se invalida. Lleva, igual que el RF de alta, una huella digital y encadenamiento, pero su finalidad es cancelar la validez de la factura anterior. Esto permite que quede un rastro del documento anulado sin simplemente borrarlo, manteniendo la trazabilidad y evitando fraudes.
249. ¿Qué diferencia hay entre anular una factura y emitir una factura rectificativa?
La factura rectificativa se usa para corregir errores en la factura original (por ejemplo, un importe o un NIF equivocado) manteniendo la operación subyacente. En tal caso, la factura original permanece, y la rectificativa ajusta la base, la cuota o los datos. La anulación implica que la factura no debió existir (p. ej., se emitió por completo sin soporte real) o se emitió duplicada, y por tanto se la deja sin efectos. Para anular, se genera un “RF de anulación”. Si se requiere luego una nueva factura correcta, se expide un “RF de alta” distinto. La ley de facturación (RD 1619/2012) regula en qué casos cabe cada opción. Verifactu simplemente da el mecanismo técnico para dejar rastro de cualquier anulación o rectificación.
250. ¿Qué ocurre si el software no me deja anular facturas?
Si no ofrece la función de generar un registro de facturación de anulación, incumple el RD 1007/2023. El usuario se vería obligado a emitir facturas rectificativas o forzar otros caminos indebidos. Esto implicaría que el software no es conforme, y en caso de inspección, el usuario podría ser sancionado. Un requisito fundamental de Verifactu es contemplar la anulación completa de una factura indebida, diferenciándola de la rectificación.
251. ¿Qué es la “subsanación de errores” y en qué se diferencia de anular?
Subsanar un error en el registro de facturación implica emitir un nuevo “registro de alta” que corrige datos “secundarios” sin que la ley de facturación obligue a rectificar formalmente la factura. Por ejemplo, un detalle que no afecta a la base o a la cuota de IVA. Se genera un registro “tipo sustitutivo” que enlaza con el anterior. La anulación es la cancelación total de la factura. Y la rectificación (factura rectificativa) corrige cuantías o la propia base imponible. Cada caso se maneja diferente en la normativa de facturación.
252. ¿Y una anulación total si la factura se emitió sin haber existido realmente la operación?
En ese caso, el software genera un registro de facturación de anulación vinculado a la factura original, y se envía a la AEAT en VERI*FACTU para dejar constancia de que aquella factura queda anulada por completo. Así, desaparece su efecto fiscal, pero queda trazada su existencia y posterior anulación, evitando el simple borrado de la base de datos.
253. ¿El software me deja reusar el mismo número de factura anulado en otra nueva factura?
En principio, la normativa de facturación indica que cada factura debe tener un número único e irrepetible. Por eso, lo más habitual es que, tras anular la factura X, la numeración no se “recicle” para otra distinta. Se sugiere continuar con el siguiente número. No obstante, técnicamente algunos softwares permiten “reutilizar” la numeración original si el procedimiento interno así lo contempla y no viola la secuencia. Es preferible no hacerlo para no confundir la trazabilidad. Lo importante es que cada “registro de alta” sea único y quede claro.
254. ¿Se puede anular una factura con la misma fecha en VERI*FACTU y hacer otra?
Sí. Puedes generar un registro de anulación para la factura anterior (si la operación fue un error total) y luego emitir una nueva factura con la fecha que desees. Ambas quedarán registradas en la AEAT: la primera constará como “anulada” y la segunda como la válida. Lo importante es que el sistema mantenga la trazabilidad y que no “reutilices” el mismo número de factura de manera confusa.
255. ¿Qué pasa si me equivoco de serie?
Lo habitual es anular la factura emitida con la serie incorrecta (generando el “registro de anulación” en NO VERI*FACTU o, en VERI*FACTU, enviando también la anulación) y luego emitir la factura en la serie correcta. No puedes simplemente “renombrar” la serie en la factura original, porque eso altera un dato fundamental que exige un nuevo registro. La facturación es inalterable, así que toda corrección pasa por anulación o rectificación.
256. ¿Qué pasa si se corta la luz en mitad de la expedición de la factura?
Si se interrumpe el proceso antes de que se genere el “registro de facturación de alta”, la factura no se habrá expedido formalmente. Al reanudar el equipo, el sistema debe retomar la secuencia y generar la factura con su RF correspondiente. Podrías tener un “borrador” o “prefactura” previo, pero no un registro oficial hasta que se complete el proceso. Lo esencial es que no quede una factura impresa sin su correspondiente registro electrónico encadenado. Si sucediera, habría una incoherencia en la secuencia que podría aflorar en una revisión.
257. ¿Cómo reanudo el encadenamiento después de un apagón?
El software, al reiniciarse, consultará el último registro de facturación válido generado y el hash correspondiente. Cuando genere el siguiente RF, tomará como referencia esa última huella para mantener la cadena. Si el apagón ocurrió antes de cerrar el registro, no existirá un RF parcial, sino que se crea uno nuevo cuando se expida definitivamente la factura. La clave es que la numeración y el encadenamiento no presenten “saltos”. El sistema debe detectar cuál fue el último registro completado con éxito.
258. ¿Qué pasa si el usuario no sabe interpretar un mensaje de“fallo de encadenamiento”?
El software debería emitir un aviso claro de que se ha roto la trazabilidad. Es crucial que el usuario consulte a su soporte técnico o asesoría para solucionar la causa: puede ser que falte un registro anterior, que se haya alterado un dato, etc. Si no se resuelve, el sistema quedará con una inconsistencia y, en caso de inspección, se considerará incumplido el requisito de integridad. Lo recomendable es buscar asistencia en cuanto aparezca esa alerta.
259. ¿Si mi ERP sufre un corte de luz y no se envía el registro a tiempo?
El software reintentará la transmisión al reanudarse. La inmediatez se ve interrumpida por la incidencia. Deberás remitirlo tan pronto como sea posible. En teoría, no se sanciona si la causa es fortuita y se soluciona rápido. Pero un corte prolongado puede suponer incumplir la “remisión instantánea”. Debes minimizar estos riesgos con sistemas UPS o copias de seguridad y reconexión automática.
260. ¿Qué ocurre si la AEAT está caída y no recibe la información?
El software te avisará del error de conexión o rechazo. Reintentarás periódicamente hasta lograr la confirmación de la AEAT. Durante ese periodo, la factura no estará “efectivamente verificada”. Una vez el sistema oficial se restablezca, se admite el envío sin que se considere incumplimiento injustificado. Lo recomendable es documentar esa incidencia para que, si surgiera una inspección, demuestres que no fue responsabilidad tuya.
261. ¿Qué es un “mensaje de error en la validación” al enviar a la AEAT?
Es la respuesta que la AEAT devuelve cuando detecta algo incorrecto en el registro de facturación enviado en modo VERI*FACTU. Puede ser un formato inválido, un NIF inexistente, un número de factura duplicado… Se rechaza la factura y el emisor debe subsanarla y reenviarla para que quede registrada correctamente. El software mostrará la descripción del error y el usuario podrá corregir la información.
262. ¿Qué pasa si reenvío la misma factura por error y la AEAT ya la tiene?
La AEAT detecta el número de factura y el resto de datos (NIF, serie, etc.) y puede responder que esa factura está duplicada. El software debe gestionar correctamente ese “error de duplicidad”. La norma no te impide reenviar, pero lo más probable es que se rechace o se devuelva como repetida. Para corregir algo en la misma factura se debería usar un registro de rectificación o subsanación, no otro alta exactamente igual.
263. ¿Qué es la “huella” o “hash” de una factura y por qué es importante?
La “huella digital” o “hash” es un resultado alfanumérico que se obtiene aplicando un algoritmo criptográfico (por ejemplo, SHA-256) a los datos principales de la factura. Lo importante es que si cambias un solo carácter de la factura, el hash resultante cambia completamente, revelando que ha habido una modificación.
Así, esta “firma” única garantiza la integridad de la factura: no se puede editar sin romper la correspondencia entre el contenido y su hash. Este mecanismo de seguridad es la base de la inalterabilidad que persigue Verifactu. Cada registro de facturación asocia el hash de la factura anterior (encadenamiento), dificultando la eliminación o alteración de facturas ya emitidas.
264. ¿Se exigen requisitos de seguridad extremos o es algo estándar?
Los requisitos son razonables y alineados con las recomendaciones internacionales. No se pide una “criptografía militar” ni un hardware súper especializado, sino que los sistemas usen un algoritmo de huella (por ejemplo SHA- 256) y garantice el encadenamiento de facturas. También, en el modo no verificable, se pide registro de eventos (logs de acciones relevantes). Para la mayoría de pymes, el software se encargará de estos aspectos automáticamente sin que requieras grandes conocimientos técnicos.
Lo esencial es evitar funcionalidades que permitan “borrar facturas” sin dejar rastro. Esto es algo estándar en los países que han implantado soluciones de facturación electrónica antifraude (como Portugal o Francia). Revisa la pregunta sobre la huella digital para comprender la base criptográfica.
265. ¿Es obligatorio usar la “firma electrónica cualificada” o valecualquierfirma?
Para la creación de registros de facturación en la modalidad no verificable, se exige un sistema de “firma” o sellado que garantice la inalterabilidad. Lo habitual es usar una firma electrónica cualificada (XAdES, por ejemplo), aunque la norma deja cierta libertad si se demuestra la integridad. En la práctica, la mayoría de fabricantes de software implementan la firma con un certificado electrónico cualificado para evitar problemas. En modo VERI*FACTU, no necesitas firmar cada factura, porque la transmisión en línea ya supone una autenticación con el certificado de la empresa o del autónomo. Consulta la diferencia entre firma y huella para aclarar conceptos.
266. ¿Cómo se vincula el artículo 29.2.j) con la trazabilidad de los datos contables y de facturación?
El artículo 29.2.j) de la LGT exige que los sistemas informáticos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y contables. Esto implica que cualquier sistema que soporte dichas operaciones debe incorporar medidas que impidan o dejen rastro de cualquier manipulación. La trazabilidad es la consecuencia de encadenar cada registro de facturación con el anterior mediante huellas digitales (hash), evitando saltos en la secuencia y detectando cualquier intento de borrado. Así se da cumplimiento efectivo al mandato de la LGT sobre la inalterabilidad de datos contables y de facturación.
267. ¿Qué es el “encadenamiento” de registros de facturación?
Es la función por la cual cada nuevo registro de facturación (RF) incluye una parte de la huella digital (hash) del registro anterior, formando una cadena. De este modo, si faltara un registro intermedio o se alterara, se rompería la coherencia de la secuencia. Así, la trazabilidad está asegurada. No se pueden insertar facturas intermedias sin que resulte evidente, ni tampoco suprimirlas sin romper la cadena.
268. ¿Por qué se incluye la huella (hash) del registro anterior en el nuevo registro?
Para crear una especie de “cadena de bloques” similar a lo que hacen las tecnologías blockchain. Al incluir la huella del registro previo en el siguiente, si alguien manipulase o borrase el anterior, se produciría un desajuste (la huella no coincidiría), pudiendo detectarse de inmediato. Este mecanismo impide la ocultación o alteración sin dejar un “rastro de inconsistencia”.
269. ¿Cómo se calcula ese hash o huella de los datos de la factura?
El reglamento remite a las especificaciones técnicas que se publicarán por orden ministerial. Generalmente, se usa un algoritmo criptográfico como SHA- 256 sobre ciertos campos relevantes de la factura (número de factura, importe, fecha, etc.). El resultado (una cadena alfanumérica) se incluye en el registro. El hash es muy sensible: cambiar mínimamente el contenido original produce un resultado totalmente distinto, lo que facilita detectar manipulaciones.
270. ¿Qué ocurre si se cambia tan solo una coma en la información ya registrada?
Si alteras un carácter en el contenido, la huella (hash) resultante de esa información cambiada difiere por completo de la original. Esto hace evidente que ha habido una manipulación. Por tanto, la integridad se rompe y se detecta la alteración. Este es el principio básico que garantiza la inalterabilidad de un documento digital firmado o sellado con hash.
271. ¿Cómo detecta el sistema si hay una alteración o supresión de un registro antiguo?
La trazabilidad mediante el encadenamiento de huellas (hash) lo pone de manifiesto. Cada nuevo RF tiene el hash del anterior como parte de su contenido. Si borras o cambias un registro previo, los siguientes hashes no coincidirán. El software
—o la AEAT si pide la cadena completa— ve el “salto” en la secuencia. Algunos sistemas NO VERI*FACTU deben añadir, además, un “registro de eventos” que registre anomalías detectadas en la integridad de la cadena.
272. ¿Hay varios algoritmos de hash permitidos o solo SHA- 256?
Hasta ahora, en los borradores de la AEAT se menciona SHA-256 como algoritmo principal para generar la huella digital de la factura. El RD 1007/2023 remite a la orden ministerial técnica, que normalmente escogerá un estándar seguro y reconocido. Aunque podrían habilitarse algoritmos equivalentes, lo habitual es que SHA-256 sea el imprescindible o “mínimo” exigido por la AEAT para garantizar la inalterabilidad.
273. ¿Es necesario firmar digitalmente todas las facturas?
En los sistemas de emisión no verificables, se exige que los registros de facturación (que contienen los datos de la factura) vayan firmados electrónicamente o garanticen la inalterabilidad por otros métodos. En cambio, en la modalidad VERI*FACTU, no es obligatorio firmar cada factura, porque se remite en tiempo real a la Agencia Tributaria y ese envío se autentica mediante certificado electrónico. Aun así, muchas empresas optan por firmas digitales en sus facturas para mayor seguridad o por otras razones (como factura electrónica B2B).
Si tu pregunta se refiere a la firma digital en el sentido de “certificado electrónico cualificado adherido a la factura PDF”, no siempre es obligatorio. El reglamento pone el énfasis en la huella y en el encadenamiento. Visita la pregunta sobre firma y huella para distinguir ambos conceptos.
274. ¿Qué diferencia hay entre “firma electrónica” y “huella digital” de la factura?
La firma electrónica (en un sentido amplio) es un procedimiento para autenticar la autoría y la integridad de un documento mediante certificados digitales. La huella digital (hash) es un resumen criptográfico del contenido de la factura que cambia por completo si se modifica algo. Mientras la firma electrónica se basa en certificados que identifican al firmante, la huella es solo una forma de “sello” único para el contenido.
En sistemas no verificables, se suele usar la firma de los ficheros de facturación para garantizar su inalterabilidad. En sistemas VERI*FACTU, la norma considera que la transmisión al instante a la AEAT ya acredita la integridad (pues la AEAT la recibe), sin necesidad de firmar cada factura digitalmente. Conoce más en la pregunta sobre la necesidad de firmar.
275. ¿Necesito un certificado digital para emitir facturas con Verifactu?
Si optas por el sistema VERI*FACTU, necesitarás autenticarte ante la AEAT para el envío en tiempo real de tus registros de facturación. Esto se suele hacer mediante un certificado electrónico de la FNMT u otro proveedor de confianza. Para los sistemas no verificables, el reglamento exige firmar los registros o implementar medidas equivalentes que garanticen la inalterabilidad. Eso también puede requerir un certificado digital. En la práctica, sí: lo más habitual es disponer de un certificado electrónico cualificado a nombre de la empresa o del autónomo. Revisa ¿Es necesario firmar digitalmente todas las facturas? para ver las diferencias según el modo de emisión.
276. ¿Para qué sirve la firma electrónica en los sistemas NO VERI*FACTU?
Como en estos sistemas el usuario no remite cada RF a la AEAT en el momento de expedir la factura, se exige otra medida de seguridad adicional: firmar electrónicamente los registros de facturación. Esto valida la autoría y la integridad del fichero, impidiendo que se modifique o suplante sin romper la firma. En cambio, los sistemas VERI*FACTU no exigen firmar cada registro, porque la “firma” implícita se realiza con el certificado digital en el proceso de envío telemático a la AEAT, dotando de autenticidad e integridad a la remisión en línea.
277. ¿Por qué los sistemas VERI*FACTU no requieren firma electrónica de la factura?
En la modalidad VERI*FACTU, cada registro de facturación se envía inmediatamente a la AEAT. El canal de comunicación cifrado y la autenticación mediante certificado del emisor (normalmente el NIF del empresario o su representante) sirven de garantía de integridad y autoría de los datos remitidos. Al recibir Hacienda los datos en tiempo real, se considera que no es necesario firmar cada registro con un certificado particular. En consecuencia, la exigencia de la firma electrónica en los “registros de facturación de alta” o “de anulación” se limita a la modalidad NO VERI*FACTU.
278. ¿Cómo se comprueba que un sistema NO VERI*FACTU está calculando bien las firmas?
La AEAT, en una inspección o a través de requerimientos, puede pedir los ficheros de los registros de facturación y verificar criptográficamente si la firma es válida (coincide con la clave pública del emisor y no se ha alterado el contenido). El propio software debería permitir hacer esta validación de forma interna, pero también se podrían usar herramientas externas de verificación de firmas XAdES o similares. Si se detecta inconsistencia en las firmas, se revela que el sistema no está cumpliendo la normativa.
279. ¿Qué tipo de certificado digital se usa para firmar los registros de facturación?
Generalmente, se precisa un certificado electrónico cualificado o al menos un certificado que cumpla con las exigencias de la ley de firma electrónica (Reglamento eIDAS a nivel europeo). El RD 1007/2023 no detalla exactamente qué autoridad certificadora, pero se prevé que sea un prestador de servicios de confianza admitido por la legislación española. La especificación técnica (orden ministerial) puede indicar formatos recomendados de firma (XAdES, CAdES…).
280. ¿Es obligatorio que el certificado electrónico esté a nombre del empresario?
Lo normal es que el certificado esté asociado al NIF del titular (persona física o representante de persona jurídica). Sin embargo, la ley permite que un tercero (un colaborador social, un asesor, etc.) firme en nombre del obligado tributario, siempre que tenga poder o apoderamiento para ello. Lo importante es que la AEAT pueda verificar la relación entre el emisor de la factura y el firmante. Para evitar confusiones, muchas empresas prefieren usar un certificado de sello electrónico corporativo a su nombre.
281. ¿Puedo delegar en un gestor que emita y firme mis facturas?
Sí, la legislación contempla la posibilidad de que un tercero (gestor, asesor, incluso el propio cliente) expida materialmente las facturas en nombre del obligado, siempre que se cumplan las condiciones de la normativa de facturación. Esto incluye, por supuesto, la sujeción a Verifactu si se utilizan sistemas informáticos. El gestor, a su vez, podría tener un certificado digital habilitado para emitir las facturas en nombre del empresario.
Ahora bien, la responsabilidad final de la veracidad de la factura recae sobre el obligado tributario. Asegúrate de formalizar adecuadamente esa delegación y de que el software de tu gestor cumpla la norma.
282. ¿El sistema VERI*FACTU necesita certificado digital?
Sí, para comunicar cada factura a la AEAT, el software usará un certificado electrónico del empresario o de un representante válido (o colaborador social). Es obligatorio identificarte de forma segura y cifrar la comunicación. Por ello, es necesario un certificado cualificado que la AEAT reconozca.
283. ¿Cada versión de mi software de facturación debe tener su propia certificación?
Sí. Cuando el reglamento habla de “declaración responsable” o “certificación” del software, se refiere a la versión concreta que se pone a disposición de los usuarios. Si actualizas o lanzas una nueva versión, debes indicar nuevamente que cumple los requisitos. Esto se hace mediante una declaración responsable del fabricante. Así se garantiza que cada actualización (aunque sea menor) sigue ajustada a la normativa y no introduce vulnerabilidades.
284. ¿Por qué el reglamento habla de “declaración responsable” del fabricante del software?
Porque no existe una “homologación” previa de la Agencia Tributaria para cada programa de facturación. En cambio, la norma exige que el productor certifique por escrito que su software cumple los requisitos de integridad, trazabilidad y demás aspectos técnicos. Es lo que llamamos “declaración responsable”. Si luego se descubre que el software incumple, el fabricante se enfrenta a sanciones, además del usuario que lo utilice. Este mecanismo agiliza el mercado, pero impone responsabilidad legal sobre los desarrolladores.
285. ¿El usuario tiene responsabilidad si fuerza al software a saltarse la seguridad?
Sí. Si manipulas el software o encuentras una vía para eliminar facturas sin dejar rastro, la ley interpreta que estás incumpliendo la obligación de disponer de un sistema que garantice la inalterabilidad. Las sanciones (hasta 50.000 euros por ejercicio) podrían aplicarse a ti como usuario. También el productor de software podría ser multado si su programa permitía esas acciones deliberadamente. Por tanto, no basta con “tener” un software adaptado; hay que usarlo conforme a las reglas para no incurrir en infracción. Revisa las sanciones de la ley antifraude.
286. ¿Cuál es la trascendencia jurídica de la certificación de un SIF?
El RD 1007/2023 habla de “declaración responsable” del productor de software, no de una homologación previa otorgada por la AEAT. Esa certificación interna implica que el fabricante declara bajo su responsabilidad que el sistema cumple los requisitos técnicos de la normativa. Si la Agencia Tributaria detecta posteriormente que el software incumple, puede imponer sanciones al fabricante (hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de software) y, en su caso, al usuario (hasta 50.000 euros). Por tanto, esa declaración responsable es un acto con relevancia jurídica: el desarrollador asume responsabilidad legal por la conformidad del producto.
287. ¿Por qué se habla de “auto-certificación” en vez de una homologaciónoficial?
Porque la ley antifraude y el RD 1007/2023 optan por un sistema de “declaración responsable” por parte del fabricante o comercializador, en lugar de un proceso de homologación previa ante la Agencia Tributaria. Esto agiliza la salida al mercado de soluciones tecnológicas, ya que no se requiere un trámite previo de validación por la AEAT. A cambio, si se descubre un incumplimiento, las sanciones pueden ser muy elevadas. Es una forma de atribuir responsabilidad directa al productor, que “auto-certifica” que su software cumple las exigencias legales.
288. ¿Por qué la ley contempla la “certificación” de software?
Para garantizar que los programas de facturación no incluyan funcionalidades de ocultación, borrado o alteración de facturas sin dejar huella. Se pasa de un escenario donde cualquier software servía, a otro en el que el fabricante declara responsablemente (auto-certificación) que cumple la integridad y la trazabilidad. Así, se persigue erradicar la existencia de software “de doble uso” que fomentaba la economía sumergida.
289. ¿Qué es la “declaración responsable” según el artículo 13 del RRSIF?
El artículo 13 del Reglamento SIF (RRSIF, RD 1007/2023) establece que el productor o desarrollador de software debe emitir una declaración por escrito que indique que el programa cumple con todos los requisitos de integridad, trazabilidad, etc. Debe incluir datos como la versión exacta, las características del sistema y la fecha de emisión. Esta declaración responsable equivale a la “certificación”, ya que la AEAT no realiza una homologación previa, sino que delega en la veracidad de esa declaración. Si se descubre que el software no cumple, el fabricante puede ser sancionado por falsedad en su declaración.
290. ¿Cuál es el objetivo de la “declaración responsable” según la ley?
El objetivo es que el fabricante o productor del software asuma, por escrito y bajo su propia responsabilidad, que el sistema cumple con los requisitos técnicos y de seguridad recogidos en el RD 1007/2023 (RRSIF). Esta autodeclaración sustituye la necesidad de una homologación previa por parte de la AEAT, agilizando la disponibilidad de software en el mercado. Pero si luego se demuestra que la certificación era falsa o incorrecta, el productor afronta sanciones muy elevadas.
291. ¿La certificación la emite la propia empresa productora, por escrito, sin más?
Sí, el artículo 13 del RRSIF (RD 1007/2023) habla de una declaración responsable firmada por el productor o fabricante del software, indicando que la versión concreta cumple la ley. No hay un sello oficial de la AEAT ni un registro para homologarlo. Solo se requiere que el desarrollador redacte el documento y lo incorpore al software de manera visible, de modo que el usuario y la Administración puedan consultarlo. La norma exige ciertos datos mínimos en la certificación, como la identificación del software, su versión y el compromiso de cumplimiento.
292. ¿Puedo publicar mi certificación en la web de mi software para que todos la vean?
Sí, es totalmente recomendable y no hay prohibición alguna. De hecho, el artículo 13.2 y 15 del RRSIF sugieren que la certificación debe estar accesible tanto “interna” al software como “externa” (por ejemplo, en la web del fabricante). Así, clientes y comercializadores pueden verificar la conformidad antes de adquirirlo. El único requisito es que se cumpla el formato que exige la norma y se identifique claramente cada versión del producto.
293. ¿Cuándo se debe mostrar la declaración responsable al cliente usuario del software?
El artículo 15 del RRSIF indica que debe proporcionarse “en el momento de la adquisición” (o puesta a disposición) del producto y debe estar accesible en el propio software. Es decir, el usuario tiene derecho a conocer esa declaración antes de comprar el software y a poder consultarla en cualquier momento mientras use la aplicación. Así, sabrá qué compromiso de conformidad está asumiendo el fabricante.
294. ¿Qué es una “versión” a efectos de un software de facturación?
Se entiende como versión cada edición o release del software que introduce cambios o actualizaciones en el código que afecten a su funcionamiento, número de versión, funcionalidades, etc. En el ámbito de Verifactu, una “versión” incluye todo aquello que pueda impactar en la integridad, trazabilidad o seguridad de los registros de facturación. Así, si un fabricante pasa de la versión 1.0 a la 1.1, debe emitirunanuevadeclaraciónresponsableparaesa1.1,siemprequeafectealos elementos regulados por la norma.
295. ¿El software de facturación debe incluir en su ayuda interna un texto de certificación?
Sí, el artículo 15.3 del RRSIF indica que la certificación debe estar accesible y visible dentro del propio sistema, para que cualquiera (el usuario, la AEAT en una inspección…) pueda consultar rápidamente la versión y la declaración responsable. Una forma habitual es incluir en el menú “Ayuda” o “Acerca de” (About) el texto de la certificación o un enlace a este.
296. ¿Cómo sé si mi programa de facturación cumple todos los requisitos de Verifactu?
Debería:
- Estar respaldado por una declaración responsable del fabricante.
- Generar un registro de facturación con huella digital por cada factura.
- Encadenar cada registro con la huella del anterior (trazabilidad).
- Impedir la supresión o modificación de registros ya generados sin un nuevo registro de anulación o rectificación.
- Incluir, en facturas completas o simplificadas, el código QR y, si es el caso, la mención “VERI*FACTU”.
Además, si es NO VERI*FACTU, debe generar una firma electrónica de los registros y el “registro de eventos” para anotar posibles anomalías. Si cumple todo esto (conforme a la orden ministerial técnica), se considera acorde a Verifactu.
297. ¿Mi ERP abarca contabilidad y facturación: debo certificar solo la parte de facturación?
La ley antifraude (art. 29.2.j) LGT) se centra en sistemas que soporten procesos de facturación. La parte contable no se desarrolla al detalle en el RD 1007/2023, aunque la ley sí menciona procesos contables. Lo habitual es que se certifique el módulo de facturación, garantizando la inalterabilidad de las facturas generadas.
Si el módulo contable interactúa con esa información, se entiende cubierto en la medida que no altere la integridad de las facturas.
298. ¿Cómo se hace la “Declaración Responsable” del artículo 13 del RRSIF?
El artículo 13 del RRSIF establece que el productor del software debe elaborar un documento por escrito que incluya datos del sistema (nombre, versión, funcionalidades) y su compromiso de que cumple los requisitos de la ley. Esta declaración: 1) Debe ser visible dentro del propio SIF y 2) Entregarse al cliente/usuario al momento de la adquisición. No hay un registro previo en la AEAT: basta con firmarla y mantenerla accesible.
299. ¿Hay un modelo oficial para esa Declaración Responsable?
Por ahora, no existe un modelo oficial obligatorio publicado en el BOE. El RD 1007/2023 y las guías de la AEAT indican qué datos mínimos deben reflejarse (identificación del software, productor, versión). No obstante, la AEAT podría publicar un modelo orientativo. En cualquier caso, mientras incluyas todos los requisitos (art. 15 de la Orden Ministerial y art. 13 del RRSIF), será válido. Suele consistir en un texto PDF o similar que el fabricante integra en el sistema.
300. ¿Esa declaración incluye datos sobre la versión, el nombre y el fabricante del software?
Sí. Debe especificar de forma inequívoca: – El nombre comercial del SIF. – Su versión completa (incluyendo subversiones o componentes relevantes). – El IdSistemaInformático interno que el fabricante le asigne. – Los datos identificativos del productor/fabricante (NIF, razón social, domicilio). – La fecha y lugar de la declaración, junto con la manifestación de cumplimiento de la normativa. Todo ello para que no haya duda de a qué producto y versión se refiere la certificación.
301. ¿Cada versión nueva del software debe traer su propia Declaración Responsable?
Sí, el artículo 13.2 del RRSIF aclara que cada versión del SIF debe constar con su declaración. Por pequeña que sea la actualización, si afecta a la parte regulada (facturación, seguridad, integridad), el fabricante deberá emitir una nueva Declaración Responsable. Así, el usuario y la AEAT saben qué versión exacta está certificada. Si es un cambio irrelevante a la facturación, podría considerarse la misma versión, pero si se crea un distintivo (v2.1, v2.2…), se pide una DR para cada una.
302. ¿Puedo unificar la declaración para todas las versiones en un documento único?
No es lo recomendable. La norma requiere que sea específica para la versión concreta. No existe un documento global que valga para todas las variantes o actualizaciones de un software. Podrías listar varias versiones si son idénticas en cuanto a requisitos de seguridad, pero lo habitual es que cada cambio mayor implique su declaración independiente, evitando confusiones sobre a qué versión ampara la auto-certificación.
303. Dónde guardo copia de esa Declaración Responsable para no perderla?
El fabricante debería archivarla en sus sistemas (por ejemplo, en un repositorio interno de documentos corporativos) y también se integra en el software. Muchas empresas la publican en su página web o la entregan en PDF al cliente. Lo esencial es que no se pierda, pues la AEAT podría requerirla en caso de inspección, y el fabricante debe demostrar que la emitió.
304. ¿El usuario también está obligado a conservar la Declaración Responsable del software?
Sí, el usuario (empresario o profesional que usa el SIF) debe poder acreditar que su software está certificado. Aunque la norma no establece un plazo concreto de conservación de esa DR, es aconsejable guardarla mientras uses el software y, al menos, durante el periodo de prescripción (4 años) posterior. Ante una inspección, el usuario demostrará así que su programa cumplía la normativa.
305. ¿Hay un registro oficial de Declaraciones Responsables en Hacienda?
No. De momento, no existe un registro público o base de datos centralizada donde cada desarrollador deba inscribir su DR. El RD 1007/2023 no prevé tal obligación. Es una auto-certificación. La AEAT puede exigirla si investiga a un fabricante o usuario, pero no la archiva preventivamente en un censo oficial. Cada empresa la conserva y la muestra cuando proceda.
306. ¿El reglamento exige firmar digitalmente la Declaración Responsable?
El RD 1007/2023 no exige explícitamente una firma electrónica cualificada en la Declaración. Habla de “fecha y lugar en que la firma el productor”. Esto puede ser una firma manuscrita escaneada o una firma digital. Aunque no sea obligatorio, es recomendable firmarla electrónicamente para dotarla de mayor valor probatorio. No obstante, basta con que conste un documento fehaciente en PDF o formato que acredite su origen.
307. ¿Esa Declaración Responsable debe estar incorporada dentro del propio programa?
Sí. El artículo 13.2 del RRSIF indica que debe constar de modo visible en el sistema informático “en cada una de sus versiones”. Esto implica que, dentro del menú de la aplicación (p. ej. “Acerca de” o “Ayuda”), se muestre la certificación completa. Así, cualquier usuario o inspector de la AEAT puede consultarla fácilmente sin requerirla aparte al fabricante.
308. ¿Cómo se muestra al usuario final esa Declaración dentro del software?
Lo habitual es que exista un menú o un botón (por ejemplo, “Información legal”, “Acerca de…”), donde al pulsar se abra una ventana o un PDF integrados que contenga todo el texto de la Declaración Responsable. Debe estar disponible para consulta rápida y fácil. No hace falta que aparezca en pantalla cada vez que se inicia el programa, pero sí que el usuario pueda acceder sin dificultad.
309. ¿Tiene que haber un texto físico en pantalla que diga “este software cumple con…”?
Exactamente. El reglamento no da un guion exacto, pero se sugiere un texto tipo “Declaración Responsable de cumplimiento” donde conste: nombre y versión del software, datos del productor, fecha y lugar de firma, mención de la normativa (Ley 58/2003 art. 29.2.j) y RD 1007/2023) y la frase de conformidad. Puede ser un texto que el usuario lea y, si desea, imprima. Imprescindible que sea legible y visible.
310. ¿Qué responsabilidad tengo si mi software no cumple pero he declarado que sí cumple?
Si la AEAT comprueba que el software no cumple los requisitos (permite manipular facturas, por ejemplo), incurrirías en infracción grave. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (LGT) prevé sanciones de hasta 150.000€ por ejercicio y tipo de software, además de 1.000€ por cada sistema vendido sin certificación. Has firmado un documento oficial que resultó falso. Por tanto, la ley persigue con dureza la falsedad en la Declaración Responsable.
311. ¿Los programas de facturación tradicionales valdrán o tendré que cambiarlos?
Si tu programa de facturación no incorpora las funciones de integridad, inalterabilidad y trazabilidad que exige Verifactu, tendrás que actualizarlo o sustituirlo. Esto no significa necesariamente que debas desecharlo por completo: algunos fabricantes ofrecen actualizaciones para hacerlo compatible con la normativa. En cambio, si tu software es demasiado antiguo o no dispone de soporte, es posible que tengas que optar por una solución nueva. Revisa la información sobre qué es un SIF para entender por qué Verifactu requiere ciertos requisitos técnicos que no siempre se cumplen en programas tradicionales.
312. ¿Puede mi programa de contabilidad actual servir como SIF?
Depende de las funciones que incluya. Un programa de contabilidad que solo registre apuntes contables y no emita facturas en sí mismo no se considera un SIF a efectos de Verifactu. Para cumplir, necesitaría además la parte de creación y expedición de facturas, con los mecanismos de huella (hash), encadenamiento de registros y, si aplica, el envío a la AEAT. Si tu programa de contabilidad tiene integrado un módulo de facturación que cumpla estos requisitos, entonces sí podría servir como SIF. Verifica con tu proveedor si ya se ha adaptado o planea adaptarse al Real Decreto 1007/2023.
313. ¿Cómo saber si mi caja registradora se considera “sistema informático de facturación”?
Se considera SIF si, más allá de simplemente mostrar importes, emite y conserva la información de facturas o tickets, permitiendo generar esos documentos con la información fiscal mínima (fecha, desglose de IVA, datos del negocio, etc.). Muchas cajas registradoras modernas incluyen un software interno que almacena las ventas y emite facturas simplificadas, por lo que encajan en la definición de SIF. En cambio, una registradora muy básica que solo muestra precios y no guarda datos para su posterior procesamiento podría entenderse como “facturación manual” y no estaría sujeta a la parte informática. No obstante, en la práctica, la mayoría de registradoras actuales tienen funciones de emisión y almacenamiento de tickets, por lo que sí quedarían afectadas por la normativa Verifactu.
314. ¿Puedo usar Excel o Word como “SIF”?
Depende del uso. Si solo redactas la factura y la imprimes, sin que haya un procesamiento informático que conserve y procese esos datos para otros fines (por ejemplo, contabilidad integrada, generación de listados, etc.), se podría considerar facturación manual. Sin embargo, si reutilizas esos archivos para cálculos, contabilidad o gestión, se entendería que Excel o Word están haciendo funciones de SIF y deberían cumplir lo exigido (huellas digitales, trazabilidad, etc.).
En la práctica, Excel o Word no suelen tener la capacidad automática de generar cadenas de registros con huellas. Requeriría un desarrollo a medida muy complejo. Por ello, la mayoría opta por software especializado o por la aplicación de la Agencia Tributaria (cuando esté disponible). Más detalles en la pregunta sobre SIF.
315. ¿Cómo se define el “hardware” en la normativa de Verifactu?
El hardware es la parte física (ordenadores, servidores, TPV, cajas registradoras, etc.) en la que se ejecuta el software de facturación. El reglamento exige que, si el hardware forma parte de un todo que gestiona la facturación, también impida el borrado o la alteración indebida de facturas. Por ejemplo, una balanza conectada a un sistema que emite facturas con precios según el peso podría considerarse parte del SIF si interviene en la creación y custodia de facturas.
Lo esencial es que el conjunto de hardware y software asegure que no hay “agujeros” que permitan manipular registros. Por eso, algunos fabricantes de TPV lanzan actualizaciones de firmware para cumplir. Lee más en la explicación sobre cajas registradoras.
316. ¿Cómo se autentica un SIF ante Hacienda?
Generalmente, a través de los certificados electrónicos que la AEAT admite (por ejemplo, certificado de la FNMT). Cuando usas la modalidad VERI*FACTU, el SIF se conecta a los servicios web de la AEAT para remitir los registros de facturación y, durante ese proceso, se comprueba la identidad mediante el certificado instalado en el sistema o el que uses en la nube. En modo no verificable, no hay conexión continua, pero si la AEAT lo solicita, deberás poder exportar los registros firmados o con huella para su comprobación.
317. ¿Un software de facturación en la nube sirve como SIF?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos de integridad, trazabilidad y generación de registros de facturación. La ubicación o modalidad de instalación (local en tu ordenador o en la nube) no cambia la necesidad de la huella digital, el encadenamiento y demás. El software en la nube debe asegurarte el almacenamiento seguro y el cumplimiento de Verifactu. La norma no prohíbe la nube, pero exige que tengas acceso a los registros y puedas presentarlos si se te requiere. Revisa si tu proveedor en la nube ha emitido la correspondiente “declaración responsable”.
318. ¿El almacenamiento en la nube cumple con la obligación de conservación de registros?
Sí, la ley permite conservar las facturas de forma electrónica, y la nube es un método válido. Solo debes asegurarte de que la empresa de alojamiento respete la accesibilidad y legibilidad durante los años de conservación exigidos. Si usas un sistema VERI*FACTU, la AEAT también dispone de copia de tus registros en sus servidores, pero sigue siendo tu responsabilidad tenerlos disponibles. Eso sí, conviene revisar el contrato con tu proveedor cloud para asegurarte de que no borren datos sin avisar ni haya riesgos de pérdida. Para entender mejor la responsabilidad en caso de incidencias, repasa la pregunta sobre qué pasa si no cumples.
319. ¿Los negocios con TPV (terminal de punto de venta) se consideran SIF?
Sí, si ese TPV emite facturas (o facturas simplificadas). Un TPV típico en un comercio o restaurante registra ventas, imprime tickets y suele guardar datos en una base interna. Esto encaja con la definición de “Sistema Informático de Facturación” dado por el RD 1007/2023, ya que no es solo un simple “visor de precios”. Debe, por tanto, adaptarse a Verifactu, generando huellas digitales y permitiendo la trazabilidad. Si tu TPV actual no está preparado, deberás actualizar el software que use, o reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Consulta la pregunta sobre restaurantes y cajas registradoras para más información.
320. ¿Un grupo de empresas puede tener un único software para todas?
Sí, siempre que el software diferencie claramente las facturaciones de cada sociedad. El reglamento contempla la posibilidad de que un mismo sistema informático dé servicio a varios obligados tributarios, pero cada uno debe tener su propia cadena de registros de facturación. Dicho de otro modo, el programa debe llevar una secuencia diferenciada para cada CIF. Si mezclara indiscriminadamente las facturas de varias empresas en la misma secuencia, se rompería la trazabilidad para cada una. Por tanto, debe segregarse la emisión de facturas por sociedad, manteniendo la integridad dentro de cada “sub-cadena”.
321. ¿Me sirve un software que ya cumple TicketBAI para cumplir Verifactu fuera del País Vasco?
No necesariamente. Aunque TicketBAI y Verifactu comparten similitudes (hash, encadenamiento, QR…), cada uno tiene sus especificaciones y diseños de registro. Un software que cumple TicketBAI no está automáticamente adaptado a Verifactu, a menos que su fabricante haya implementado también las exigencias del RD 1007/2023. Algunos desarrolladores ofrecen versiones duales que funcionan para ambos sistemas, diferenciando la operativa según dónde se emita la factura. Pero no es algo automático: debes comprobar que efectivamente cumplen las particularidades de Verifactu.
322. ¿Si mi software de gestión no factura directamente, estoy afectado?
Si tu software de gestión es meramente contable o administrativo y no expide facturas ni las guarda con vistas a su expedición, no se considera un “Sistema Informático de Facturación (SIF)”. El reglamento afecta solo a los sistemas que generan facturas efectivas. Eso sí, a veces tu programa contable se alimenta de la información de facturas que creas en otro programa. En tal caso, solo el software que efectivamente emite las facturas está sujeto a Verifactu. El de gestión contable no, salvo que también emita facturas.
323. ¿Los productores de software tienen otro plazo de adaptación diferente?
Sí. El reglamento otorga un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial técnica para que los productores adapten y comercialicen sus productos. Además, se contempla que si tienen contratos de mantenimiento con sus clientes, deben adaptarlos antes del 1 de julio de 2025. En esencia, el esquema es: – El Ministerio publica la orden con especificaciones técnicas. – A partir de ahí, los fabricantes disponen de 9 meses para adaptar sus sistemas y ofrecérselos a los usuarios. – Los usuarios, por su parte, deben implantarlos antes del 1 de julio de 2025.
324. ¿Qué significa “fabricante, productor o comercializador de software”?
Son los agentes que desarrollan, editan, distribuyen o venden programas de facturación o sistemas informáticos que soportan la emisión de facturas. A veces, el mismo desarrollador es quien comercializa el producto; en otras ocasiones hay empresas que revenden o distribuyen software ajeno. Todos ellos pueden ser responsables si ponen en el mercado un producto que incumpla la normativa, exponiéndose a sanciones conforme al artículo 201 bis de la LGT.
325. ¿Qué implica que el reglamento da libertad en la implementación de la solución técnica?
Implica que no obliga a un único modelo de hardware o software, sino que establece objetivos (huella digital, trazabilidad, encadenamiento…) y deja que los desarrolladores cumplan dichos objetivos de la forma que consideren más adecuada (por ejemplo, varios lenguajes de programación, distintas bases de datos, etc.). Así se fomenta la competencia entre proveedores y la diversidad de soluciones. Lo relevante es que la solución final cumpla los requisitos, no el camino que se use para implementarlos (software local, en la nube, etc.).
326. ¿Puede la AEAT personarse en una empresa para comprobar su software?
Sí. La Agencia Tributaria, en el marco de sus facultades de inspección, puede personarse en la sede de un negocio para revisar los sistemas informáticos que se emplean en la facturación o contabilidad. Esto le permite verificar in situ si el software cumple las medidas de integridad, trazabilidad e inalterabilidad (por ejemplo, buscando funciones ocultas de borrado). Esta posibilidad está amparada en la Ley General Tributaria y en la normativa de inspección tributaria, que contempla la entrada en locales y la revisión de equipos y programas.
327. ¿Por qué el reglamento exige que la certificación sea claramente visible en cada versión?
Porque cada versión de un software puede comportarse distinto. Si se actualizan componentes (por ejemplo, se introduce un nuevo algoritmo de cálculo o se cambia el módulo de firma), se debe asegurar que la nueva versión también cumple con las obligaciones de integridad y trazabilidad. Para evitar confusiones, la ley obliga a que en cada versión aparezca la declaración responsable correspondiente, asegurando que el usuario y la AEAT sepan exactamente qué versión ha sido certificada.
328. ¿El SIF guardará copia del contenido en un fichero .xml, .json o similar?
Sí, la mayor parte de los desarrollos cumplen manteniendo la información de los registros en una base de datos, pero permitiendo exportarlos en formato XML, JSON u otro estructurado. Esto facilita su “legibilidad” automática y la verificación de la huella. Cada proveedor de software definirá el formato exacto, siempre ajustado a las especificaciones técnicas de la AEAT en cuanto a campos y codificación.
329. ¿El “código QR” en las facturas es obligatorio o solo para quien quiera ponerlo?
Si emites facturas a través de un SIF afectado por Verifactu, sí debes incluir un código QR tributario. No es opcional: la norma dispone que cada factura generada incorpore un QR con la información básica que permita, llegado el caso, transmitirla fácilmente a la Agencia Tributaria. Esto aplica tanto a facturas completas como a simplificadas.
La idea es que el cliente (o un inspector) pueda escanear el QR y, en la modalidad VERI*FACTU, cotejar si la factura está registrada en la AEAT, o, en la modalidad no verificable, remitir los datos de la factura a Hacienda. Revisa la pregunta ¿Qué tiene que ver Verifactu con el código “QR”? para más detalles.
330. ¿Para qué sirve ese código “QR” y quién lo utiliza?
El código QR lo utilizan, principalmente, el cliente que recibe la factura y la Agencia Tributaria. Al escanearlo con un móvil u otro dispositivo, se obtiene una serie de datos clave de la factura. En la modalidad VERI*FACTU, se puede confirmar que la AEAT ya tiene constancia de esa factura (aparecerá un mensaje del estilo “Factura encontrada”). En la modalidad no verificable, el cliente puede remitir la información a la AEAT para dejar constancia de la operación.
También es útil en situaciones de inspección, para que un funcionario compruebe de forma rápida si esa factura existe en el registro del emisor o en la base de datos de la AEAT. El QR simplifica y agiliza cualquier cotejo de datos. Si quieres ver las implicaciones técnicas de este sistema, revisa la pregunta ¿Qué es la “huella” o “hash” de una factura?.
331. ¿Qué si mi cliente me reclama que no sale bien el QR al imprimir en la impresora de tickets?
Deberás configurar la impresora para imprimir correctamente códigos bidimensionales. Muchas impresoras de tickets tienen ajustes de densidad de puntos, escala, etc. Asegúrate de que el software genera un QR con tamaño suficiente (ej. 30×30 mm) y la impresora no lo recorta. Si el QR queda ilegible, incumples la obligación de que sea “fácilmente legible por dispositivos de lectura”.
332. ¿Puede la tinta de la impresora térmica deteriorar el QR?
En impresoras térmicas, no hay “tinta” sino impresión por calor en papel térmico, que con el tiempo puede desteñirse. Efectivamente, si pasa mucho tiempo, el QR podría desvanecerse. Sin embargo, la obligación legal es que la factura sea legible en el momento de su entrega. Si el cliente la conserva mal y se borra, no es responsabilidad directa del emisor. Aun así, se recomienda un papel térmico de calidad o facturar electrónicamente.
333. ¿La ley regula la calidad de impresión del QR?
No hay una referencia explícita a “calidad de impresión”. Pero el RD 1007/2023 indica que debe ser “legible”. Las guías hablan de un tamaño mínimo (30×30 mm) y un contraste suficiente. Es responsabilidad del emisor garantizar que sea escaneable. Usar consumibles de mala calidad que dificulten su lectura podría ser interpretado como incumplimiento de la norma si impide su verificación.
334. ¿Si un inspector escanea el QR y no se lee, me multan?
Podría, si considera que incumples la obligación de que el código sea legible. Lo más probable es que te pida reimprimir o que verifique si es un fallo puntual. Pero si sistemáticamente imprimes QR ilegibles, es un incumplimiento. La sanción depende de la gravedad y reiteración. Para evitarlo, cuida la configuración y la calidad de la impresora.
335. ¿Qué tiene que ver Verifactu con el código “QR”?
Verifactu establece que las facturas emitidas por un SIF incluyan un código QR que contenga los datos básicos de esa factura. De esa manera, cualquier persona que lo escanee (el cliente o un inspector) puede consultar en la sede de la AEAT ciertos datos de la factura o transmitir esa información para su comprobación.
Además, en las facturas emitidas por sistemas VERI*FACTU, la AEAT dispone ya del registro inmediatamente cuando se genera la factura, con lo que ese QR permite comprobar que la factura está “oficialmente” reconocida. Para facturas no verificables, el QR sirve de puente para que el receptor pueda voluntariamente comunicar la operación. Más detalles en la pregunta ¿Para qué sirve ese código “QR” y quién lo utiliza?.
336. ¿Cómo se generará el código QR en la factura?
El software de facturación es el encargado de crear el QR, siguiendo los campos obligatorios establecidos por la norma. Tú, como usuario, normalmente no lo haces manualmente: el programa calcula los datos de la factura y genera el QR que los representa. Luego lo imprime o lo incrusta en el PDF. Si usas una caja registradora o un TPV, la actualización de su software de control deberá incorporar la funcionalidad de generar e imprimir el QR al emitir el ticket. Visita la pregunta sobre Verifactu y el código QR para entender mejor su utilidad.
337. ¿El código QR se imprime también en las facturas rectificativas?
Sí. Toda factura expedida por un SIF adaptado a Verifactu (incluidas las rectificativas) debe llevar su correspondiente QR. En esas facturas rectificativas se indica el enlace con la factura original y se genera un nuevo registro de facturación en la cadena. De este modo, si alguien escanea el QR, sabe que se trata de una rectificativa y puede consultar el registro vinculado a la factura anterior, manteniendo la trazabilidad.
338. ¿El emisor de la factura puede controlar si el receptor escanea o no el código QR?
No. El receptor (por ejemplo, tu cliente) es quien decide si escanear o no el QR. En la práctica, el QR está en la factura para que lo use quien lo necesite (cliente, AEAT, incluso un inspector). El emisor no controla si el cliente efectivamente abre la app de la AEAT o cualquier lector de QR para verificar datos. De hecho, el objetivo es la transparencia: la ley quiere que, si el comprador tiene dudas, pueda cotejar fácilmente la existencia de la factura con la AEAT. Lee la pregunta sobre la utilidad del QR para el cliente.
339. ¿Sirve el código QR para que el cliente compruebe que la factura es legal?
Exacto. Si la factura se emitió en modo VERI*FACTU, el cliente puede escanear el QR y verificar en la sede de la Agencia Tributaria que existe un registro de facturación con esos datos (suele aparecer un mensaje como “Factura encontrada” si coincide al 100%). Eso asegura al cliente que la factura no ha sido “borrada” y que la AEAT tiene constancia. En el modo no verificable, el QR permite comunicar los datos a Hacienda, aportando así un comprobante digital de la operación.
Esta posibilidad de comprobación genera confianza y refuerza la idea de que tu negocio cumple con la legalidad. Para saber más sobre otros beneficios, revisa la pregunta sobre cómo beneficia al cumplidor.
340. ¿Cómo se relacionan los artículos 6.5 y 7.5 del ROF con el nuevo código QR?
En los artículos 6.5 y 7.5 (introducidos por la disposición final primera del RD 1007/2023), se establece la obligación de incluir un código QR tributario en cada factura (ya sea completa u ordinaria, o simplificada) generada por medios informáticos, para que el receptor pueda cotejar o remitir sus datos a la AEAT. Además, si se trata de un sistema VERI*FACTU, se menciona la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”. Estos apartados complementan la regulación principal del RD 1619/2012, añadiendo la capa tecnológica que exige Verifactu para las facturas emitidas con software.
341. ¿Dónde se menciona el “QR” y la frase “VERI*FACTU” en la normativa?
El Real Decreto 1007/2023, en su disposición final primera, introduce la obligación de incorporar un código QR en las facturas generadas por sistemas informáticos, así como la frase “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” cuando se use la modalidad de emisión de facturas verificables. Concretamente, se añaden los apartados 5 en los artículos 6 y 7 del ROF (Real Decreto 1619/2012) para exigir estas menciones.
342. ¿En qué parte de la factura se imprime el QR, al principio o al final?
El reglamento sugiere que el código QR vaya en la zona superior izquierda (o arriba en la primera página) de la factura, para que sea muy visible. Algunos documentos de la AEAT indican que debe ser lo primero que aparezca. Esta uniformidad facilita a los usuarios y al personal de control identificarlo sin confusión. No obstante, lo crucial es que esté claramente diferenciado y no se confunda con otros códigos. El software suele colocarlo al inicio.
343. ¿El tamaño del QR está regulado por la norma?
Sí. Algunas guías exigen que el código tenga un tamaño mínimo, por ejemplo, de 30×30 mm y máximo 40×40 mm para garantizar la legibilidad con dispositivos corrientes. El RD 1007/2023 no fija la medida en su texto, pero las especificaciones técnicas y las FAQs de la AEAT apuntan a ese rango. Esto facilita que cualquier lector de QR pueda escanearlo sin problemas.
344. ¿Cómo se-genera el contenido del QR?
El software de facturación debe codificar una URL o cadena que incluye los datos básicos de la factura (emisor, número, fecha, etc.) y, para VERI*FACTU, también un identificador que permita cotejar en la sede electrónica. La AEAT publicará el formato exacto en la orden ministerial. Al escanearlo, el usuario o la propia AEAT puede detectar si se está frente a una factura NO VERI*FACTU o a una VERI*FACTU ya registrada. Es un proceso automático: el usuario no interviene manualmente en la generación de esa cadena de datos.
345. ¿Puedo incorporar el QR en la versión PDF de la factura electrónica no estructurada?
Sí, muchos negocios generan un PDF que envían al cliente por email. En ese PDF se puede incrustar el QR gráficamente. Así, si el cliente imprime la factura o la revisa en pantalla, tiene la posibilidad de escanearlo con su móvil. Para facturas electrónicas estructuradas (ej. Facturae), se opta por otro método, pero en PDFs “no estructurados” se suele colocar el QR en la parte superior.
346. ¿Cómo se incluye el QR en una factura electrónica estructurada (Facturae, etc.)?
En un documento electrónico estructurado, no es habitual “incrustar” un elemento visual. La norma permite sustituir la representación gráfica (el QR) por el contenido que lo compone. Así, la factura Facturae contendrá un nodo con los datos equivalentes (URL, número de factura, etc.) para que el receptor u otras aplicaciones puedan verificarla. De esta manera, no hay un QR impreso, sino la información codificada en campo XML.
347. ¿Puedo añadir mi logo al lado del código QR?
Sí, no hay problema con colocar otros elementos gráficos mientras no interfieran en la legibilidad del QR. Lo importante es que el QR sea perfectamente escaneable y que la factura cumpla los requisitos formales de ley. Así que puedes poner tu logotipo, slogan, etc., dejando el QR claramente diferenciado y sin superposición visual que impida su lectura.
348. ¿El QR de las facturas VERI*FACTU es distinto al de NO VERI*FACTU?
En ambos casos, la factura expedida con software informático debe llevar un código QR que facilite la comunicación de ciertos datos a la AEAT. Sin embargo, el contenido interno varía: – En VERI*FACTU, el QR permite cotejar si la AEAT ya tiene el registro (diciendo “Factura Encontrada” o similar). – En NO VERI*FACTU, el QR servirá para que el receptor envíe la información y la AEAT responda “Factura no verificable” (pues no se ha enviado en línea). Formalmente, pueden diferir en la URL codificada y ciertos campos, pero ambas son obligatorias.
349. ¿Puedo poner más de un QR en mi factura, por ejemplo para promociones?
Sí, no está prohibido tener varios QR para usos distintos (promociones, acceso web, etc.). Sin embargo, debe quedar claramente identificado cuál es el QR tributario exigido por Verifactu, para evitar confusiones. Lo habitual es colocar el QR de Verifactu en la parte superior con un rótulo, y si hay otros códigos, se diferencian o ubican en otro espacio.
350. ¿Cada línea de la factura lleva su propio QR o es uno para toda la factura?
La ley exige un único código QR por factura, no uno por línea. El QR representa la factura completa. Cada línea figura en los datos internos del registro de facturación, pero el QR se asocia al documento unitario. Por tanto, basta con un solo QR para el conjunto de la factura.
351. ¿Cómo sabrá el receptor cuál de todos los QRs es el de Verifactu?
El reglamento y las guías recomiendan que se ubique el QR tributario en la zona superior o margen izquierdo y que se identifique claramente como “Código QR tributario” o “QR de la factura”. Así, no se confunde con otros QR promocionales. El usuario, al escanearlo, verá que le remite a la web de la AEAT o a la funcionalidad de verificación de factura.
352. ¿Qué es la “URL” que se codifica dentro del QR?
Normalmente, una URL (dirección web) a la que, al acceder, se facilita la comunicación con la AEAT. Puede contener parámetros que identifican la factura (NIF del emisor, número de la factura, etc.). Al escanear el QR con una app oficial o una app genérica que abra el navegador, se transmite esa información. Según sea VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, la AEAT mostrará un mensaje distinto (“Factura encontrada” vs. “Factura no verificable”).
353. ¿Cómo hace el cliente para leer el QR y qué información obtiene?
El cliente, con un lector de QR (una app en su smartphone), escanea el código. Detrás del QR hay una URL que conduce a la sede electrónica de la AEAT o a un servicio de verificación. Allí, la AEAT puede indicar si esa factura está registrada en VERI*FACTU y muestra datos básicos (fecha, importe, etc.). Si es NO VERI*FACTU, la respuesta típica será “No verificable” o un formulario para que el cliente comunique voluntariamente la factura a la AEAT, dejando constancia.
354. ¿Con una simple app de escaneo de QR de mi móvil se puede leer?
Sí, siempre que la app permita abrir la URL que contiene. El reglamento no obliga a usar una app de la AEAT en concreto; cualquier lector que abra el enlace es válido. No obstante, la app de la AEAT podría ofrecer funcionalidades adicionales, como transmitir datos de la factura directamente. Pero no es obligatorio usar su app, un lector convencional basta para descifrar el QR y redirigir a la web correspondiente.
355. ¿El QR de NO VERI*FACTU me dice que la factura no está en la AEAT, correcto?
Exacto. En NO VERI*FACTU, el emisor no remite la factura inmediatamente a Hacienda. Por tanto, al escanear el QR, el receptor obtiene un mensaje tipo “Factura no verificable” u otro similar que indica que la AEAT no tiene ese registro en su base de datos. Aun así, existe la posibilidad de que el receptor comunique voluntariamente ciertos datos al escanearlo, sirviendo como control antifraude adicional.
356. ¿Se puede ver en la web de AEAT la misma información que hay en el QR?
Si es VERI*FACTU, sí: la AEAT tiene el registro de facturación con datos básicos (número, fecha, importe…). El receptor, al escanear el QR, accede a ese cotejo. Si es NO VERI*FACTU, la AEAT no conserva ese registro, de modo que la web mostrará “No verificable” salvo que el destinatario introduzca manualmente los datos. Es el diseño fundamental: que el destinatario sepa si la AEAT dispone de esa factura.
357. ¿Podría haber sistemas que generen un “QR falso”?
Teóricamente, sí, si el software está programado para simular la apariencia de un QR tributario sin transmitir nada real. Pero sería ilegal. En una inspección, la AEAT puede verificar que el QR “fake” no coincide con ningún registro verídico. Sancionarían duramente a quien use o fabrique ese software. De hecho, el receptor podría detectar el engaño al escanearlo.
358. ¿Cómo sabrá el usuario que no es un QR oficial?
El QR oficial redirige a un servicio de la AEAT o, en NO VERI*FACTU, indica que la factura no es verificable en la sede (pero con el formato prescrito). Si el usuario lo escanea y no sale la web oficial o un mensaje coherente de la AEAT, se ve que es un QR impostor. También puede pasar que el QR no decodifique datos válidos. La contraste de veracidad se hace en la sede electrónica de Hacienda.
359. ¿Habrá procedimientos sancionadores contra quienes generen QRs simulados?
Por supuesto. Es equiparable a crear facturas falsificadas. El RD 1007/2023 y el art. 201 bis LGT contemplan infracciones por software que engañe o permita manipular la facturación. Generar QRs simulados entra en esa categoría, con sanciones a productor y usuario. Podría haber responsabilidades penales si se supera cierto umbral de fraude.
360. ¿Podría un software emitir facturas con un QR que no corresponde a la realidad?
Técnicamente sí, pero sería ilegal. La AEAT o la inspección acabaría descubriendo la discrepancia, pues el QR no validaría los datos reales o no aparecería en su sistema si se prometía verifactu. El usuario se arriesga a sanciones graves. El propósito de la ley es justo evitar tales engaños, con mecanismos de verificación interna y externa.
361. ¿La AEAT hace validaciones del contenido del QR más allá de la estructura?
Si es VERI*FACTU, la AEAT recibe la factura al completo y el QR sirve para cotejar datos clave. No es solo un check de formato: comprueban que coincide con lo remitido. Si no encaja, lo rechazan o lo marcan como inconsistencia. Para facturas no verificables, el QR lleva parte de la info; la AEAT podría usarla en denuncias de consumidores. Tampoco se limita a ver “si es un QR bien formado”; también contrastan la veracidad de datos clave.
362. ¿Cuál es el peso de la imagen del QR en la factura, puede ser un BMP,JPG…?
No se especifica el formato gráfico en la normativa. Muchos softwares generan un PNG o SVG vectorial. El objetivo es que el QR sea nítido y con suficiente contraste. Lo habitual es un tamaño de 30×30 mm a 40×40 mm. Se recomienda un formato “ligero” (PNG, JPG) que la impresora maneje sin problemas. El reglamento no profundiza en detalles de “peso” en bytes.
363. ¿Se permiten QR en color o deben ser en blanco y negro?
La norma no restringe el uso de color. Lo usual es blanco y negro para garantizar un alto contraste y buena legibilidad. Puedes imprimirlo en color, pero corres el riesgo de que ciertos lectores tengan dificultades si el contraste es bajo. Lo importante es que sea legible con un escáner común.
364. ¿Qué pasa si el receptor no quiere el QR en la factura impresa?
La ley obliga a incluirlo si usas un sistema informático de facturación sujeto al RD 1007/2023 (y no SII). No depende de la preferencia del receptor. El QR es un requisito legal para quien expide la factura con un SIF adaptado. El receptor no puede exigir legalmente que se lo quites. Con la factura electrónica estructurada, podrías sustituir la imagen del QR por los datos codificados, pero en la factura impresa sí debe ir el QR.
365. ¿Dónde encuentro el “código QR” en la factura que me emite mi software?
El reglamento indica que el QR debe ir bien visible, generalmente en la parte superior de la factura o en el margen superior izquierdo (podría variar). Tu software, al generar la factura (sea impresa o PDF), automáticamente incrusta ese QR con los datos requeridos. Si no lo ves, quizá la configuración no está bien, o no estás usando un sistema adaptado. Asegúrate de que lo tienes habilitado en la aplicación.
366. ¿Cómo compruebo que el QR es correcto y no un adorno sin contenido válido?
Puedes escanearlo con una aplicación de lector de QR en tu móvil. Si es VERI*FACTU, te llevará a la sede electrónica de la AEAT, que te dirá si la factura está registrada (“Factura Encontrada”). Si es NO VERI*FACTU, el mensaje será “Factura no verificable” o un formulario de datos. Si ves que no abre una URL coherente o te lleva a una web extraña, probablemente sea un QR “decorativo”. Un QR auténtico codifica los datos de la factura y la URL de la AEAT.
367. ¿Puedo mandar la factura por email sin imprimirla y el QR va en el PDF?
Sí, para facturas electrónicas no estructuradas (PDF), se recomienda incluir el QR en el propio PDF para que, si el destinatario lo imprime, pueda escanearlo. Para facturas electrónicas estructuradas (Facturae, etc.), el ROF permite que se sustituya la representación gráfica del QR por los datos equivalentes (URL y otros). Lo esencial es que el archivo PDF contenga el código. No hace falta una impresión física, salvo que el cliente la requiera.
368. ¿El receptor final usa el QR para algo además de verificar la existencia de la factura en la AEAT?
En VERI*FACTU, al escanear el QR, el receptor puede ver que la factura está “encontrada” en la AEAT. También puede, eventualmente, remitir datos a Hacienda si lo considera oportuno. En NO VERI*FACTU, el receptor ve “Factura no verificable” pero a veces se le ofrece la opción de enviar voluntariamente ciertos datos para contrastar el cumplimiento del emisor. En ambos casos, el QR sirve de enlace a la sede electrónica para verificar la factura.
369. ¿Qué si un cliente se queja de que el QR ocupa mucho espacio en la factura?
La normativa indica un tamaño recomendado de 30×30 mm hasta 40×40 mm. Es un espacio “pequeño” comparado con el total de la factura. No puedes eliminarlo ni hacerlo demasiado diminuto, porque debe ser fácilmente legible por un móvil. Si el cliente se queja, la respuesta es que la ley te obliga a incluirlo y a mantener un tamaño que garantice la legibilidad. Podrías ubicarlo en un espacio menos disruptivo, pero no eliminarlo.
370. ¿Puedo reducir el tamaño del QR si me estorba en el diseño de la factura?
Sí, siempre y cuando sigas en el rango mínimo y máximo que la AEAT o las guías oficiales recomiendan (típicamente entre 3 y 4 cm de lado). Si lo haces más pequeño, puede ser ilegible, dificultando su función. El RD 1007/2023 no define un tamaño fijo, pero las FAQs y guías sugieren esa horquilla para asegurar un escaneo fiable. Ajusta dentro de ese margen.
371. ¿Qué ocurre si no cabe todo el contenido en el QR por ser una factura con muchos datos?
El QR no incluye la factura entera, sino ciertos datos clave (número, NIF emisor, importe, etc.) y la URL para verificarla en la AEAT. Así que no hay problema de “espacio”: lo habitual es que el contenido esencial siempre quepa, pues no se codifican las líneas completas de la factura. En la modalidad Verifactu, las facturas se consultan directamente en la AEAT, no se “empaquetan” íntegramente en el QR. Es raro que el código colapse, puesto que la mayoría de datos son un identificador y unos pocos campos, no la factura completa.
372. ¿Es peligroso que los QR impresos contengan tantos datos?
El QR codifica datos mínimos (número de factura, fecha, importe, NIF emisor, etc.). No suele llevar datos excesivos ni bancarios. No obstante, es información relativamente pública si alguien escanea el ticket. Legalmente se aceptó como medio de control. El contenido se limita a lo indispensable para la verificación. Si gestionas muchos QRs en lugares visibles, conviene ser consciente de quién podría leerlos, aunque sea un riesgo moderado.
373. ¿Podrían robar datos de facturación leyendo en masa mis QR con un escáner?
En teoría, alguien podría escanear los QRs que expones, pero solo obtendría los datos básicos (importe, fecha, número, NIF emisor…). El resto no está completo en el QR. Además, no es trivial recopilar en masa a menos que los tickets estén públicamente accesibles. Tampoco extraería datos sensibles del cliente si es una factura simplificada. El principal cuidado es no exponerlos sin necesidad en lugares donde cualquiera pueda escanearlos repetidamente.
374. ¿Los datos del QR incluyen información sensible, como precios y NIF?
El QR codifica datos mínimos de la factura (serie, número, fecha, NIF emisor, importe…). Normalmente no incluye el NIF del cliente, salvo que sea necesario para la referencia. Cada diseño de QR (Verifactu y NO VERI*FACTU) puede variar. No se codifica la factura completa ni datos bancarios. Por lo tanto, la sensibilidad es limitada, aunque conviene tratarlo con discreción para que no se divulgue la actividad del emisor en espacios públicos.
375. ¿Se podrían usar esos QR para suplantar identidades?
El QR indica datos de la factura y una URL de cotejo en la AEAT, pero no provee credenciales de acceso ni contraseñas. No es un medio para suplantar la identidad fiscal del emisor, sino solo para consultar o cotejar esa factura en la sede electrónica. La AEAT no brinda datos personales sensibles del emisor a quien escanee, más allá de la verificación de la factura.
376. ¿Los SIF deben detectar anomalías en el reloj del sistema?
Para garantizar la trazabilidad temporal, se exige que los sistemas no permitan “volver atrás” la fecha o cambiarla sin justificación. En la modalidad NO VERI*FACTU, el reglamento prevé que se registren eventos si detectan desviaciones significativas en la hora, ya que alteraría la secuencia cronológica de las facturas. En VERI*FACTU, la fecha la contrasta la AEAT al recibir el registro. Así se evita falsear la fecha de expedición y encubrir facturas fuera de plazo.
377. ¿Qué ocurre si no recibo respuesta de la AEAT al enviar el registro?
Si el sistema no recibe respuesta, se interpreta que hubo un problema de comunicación. Deberás reintentar el envío. El software generalmente incluye un mecanismo de reintentos periódicos hasta obtener confirmación. Hasta que se reciba la validación de la AEAT, la factura no se da por confirmada en VERI*FACTU.
378. ¿La AEAT me avisa de que la factura está aceptada, rechazada o con errores?
Sí. La AEAT envía un mensaje de respuesta que suele incluir un código de estado (aceptada, rechazada, aceptada con errores parciales…). Esto permite al software saber si la factura se ha registrado con éxito en la base de datos de la Administración o si debe subsanarse algo. El detalle concreto de la respuesta se describe en las especificaciones técnicas.
379. ¿Cómo relanza el software automáticamente el envío cuando se recupera la conexión?
Normalmente, el propio software implementa un módulo de reintentos que detecta la restauración de la red y vuelve a enviar las facturas pendientes. Suele gestionar un listado de registros fallidos con un contador de intentos. Al recobrar Internet, dispara el envío y, si recibe confirmación, marca la factura como enviada correctamente. Las especificaciones técnicas no detallan ese proceso, pero es la práctica recomendada para cumplir la línea de VERI*FACTU.
380. ¿Tendré que subir a Hacienda copias de todas mis facturas?
No siempre. En la modalidad VERI*FACTU, el SIF envía en tiempo real los datos de cada factura (el “registro de facturación”) a la Agencia Tributaria. No se remite necesariamente el PDF, sino los datos estructurados y el hash. En la modalidad de emisión no verificable, no subes nada automáticamente, pero guardas los registros en tu sistema. En caso de inspección, podrías tener que presentarlos, pero no se envían de forma constante.
Para la mayoría de negocios, la elección dependerá de sus necesidades. VERI*FACTU implica más inmediatez y menos trabajo de almacenamiento posterior, porque la AEAT ya conserva tu registro. El sistema no verificable te requiere custodiar y exportar los registros, pero no remitirlos si no lo piden.
381. ¿Debo guardar copias en papel de todo, además de usar el software?
No es obligatorio si tienes un SIF que garantice la conservación electrónica de las facturas durante el plazo legal (generalmente 4 años, ampliable en ciertos supuestos). La normativa te permite guardar los documentos de forma digital siempre que asegures su accesibilidad y legibilidad en caso de una inspección. La mayoría de negocios optan por almacenamiento digital para ahorrar espacio y mejorar la organización.
Si, por otro lado, trabajas con facturas manuales, obviamente deberás guardar el papel. En la modalidad VERI*FACTU, la AEAT también cuenta con copia de los registros, pero nunca dejes de responsabilizarte tú de tu propio archivo. Lo esencial es poder demostrar la validez de tus facturas si en algún momento Hacienda te las requiere.
382. ¿Son útiles los borradores o “prefacturas” con Verifactu?
Sí, siempre que sean solo un paso previo y no se confundan con la factura definitiva. Puedes seguir elaborando documentos de “pre-factura” para que el cliente revise datos antes de emitir la factura oficial. Sin embargo, la factura “oficial” será la que realmente genera el registro de facturación con su respectiva huella y, en modo VERI*FACTU, la que se envía a la AEAT. El borrador no lleva QR ni registro de facturación.
Cuando conviertes un borrador en factura definitiva, tu SIF debe asignarle un número correlativo e incluirlo en la cadena. Y a partir de ahí, ese documento ya es inalterable. Revisa la definición de factura inalterable para no incurrir en confusiones.
383. ¿Puedo imprimir la factura y a la vez guardarla digitalmente en mi software?
Sí, no hay ningún problema. Muchas aplicaciones te generan un PDF con código QR que puedes imprimir y entregar al cliente. A la vez, el software conservará el registro de facturación con la huella y lo integrará en la cadena. Esta doble opción (físico y digital) es muy habitual. Ten en cuenta que la validez de la factura está en su registro inalterable; la copia en papel simplemente facilita la entrega al cliente o el archivo físico.
384. ¿Si solo uso sistemas manuales (bloc de facturas), no me afecta?
Efectivamente, Verifactu se centra en los sistemas informáticos de facturación. Si todas tus facturas se emiten en papel de manera manual, sin software de por medio, no estás obligado por las disposiciones tecnológicas del Real Decreto 1007/2023. Eso sí, muchas empresas prefieren facturar con un programa para evitar errores y para mayor agilidad. Ten en cuenta que, en caso de inspección, deberás demostrar que tu facturación manual cumple la normativa general y no omites facturas. También cabe la posibilidad de que, con el tiempo, se introduzcan normativas que promuevan la factura electrónica para todos. Revisa la pregunta sobre consecuencias de no adaptarse en caso de uso de sistemas informáticos no conformes.
385. ¿Puedo seguir usando un talonario en papel para facturas excepcionales?
Sí. Si en algún caso puntual necesitas emitir una factura en papel (por ejemplo, cuando se cae el sistema o en un evento donde no tienes acceso al software), está permitido. Pero recuerda que, si emites facturas electrónicas el resto del tiempo, esas deben cumplir Verifactu. Lo fundamental es que no haya un sistema informático que sí emita facturas pero no cumpla con la integridad y trazabilidad. Por tanto, puedes tener un talonario de respaldo para emergencias; en situaciones normales, las facturas saldrán de tu SIF adaptado.
386. ¿Dónde se guardan físicamente los registros de facturación en un software local?
El reglamento no impone un método único. Lo esencial es que el software mantenga los ficheros en un almacenamiento seguro (normalmente en un disco o base de datos). Si es una instalación local (“on-premise”), se suelen guardar en la carpeta o base de datos del ERP/gestor de facturación. Debe preservarse la integridad, de modo que no se puedan alterar sin dejar huella. El usuario es responsable de garantizar que ese almacenamiento cumpla los criterios de accesibilidad y conservación durante 4 años o más, según proceda.
387. ¿Y si mi software está en la nube, quién guarda los registros de facturación?
En un modelo cloud, el proveedor del servicio suele custodiar los datos en sus servidores, pero la responsabilidad final sigue siendo tuya como empresario, ya que eres el obligado tributario. Por tanto, debes asegurarte de que el proveedor cumple los requisitos de Verifactu y que si la AEAT requiere esos registros, puedas acceder a ellos sin problemas. Muchos servicios en la nube ofrecen la posibilidad de exportar ficheros para un almacenamiento adicional en local. Lo fundamental es que sea legible y inalterable.
388. ¿Hay que conservarlos todos durante 4 años, 6 años, 10 años…?
La regla general es 4 años (plazo de prescripción fiscal). Sin embargo, existen casos donde la ley exige períodos más largos:
- Bienes de inversión, regularizaciones de IVA: se exigen hasta 9 o 10 años en algunos supuestos.
- Facturas exentas relacionadas con operaciones de valor residual que se prolongan más tiempo.
Lo prudente es conservarlas mientras puedan surtir efectos tributarios. En cualquier caso, Verifactu no modifica esos plazos, sino que exige la inalterabilidad mientras haya que guardarlos.
389. ¿El reglamento habla de “exportar” los registros para archivarlos fuera del SIF?
Sí, el RD 1007/2023 y la orden ministerial que lo desarrolle contemplan la funcionalidad de exportación para que el usuario pueda descargar sus registros a un formato estándar (por ejemplo, XML o similar) y guardarlos en otro lugar. Esta exportación no altera la inalterabilidad del contenido, pues incluye la huella digital y la firma. De ese modo, el usuario custodia los ficheros fuera del software, por si más adelante cambia de programa o cierra el negocio pero necesita conservar las facturas.
390. ¿Puedo dejar de conservar un registro que exporté a otro sitio?
En principio, la norma dice que el SIF debe mantener la integridad de los registros mientras los conserve. Sin embargo, contempla la posibilidad de “exportar y no guardar más en el propio SIF” siempre que se cumplan los requisitos de trazabilidad y accesibilidad. Para ello, el sistema debe asegurarse de que no rompe la cadena y de que el usuario tiene una copia fiel con firma y huellas. Eso sí, no es tan sencillo: el software debe permitir la exportación de bloques de registros consecutivos sin dejar huecos, garantizando la consistencia de la cadena. También se debe avisar al usuario para que entienda que la responsabilidad de custodia recae en él.
391. ¿Quién es el responsable final de conservar los registros: el usuario o el software?
El usuario obligado tributario (empresario o profesional) es el responsable ante la AEAT de que las facturas se conserven y estén accesibles durante el plazo legal. El software es solo la herramienta. El fabricante responde de que el software cumpla las funcionalidades para posibilitar esa conservación sin manipulación, pero quien asume la responsabilidad de efectivamente guardar los registros y presentarlos si se requieren es el empresario.
392. ¿Se necesita Internet permanente para un sistema NO VERI*FACTU?
No. La modalidad NO VERI*FACTU no envía cada factura a la AEAT en el momento. Por tanto, no requiere conexión continua. El registro de facturación se genera y se almacena localmente. Eso sí, si la AEAT hace un requerimiento, deberás poder extraer y enviar esos registros. Y el software deberá permitir la detección de anomalías y la firma electrónica, pero no hace falta estar conectado todo el tiempo, a diferencia de VERI*FACTU, que sí transmite en línea los registros de facturación a Hacienda.
393. ¿Es obligatorio enviar cada factura inmediatamente, una por una, o en lotes?
En teoría, la “inmediatez” prescribe que cada factura se remita al generar su registro. Sin embargo, la AEAT suele admitir el envío por lotes cortos si se hace de forma prácticamente simultánea. Las especificaciones técnicas podrán contemplar la opción de agrupar varias facturas en un mismo envío. Lo importante es que no se acumulen muchas facturas sin remitir, incumpliendo el carácter “instantáneo” de VERI*FACTU.
394. ¿Que ocurre si un lote de facturas contiene una que da error?
Normalmente, la AEAT responde con detalle, indicando cuál de las facturas enviadas en el lote presenta el fallo. Las demás pueden ser aceptadas. Aquella con error se considera “rechazada” y el emisor debe subsanar la causa y reenviarla. El resto del lote no se ve invalidado por la factura incorrecta.
395. ¿Puedo volver a intentar enviar la misma factura si el sistema me rechaza?
Sí, si la AEAT te devuelve un código de error, lo normal es que corrijas el motivo (un NIF erróneo, un formato inadecuado) y generes un nuevo intento. El software, con sus algoritmos de encadenamiento, reflejará que estás reenviando esa factura, conservando la trazabilidad. Podrías usar el tipo de registro “subsana error” para vincularlo a la emisión previa fallida.
396. ¿Se obliga a poner la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”?
Sí, para la modalidad VERI*FACTU. El artículo 6.5 y 7.5 del ROF (modificados por RD 1007/2023) ordenan que, al emitir facturas con sistemas informáticos de facturación que funcionen en modo VERI*FACTU, se incluya esa mención. También puede abreviarse como “VERI*FACTU”. Es un modo de indicar a quien recibe la factura que puede contrastarla en la sede de la AEAT.
397. ¿Cuál es la diferencia entre “Verifactu” y “TicketBAI” del País Vasco?
TicketBAI es el sistema impulsado por las Haciendas forales vascas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya). Aunque su objetivo también es asegurar la trazabilidad y evitar el fraude, se rige por normativa foral y no estatal. Las obligaciones son similares: los softwares deben generar un fichero con huella y enviarlo a la Hacienda foral. Sin embargo, cada Hacienda foral ha regulado TicketBAI con su calendario y sus detalles concretos.
En contraste, Verifactu (RD 1007/2023) se aplica en territorio de régimen común gestionado por la Agencia Tributaria. Si tributas en el País Vasco por normativa foral, tu referencia principal será TicketBAI, no Verifactu. Más info en la pregunta sobre la aplicación territorial de Verifactu.
398. ¿Qué papel juega la Agencia Tributaria en todo este proceso?
La Agencia Tributaria es quien establece los requisitos de Verifactu y supervisa su cumplimiento. En el caso de la modalidad VERI*FACTU, recibe los registros de facturación de forma inmediata. En el caso de emisión no verificable, no recibe esos datos al momento, pero puede solicitar en cualquier inspección que presentes los registros para verificar la trazabilidad y la inalterabilidad.
Si encuentra incumplimientos (por ejemplo, software que permita borrar facturas sin rastro), puede iniciar un procedimiento sancionador. Para profundizar, visita la web de la AEAT o la pregunta ¿Existen sanciones por no cumplir con las nuevas normas de facturación?.
399. ¿Puede una sola persona cumplir con Verifactu sin contratar a nadie?
Sí, es factible si la actividad es simple y se cuenta con un software adaptado que automatice el proceso de generación y custodia de registros. El propio programa se encargará del QR, la huella y el encadenamiento, mientras que tú solo tendrás que introducir los datos de la venta. No obstante, si te surgen dudas fiscales o si tu operativa es más compleja, un asesor puede ser de gran ayuda.
Al final, no hay una obligación legal de tener asesoría, pero sí hay que cumplir la norma. Cada negocio decide si se apoya en terceros o maneja el tema de forma directa.
400. ¿Es cierto que Verifactu puede ayudar a modernizar mi negocio?
Sí, al implantar un software que cumpla con Verifactu, normalmente das un paso hacia la digitalización. Obtendrás una gestión más automatizada de facturas, posibilidad de revisar informes de ventas en tiempo real y, en caso de optar por la modalidad VERI*FACTU, incluso remitir tus facturas instantáneamente a Hacienda. Esto reduce errores, facilita la contabilidad y mejora la imagen del negocio de cara a clientes y colaboradores.
Muchas veces, la adaptación a normas como esta empuja a las pymes a adoptar soluciones informáticas más avanzadas. Y, una vez superado el trámite inicial, suelen descubrir ventajas operativas. Revisa la pregunta ¿Los usuarios finales (consumidores) tienen alguna ventaja con Verifactu? para ver otro punto de vista.
401. ¿Los usuarios finales (consumidores) tienen alguna ventaja con Verifactu?
Sí. Gracias al código QR, el comprador puede verificar si la factura está correctamente registrada o puede informar de la misma a la Agencia Tributaria (en caso de ser un sistema no verificable) para dejar constancia de la operación. Esto protege al consumidor ante posibles fraudes y le aporta mayor garantía de que el negocio está cumpliendo sus obligaciones fiscales.
De cara a una reclamación o devolución, disponer de una factura expedida con estas medidas refuerza la validez del documento, pues se demuestra sin lugar a dudas la existencia de la transacción y su fecha. Así se fomenta un comercio más transparente y de mayor confianza.
402. ¿Si no sé nada de informática, podré manejar un Sistema Informático de Facturación?
Sí. La mayoría de soluciones de mercado están pensadas para ser muy intuitivas: introduciendo datos de la venta, el programa se encarga de generar la factura con su respectivo QR, la huella o incluso el envío a Hacienda. No necesitas entender la parte interna de los algoritmos de hash o la firma digital. Suele funcionar de forma automática.
En caso de que te resulte complicado, puedes contar con un servicio de soporte del fabricante o un asesor tecnológico. Pero, en líneas generales, los desarrolladores de software buscan justamente que cualquier usuario, sin formación técnica, pueda emitir facturas sin complicaciones.
403. ¿El “cartel de estoy adaptado a Verifactu” existe o es un mito?
No hay un cartel oficial avalado por la Agencia Tributaria. Algunas empresas exhiben en su local o en su web que cumplen con Verifactu, pero es algo meramente informativo. Lo que sí exige la norma es que el productor del software haga una “declaración responsable” indicando que cumple los requisitos técnicos.
Por tanto, si ves un “sello” en un software que diga “Adaptado a Verifactu”, podría ser una estrategia comercial de la empresa desarrolladora para dar confianza, pero no es una certificación emitida por la propia AEAT.
404. ¿Necesito un contador o asesor para cumplir con Verifactu?
No es imprescindible, aunque sí recomendable si tienes dudas fiscales o contables. El software de facturación puede encargarse de la parte técnica (creación de registros, huellas, etc.), pero un asesor te ayudará a manejar la normativa, entender los plazos y prevenir errores o sanciones. Especialmente si tu negocio tiene algo de complejidad, contar con un profesional facilita la adaptación.
Si tu actividad es sencilla y eliges un programa fiable, podrías apañarte por tu cuenta, siempre revisando que cumples con la normativa. Ten en cuenta que cada persona conoce mejor sus limitaciones: si notas incertidumbre, busca ayuda de un asesor.
405. ¿Cuánto costará aproximadamente adaptarse a Verifactu?
No existe un importe fijo. El coste depende de si necesitas un software nuevo, una actualización de tu software actual o, en casos más complejos, incluso renovar el hardware (por ejemplo, cambiar tu TPV o caja registradora). Para muchas microempresas y autónomos, los costes pueden ser muy bajos, ya que alguno proveedores ofrecen versiones básicas gratuitas o de precio reducido, y la propia Agencia Tributaria tiene previsto un aplicativo gratuito en su sede electrónica.
Además, para fomentar la digitalización se han lanzado subvenciones como el “Kit Digital” (consulta en Acelera pyme), que podría cubrir parte del gasto en soluciones informáticas. Lo mejor es que compares ofertas y valores el retorno de la inversión en términos de ahorro de tiempo y riesgo de sanciones.
406. ¿Habrá ayudas o subvenciones para la digitalización como el “KitDigital”?
Sí. El Kit Digital, financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea, pretende impulsar la digitalización de las pymes y autónomos en España. Dentro de las categorías subvencionables, se incluye la adquisición o implantación de software de facturación y gestión que podría servir para adaptarte a Verifactu. Infórmate en acelerapyme.es o con tu asesor de confianza sobre los requisitos y plazos para solicitar esta ayuda. También podrían existir subvenciones autonómicas o sectoriales destinadas a la modernización de la facturación.
407. ¿Por qué se dice que esta normativa beneficiará a quien hace bien las cosas?
Porque las empresas y autónomos que ya registran todas sus ventas y no ocultan ingresos se verán protegidos ante la competencia desleal de quienes antes podían manipular su facturación. Al exigir que todos usen sistemas inalterables, se iguala el terreno de juego. Además, quien cumpla se ahorra el riesgo de sanciones y, en muchos casos, gana en eficiencia operativa, ya que la digitalización del proceso de facturar mejora la gestión interna.
De cara a sus clientes, también se transmite una imagen de mayor seriedad y transparencia. Para ver la parte tecnológica de este beneficio, revisa la pregunta sobre la modernización del negocio.
408. ¿Hay un listado oficial de programas de facturación aprobados por la Agencia Tributaria?
No. La AEAT no homologa ni publica un listado oficial de programas. En lugar de eso, el RD 1007/2023 establece que los fabricantes suscriban una “declaración responsable” indicando que cumplen. La Agencia Tributaria podría, a posteriori, inspeccionar y multar a quienes mientan o no cumplan. Esto significa que debes verificar con tu proveedor que su software está preparado y que asume la responsabilidad de ajustarse a la norma. No puedes buscar un “registro oficial” de la AEAT con todos los programas autorizados, porque simplemente no existe.
409. ¿Es difícil entender el Real Decreto 1007/2023 si no sé de leyes?
Tiene cierta complejidad técnica y legal, pero la propia Agencia Tributaria está publicando guías y FAQs para explicarlo en lenguaje sencillo. Además, los proveedores de software especializados suelen resumirlo y adaptarlo a un lenguaje más amigable. En nuestra pregunta sobre recursos oficiales de ayuda te indicamos dónde encontrar guías aclaratorias.
410. ¿Qué recurso oficial de ayuda o guía ofrece la Agencia Tributaria sobre Verifactu?
La Agencia Tributaria pone a disposición de todos una sección específica en su Sede Electrónica donde publica documentos de preguntas frecuentes, manuales y guías sobre Verifactu (a menudo llamado “Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación”). Allí encontrarás:
- Explicaciones sobre el nuevo Real Decreto 1007/2023.
- Diseños de registro y especificaciones técnicas para desarrolladores.
- Instrucciones de uso de la aplicación gratuita, cuando esté disponible.
También puedes consultar en la web de la AEAT apartados como “Lucha contra el fraude” o “Sistemas Informáticos de Facturación”. Y, por supuesto, si dudas, un asesor especializado puede guiarte en la implantación de tu SIF.
411. ¿Cómo sé si me conviene más SII o Verifactu?
Depende de tus características. El SII exige enviar a la AEAT, en un plazo de pocos días, los datos de todas las facturas emitidas y recibidas (y, por tanto, llevar los libros registro del IVA en la sede electrónica). Para grandes empresas con altos volúmenes de facturación, puede resultar más eficiente. Para pymes medianas o pequeñas, puede ser demasiado intenso en carga administrativa. Verifactu, por su parte, requiere la inalterabilidad de facturas pero no exige remitirlas inmediatamente si eliges la modalidad no verificable, salvo que decidas la opción VERI*FACTU. No hay una respuesta universal: analiza tu flujo de facturación, tus recursos, las ventajas de un control más estricto o menos inmediato, etc. Consulta la Sede de la AEAT o un asesor que evalúe tus circunstancias concretas.
412. ¿Se unificará en el futuro TicketBAI y Verifactu?
Por ahora, no hay una previsión oficial de unificación. TicketBAI es una regulación foral basada en las competencias de las Haciendas vascas, mientras que Verifactu (RD 1007/2023) corresponde a la Agencia Tributaria en el territorio de régimen común. Ambas normas comparten el mismo objetivo (trazabilidad de la facturación), pero se gestionan por administraciones diferentes. Podría darse un escenario de mayor armonización en el largo plazo, pero hoy por hoy, cada sistema sigue su propia línea, y quienes tributen por normativa foral deben cumplir TicketBAI, mientras los de territorio común aplican Verifactu (salvo adscritos al SII).
413. ¿El reglamento de Verifactu me obliga a darme de alta en algún censo especial?
No. Verifactu no crea un censo adicional. La obligación de alta censal se refiere al modelo 036/037 para empresarios y profesionales. El RD 1007/2023 solo indica que, si emites facturas por software, debes usar uno que cumpla las especificaciones de integridad y trazabilidad. No tienes que declarar a Hacienda qué programa usas, ni inscribirlo en un registro previo. Lo que sí existe es la declaración responsable del productor de software. El fabricante emite un documento diciendo que su programa cumple los requisitos, pero no hay un censo de usuarios que se “apunte” al reglamento.
414. ¿Debo avisar a Hacienda si cambio de software de facturación?
No hay un trámite específico para comunicarlo, según el RD 1007/2023. Sin embargo, sí conviene asegurarte de que, en cualquier inspección o requerimiento, puedas mostrar la trazabilidad completa de las facturas emitidas con tu anterior software y con el nuevo. El productor de software es quien declara responsablemente que su producto cumple la norma, así que no tienes que registrar el cambio. Pero, a efectos de control, deberías conservar los registros históricos generados con el anterior SIF.
415. ¿Cómo se relaciona Verifactu con mi asesoría contable?
Tu asesoría contable o fiscal normalmente trabaja con los datos de facturación. Con Verifactu, tendrás facturas generadas con un sistema que mantiene la integridad y el encadenamiento. El asesor puede usarlos para tu contabilidad o declaraciones de impuestos, pero la obligación de tener el software correcto es tuya como emisor. A la asesoría le facilita el trabajo que tengas un registro inalterable de facturas, porque dispondrán de información fiable y estructurada. Algunos asesores ofrecen incluso su propio software adaptado, emitiendo facturas en nombre del cliente (con delegación de facturación).
416. ¿Cómo compruebo si un cliente que me exige factura está dado de alta en Hacienda?
No existe un mecanismo oficial para verificar el alta de un tercero en el censo de empresarios. Puedes solicitarle el NIF y ciertos datos, o comprobar en el censo de obligados tributariosalgunas referencias, pero no siempre hay acceso directo a esa información. En cualquier caso, si un cliente exige factura, lo recomendable es emitirla. La responsabilidad de su alta le incumbe a él, no a ti. Tu obligación es documentar la operación. De cara a la AEAT, no estás obligado a verificar su censo, solo a emitir facturas correctas. Si el cliente te da un NIF incorrecto, la responsabilidad recae en él por aportarlo mal, pero conviene pedirle confirmación.
417. ¿Si tengo otras obligaciones fiscales especiales (aduanas, etc.) me afecta más?
No directamente. Verifactu no introduce requisitos adicionales para quienes tienen obligaciones aduaneras o tributan en regímenes especiales, más allá de la obligación general de expedir facturas inalterables. Simplemente debes cumplir también con esas obligaciones sectoriales. Por ejemplo, si eres importador y debes presentar declaraciones de Aduanas, nada cambia respecto al RD 1007/2023, salvo que seguirás obligado a emitir facturas con integridad en tu operativa de ventas dentro de España. Cada normativa cubre su ámbito.
418. ¿Hay alguna prórroga posible para implantar estas medidas?
Por ahora, no hay oficializada ninguna prórroga adicional distinta a la mencionada en la norma. Podría darse el caso de que, en el futuro, el Gobierno amplíe el plazo vía Real Decreto si ve dificultades para la implantación, pero eso es meramente especulativo. Lo prudente es contar con la fecha del 1 de julio de 2025 como definitiva. También existen los supuestos de no aplicación total o parcial (art. 5 del RRSIF), pero son excepciones puntuales, no una prórroga general para todos.
419. ¿Qué diferencia hay entre un Real Decreto y una Ley?
Las Leyes son normas aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado) y tienen rango superior. Regulaciones como la LGT o la Ley 11/2021 solo pueden modificarse mediante otra ley o norma con igual o superior rango. Los Reales Decretos son disposiciones del poder ejecutivo (el Gobierno) y se utilizan para desarrollar y concretar lo que establecen las leyes. En este caso, la ley antifraude (Ley 11/2021) y la LGT delegan en el Real Decreto 1007/2023 la tarea de precisar requisitos técnicos y de implementación. El Real Decreto no puede contradecir la ley, solo desarrollarla dentro de los límites que esta marca.
420. ¿Qué papel juegan las órdenes ministeriales en todo esto?
Las órdenes ministeriales son normas de rango inferior al Real Decreto que pueden detallar los aspectos técnicos o procedimentales. Por ejemplo, podrían especificar el diseño de registro de cada factura (qué campos, en qué orden, cómo se genera la huella digital, etc.). También suelen recoger reglas de validación, calendarios concretos y guías más prácticas. El RD 1007/2023 menciona que ciertos extremos (como los esquemas XML o las firmas electrónicas concretas) se desarrollarán por orden ministerial. Estas órdenes se publican en el BOE y tienen fuerza normativa.
421. ¿Existe un manual oficial de la Agencia Tributaria sobre Verifactu?
La Agencia Tributaria suele publicar preguntas frecuentes (FAQ) y guías explicativas en su sede electrónica para aclarar la aplicación del RD 1007/2023. Aunque no se denomine “manual oficial” de manera formal, sí que hay documentación adicional y un apartado específico en la web de la AEAT dedicado a los sistemas de facturación (Verifactu). Es recomendable consultarla, pero siempre teniendo en cuenta que la referencia básica es el texto del Real Decreto y las futuras órdenes ministeriales.
422. ¿La normativa contempla a futuro incluir otros sistemas como contabilidad o gestión?
La ley 11/2021 y el artículo 29.2.j) de la LGT mencionan explícitamente “sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión”. Sin embargo, el RD 1007/2023 se focaliza de momento en la parte de facturación. Cabe la posibilidad de que, en el futuro, se desarrolle algo parecido para la contabilidad (o la gestión de stocks), dado que la ley lo prevé. No obstante, por ahora la norma (Verifactu) se ha centrado en los sistemas de facturación, por su importancia en la recaudación y la detección de fraude.
423. ¿Por qué existe TicketBAI en el País Vasco y Verifactu en el resto de España?
El País Vasco y Navarra tienen sus propias competencias tributarias forales por el Concierto y el Convenio Económicos, lo que les permite desarrollar sus propios sistemas antifraude. El País Vasco lanzó TicketBAI, Navarra ideó su propio plan (similar pero con sus particularidades). En el territorio común (resto de España), la Agencia Tributaria estatal implementó Verifactu (RD 1007/2023). Por eso hay, en la práctica, varios sistemas de control de la facturación dentro del mismo país, cada uno gestionado por su administración tributaria competente.
424. ¿Puede haber reformas o cambios en la ley antifraude en un futuro cercano?
Las normas pueden cambiar por decisión del legislador o del Gobierno si ven la necesidad de ajustar aspectos de la ley antifraude o introducir mejoras. No hay un calendario oficial de cambios inmediatos, pero siempre existe la posibilidad de que se aprueben nuevas leyes o modificaciones. Hasta que no se publique algo nuevo, el RD 1007/2023 y la Ley 11/2021 siguen vigentes tal cual. Es aconsejable estar pendiente del BOE y de las actualizaciones que publique la AEAT.
425. ¿Puede la Agencia Tributaria desarrollar más disposiciones a futuro?
Sí. El RD 1007/2023 contempla la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda dicte órdenes ministeriales que concreten o amplíen aspectos técnicos. También puede la propia Agencia Tributaria publicar guías o procedimientos de control que, sin ser normas jurídicas de rango superior, orienten sobre la implementación de Verifactu. Incluso cabe la posibilidad de que, con el tiempo, se adopten nuevas medidas si se detectan vacíos o innovaciones tecnológicas que requieran mayor regulación.
426. ¿Este reglamento se basa en recomendaciones de la OCDE?
Sí, la lucha contra el fraude en la facturación está en la agenda de muchos países y organismos internacionales, incluida la OCDE. De hecho, varios Estados de la UE implantaron sistemas semejantes (Francia, Portugal, Italia…). España ha tomado en consideración las recomendaciones de la OCDE sobre “Software de Doble Uso” y la necesidad de evitarlo, así como la experiencia de países donde ya funcionaba un control estricto de los sistemas de facturación.
427. ¿Cuándo se publican esas “Especificaciones técnicas” en elBOE?
Aunque el RD 1007/2023 ya está en vigor, las especificaciones técnicas se publican mediante una orden ministerial posterior. El reglamento prevé que dicha orden se apruebe en un plazo no muy extenso. Una vez publicada, los fabricantes de software tienen 9 meses para adaptar sus productos, según señala la disposición final cuarta del Real Decreto. Hasta entonces, los detalles más minuciosos podrían estar en borradores o guías divulgadas en la web de la AEAT, pero la norma oficial será la orden ministerial.
428. ¿Las guías publicadas en la web de la AEAT tienen validez jurídica?
Las guías y FAQs de la AEAT tienen un carácter orientativo, facilitan la comprensión y la aplicación de la norma, pero no son equivalentes a un reglamento o una orden ministerial. Pueden reflejar la interpretación oficial de la Agencia, lo que da seguridad jurídica, pero si hubiera contradicción entre la guía y la norma legal, prevalece la norma (la Ley, el Real Decreto o la orden ministerial). Eso sí, seguir las directrices de la AEAT en su web te ayuda a reducir el riesgo de incumplimiento, pues normalmente se ajustan a la visión oficial en inspecciones.
429. ¿Cómo se justifica un posible aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu?
La fecha de entrada en vigor está establecida en la disposición final cuarta del RD 1007/2023, por lo que solo una norma de igual rango (o superior) podría modificarla. En ocasiones, el Gobierno aprueba aplazamientos si hay razones de peso (por ejemplo, dificultades técnicas generalizadas). Hasta la fecha, no se ha anunciado oficialmente ningún aplazamiento general más allá del 1 de julio de 2025 para los usuarios. Si se diera, se publicaría en el BOE.
430. ¿Qué es la Directiva Europea que regula aspectos de facturación?
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sobre el sistema común del IVA, regula a nivel comunitario muchos elementos de la facturación. Posteriormente, se han aprobado otras directivas y reglamentos de la UE para armonizar la facturación electrónica. Sin embargo, no establecen específicamente un sistema como Verifactu, sino los requisitos básicos de las facturas (contenido, validez, etc.). Cada Estado Miembro tiene margen para adoptar medidas de control antifraude más detalladas, como es el caso de España con Verifactu.
431. ¿Cómo se coordina todo esto con la facturación electrónica obligatoria en España?
La Ley “Crea y Crece” y otras disposiciones empujan hacia la facturación electrónica obligatoria en ciertos ámbitos (B2B, Administraciones Públicas…). Verifactu y la factura electrónica son compatibles: si emites e-facturas (PDF, Facturae, etc.), igualmente debes cumplir con la integridad y la trazabilidad que marca el RD 1007/2023. En otras palabras, la facturación electrónica B2B se centra en el formato y la transmisión de la factura, mientras que Verifactu controla la inalterabilidad y el registro en el software que la genera. Si tu software ya expide e-facturas, tendrá que integrar también los mecanismos de Verifactu para garantizar su inalterabilidad.
432. ¿Se ha copiado el sistema de algún otro país de la Unión Europea?
No es una copia textual, pero España se ha inspirado en experiencias de otros países como Portugal (que lleva tiempo con la “factura certificada”), Italia (con la e- factura obligatoria B2B) y Francia (que introdujo su reforma antifraude para cajas registradoras). El RD 1007/2023 sigue la línea de recomendaciones de la OCDE y buenas prácticas observadas en la UE. Cada país adapta el sistema según su estructura legal y administrativa.
433. ¿La normativa europea obliga a algo parecido a Verifactu?
La normativa europea no impone una obligación uniforme de trazabilidad electrónica o envío inmediato como Verifactu. Deja a los Estados la libertad de establecer sistemas de control más estrictos para evitar el fraude. Países como Italia implantaron la “factura electrónica obligatoria B2B”; Francia también adoptó un sistema de facturación electrónica con control antifraude. España optó por Verifactu (y TicketBAI en el País Vasco). Así, cada país aplica a su manera las recomendaciones de la UE y la OCDE en materia antifraude.
434. ¿Hay jurisprudencia previa sobre incumplimientos en facturación informática?
Antes de la Ley 11/2021, se dieron casos de programas que permitían borrar facturas, pero la normativa no contemplaba sanciones tan específicas. Los tribunales resolvían sobre defraudaciones de IVA basadas en la prueba de contabilidades paralelas. Ahora, con la reforma, se tipifica de forma más clara la infracción por tener o comercializar software fraudulento, por lo que la jurisprudencia se centrará en la aplicación del artículo 201 bis LGT. Es de esperar que en los próximos años surjan sentencias concretas sobre Verifactu.
435. ¿El modelo 036 (declaración censal) refleja en algún lugar la opción SII?
Sí. El modelo 036 permite indicar la inclusión o baja voluntaria en el Suministro Inmediato de Información (SII). Al marcar esta opción, se entiende que se adopta el sistema de llevanza de libros registro de IVA en la sede electrónica de la AEAT. Entonces, no aplica Verifactu. No obstante, el modelo 036 no contempla casillas específicas sobre “Verifactu”, porque es un cumplimiento que se exige de forma automática a quienes no estén en SII ni exentos de facturar. No hay que comunicar a Hacienda que usas Verifactu.
436. ¿Entra en juego la normativa de protección de datos (RGPD) al tratar estas facturas?
Sí. Las facturas contienen datos personales (NIF, direcciones, etc.), por lo que hay que cumplir la RGPD y la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales) en cuanto al tratamiento y conservación de dichos datos. Sin embargo, Verifactu no modifica las obligaciones en materia de protección de datos, simplemente añade requisitos de integridad y trazabilidad. Tu software debe garantizar ambas cosas: el cumplimiento RGPD (tratando datos con base legítima) y la inalterabilidad para la AEAT.
437. ¿Un reglamento puede ampliar obligaciones de una ley?
Un reglamento (Real Decreto) no puede contradecir ni exceder las competencias que la ley le otorga. Sí puede desarrollar y precisar las obligacionesquelaleydeja abiertas a regulación reglamentaria. En el caso de Verifactu, la Ley 11/2021 y el art. 29.2.j) LGT habilitan al Gobierno para establecer detalles técnicos, por lo que el RD 1007/2023 no amplía el alcance de la ley sino que concreta el “cómo”.
438. ¿La OCDE recomienda la facturación electrónica en tiempo real?
La OCDE ha publicado guías y recomendaciones para los Estados miembros en relación con la facturación electrónica y el control antifraude. No obliga a la facturación electrónica en tiempo real, pero sí sugiere que los países establezcan sistemas que reduzcan al máximo la evasión por manipulación de facturas. Muchos han adoptado soluciones de “real-time reporting” (como el SII en España, o la e- factura en Italia). Verifactu es una respuesta en línea con estas recomendaciones, reforzando la seguridad de las facturas emitidas.
439. ¿Qué pasa si la normativa europea evoluciona y pide otra cosa en un futuro?
Si la UE aprueba una directiva o un reglamento que obligue a sistemas diferentes, España deberá adaptar su legislación para transponer esa norma europea. Entretanto, Verifactu rige en el ámbito interno. Es común que, cuando la UE aprueba disposiciones, se conceda a los Estados un plazo para incorporarlas a su marco jurídico. Por ahora, no existe una directiva que exija un sistema uniforme de facturación antifraude en toda la UE, más allá de la facturación electrónica B2G o la interoperabilidad en algunos sectores.
440. ¿El plazo de conservación de facturas de 4 años se mantiene igual?
Sí. El artículo 19 del ROF establece la obligación de conservar las facturas durante el plazo de prescripción (habitualmente 4 años). Verifactu no modifica ese periodo; solo añade la exigencia de que las facturas y sus registros de facturación se conserven con la integridad inalterada. Algunas operaciones exigen plazos más largos (por ejemplo, bienes de inversión), pero la base general de 4 años sigue vigente.
441. ¿Por qué se dice que la normativa intenta evitar la competencia desleal de quien defrauda?
Porque aquellos negocios que no declaran todas sus ventas (mediante facturas “inexistentes” o manipuladas) se ahorran el IVA o reducen artificialmente su base imponible, obteniendo ventaja competitiva frente a quienes facturan y pagan impuestos correctamente. Verifactu busca que nadie pueda borrar ventas sin rastro, erradicando la competencia desleal que supone defraudar. De este modo, se protege a los empresarios cumplidores y se mejora la equidad en el mercado.
442. ¿El eIDAS (Reglamento UE 910/2014) se relaciona con la firma de facturas?
Sí. El Reglamento eIDAS establece un marco europeo para la firma electrónica y los servicios de confianza. Algunas facturas electrónicas usan firmas cualificadas para garantizar la autenticidad e integridad. En la modalidad “no verificable” de Verifactu, el reglamento exige que los registros de facturación se firmen electrónicamente, lo que puede aludir a las firmas reconocidas por eIDAS. De cualquier forma, Verifactu no te obliga a usar una firma cualificada si optas por VERI*FACTU, porque en ese caso la AEAT recibe directamente las facturas y se considera que la autenticidad está garantizada por la transmisión telemática segura.
443. ¿La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid tiene algo específico sobre esto?
No, la Comunidad de Madrid está dentro del territorio común, por lo que aplica la normativa estatal (Verifactu) y se coordina con la AEAT. No hay un sistema antifraude propio como TicketBAI en el País Vasco. Por tanto, Madrid (al igual que Cataluña, Aragón, Extremadura, etc.) se rige por el RD 1007/2023 cuando no estén en el SII ni en otras excepciones.
444. ¿Qué diferencia hay entre la factura electrónica obligatoria B2G (con las AA.PP.) y esto?
La factura electrónica B2G (Business to Government) se refiere a la exigencia de presentar facturas electrónicas a las Administraciones Públicas (por ejemplo, a través de FACe o la plataforma de cada Comunidad Autónoma). Esa obligatoriedadviene de leyes específicas (Ley 25/2013) y normativas de contratación pública. Verifactu, en cambio, es un sistema de control de la integridad y trazabilidad para todas las facturas emitidas informáticamente, ya sean B2G, B2B o B2C. Puedes usar factura electrónica B2G que, además, cumpla Verifactu si estás obligado por el RD 1007/2023.
445. ¿Por qué el artículo 29.2.j) menciona “sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión”?
Este apartado de la Ley General Tributaria (LGT) se redactó con una visión amplia: cualquier sistema que intervenga en la generación, registro o conservación de datos relevantes para la tributación —especialmente los procesos de facturación y contabilidad— podría utilizarse para cometer fraude si no garantiza la integridad de los datos. Por eso, la ley no se limita a “programas de facturación” en sentido estricto, sino que abarca también “procesos contables o de gestión”, ya que, en la práctica, la contabilidad y la facturación suelen interactuar o integrarse en un mismo software.
446. ¿Es el BOE la única fuente oficial para ver la norma, o existen compendios en la web de AEAT?
La publicación oficial y con validez jurídica es siempre el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ahí se encuentra la redacción íntegra de la Ley 11/2021, el Real Decreto 1007/2023 y demás disposiciones. La Agencia Tributaria, por su parte, publica resúmenes, guías y FAQs en su página web, pero esos materiales son interpretaciones o explicaciones. Para la versión consolidada de la norma, la fuente oficial es el BOE. Aun así, los compendios de la AEAT ayudan a entender e implementar la regulación.
447. ¿Qué pasa si la Administración Tributaria difiere en la interpretación de la norma?
Si surge un conflicto entre la interpretación de la empresa (o su asesor) y la de la Agencia Tributaria, podría iniciarse un procedimiento de comprobación. Al final, podría concluir en un acta de inspección y, si hay disconformidad, se recurre ante los Tribunales Económico-Administrativos y, en último término, ante la vía judicial contencioso-administrativa. Las guías de la AEAT ofrecen la interpretación oficial, pero no constituyen norma, así que prevalece el texto legal y los criterios que establezcan los tribunales si hay discrepancias.
448. ¿Y si se corrompe la base de datos del software por un virus informático?
El usuario debe tener copias de seguridad para restaurar los registros. Si se pierden irreversiblemente y no se pueden reconstruir, se incumple el deber de conservación y accesibilidad. Podría conllevar sanciones. Por eso, la norma recalca la importancia de la integridad y conservación. En sistemas VERI*FACTU, la AEAT tendría los registros enviados y podrían recuperarse de la sede electrónica, lo que haría menor el riesgo de pérdida. En NO VERI*FACTU, toda la responsabilidad recae en el empresario, que debe velar por la seguridad de su base de datos.
449. ¿Cómo se produce la comunicación telemática en VERI*FACTU con la AEAT?
La modalidad VERI*FACTU envía cada “registro de facturación de alta” o “de anulación” a la AEAT de forma online e inmediata. Normalmente, el software establece una conexión cifrada (HTTPS) contra el servicio web de la AEAT, usando un certificado digital cualificado para autenticar al emisor. Cada registro se remite en un mensaje XML o JSON (según disponga la orden ministerial). La AEAT contesta con un código de estado (aceptado, rechazado, con errores, etc.).
450. ¿Hace falta un web service o API para enviar estos registros a la AEAT?
Sí, en VERI*FACTU es indispensable que el software consuma una API o servicio web seguro publicado por la AEAT. Ese canal telemático está diseñado para recibir cada registro de facturación en tiempo real. Se documentará en las especificaciones técnicas de la sede electrónica de la AEAT. Para NO VERI*FACTU, no se requiere este intercambio continuo.
451. ¿Qué relación hay entre VERI*FACTU y el modelo 303 del IVA?
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. Verifactu no cambia la obligación de presentar el 303 ni introduce un modelo distinto. Sencillamente, al disponer de facturas inalterables, tendrás la seguridad de que tus datos de ventas son fiables para rellenar correctamente el 303. Pero no desaparece la presentación de este modelo, a diferencia de lo que ocurre con el SII, que en parte sustituye ciertos modelos informativos.
452. ¿Se rellena solo el 303 si uso VERI*FACTU?
No, el 303 sigue siendo responsabilidad tuya. VERI*FACTU facilita la captura de los datos de facturación en línea, pero no vuelca automáticamente esa información en la autoliquidación. Podrías usar software de contabilidad integrado que importe los datos de la AEAT y te ayude a pre-rellenarlo, pero el modelo 303 no se elimina ni se rellena solo. Sigue siendo tuya la obligación de confirmar y presentar la declaración trimestral o mensual, según corresponda.
453. ¿La AEAT almacena las facturas o solo sus “registros de facturación”?
En la modalidad VERI*FACTU, la AEAT recibe y almacena el “registro de facturación de alta” (un resumen estructurado con datos de la factura). No suele guardar la factura completa en PDF, pero sí los campos principales (importe, fecha, destinatario…). Para NO VERI*FACTU, no recibe nada de oficio, salvo que el destinatario la comunique. En todo caso, la AEAT conserva esa información el tiempo reglamentario, y el emisor también debe guardar su copia local.
454. ¿El receptor de la factura debe firmar algo?
No. Ni la ley de facturación ni Verifactu exigen que el destinatario firme la factura. Basta con la expedición por parte del emisor y la incorporación del QR si se genera con software. El receptor no tiene que validarla más allá de la posible comprobación voluntaria del QR.
455. ¿Qué pasa si quiero recuperar un registro de facturación remitido al cabo de 2 años?
En VERI*FACTU, la AEAT conserva los registros y, en principio, ofrece servicios para que el emisor los consulte o descargue. Deberás autenticarte con tu certificado y acceder a la sede electrónica para ver los datos de tus facturas emitidas. En NO VERI*FACTU, no existe este repositorio en la AEAT, ya que no se le envían los registros. Aun así, recuerda que tú sigues obligado a conservar tu copia local.
456. ¿Puedo descargar la información de las facturas que yo emití (VERI*FACTU) para mis libros?
Sí, la AEAT prevé ofrecer un servicio de descarga masiva o exportación de los registros de facturación VERI*FACTU. Esto puede ayudar a elaborar libros de registro de IVA (aunque no sustituye otras obligaciones si no estás en SII). Por tanto, podrás complementar tus apuntes contables con esa información oficial para mayor coherencia.
457. ¿El control de horario de verano/invierno influye en la secuencia de registros?
Lo importante es que la fecha y hora que el sistema asigna a cada registro sea coherente con la anterior y no genere “saltos” temporales que rompan la trazabilidad. Al cambiar la hora oficial (por ejemplo, al pasar de las 3:00 a las 2:00), podría darse un retroceso aparente en el reloj del ordenador. Para solventarlo, el software debe saber manejar correctamente el cambio de hora y evitar que se produzca una inconsistencia en el orden cronológico de los registros. Si detecta un retroceso mayor del esperado, debe dejar constancia en el “registro de eventos” (sistemas NO VERI*FACTU) para que no se interprete como manipulación deliberada.
458. ¿Qué ocurre si un empleado manipula mal el sistema y provoca un desfase en las facturas?
La responsabilidad recae en el obligado tributario (la empresa o autónomo), independientemente de si la manipulación la cometió un empleado. El software, para ser conforme a la ley, debería impedir cambios sin dejar rastro o, al menos, detectar esa alteración y generar un “registro de evento” (en caso de NOVERI*FACTU). Si se produce una incongruencia, la AEAT puede exigir explicaciones y, en caso de infracción, sancionar al contribuyente, que luego podrá repercutir la responsabilidad internamente a la persona que cometió la irregularidad.
459. ¿Puede haber límites de facturas diarias o mensuales en la remisión a la AEAT?
No hay un límite máximo estipulado en la norma. El sistema VERI*FACTU debe ser capaz de enviar tantas facturas como el negocio emita. La única limitación práctica puede ser la capacidad técnica de la infraestructura, pero no hay topes legales de cuántas facturas al día se pueden remitir. La AEAT diseña sus servicios para admitir volúmenes grandes (pensando en empresas que emiten miles de facturas diarias).
460. ¿Puedo usar la sede electrónica para emitir facturas directamente sin mi propio software?
El RD 1007/2023 contempla que la AEAT ponga a disposición una aplicación básica de facturación, accesible desde su sede electrónica, que funcionará en modo VERI*FACTU. Quien no tenga un software propio podría emitir ahí sus facturas y quedar conforme a la norma, siempre que se haga de manera efectiva en cada operación. Esta es una opción para microempresas o autónomos con pocos documentos, pero puede volverse poco práctica para grandes volúmenes de facturación.
461. ¿Cómo será la aplicación gratuita que la AEAT ofrecerá para facturar?
Aún no se conoce el detalle final, pero lo previsto es que sea una plataforma web (formulario o miniaplicación) para generar facturas “VERI*FACTU”. El usuario se autentica con certificado digital o Cl@ve PIN, rellena los datos de la factura y la AEAT devuelve el registro de alta validado. Se imprimirá el documento con QR y la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”. Estará pensada para negocios con un volumen bajo o moderado de facturas, pues no se espera que maneje grandes flujos de emisión automatizada.
462. ¿Si tengo muchas facturas al día, me valdrá esa aplicación web gratuita?
Probablemente no sea lo más eficiente. Para altos volúmenes, es mejor un software propio que automatice la facturación y la remisión inmediata de registros, sin tener que rellenar a mano cada factura en la web de Hacienda. La aplicación de la AEAT es una solución de emergencia o para microemprendedores con muy pocas transacciones diarias.
463. ¿El servidor local con Windows/Mac/Linux influye en la compatibilidad con Verifactu?
No, la norma no impone un sistema operativo concreto. Cada desarrollador de software elige su plataforma (Windows, Linux, Mac…). Lo importante es que, sobre ese sistema, se implementen las funciones obligatorias (hash, firma, registro de eventos…). El desarrollo debe ser el que garantice la trazabilidad, no el SO en particular.
464. ¿Los que tengan facturación altísima (miles de tickets por hora) podrán usar VERI*FACTU?
Sí, el modelo VERI*FACTU está pensado para admitir envíos masivos, siempre que el software y la infraestructura de la empresa y de la AEAT soporte ese flujo. El sistema podrá agrupar en “lotes” las facturas generadas minuto a minuto, siempre en tiempo real o casi real, para enviarlas. Es similar a lo que hacen grandes comercios con su TPV en TicketBAI o SII. No hay un impedimento legal para tener facturación altísima; solo la necesidad de un software robusto que gestione el volumen.
465. ¿Puedo usar software de código abierto adaptado a Verifactu?
Sí, siempre que el productor o integrador del software firme la declaración responsableasegurando que la solución cumple el RD 1007/2023. El hecho de ser “opensource”noeximedelaobligacióndecertificarsuconformidad.Quien personalice o distribuya la versión para facturación es el responsable de declarar que se ajusta a la ley.
466. ¿Qué ocurre si un SIF se utiliza a la vez por varios usuarios de la empresa?
Eso es normal en muchos ERPs con multiusuario. A efectos del RD 1007/2023, el SIF debe diferenciar quién está emitiendo cada factura, pero la responsabilidad recae en el obligado tributario (la empresa). No hay problema siempre que los registros de facturación reflejen la secuencia y no se permitan alteraciones sin rastro. Si varios usuarios generan facturas en paralelo, el sistema debe conservar la correlación, por ejemplo, asignando el número de factura en orden, sin saltos ni duplicidades.
467. ¿El SIF debe tener diferentes perfiles de acceso para cada usuario?
No es obligatorio expresamente en el RD 1007/2023, pero forma parte de las prácticas recomendadas de seguridad informática. Un sistema que permita a todos los usuarios plenos poderes sobre la base de datos elevaría el riesgo de manipulación. Lo habitual es que el software facilite roles (administrador, facturador, etc.) y registre qué usuario emitió cada factura. Esto refuerza la trazabilidad y minimiza la posibilidad de alteraciones indebidas.
468. ¿Significa que si uso VERI*FACTU no guardo nada de mis facturas?
No. Aunque la ley no obliga expresamente a mantener localmente los registros, sigues teniendo la obligación de conservar las facturas. Lo que se exime es la firma de registros y el registro de eventos. Puedes, si quieres, guardar tus copias o exportarlas. Pero estrictamente, la AEAT ya dispone de los datos. De todos modos, se recomienda mantener un respaldo para tu propia gestión contable y por si necesitas comprobaciones rápidas sin depender de la sede electrónica.
469. ¿La AEAT tendrá ya guardados mis registros y no tendré que hacer copias de seguridad?
La AEAT guardará los ficheros de facturación enviados en modo VERI*FACTU, pero se aconseja mantener tu propia copia. La obligación de conservación no desaparece, aunque en la práctica podrías recuperar los datos de la sede electrónica. Aun así, si hay incidentes o peticiones de datos que no figuren en los campos del registro, podrías necesitarlos. Lo recomendable es seguir haciendo backups de tus facturas emitidas.
470. ¿La conexión con la AEAT es en tiempo real en VERI*FACTU?
El reglamento define “remisión instantánea” o inmediata al expedir cada factura. En la práctica, el software envía los datos y espera una respuesta (aceptada/rechazada). Si hablamos de “tiempo real”, puede haber algunos segundos o minutos en la transmisión, pero el objetivo es que no haya retrasos significativos. Así, sí: es un enlace telemático continuo con la AEAT.
471. ¿Qué pasa si no tengo Internet continuo para enviar facturas?
Puedes seguir usando VERI*FACTU, pero cada vez que la conexión falle, deberás reintentar el envío cuando se restablezca, marcando el campo de “incidencia de conexión”. Si los cortes son muy frecuentes o largos, es posible que incumplas la idea de “inmediatez”. En ese caso, quizá te convenga un sistema NO VERI*FACTU, aunque implica mayor complejidad (firma, eventos…). En definitiva, VERI*FACTU requiere una conexión mínimamente estable.
472. ¿Puedo adoptar VERI*FACTU un día sí y otro no, según mi conveniencia?
No. La opción por VERI*FACTU se entiende que se ejerce y se mantiene al menos hasta final de año natural. No es un sistema que se encienda y apague a conveniencia cada día. Al pasar a VERI*FACTU, todas tus facturas deben expedirse bajo esa modalidad, siendo remitidas a la AEAT. La ley busca evitar un uso arbitrario que podría dar lugar a omisiones puntuales.
473. ¿Si elijo VERI*FACTU, debo usarlo al menos hasta final de año?
Sí.El RD1007/2023 menciona que lao pción se mantiene como mínimo hasta el 31 de diciembre del año en que se haya comenzado a remitir facturas por VERI*FACTU. Luego, si quieres cambiar de modalidad, lo harías a partir del siguiente 1 de enero (exceptuando situaciones excepcionales y debidamente justificadas). Esto garantiza un control completo de la facturación en un ejercicio fiscal.
474. ¿Cómo se formaliza la opción por VERI*FACTU?
Según la norma, la opción se entiende ejercida tácitamente en el momento en que empiezas a enviar las facturas a la AEAT con la modalidad VERI*FACTU. No hay que presentar un modelo censal especial (tipo 036) para “darse de alta”; basta con que el software empiece a remitir los registros en línea. La AEAT lo constata y te considera en VERI*FACTU. Sin embargo, el reglamento te obliga a mantener la opción hasta el fin del año natural.
475. ¿El software “duales” me permite elegir con un clic si quieromandarfacturasalaAEATono?
Hay productos duales en el mercado que pueden operar tanto en modo VERI*FACTU como NO VERI*FACTU. Sin embargo, según la norma, una vez optas por VERI*FACTU, deberías mantener ese modo para todas las facturas al menos hasta fin de año. Si un software brinda la opción de alternar “on/off” fácilmente, corres el riesgo de incumplir si lo usas indiscriminadamente. Lo recomendable es dejarlo fijo en la modalidad elegida para todo el periodo de opción.
476. ¿Qué pasa si, a mitad de año, quiero dejar de enviar en VERI*FACTU?
El reglamento prevé que la opción VERI*FACTU se mantenga hasta fin de año. Por tanto, en principio, no puedes cambiar de modalidad a mitad de ejercicio salvo causa extraordinaria y previa autorización de la AEAT (por ejemplo, si tu actividad cesa o si solicitas una no aplicación total o parcial con resolución favorable). De lo contrario, te arriesgas a infracciones por facturar sin remitir los registros cuando ya habías optado por VERI*FACTU.
477. ¿Puedo volver a retomar VERI*FACTU en el siguiente ejercicio?
Sí, cada inicio de año puedes ejercer la opción de nuevo. En el ejercicio anterior, podrías no haber estado en VERI*FACTU (o salirte al acabar el año). El 1 de enero decides si enviar los registros en línea desde esa fecha. Al emitir la primera factura en modo VERI*FACTU, quedas sujeto a dicha modalidad para todo ese ejercicio. Esto se repite cada año si lo deseas.
478. ¿Cómo se refleja en la factura si estoy en modo VERI*FACTU o no?
En modo VERI*FACTU, la factura lleva la mención “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”, tal como lo estipulan los artículos 6.5 y 7.5 del ROF tras la reforma del RD 1007/2023. Además, el QR conduce a la comprobación en la AEAT, que confirmará que se halla registrada. En cambio, si es NO VERI*FACTU, se pone un QR pero no lleva esa frase, y la AEAT no tiene registro previo de la factura.
479. ¿Qué ocurre si un cliente escanea el QR y sale “Factura no encontrada”?
Si en la factura estaba la frase “VERI*FACTU” pero al escanear el QR la AEAT dice “no encontrada”, significa un fallo: quizás la factura no se envió correctamente o se rechazó. El receptor puede sospechar de una posible irregularidad. El emisor debería verificar la transmisión a la AEAT y, si hubo error, reenviar la factura. Si la factura no es en realidad VERI*FACTU, no se debería haber impreso esa mención.
480. ¿Si yo no utilizo VERI*FACTU, mi factura dice “Factura no verificable”?
Legalmente, la factura NO VERI*FACTU no lleva la mención “Factura verificable…”. Si el receptor escanea el QR, la AEAT mostrará “Factura no verificable” o un texto semejante que indica que no se ha remitido ese registro a la Administración en tiempo real. Algunos sistemas de no verificación imprimen “Factura no verificable” de forma explícita, pero no es un requisito legal; lo esencial es que no ponga la frase de VERI*FACTU si no lo es.
481. ¿Puedo hacer que mi sistema no verificable no imprima ese texto?
<p">La ley no obliga a poner “no verificable” en el documento. Sin embargo, el artículo 6.5 y 7.5 del ROF modificados dice que si no estás en VERI*FACTU, no puedes usar la mención “Factura verificable…”. Por tanto, puedes emitir la factura sin esa frase; el QR sí es obligatorio, pero al escanearlo, la sede electrónica devolverá “Factura no verificable”. No hay una frase concreta que deba llevar, simplemente no debes poner “VERI*FACTU” si no remites los registros en línea.
482. ¿Se quedará grabada en la AEAT la información de mis facturas no verificables si el cliente las reenvía por QR?
El QR de NO VERI*FACTU puede conducir a un formulario donde el cliente comunique ciertos datos. Eso sí dejaría una traza en la AEAT, pero no equivale a la emisión oficial en VERI*FACTU. El emisor se mantiene en la modalidad NO VERI*FACTU; la AEAT simplemente recibe la denuncia o la notificación del receptor. Esto puede ayudar en inspecciones, pero no transforma la factura en “verificada”.
483. ¿Por qué Verifactu facilita las comprobaciones tributarias?
Porque la AEAT dispone en tiempo real de todas las facturas emitidas, con su numeración correlativa, importes, fechas, etc. En caso de inspección, no debe requerir copias o listados al contribuyente (o las requiere solo para cotejo), ya que cuenta con la base de datos de las facturas enviadas. Minimiza el riesgo de “facturas omitidas” o alteraciones posteriores, y acelera las devoluciones, comprobaciones, etc.
484. ¿Cómo recupero la lista de todas mis facturas si uso VERI*FACTU?
Puedes descargar de la sede electrónica de la AEAT el histórico de registros enviados (típicamente filtrando por fechas). El software también debería llevar su propio historial en local, pero si se pierde o corrompe, tienes la copia “oficial” en Hacienda. Así, VERI*FACTU funciona como una especie de backup gubernamental de tus facturas emitidas.
485. ¿Este sistema me genera un Libro Registro de IVA automáticamente?
VERI*FACTU no sustituye la obligación de llevar los libros registro de IVA ni los rellena por ti como hace el SII. Sin embargo, en la práctica, muchos desarrollos de software aprovechan la información ya enviada a la AEAT para generar o precompletar ese libro de facturas emitidas. Pero la normativa no establece que se te exima de llevar dicho libro. El SII, en cambio, sí funciona como llevanza de libros a través de la sede electrónica. VERI*FACTU solo se limita a la expedición de facturas con integridad y envío inmediato.
486. ¿Hay diferencias de coste de implementación entre un sistema VERI*FACTU y uno NO?
En general, VERI*FACTU puede ser más sencillo de programar (no requiere firma electrónica de cada registro, ni registro de eventos), pero exige integrar la comunicación en línea con la AEAT. Por el contrario, un sistema NO VERI*FACTU implica más funcionalidades internas (firma digital, registro de eventos, trazabilidad de errores, etc.), aunque no requiere conexión permanente. El coste total depende de la magnitud de tu facturación y de si ya tienes infraestructura para la conexión inmediata.
487. ¿Por qué en sistema VERI*FACTU no hay “firma electrónica” en el registro?
Porque la firma la hace implícitamente el canal telemático (web service seguro) con el certificado del emisor al transmitir a la AEAT. No se requiere firmar localmente el fichero de alta, ya que la AEAT lo recibe autenticado y lo registra. Dicho de otro modo, la seguridad se traslada a la identificación online. En cambio, en NO VERI*FACTU, la integridad depende de la firma local en cada registro, al no enviarse a Hacienda.
488. ¿Si me gusta la firma digital en las facturas, puedo enviarlas firmadas igual?
Sí, no hay prohibición. El RD 1007/2023 establece requisitos mínimos. En VERI*FACTU, no se exige firmar cada registro, pero si voluntariamente quieres firmarlo electrónicamente, la AEAT no lo impide. El software debe asegurarse de que el fichero cumple los esquemas de remisión y no quiebra la compatibilidad. Simplemente, no es obligatorio. Puedes mantener tu firma electrónica para añadir una capa extra de autenticidad.
489. ¿Puede la AEAT enviarme un mensaje de advertencia si duplico facturas?
Sí, al recibir la segunda factura con idéntico número y serie, la AEAT podría responder con un código de error que indica que ya existe esa factura. El software ve el mensaje y te avisa. No suele ser un “aviso” sin consecuencias, sino un rechazo formal de la factura duplicada. Para advertencias específicas, la AEAT podría desarrollar reglas de validación adicionales.
490. ¿Sustituye VERI*FACTU al SII?
No, son dos sistemas excluyentes. Quien está en SII (ya sea por obligación — grandes empresas, grupos IVA— o voluntario), no se somete a Verifactu, y viceversa. El SII requiere enviar los libros de facturas emitidas y recibidas casi en tiempo real, mientras Verifactu se centra en la inalterabilidad al expedir la factura. Si ya cumples SII, no tienes que adoptar Verifactu.
491. ¿Qué pasa si prefiero SII antes que VERIFACTU?
Puedes optar voluntariamente por el SII (a través del modelo 036), aunque no estés obligado, y así no quedas sujeto a Verifactu. Eso conlleva la entrega inmediata de datos de facturas emitidas y recibidas a la AEAT, lo cual es más amplio. Cada empresa elige si prefiere un sistema u otro, valorando sus pros y contras. Si estás en SII, no usas Verifactu; si sales de SII, se aplicaría Verifactu a partir de la baja efectiva.
492. ¿Es Verifactu voluntario para todos o solo para los que no estén en SII?
Verifactu es obligatorio para quienes emitan facturas con sistemas informáticos y no estén en SII ni en régimen foral ni con exención especial. El RD 1007/2023 te da la opción de usar VERI*FACTU (con remisión en línea) o un sistema NO VERI*FACTU (con firma y registro de eventos). No es que puedas elegir “no estar en Verifactu” si no estás en SII, sino que debes usar un software conforme al reglamento, y dentro de él, eliges la modalidad.
493. ¿Cuál es el flujo de emisión de una factura con VERI*FACTU paso a paso?
De forma resumida:
- Preparas la factura en tu software (datos del cliente, importe…).
- El SIF genera el “registro de facturación de alta” internamente.
- Se conecta a la AEAT, enviando ese registro firmado con el certificado de transporte seguro.
- La AEAT responde (aceptada, rechazada…) y el software registra la respuesta.
- Se imprime o visualiza la factura con el QR y la mención “VERI*FACTU”.
Si hay error, se corrige y se reenvía. Este proceso asegura la inmediatez y la validación.
494. ¿Cuántos registros de facturación se generan por cada factura en VERI*FACTU?
Lo normal es uno por factura: el “registro de alta”. Si más adelante detectas un error y debes hacer una rectificativa, se genera otro “registro de alta” de rectificativa. Si la factura se anula, se genera un “registro de anulación”. Pero inicialmente, cada nueva factura ordinaria o simplificada produce un solo registro de alta que viaja a la AEAT.
495. ¿En qué se diferencia la instantaneidad de TicketBAI y la de VERI*FACTU?
Ambos buscan la misma idea de remisión prácticamente en tiempo real. Sin embargo, TicketBAI (en País Vasco) tiene sus propias especificaciones sobre firma y sellado del fichero TBAI, plazos exactos de envío, etc. VERI*FACTU, por su parte, define otros formatos y canales para la AEAT en territorio común. En la práctica, la finalidad y el concepto de “remisión simultánea” son similares, solo que cada administración foral o estatal lo articula de forma distinta.
496. ¿El sistema VERI*FACTU puede emitir facturas sin estar conectado?
Formalmente, no se considera emitida la factura en modo VERI*FACTU hasta que se remite el registro a la AEAT. El software puede “guardar” los datos a la espera de reconexión (marcando incidencia), pero mientras no se envíe, la factura no está totalmente expedida según Verifactu. En la práctica, podrías imprimir un documento provisional si se cayó Internet, pero debes reintentar la comunicación ASAP para cerrar la expedición real.
497. ¿Puedo usar la aplicación online gratuita de AEAT como sistema VERI*FACTU?
Sí, la AEAT planea ofrecer una aplicación de facturación básica que funcionará como VERI*FACTU. Al emitir la factura a través de ese formulario web, automáticamente se envía a la AEAT. Tu factura resultante (PDF imprimible) llevará el QR y la mención “VERI*FACTU”. Esto cumple con la normativa sin necesidad de un software propio. Aunque es apta para pocos documentos, es una solución mínima suficiente para algunos autónomos.
498. ¿La AEAT me facilita algún software instalable en mi ordenador para VERI*FACTU?
En principio, no hay indicios de que la AEAT vaya a ofrecer un programa instalable. Lo habitual es la aplicación web (en la sede electrónica). Tampoco está previsto un “demo offline” oficial. Los contribuyentes interesados en un sistema más robusto para trabajar localmente o integrarse con TPV deben adquirir software comercial de terceros o desarrollar el suyo propio. La AEAT solo cubre la necesidad más básica en la nube.
499. ¿Qué significa que con VERI*FACTU no hay que guardar “registros de evento”?
En la modalidad VERI*FACTU, el RD 1007/2023 exime la obligación de registrar sucesos internos (inicio/fin, restauraciones, detecciones de anomalías…). Dado que la AEAT recibe las facturas al momento, no es necesario un “control paralelo” de incidencias en local. Toda la integridad se basa en la remisión instantánea. Por ende, solo los sistemas NO VERI*FACTU generan y firman “registros de evento”.
500. ¿Existen “logs” o “trazas” de usuario en VERI*FACTU?
El reglamento no exige un registro de eventos en VERI*FACTU, pero en la práctica el software puede guardar logs internos para fines de auditoría, soporte técnico, etc. No es obligatorio por ley. Se trata de funcionalidades opcionales, no relacionadas con la trazabilidad exigida, que la AEAT ya garantiza mediante la recepción en tiempo real.
501. ¿Por qué un software NO VERI*FACTU requiere más complejidad (firma, eventos, etc.)?
Al no enviar en línea cada factura a la AEAT, se necesita un control extra para asegurar que no se pueden borrar o modificar registros sin dejar rastro. De ahí surgen la firma electrónica de cada registro, la huella encadenada y el “registro de eventos” para anotar sucesos. VERI*FACTU no pide todo eso porque la AEAT ya actúa como repositorio y garante de la integridad.
502. ¿Es cierto que la AEAT recomendará a la mayoría usar VERI*FACTU?
Oficialmente, la AEAT considera VERI*FACTU una modalidad más sencilla en términos de cumplimiento, ya que exime de firmar registros y llevar registro de eventos. Por ende, podría “recomendar” su adopción a la mayoría de contribuyentes. Sin embargo, no obliga a todos a hacerlo; cada uno decide si prefiere VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, siempre que cumpla los requisitos de su elección.
503. ¿Qué ocurre si mi software es “solo VERI*FACTU” y no deja opción a no verificar?
Es absolutamente válido. El RD 1007/2023 no prohíbe que un software se diseñe exclusivamente para enviar facturas a la AEAT. De hecho, simplifica la complejidad (no se implementan firmas ni registro de eventos). El usuario deberá tener conexión permanente (o gestionarlo con incidencias) y comprometerse a enviar todas las facturas así. No habría modalidad NO VERI*FACTU en ese producto.
504. ¿Si un día no tengo conexión a internet y tardo 2 días en enviar las facturas, se considera un incumplimiento?
En principio, sí. El reglamento establece la inmediatez de la remisión como parte esencial de VERI*FACTU. Un retraso de 48 horas es significativo y podría interpretarse como incumplimiento, a menos que justifiques una incidencia técnica excepcional. Se sugiere minimizarlos y reintentar continuamente el envío. Si la AEAT detecta un desfase reiterado, podrías incurrir en infracción.
505. ¿Se puede posponer el envío al cierre diario, como se hacía antes con el SII?
El SII admite un plazo de varios días para comunicar las facturas (4 días en general). Pero VERI*FACTU impone que la transmisión sea inmediata o simultánea a la expedición. No se prevé un “cierre diario”. De modo que si se hace un envío batch final del día, podría estar contrariando la inmediatez exigida. Quizás en la práctica el software se limite a lapsos muy breves (cada pocos minutos), pero no hay un plazo amplio como en el SII.
506. ¿Cómo anexo documentos adjuntos a la factura en VERI*FACTU?
En principio, el registro de facturación que se envía a la AEAT es un conjunto de campos obligatorios, no admite archivos anexos (PDFs, imágenes…). El RD 1007/2023 no contempla un envío de adjuntos. Para la factura original, puedes añadir anexos localmente o en tu envío al cliente. Pero la AEAT solo recibe los datos estructurados de la factura (importe, fecha, etc.). Si tu software gestiona esos adjuntos, no interfiere en el registro que viaja a Hacienda.
507. ¿Cómo notifico a la AEAT que ya no uso VERI*FACTU?
De acuerdo con el RD 1007/2023, la opción por VERI*FACTU se mantiene hasta fin de año. Simplemente, al iniciar el nuevo ejercicio, dejas de enviar facturas en modalidad VERI*FACTU y pasas a NO VERI*FACTU (o a SII, si lo prefieres). No hay un modelo censal específico para “darse de baja” de VERI*FACTU; basta con dejar de remitir registros y, en su lugar, emplear el sistema no verificable.
508. ¿Se puede trabajar simultáneamente con VERIFACTU y NO VERI*FACTU en la misma empresa?
En principio, no es lo deseable. El reglamento indica que la modalidad que escojas se aplica a toda tu facturación (salvo excepciones muy puntuales o regímenes especiales). Tener parte de tus facturas como VERI*FACTU y parte como NO VERI*FACTU simultáneamente puede causar inconsistencias y complicar la trazabilidad. Lo más aconsejable es adoptar una sola modalidad para todas tus operaciones, al menos en un mismo ejercicio.
509. ¿Puedo tener un TPV que emite facturas no verificables y otro que sí es VERI*FACTU?
Técnicamente es posible si se consideran SIF distintos. Sin embargo, la norma busca una coherencia: si pertenecen al mismo obligado tributario, la AEAT podría interpretar que estás fraccionando la facturación entre dos modalidades. Lo ideal es unificar la modalidad (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU) para todos tus puntos de facturación. En caso de hacerlo, habría que llevar una gestión muy cuidadosa para no romper la correlación de la numeración.
510. ¿Es recomendable mezclar ambos sistemas?
No suele ser recomendable. La simplicidad se logra usando un solo esquema de facturación. Combinar VERI*FACTU y NO VERI*FACTU eleva el riesgo de inconsistencias y de errores en el número de factura o la trazabilidad. Además, la AEAT podría cuestionar la parte de facturas que no se remite en línea si ya estabas en modalidad verificable. Lo más práctico es escoger la modalidad que mejor se ajuste a tus necesidades y aplicarla de forma homogénea.
511. ¿Qué pasa si olvido poner la frase “VERI*FACTU” pero sí envié la factura a la AEAT?
Estarías incumpliendo el requisito formal del art. 6.5 y 7.5 del ROF, que exige esa mención en las facturas emitidas con sistemas VERI*FACTU. Es un error formal. Si la AEAT lo detecta, podría requerirte subsanarlo. En principio, no anula la validez de la factura ni su registro, pero deberías corregir tu plantilla de facturación. Conviene ajustarse a la norma para evitar posibles infracciones formales.
512. ¿En la factura en papel, cómo se refleja que está en modo VERI*FACTU?
Además delcódigo QR, debes incorporar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o“VERI*FACTU”. Ambas cosas permiten a quien reciba el documento saber que está registrada en la AEAT. El QR, al escanearlo, confirmará si la factura está dada de alta en modo verificable.
513. ¿Los clientes se fiarán más de una factura con la mención “verificable en AEAT”?
Podría darse el caso, pues indica transparencia y seguridad fiscal. Un cliente que escanee el QR y vea que la AEAT reconoce la factura, percibe que el emisor no está ocultando la operación. Por ello, muchas empresas ven en VERI*FACTU un sello de confianza. No es un requisito legal que el cliente la “prefiera”, pero sí añade garantía de autenticidad.
514. ¿Cómo sabrá la AEAT que no conservo registros en modo VERI*FACTU?
En realidad, la norma no te prohíbe conservar copias. Lo que indica es que no estás obligado a firmar y custodiar los registros con los mismos requisitos que NO VERI*FACTU. La AEAT asume que, como usas VERI*FACTU, todo se le remite en línea. No hay un control específico de si guardas o no, pero si en una inspección ven que no tienes tu copia y la AEAT sí, no hay problema. Has cumplido igualmente.
515. ¿Puedo decidir que, aunque sea VERI*FACTU, yo guardaré mis propios registros igualmente?
Sí, ninguna norma lo impide. Muchos prefieren mantener registros locales, aunque no sea obligatorio firmarlos ni registrar eventos. Es una buena práctica tener un respaldo por seguridad y para tu contabilidad interna. El reglamento solo exime de hacerlo con las medidas de seguridad de NO VERI*FACTU, pero puedes conservarlos por tu cuenta sin problema.
516. ¿El software VERI*FACTU puede “optionally” firmar sus facturas?
Sí, no hay prohibición. Si el desarrollador o el usuario quiere añadir firma electrónica a sus documentos, puede hacerlo. La norma indica que no es necesario, porque la validez se basa en la transmisión a la AEAT. Pero se permite firmar de forma adicional. No contraviene el RD 1007/2023 ni la Orden Ministerial, siempre que cumpla la remisión telemática.
517. ¿Si ya no me interesan las ventajas de VERI*FACTU, puedo darme de baja antes de fin de año?
No, la normativa expone que, una vez optas por VERI*FACTU en un ejercicio, debes mantenerla al menos hasta el 31 de diciembre. Al comienzo del siguiente año, podrías dejar de usarla y pasar a NO VERI*FACTU o a SII. Solo en casos excepcionales (cese de actividad, etc.) podrías solicitar a la AEAT una no aplicación fuera de plazos.
518. ¿Puede la AEAT revocar el acceso de un software a su web si detecta abusos?
En teoría, sí. La AEAT puede bloquear credenciales o conexiones que supongan un uso indebido (por ejemplo, ataques masivos, duplicaciones extremas, software malicioso…). No está expresado de forma literal en el RD 1007/2023, pero las condiciones generales de uso de la sede electrónica lo contemplan. Además, si un software incumple las normas, puede considerarse “software fraudulento” y acabar sancionado el productor.
519. ¿Cuál es la “capacidad de comunicación con la AEAT” que debe tener un SIF?
Debe poder remitir todos los registros de facturación (y en su caso, de anulación) de manera “continua, segura, íntegra, automática, instantánea y fehaciente”.
- Comunicación telemática cifrada (HTTPS o similar).
- Autenticación con certificado electrónico.
- Gestión de lotes o facturas individuales según el software.
En resumen, debe poder conectar con los servicios web de la AEAT sin fisuras y cumplir la inmediatez exigida en VERI*FACTU (o la eventual conservación y firma en NO VERI*FACTU).
520. ¿Es lo mismo VERI*FACTU que “facturación electrónica en línea” (CLE) que existe en otros países?
No exactamente. Muchos países (ej. México con CFDI, Italia con SDI, Francia con su reforma anticash) tienen sistemas similares de facturación electrónica obligatoria en tiempo real. VERI*FACTU se parece a esos modelos en la idea de enviar cada factura a la Administración, pero cada país regula detalles distintos (formatos, tipos de firma, etc.). Por tanto, no es idéntico a la “CLE” (Control de facturación en línea) u otros nombres extranjeros, aunque se inspira en ellos.
521. ¿Se guarda la firma de la AEAT cuando recibe un registro en VERI*FACTU?
No se habla de que la AEAT firme la factura devuelta. Más bien, la AEAT envía un acuse de recibo confirmando la recepción/validación. El sistema no exige una firma de la AEAT sobre el contenido. La confirmación de la AEAT se considera suficiente para validar que la factura está registrada en su sistema. Cada vez que consultes o descargues tus datos, el sello de la AEAT (fecha-hora) acredita la recepción.
522. ¿Puedo rechazar la emisión en modo VERI*FACTU si un cliente no quiere que se envíe su factura a Hacienda?
No. Legalmente, si tú has optado por VERI*FACTU, todas las facturas deben remitirse a la AEAT al expedirlas. No cabe excepción porque un cliente se oponga; la obligación deriva de la norma fiscal, no de la preferencia del destinatario. Si el cliente no desea que su factura se comunique, no hay disposición legal que lo permita. Es un requisito indispensable para tu cumplimiento tributario.
523. ¿Existe un “modo test” en la AEAT para probar la emisión de facturas VERI*FACTU antes de real?
A menudo, la AEAT habilita entornos de pruebas (“sandbox” o “entorno de ensayo”) para que los desarrolladores testeen sus conexiones antes de la puesta en producción. Lo más probable es que, cuando entre en vigor la emisión efectiva, exista un entorno de pruebas donde los fabricantes de software puedan enviar registros y comprobar respuestas sin consecuencias fiscales.
524. ¿Cómo hace la AEAT para no saturarse de miles de facturas simplificadas (tickets) de muchos comercios?
La AEAT prevé dimensionar sus sistemas para grandes volúmenes, tal como ocurre en TicketBAI en el País Vasco y en el SII. Los entornos telemáticos suelen diseñarse para manejar picos de conexiones elevadas (comercio minorista, gasolineras, etc.). De hecho, se establecen protocolos de envío masivo y colas de procesamiento para evitar la saturación. El RD 1007/2023 no limita el número de registros que puede recibir la AEAT.
525. ¿Hay un número máximo de facturas que se pueden remitir por minuto u hora?
La norma no establece límites formales. Los sistemas de la AEAT tienen controles de capacidad y podrían rechazar temporalmente el exceso de peticiones si se excede un umbral, devolviendo “error de concurrencia”. Pero no hay un “techo” legal. Las empresas con grandes volúmenes deben usar envío por lotes o flujos continuos, gestionando reintentos si hay saturación puntual.
526. ¿Es imprescindible un “API Key” o algo similar para conectarse a la AEAT en modo webservice?
No suele ser un “API Key”, sino un certificado digital cualificado o un sistema de autenticación basado en credenciales. El acceso a los servicios web de la AEAT requiere identificarte como obligado tributario o representante, no con un simple token sino con certificados de firma y cifrado HTTPS. Cada software se integra mediante un esquema de autenticación mutua por certificado.
527. ¿Me pueden multar por un problema técnico de la AEAT que impide recibir mis facturas?
Si la caída o error es de la AEAT y no por tu software o conexión, en principio no habría sanción: el contribuyente no es responsable de la indisponibilidad de los servicios de Hacienda. Debes reintentar el envío cuando el servicio se recupere. Suelen considerarse incidencias justificadas. No habría infracción si demuestras que el fallo provenía de la Administración y envías las facturas en cuanto reestablezcan el sistema.
528. ¿Puedo enviar ficheros en formato CSV en vez de XML?
La orden ministerial que desarrolle los aspectos técnicos dictará el formato aceptado. Lo normal en proyectos anteriores de la AEAT (SII, TicketBAI foral) es el XML o JSON. El CSV no suele usarse para intercambio telemático en tiempo real por su menor estructura y versatilidad. Es muy probable que la AEAT exija XML o JSON, no CSV.
529. ¿La AEAT me obliga a un “formato UBL” (Universal Business Language)?
No se ha publicado la obligación de UBL en Verifactu. Lo más frecuente es un XML propio con la estructura especificada en la futura orden ministerial, o JSON análogo. UBL se aplica en algunas iniciativas europeas de factura electrónica (B2G), pero no está confirmado que la AEAT adopte UBL exacto para la remisión en línea de Verifactu.
530. ¿Cómo hace la AEAT para cotejar la información en caso de impago de IVA?
Si usas VERI*FACTU, la AEAT ve tus facturas emitidas y puede contrastar lo declarado en tu modelo 303. Si detecta discrepancias (facturas no incluidas, importes diferentes…), inicia un procedimiento de comprobación. En NO VERI*FACTU, no lo ve en tiempo real, pero puede pedir los registros firmados o los “eventos” en una inspección posterior. En definitiva, si no pagas el IVA declarado de esas facturas, la AEAT tiene base sólida para reclamártelo.
531. ¿Un sistema VERI*FACTU puede también llevar la contabilidad interna?
Sí. VERI*FACTU solo regula la parte de expedición de facturas. El software puede incorporar módulos contables, gestión de stock, etc. No hay limitación en que un ERP sea multifunción. Lo importante es que cumpla la parte de Verifactu para las facturas emitidas, y que en la contabilidad no se permita alterar esos registros sin rastro (por la LGT, art. 29.2.j)).
532. ¿Qué ocurre si subo la factura a la AEAT y también la presento en otro sistema?
Sin problema. Puedes integrarlo con tu software contable, tu CRM, etc. El envío a la AEAT no impide que la factura se use en otros circuitos. De hecho, muchos ERP generan la factura, la suben a la AEAT (si es VERI*FACTU) y también la guardan en su propia base de datos para contabilidad interna. Lo único es que la versión para la AEAT debe ser la misma (en datos básicos) que se emite al cliente.
533. ¿Podré ver en la sede electrónica de la AEAT qué facturas he enviado mes a mes?
Sí, se espera que la AEAT habilite una consulta de registros emitidos para cada período, al estilo de lo que ocurre con el SII. Podrías filtrar por fecha de envío, fecha de expedición, etc. De este modo, obtienes un listado que coincida con tus facturas emitidas en ese intervalo.
534. ¿La AEAT me informará si detecta incongruencias en lo que voy enviando?
La AEAT te comunica rechazos puntuales o errores de validación en cada envío. Si se refieren a incongruencias graves (duplicidades, NIF incorrectos), te aparecerán mensajes de error. Sin embargo, si se trata de inconsistencias globales (p. ej. falta correlación), la AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación posterior, no necesariamente avisando de inmediato. No hay una “alerta automática” para todos los descuadres contables.
535. ¿Qué son los “listados de facturas emitidas” que se generarán en la sede de AEAT?
En la modalidad VERI*FACTU, la AEAT almacena todos tus registros de facturación y previsiblemente ofrecerá listados o consultas para que veas el detalle de cada factura remitida. Estos listados son una forma de ver en la web de la AEAT tu facturación “registrada”, algo útil para contrastar si todo se envió correctamente.
536. ¿Sustituyen estos listados a mis libros de registro del IVA si estoy en VERI*FACTU?
No. A diferencia del SII, en VERI*FACTU no se lleva el libro de registro de facturas emitidas ni recibidas de manera oficial en la AEAT. Por tanto, esos listados no sustituyen tu libro registro. Sigues obligado a llevar tus libros de IVA conforme al Reglamento del IVA. Verifactu facilita la emisión y la verificación, pero no suple los modelos ni la contabilidad completa.
537. ¿Puedo obtener borradores de declaración IVA si estoy en VERI*FACTU?
De momento, la AEAT no ha anunciado ningún “borrador de autoliquidación” automático a partir de la información de VERI*FACTU. Ese servicio se acerca más al SII, donde se obtiene un “libro de registro” casi completo. Pero en Verifactu, nada impide que en el futuro la AEAT habilite sugerencias o prevalidaciones. A día de hoy, no existe un borrador oficial de IVA basado solo en VERI*FACTU.
538. ¿Cómo se verifican las facturas de una empresa grande con miles de puntos de venta?
Cada punto de venta se considera un “SIF” o parte de un SIF corporativo. Todos remitirían, en tiempo real, los registros de sus facturas a la AEAT, respetando la trazabilidad interna y la numeración por serie. Nada impide tener varios terminales integrados en una misma plataforma. La AEAT verá todas las facturas vinculadas al mismo NIF, recibiéndolas en paralelo sin superponerse.
539. ¿Puede VERI*FACTU saturar mi ancho de banda si genero muchas facturas por hora?
Depende de la capacidad de tu conexión. Cada registro enviado no debería ser muy pesado (campos de texto, XML/JSON…). Si emites miles de facturas por hora, es un volumen elevado, pero moderno ancho de banda suele ser suficiente para enviar pequeños ficheros. Si la red local es muy limitada, puede ralentizar la facturación, pero en la práctica se soluciona con lotes o mayor velocidad de internet.
540. ¿Qué pasa con los datos sensibles (direcciones, NIF) de mis clientes en VERI*FACTU?
Se aplican las normas de protección de datos (RGPD, LOPDGDD). La base jurídica de este tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal (la remitente debe declarar sus facturas). La AEAT recibe esos datos con el fin de control tributario. No hay colisión con el RGPD siempre que solo envíes lo exigido (NIF, domicilio, etc.), sin datos excesivos ni fines ajenos al control fiscal.
541. ¿El RGPD me exige avisar a mis clientes de que envío su factura a la AEAT en tiempo real?
La legislación de protección de datos exige informar de forma transparente sobre el tratamiento que haces de los datos. No es necesario un consentimiento, pues es un deber legal, pero sí es recomendable que en tu política de privacidad indiques que, al emitir facturas, se remiten a la AEAT si estás en VERI*FACTU. Basta con exponerlo de manera clara y concisa, sin requerir su aprobación, ya que la base legal es “obligación fiscal”.
542. ¿Qué valor legal tiene la factura si la AEAT no me confirma la recepción?
Si no hay confirmación, la expedición en VERI*FACTU no se culmina. La factura existe y puede considerarse emitida de cara al cliente, pero no cumple con la inmediatez requerida. Se recomienda reintentar el envío. Hasta que obtengas el “acuse” de la AEAT, no es formalmente reconocida en su sistema, lo que puede suponer una infracción en la modalidad VERI*FACTU. Aun así, la factura sigue siendo un documento válido de cara a tu cliente.
543. ¿Se puede facturar a posteriori de forma masiva (ej: al final del mes) en VERI*FACTU?
No. VERI*FACTU exige inmediatez. Si lo que pretendes es agrupar toda la facturación del mes y enviarla en bloque, te alejas del espíritu de la expedición simultánea. Para eso existe el SII, que admite hasta 4 días naturales para remitir los datos. VERI*FACTU no contempla ese margen. Lo correcto es emitir y enviar cada factura en el momento real de la transacción, o lo antes posible si hay incidencia técnica justificada.
544. ¿Es cierto que me evito la firma electrónica y el registro de eventos en VERI*FACTU?
Sí. En la modalidad VERI*FACTU, el RD 1007/2023 no impone la firma local de cada registro de facturación ni el mantenimiento del “registro de eventos”. Tu única obligación es enviar cada factura a la AEAT de inmediato. Esa es su principal ventaja frente a NO VERI*FACTU, donde sí debes firmar, conservar y documentar sucesos internos.
545. ¿Hay que especificar en la factura que la expedición es simultánea al envío a Hacienda?
No con esas palabras, pero la ley manda incluir la frase “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”. Eso implica que la remisión es inmediata y el documento está verificado en tiempo real. No hace falta describir “expedición simultánea”; la frase ya deja claro que es VERI*FACTU.
546. ¿Si uso la modalidad NO VERI*FACTU, mi cliente verá un QR diciendo que no se puede verificar?
Exacto. Al escanear el código QR de una factura no verificable, la AEAT mostrará “Factura no verificable” u otro mensaje similar, puesto que no dispone del registro de facturación en sus sistemas. Esto no significa que la factura sea inválida; solo que no está en modalidad Verifactu. El receptor puede introducir manualmente los datos para notificarla, pero no la validará la AEAT como “encontrada”.
547. ¿Tiene alguna ventaja usar un software NO VERI*FACTU y no mandar nada a la AEAT?
Algunas empresas prefieren NO VERI*FACTU por no depender de internet continuo. No obstante, deben implementar firma electrónica, “registro de eventos” y mayor complejidad de seguridad. También evitan exponer sus datos de facturación en tiempo real. La desventaja es que si la AEAT requiere tus registros en una inspección, tendrás que facilitarlos con huellas y trazabilidad. VERI*FACTU ofrece menos carga local, pero requiere remisión inmediata.
548. ¿Es más caro o complicado mantener el sistema NO VERI*FACTU?
A menudo sí, porque necesitas programar o adquirir un software que gestione la firma electrónica de cada registro, la huella digital, el encadenamiento y el “registro de eventos”. Además, hay que asegurar copias y resguardar ante manipulaciones. En VERI*FACTU, el servicio de la AEAT resuelve buena parte de la inalterabilidad, lo que simplifica el desarrollo. El coste final depende de cada proveedor.
549. ¿El sistema NO VERI*FACTU debe frenar cualquier intento de edición de las facturas archivadas?
Sí. Cualquier modificación de un registro ya generado rompe la integridad y se detectaría al recalcular la firma y la huella. El software debe evitar que la factura original sea editable. Si se necesita corregir algo, se emite otro registro (rectificativa o anulación). El sistema ha de incluir medidas que imposibiliten —o, como mínimo, registren— cualquier alteración para cumplir con la LGT (art. 29.2.j)).
550. ¿Cuánto tardan en generarse los hashes y firmas de cada factura?
La operación criptográfica (hash y firma) es muy rápida en equipos modernos. Incluso con cientos de facturas por minuto, la carga no suele ser excesiva. Puede depender de tu hardware, pero normalmente es cuestión de fracciones de segundo por cada documento. Así, no hay un retraso significativo en la emisión de facturas en NO VERI*FACTU ni la creación de eventos.
551. ¿Si emito 100 facturas diarias, tendré problemas de rendimiento con NO VERI*FACTU?
100 facturas diarias es un volumen moderado. El procesamiento de firma y huella suele manejar miles sin inconvenientes. El rendimiento dependerá de la optimización del software y los recursos del PC o servidor. Con un desarrollo bien implementado, 100 facturas/día no es una cifra que provoque cuellos de botella notables.
552. ¿Cuándo es recomendable para mí elegir VERI*FACTU frente a NO VERI*FACTU?
Es preferible VERI*FACTU si:
- Dispones de conexión a internet estable y continua.
- Deseas simplificar tu software (sin registro de eventos ni firma individual).
- Te interesa que la AEAT reciba de inmediato tus facturas (más transparencia y facilidades en revisiones).
- No te incomoda que tus datos de facturación estén en poder de Hacienda en tiempo real.
El modo NO VERI*FACTU puede ser útil si no tienes buena conexión o no quieres compartir todas las facturas al momento, pero exige mayor complejidad local (firmas, eventos…). Cada negocio valora qué le conviene más.
553. ¿Qué significa “certificar” un Sistema Informático de Facturación?
“Certificar” un SIF implica que su fabricante o desarrollador emite una Declaración Responsable (conforme al artículo 13 del RRSIF, aprobado por RD 1007/2023) donde declara que el software cumple los requisitos legales sobre integridad, inalterabilidad, trazabilidad y conservación de registros de facturación. No es una homologación previa de la Agencia Tributaria, sino una auto- certificación realizada por quien produce el software, asumiendo la responsabilidad legal de que el sistema cumple la normativa y no facilita la manipulación de las facturas. De esta forma, la Administración Tributaria puede comprobarposteriormente si lo declarado es cierto y, en caso de incumplimiento, sancionar al fabricante o usuario.
554. ¿Quién debe emitir la certificación del software, el fabricante o el usuario?
La certificación o Declaración Responsable la emite siempre el productor o fabricante del software (desarrollador). El usuario final (empresario o profesional) no realiza la certificación, aunque es su obligación asegurarse de que el programa que emplea esté efectivamente certificado. Si un usuario crea un software para uso interno, él mismo se convierte en “productor” a efectos de la norma y debe emitir su propia Declaración Responsable.
555. ¿Qué pasa si yo mismo desarrollé mi software para uso interno (no comercial)?
Si un negocio programa su propia aplicación de facturación para su consumo interno, se considera productor del software. Aunque no se venda a terceros, está obligado a emitir la Declaración Responsable (art. 13 del RRSIF) asegurando que el sistema cumple con los requisitos. Al no comercializarlo, no hay una venta, pero la ley exige que todo SIF que se use cumpla y esté certificado, aunque sea “casero”.
556. ¿Debo certificar un software si no lo voy a vender a nadie?
Sí. La obligación de “certificación” mediante Declaración Responsable aplica tanto a los productores que venden su software en el mercado como a quienes lo elaboran para su uso interno. El hecho de no comercializarlo no exime de que la ley antifraude (art. 29.2.j LGT) requiera un sistema que garantice la integridad de las facturas. Por tanto, debes emitir esa certificación, firmada por ti como “fabricante” y visible en la aplicación.
557. ¿Qué ocurre si lanzo una actualización menor (por ejemplo, v1.0.1 a v1.0.2)?
Si es una actualización menor que no modifica la forma de generar los registros de facturación, encadenamiento de huellas, firma o seguridad, algunos fabricantes consideran que sigue siendo la misma versión certificada. Otros optan por emitir una DR nueva indicando v1.0.2. Para prevenir dudas, es aconsejable crear la declaración para cada subversión, sobre todo si influye en el cumplimiento. Si el cambio es meramente estético (una interfaz o texto), podría mantenerse la misma DR.
558. ¿La AEAT comprobará mi software antes de que lo venda o lo use un cliente?
No. No hay una verificación previa ni homologación de la AEAT. El fabricante lanza el producto con su Declaración Responsable y cada cliente lo usa. Solo si la AEAT hace una inspección (al fabricante o a un usuario) puede solicitar pruebas de que el software cumple. Si encuentra un incumplimiento, puede sancionar. Pero no hay un “filtro” de aprobación antes de comercializar.
559. ¿Podemos tener “certificadores privados” que validen mi software en mi nombre?
La ley no contempla entidades certificadoras oficiales para esto. En teoría, un tercero puede realizar auditorías voluntarias para el productor, aportándole un informe técnico que asegure que cumple la norma. Pero la Declaración Responsable final la firma el desarrollador, asumiendo la responsabilidad. No hay un “organismo privado” reconocido por la AEAT que exima la responsabilidad del fabricante.
560. ¿Qué pasa si el software integra módulos de terceros (códigos o librerías)?
El productor final es quien ensambla la solución y certifica que, en su conjunto, el SIF cumple los requisitos. Aun si parte del código es de terceros (open source, librerías externas), la responsabilidad de la declaración recae sobre ti. Debes asegurarte de que el módulo no permita manipular registros sin dejar rastro y de que encaje en la normativa de integridad y trazabilidad. No puedes delegar la responsabilidad en el autor de la librería.
561. ¿Quién certifica las partes de un software que no he desarrollado yo?
Tú, como integrador o productor. Eres el que crea el producto final (SIF). Aunque uses módulos ajenos, la Declaración Responsable la firmas tú, garantizando que, al unirse todas esas piezas, la facturación resultante cumple la norma. Si un componente falla, la AEAT te puede sancionar, aunque tú lo obtuvieras de un tercero. Podrás luego reclamar internamente, pero frente a Hacienda, el responsable eres tú al certificar el software global.
562. ¿Qué pasa si a mi software le agrego un componente hardware, por ejemplo una balanza?
El RD 1007/2023 se enfoca principalmente en el software de facturación. Si incluyes hardware adicional (p. ej. una balanza que pesa y envía datos al SIF), eso se considera parte del “sistema informático de facturación” si influye en el importe final de la factura. Sigues teniendo que certificar que, en su conjunto, no se falsean datos. Si la balanza se limita a enviar un peso y es el software el que calcula el precio, la parte de verificación recae en la aplicación, que luego genera la factura. No hay “homologación” aparte del hardware, salvo que modifique la trazabilidad de la facturación.
563. ¿Se certifica también el hardware o solo el software?
La ley se centra en los “programas informáticos”. El hardware, per se, no se “certifica” en el sentido del RD 1007/2023, salvo que sea inherente al sistema de facturación (p. ej. un terminal que lleva un firmware que calcula importes, encadenamiento…). En ese caso, la Declaración Responsable debe detallar el conjunto software-hardware. Pero típicamente, la mayor parte de la regulación versa sobre el software que emite las facturas y gestiona los registros. El hardware es accesorio mientras no incluya funcionalidades de manipulación contable.
564. ¿La Declaración Responsable debe incluir todos los componentes hardware y software?
Debe identificar claramente el sistema que se certifica, incluido hardware si es un componente esencial para generar la factura o salvaguardar la trazabilidad. Por ejemplo, si vendes un SIF en una “caja registradora” con firmware propio, conviene que la DR indique ambos: “Software X, versión Y, integrado con Firmware Z en Hardware W.” Así no hay duda de cuál es la versión completa que cumple la norma. Pero si tu hardware no afecta el proceso de facturación, no es imprescindible mencionarlo con detalle.
565. ¿Cómo se identifica la “versión completa” de un software que se compone de varios módulos?
Lo habitual es asignar un número de versión global (p. ej. “v2.3.5.0”) que engloba los diferentes módulos. La Declaración Responsable debe reflejar esa versión integral y, opcionalmente, detallar la versión interna de cada módulo si es relevante para la facturación. El fabricante decide la nomenclatura, pero debe quedar unívocamente claro qué build o release exacta está cubierta.
566. ¿Qué implica la creación de un “código interno” para identificar cada instalación?
Algunos softwares implementan un número de instalación o “NumeroInstalacion” para diferenciar varios lugares (tiendas, terminales) usando el mismo producto. Es una capa adicional de trazabilidad: además de la versión, se sabe qué instancia concreta (sede A, sede B) está emitiendo las facturas. Así, si una empresa tiene 10 TPV con el mismo software, cada uno tendrá un “código de instalación” distinto.
567. ¿Las actualizaciones automáticas del software generan nuevas Declaraciones Responsables?
Sí, en el momento en que el software se actualiza a una versión diferente (aunque sea un parche automatizado), si afecta a las funcionalidades de facturación y seguridad, se considera una nueva versión que exige su Declaración Responsable. En la práctica, se recomienda que cada actualización mayor o menor que incida en la parte regulada del SIF se acompañe de una DR específica con la nueva numeración.
568. ¿Cada vez que corrijo un bug menor, he de refirmar la DR?
Depende de si el bug afecta la zona de facturación y seguridad. Si solo corriges un error cosmético, tal vez sigas considerando que es la misma versión a efectos de la normativa. Pero si cambias cualquier aspecto del registro de facturación, integridad, firma, QR, etc., te conviene generar una nueva DR. Es el productor quien decide si denominar la salida “v1.0.2” y emitir una nueva declaración o si mantiene la numeración anterior. Pero para evitar riesgos, se tiende a formalizar una DR por cada release que altere el cumplimiento.
569. ¿Dónde consulto los “requisitos mínimos” que debe cumplir la DR?
En el artículo 13 del RRSIF (RD 1007/2023) y en el artículo 15 de la Orden Ministerial que desarrolla las especificaciones técnicas, se listan los datos obligatorios (fabricante, versión, etc.). También en la página de la AEAT habrá guías y ejemplos. No existe un modelo cerrado, pero sí directrices claras de qué debe contener. Revisa también las FAQs y documentación oficial que explique cómo estructurarla.
570. ¿Qué pasa si el comercializador vende un software que no está certificado?
El artículo 201 bis de la LGT establece sanciones para quienes produzcan o comercialicen software que no cumpla con el art. 29.2.j) y su desarrollo reglamentario. Podrían enfrentarse a multas de hasta 150.000€ por ejercicio y por tipo de software vendido sin estar certificado. Así, el comercializador tiene responsabilidad si comercializa un producto que sabe que no tiene la Declaración Responsable o es falsamente cumplidor. Debe exigir la DR al fabricante antes de distribuirlo.
571. ¿Puede el comercializador firmar la DR si el fabricante es distinto?
Lo ideal es que la firme el productor o desarrollador real. Si el comercializador es a la vez “co-productor” (ha adaptado o modificado el software de forma significativa), entonces también asume el papel de fabricante y puede firmar la DR. Pero si solo es un distribuidor, no conoce el código a profundidad ni se responsabiliza de su integridad; en tal caso, el verdadero desarrollador es quien debe emitirla. El comercializador, por su parte, debe cerciorarse de que la DR existe y es válida.
572. ¿Se exige que el software lleve un sello visible de la Agencia Tributaria?
No. El RD 1007/2023 no contempla un “sello oficial” o logotipo de la AEAT en el software. La AEAT no homologa ni otorga un distintivo oficial. El único requisito es que el propio fabricante emita la Declaración Responsable y la muestre en el programa. No hay un logotipo o distintivo de “certificado por Hacienda” que la AEAT autorice usar.
573. ¿El software “X” que ya usaba TicketBAI en el País Vasco me vale en territorio común sin nueva DR?
No automáticamente. TicketBAI y Verifactu comparten objetivos, pero son normativas diferentes. Para usarlo en territorio común, el fabricante debe emitir la correspondiente Declaración Responsable de que su software (sea el mismo o adaptado) cumple el RD 1007/2023. Sin esa DR específica, no se consideraría certificado a efectos de Verifactu, aunque cumpla TicketBAI. Tendrías que asegurarte de que está adaptado y con su DR para territorio común.
574. ¿Tengo que dar acceso remoto a la AEAT para verificar mi software?
La norma no establece un deber de acceso remoto forzoso al ordenador. En las inspecciones, la AEAT puede personarse físicamente en tu local y solicitar la ejecución del programa, la revisión de las facturas, la consulta del sistema. Si voluntariamente acordaras un acceso remoto, podría darse, pero no es la vía estándar. Cada caso se rige por la Ley General Tributaria sobre facultades de inspección.
575. ¿Debo registrar mi software en algún portal oficial antes de venderlo?
No. El RD 1007/2023 no establece un registro previo en la AEAT. Es una auto- certificación. Ofreces tu software al mercado con la Declaración Responsable incluida. No hay un “listado público” ni un proceso de validación oficial previa. La AEAT puede, en todo caso, verificarlo a posteriori y sancionar si detecta incumplimientos.
576. ¿Un instalador freelance que personaliza un SIF de otro fabricante también debe emitir su DR?
Si la personalización consiste en simples ajustes cosméticos o configuraciones sin alterar el núcleo de facturación, la certificación original del fabricante ampara esas modificaciones. Pero si el instalador cambia módulos clave (seguridad, procesos de registro), se convierte en “productor parcial” y debe emitir su propia Declaración Responsable por la versión resultante. En la práctica, conviene que el freelance y el fabricante aclaren si la modificación afecta la conformidad para saber si se requiere una DR nueva.
577. ¿Qué pasa si en la personalización se altera la parte de seguridad?
Se rompe la certificación previa. El software deja de ser el mismo que el fabricante declaró. Ahora es una variante no certificada si no se emite una nueva DR adaptada a esa modificación. Además, si la modificación facilita manipular facturas, podría implicar responsabilidad y sanciones. Es esencial que cualquier alteración que afecte la integridad del proceso de facturación se acompañe de la declaración correspondiente.
578. ¿Puedo negar al cliente la posibilidad de modificar el software para asegurarme de que cumple?
Sí. De hecho, muchos fabricantes establecen en las licencias que el usuario no puede alterar el código base, porque ello anularía la certificación. El productor asume la responsabilidad legal del cumplimiento. Si el cliente lo modifica, deja de ser la versión certificada. Por tanto, es legítimo que impongas restricciones contractuales prohibiendo alterar el núcleo del sistema, así mantienes tu garantía de conformidad.
579. ¿Los productores de software extranjero también deben emitir la DR al vender en España?
Sí. Cualquier software usado por empresarios en territorio común debe cumplir el RD 1007/2023. Si un fabricante está en otro país pero comercializa su software aquí, también debe emitir la Declaración Responsable según la normativa española. Es independiente de su localización geográfica: en cuanto el SIF se utiliza para facturar en España (y no está en SII ni en foral), cae bajo la ley antifraude.
580. ¿Qué dice la norma sobre la localización geográfica de los servidores en la nube?
No hay un mandato específico que exija que el servidor esté en territorio español, solo que se garantice la accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros. Así, si usas un hosting en otro país, es válido siempre que cumplas el RGPD (si hay datos personales) y puedas facilitar la información a la AEAT en una inspección. La ubicación no es objeto de un requisito extra, salvo lo dispuesto en protección de datos o si el servicio se ubica fuera de la UE, en cuyo caso hay que respetar las normativas internacionales de transferencias de datos.
581. ¿Quién se hace cargo de los riesgos si la nube se cae o se borran datos sin querer?
La obligación de conservación recae en el empresario. Si confías tu almacenamiento a un proveedor de nube y se pierden los registros, puedes enfrentarte a una infracción por no poder presentarlos a la AEAT. Internamente, podrías exigir responsabilidades al proveedor, pero ante Hacienda el responsable directo eres tú (o el fabricante, según qué aspecto se incumpla). Por ello, se recomienda mantener copias redundantes y elegir un hosting fiable.
582. ¿La AEAT facilita una especie de “checklist” para desarrollar software conforme a Verifactu?
La AEAT publica FAQs y documentación técnica; no obstante, no suele ofrecer un checklist exhaustivo oficial. Sí hay guías prácticas y ejemplos de cómo generar el registro de facturación, el hash, etc. Cada desarrollador debe asegurarse de cumplir con el RRSIF y la orden ministerial que define los diseños de registro. Probablemente la AEAT publique documentación en su portal para orientar, pero no es un manual formal que equivalga a una homologación.
583. ¿Qué es la “vinculación indefectible” entre prefacturación y facturación que se menciona?
Se refiere a que, si un software crea “borradores” o “prefacturas” antes de expedir la factura definitiva, debe estar unido con la función de emisión oficial. Es decir, no puede existir un sistema de borradores desconectado que permita emitir un documento sin que luego quede registrado formalmente. Una vez se convierte en factura real, el sistema informático genera el “registro de alta”, encadenando e inalterándolo. Se evita que un borrador se use “fuera del circuito” para omitirlo en la contabilidad oficial.
584. ¿Puedo indicar en la DR que mi software solo funciona en modo VERI*FACTU?
Sí, es perfectamente válido. Algunos fabricantes diseñan software “SOLO VERI*FACTU” que no implementa firmas ni registro de eventos para NO VERI*FACTU. En la Declaración, aclaras que tu producto se ejecuta exclusivamente remitiendo facturas a la AEAT en tiempo real, sin posibilidad de otro modo. Eso no supone ningún problema, es incluso más sencillo cumplir así.
585. ¿Tengo que declarar si mi software sirve para facturar a varios obligados tributarios a la vez?
El artículo 7.a) del RRSIF contempla la posibilidad de un SIF multiempresa, siempre que se gestionen por separado los registros de cada obligado tributario. En la Declaración Responsable puedes indicar que tu software permite facturar para múltiples CIF, y que cumple los requisitos de encadenamiento y firma (o remisión) por cada uno. Lo importante es que no se mezclen las secuencias de facturación de empresas distintas sin separar la trazabilidad.
586. ¿Se puede revocar una Declaración Responsable antigua que ya no aplica?
No es un acto formal de “revocación” ante la AEAT, ya que no está registrada en un censo público. Lo que se hace es emitir una nueva DR que describe la versión vigente, dejando claro que la anterior versión ha quedado obsoleta y que no se comercializa o utiliza más. En ese sentido, la DR anterior carece de efecto práctico si la versión a la que se refería ya no se distribuye ni usa. Queda en tu historial, pero no rige el software actual.
587. ¿Qué ocurre si mi software ha quedado obsoleto y no lo actualizo?
Si sigues vendiendo o instalando ese software obsoleto sin adaptarlo a los requisitos de integridad y trazabilidad, es un incumplimiento. El usuario que lo use podría ser sancionado con 50.000€ y tú, como productor, hasta 150.000€ por ejercicio y tipo de software. Si has dejado de comercializarlo, ya no hay nuevas ventas, pero si los clientes lo usan y está fuera de norma, hay responsabilidad compartida. Lo recomendable es retirar versiones no conformes o actualizarlas.
588. ¿Debe la DR especificar si el software funciona en Windows, Linux o Mac?
No es obligatorio detallar los sistemas operativos de ejecución. Lo que pide la norma es describir las características e identificación del SIF que afectan a la facturación y seguridad. Puedes, por transparencia, incluir información sobre plataformas compatibles, pero no es un requisito. Lo central es la versión, el nombre, el IdSistemaInformático, el productor y la fecha.
589. ¿Qué ocurre si las funciones de facturación están mezcladas con contabilidad y stocks en un ERP?
Lo relevante es la parte que emite las facturas. Ese módulo debe cumplir el RRSIF. El ERP puede tener contabilidad, stocks, etc., pero el subsistema de facturación es el que se certifica. Si está integrado en un todo, la Declaración Responsable debe enfocarse en garantizar que las facturas que emite el ERP son inalterables y trazables. Las otras funciones (contabilidad, almacén) no están reguladas tan detalladamente, aunque la LGT también menciona procesos contables.
590. ¿Puedo externalizar la parte de “hash” y “firma” a un servidor de terceros?
Sí, técnicamente es posible. Si tu SIF delega la generación de huellas o la firma en un servicio en la nube, siempre y cuando el resultado final sea un registro de facturación inalterable y la trazabilidad quede garantizada, la AEAT no lo prohíbe. Pero recuerda que la Declaración Responsable la emites tú como integrador, asumiendo que ese servidor cumple los requisitos. No escapas a la responsabilidad derivada de que la funcionalidad esté subcontratada.
591. ¿Cómo se notifica a la Agencia Tributaria que un software X está certificado?
No hay un trámite formal para “notificar”. El RD 1007/2023 no exige mandar la DR a la AEAT antes de vender o usar. Simplemente, el fabricante la elabora y la inserta en su producto. La AEAT lo sabrá si en una inspección o un procedimiento de control requiere la Declaración Responsable. Entonces, el productor o el usuario la presentarán. Fuera de ello, no se registra en ningún censo oficial. Es una auto- certificación que el fabricante pone a disposición de clientes y Administración.
592. ¿Tengo que adjuntar la DR con cada venta que haga a un cliente?
No es obligatorio entregarle en papel la Declaración Responsable a cada cliente cuando vendes el software. Sin embargo, el artículo 13.2 del RRSIF indica que la certificación debe estar a disposición del comprador en el momento de la adquisición y dentro del propio programa. Por tanto, lo habitual es que, al instalar o entregar la licencia, incluyas la DR (por ejemplo, un PDF) y que esté integrada en la aplicación en un apartado de “Acerca de” o “Declaración Responsable”. El cliente, si lo desea, puede guardarla o imprimirla, pero no hay un trámite formal de “adjuntar en cada venta” más allá de facilitarla y hacerla visible.
593. ¿Cómo se compagina la DR con las licencias anuales de software que incluyen actualizaciones?
Si tu modelo de negocio es vender el software bajo una suscripción anual o licencias renovables, probablemente ofrezcas actualizaciones periódicas. Cada vez que publicas una actualización que modifique la parte de facturación, debes generar una nueva Declaración Responsable para esa versión, incorporar dicha DR en la nueva versión e informar al cliente de que esa actualización también está debidamente certificada. El cliente solo mantiene una versión legalmente amparada por la DR correspondiente; las licencias anuales contemplan que usará siempre la última versión conforme a la norma.
594. ¿Qué es la “responsabilidad solidaria” entre fabricante y comercializador?
La Ley General Tributaria (y en concreto, el art. 201 bis LGT) contempla que tanto productores como comercializadores pueden ser sancionados si distribuyen software que permita manipular facturas o no cumpla las exigencias de integridad. “Responsabilidad solidaria” implica que Hacienda podría exigir el pago de la sanción a cualquiera de las partes (fabricante o comercializador) si ambos han intervenido en la difusión de un sistema fraudulento. Por eso, el comercializador debe asegurarse de que el software cuente con su Declaración Responsable y el fabricante sea serio al certificarlo.
595. ¿Hay plazos para que el fabricante corrija fallos detectados por la AEAT?
No hay un plazo fijo descrito en el RD 1007/2023 que otorgue un margen formal para correcciones. Si la AEAT detecta irregularidades, podría requerir una subsanación o iniciar directamente un procedimiento sancionador. El fabricante, al enterarse de la incidencia, suele reaccionar lanzando una actualización lo antes posible para evitar que el software siga incumpliendo. Pero no hay un “periodo de gracia” obligatorio. Es un riesgo que se asume al existir la auto-certificación sin supervisión previa.
596. ¿Cómo reacciona la AEAT si un software reconocido infringe la norma a posteriori?
Si la AEAT realiza una inspección —ya sea al propio fabricante o a un usuario— y descubre que el software “reconocido” (es decir, con su Declaración Responsable) permite, por ejemplo, suprimir facturas sin dejar huella, abrirá un procedimiento sancionador. El hecho de haber emitido una Declaración Responsable inexacta agrava la situación. Podría imponer sanciones de hasta 150.000€ por ejercicio al fabricante, más las multas que correspondan al usuario si se ha aprovechado de esa manipulación. En ocasiones, la AEAT podría exigir la retirada inmediata de ese producto del mercado o una corrección urgente.
597. ¿Cuántos años debo conservar las DR que he emitido como fabricante?
La norma no da una cifra exacta, pero es razonable conservarlas mientras el software siga activo en el mercado (y en uso por clientes) y, a efectos de prescripción fiscal, al menos 4 años desde la última venta o uso de esa versión. Si Hacienda solicita revisarlas en un plazo posterior, debes poder aportar la DR correspondiente. Así que el criterio prudente es guardarlas al menos 4 años tras cesar la comercialización de la versión cubierta.
598. ¿Qué datos exactos deben incluirse en esa DR además del nombre y versión?
Según el art. 13.4 del RRSIF y el art. 15 de la Orden Ministerial, la DR debe incluir, al menos:
- Nombre completo del SIF y su versión (incluyendo subversiones relevantes).
- El IdSistemaInformático y, en su caso, la indicación de si es “Solo VERI*FACTU” o “Dual”.
- Datos del fabricante/productor (nombre, NIF, dirección).
- La fecha y lugar de la firma de la DR.
- Manifestación explícita de que cumple el artículo 29.2.j) LGT y la normativa del RD 1007/2023
- En su caso, descripción de sus funcionalidades principales y del ámbito de aplicación (multiusuario, multiempresa, etc.).
Además, puede incorporar datos voluntarios, como especificaciones técnicas, hardware asociado, etc.
599. ¿Puede la DR ser un fichero PDF con firma manual escaneada?
Sí, no hay restricción formal. El reglamento pide un documento por escrito y visible. Un PDF con firma manuscrita escaneada o con firma electrónica es válido. Lo importante es la clara autoría del productor y la fecha. Una firma electrónica cualificada ofrece más seguridad, pero no es obligatoria. Muchos fabricantes optan por un PDF firmado digitalmente para facilitar la prueba de autoría en caso de inspección.
600. ¿Tiene que aparecer el NIF del productor en la DR?
Sí. El artículo 13 del RRSIF y el 15 de la Orden Ministerial hablan de datos identificativos del productor, incluido su NIF (en caso de persona jurídica, el CIF). Esto evita ambigüedades sobre qué entidad está asumiendo la responsabilidad. También se suele incluir la razón social y la dirección. Si el productor es una persona física, pondrá su NIF y nombre completo.
601. ¿Si desarrollé software a medida para un solo cliente, soy su “fabricante”?
Sí. Aunque sea un único proyecto personalizado, en el artículo 13.1 del RRSIF, tú eres el productor. Por ende, debes certificar ese software a medida, emitiendo la Declaración Responsable que lo describe. El cliente será el usuario que lo implementa y, como tal, se beneficiará de esa DR. Si no la emites, el cliente estaría usando un software no certificado, exponiéndose a sanciones.
602. ¿Qué si el cliente retoca el código sin mi autorización?
Si la modificación afecta la seguridad o la parte de facturación, el software deja de ser la “versión certificada” que tú declaraste. El cliente asume la responsabilidad de esa adulteración. En una inspección, la AEAT podría sancionar al usuario. Tú, como fabricante, no respondes de cambios no autorizados que rompan la conformidad. Lo ideal es dejar claro en la licencia que el cliente no debe manipular el núcleo de facturación o, si lo hace, pierde la certificación.
603. ¿Si mi software no controla la numeración de facturas, incumplo la norma?
Sí, la normativa de facturación exige numeración correlativa. El sistema informático debe garantizar que no haya saltos ni duplicaciones de números de factura sin generar los registros de anulación o rectificación correspondientes. Si el software no implementa ningún control de numeración y permite al usuario asignar números arbitrarios sin coherencia, incumplirías el RD 1619/2012 (ROF). Por ende, no podrías certificar que cumples con la trazabilidad exigida en el RD 1007/2023.
604. ¿Puedo suprimir o eliminar facturas “antiguas” de la base de datos si el cliente lo pide?
No. El sistema no debe permitir borrar facturas sin dejar un rastro de anulación. La conservación de facturas expedidas es obligatoria, al menos durante el plazo de prescripción (4 años, o más si aplica). Cualquier acción de “eliminar totalmente” viola la inalterabilidad de la secuencia. Incluso si el cliente lo solicita, la ley prevalece sobre su petición. Podrías negarte o, si es un error, anular las facturas con un “registro de anulación”, pero no borrarlas sin dejar constancia.
605. ¿Qué normas de seguridad deben implementarse para no permitir el borrado de registros?
El RD 1007/2023 no prescribe una lista cerrada, pero sí exige que no se pueda alterar ni suprimir registros sin dejar anotación. En la práctica, se usan mecanismos como:
- Base de datos con bloqueo lógico para facturas emitidas (solo “marcado” de anulación).
- Huella digital (hash) y encadenamiento de registros que revele cualquier eliminación.
- Roles de usuario que impiden acceso de escritura o borrado a la parte contable/facturadora.
Lo esencial es que el software deshabilite el borrado real y ofrezca procedimientos de anulación/rectificación para mantener la trazabilidad.
606. ¿Hace falta encriptar las bases de datos para cumplir la integridad?
No es un requisito formal cifrar toda la base de datos. La integridad significa que no puedan alterarse facturas sin rastreo. La encriptación protege la confidencialidad, pero la norma no exige expresamente cifrado. Podrías almacenar los datos en texto plano mientras uses hashes, firmas o encadenamiento que impidan modificaciones sin detección. El cifrado es una medida de seguridad adicional recomendada, pero no obligatoria.
607. ¿El sistema debe registrar si un usuario ha intentado modificar algo?
En la modalidad NO VERI*FACTU, sí: existe un “registro de eventos” que anota acciones relevantes, como detección de anomalías, restauraciones de copias, etc. Por tanto, si el software detecta un intento de cambiar un registro ya firmado, debería crearse un evento de “intento de modificación” o “anomalía”. En VERI*FACTU, no hace falta porque la factura se envía en línea y no se basa en un almacenamiento local que pueda alterarse sin rastro.
608. ¿Es necesario que en la DR consten explicaciones de cómo se garantiza la inalterabilidad?
No necesariamente en detalle técnico. La Declaración Responsable debe afirmar que se cumplen los requisitos de integridad, pero no está obligado a incluir un manual extenso sobre algoritmos o arquitectura. Basta la declaración expresa de que cumples la normativa. Muchos fabricantes añaden un resumen de métodos (firma, hash, etc.) para mayor claridad, pero la ley no obliga a describirlos en profundidad.
609. ¿Qué significa la “trazabilidad” a nivel práctico en mi software?
La “trazabilidad” implica poder rastrear cada factura y el orden en que se emiten, sin huecos ni saltos. El software añade la huella del registro anterior (hash) al siguiente, formando una cadena encadenada. Así, si falta un eslabón, se detecta un hueco. O si alguien intercala una factura en medio, se rompe el encadenamiento. En VERI*FACTU la trazabilidad se controla porque se envía en línea. En NO VERI*FACTU, se implementa localmente con encadenamiento y registro de eventos.
610. ¿Puedo usar bibliotecas de terceros para el cálculo del hash y la firma?
Sí, no hay problema. Lo importante es que el resultado cumpla con la funcionalidad requerida (SHA-256, firma XAdES si corresponde, etc.). No estás obligado a codificarlo todo a mano. Pero recuerda que la responsabilidad de la conformidad recae en tu DR. Debes cerciorarte de que esas librerías de terceros funcionan correctamente y no abren la puerta a incumplimientos.
611. ¿Debo facturar un “módulo” y un “hardware” por separado y emitir dos DR distintas?
Si vendes un paquete (hardware + software) que forma un SIF, solo se emite una Declaración Responsable para el conjunto. No tienes que sacar dos DR. Lo crucial es describir en la DR que el producto “X” incluye tal firmware/hardware y la parte de software “versión Y”. Si vendes por separado hardware que no afecta la facturación, no es necesario certificarlo. El artículo 13 RRSIF habla del “sistema informático” que soporta la expedición de facturas, sin pedir un doble etiquetado de hardware y software individualmente.
612. ¿Qué implica que cada uno de mis clientes tenga su “número de instalación”?
Algunos softwares definen un “NúmeroInstalacion” independiente para diferenciar a cada usuario final (o cada centro de trabajo). El reglamento no lo exige en VERI*FACTU, pero en NO VERI*FACTU puede ser útil para trazar en los registros de evento qué instancia generó cada factura. Desde la perspectiva de la DR, no necesitas declarar cada número de instalación; basta con indicar que tu software admite multi-instalaciones y gestiona su encadenamiento.
613. ¿Cuál es la responsabilidad de un “implantador” que no h aprogramado el software?
Si el implantador solo configura el SIF sin modificar el núcleo que afecta la integridad de las facturas, no asume la responsabilidad del productor. Continúa siendo el desarrollador el obligado a certificar. El implantador debe asegurarse de instalar la versión certificada adecuadamente y no introducir cambios que invaliden la DR. Si el implantador, sin autorización, cambia la lógica de facturación, podría convertirse en co-responsable de un software adulterado.
614. ¿El implantador que personaliza menús sin tocar la parte de seguridad debe certificar?
No, si esos cambios no afectan la emisión de facturas, ni la inalterabilidad ni la numeración, ni la funcionalidad crucial. En tal caso, la Declaración Responsable original del fabricante sigue siendo válida. El implantador no se convierte en productor. Eso sí, debe cerciorarse de no tocar nada relativo a la seguridad. Si su personalización es solo estético o de menús de navegación, no hace falta una nueva DR.
615. ¿Puedo limitar funciones en una versión si no quiero certificar ciertas partes?
Sí. Podrías sacar una versión “light” donde el módulo de facturación cumpla la ley y prescindir de otras opciones que complican la conformidad. Cada versión que emitas se certifica tal cual es. Si no deseas asegurar la integridad de un determinado módulo (por ejemplo, uno no relacionado con la facturación), puedes no incluirlo en esa versión. Lo importante es que la parte de facturación se ajuste a la norma y la DR la describa tal y como funciona.
616. ¿Cómo se define “tipo de sistema informático” en la DR?
El artículo 15 de la Orden Ministerial prevé que en la DR se indique si es un software integrado en un PC,aplicación en la nube, terminal punto de venta,etc.En los ejemplos, se menciona: “Software instalable local”, “SaaS”, “híbrido”, etc. Se debe dejar claro qué tipo de sistema es (on-premise, cloud, solo-Verifactu, multiusuario, etc.). No existe una lista cerrada; lo describes con la mayor precisión posible en tu DR.
617. ¿Qué es la “modalidad de implantación on-premise vs. cloud”en la DR?
Significa si tu software se instala localmente en el ordenador/servidor del cliente (on-premise) o si se ejecuta en servidores remotos, bajo un servicio en la nube (cloud/SaaS). En la DR, aclaras la forma de despliegue. Por ejemplo: “Este producto se ofrece en versión on-premise” o “modalidad cloud con acceso web y almacenamiento en servidores ubicados en X”. Así la AEAT sabe qué tipo de soluciones estás certificado a proveer.
618. ¿Debo en la DR especificar la URL de servicios web que mi software llama para Verifactu?
No es obligatorio ni se menciona en la ley. Lo normal es que la AEAT publique un endpoint general (p. ej. “https://www1.agenciatributaria.gob.es/verifactu/…”), pero la DR no tiene por qué enumerar dichas rutas. Basta con indicar que tu software está preparado para conectar con los servicios telemáticos de la AEAT de forma segura. Sí puedes añadirlo voluntariamente si deseas ser transparente.
619. ¿Qué si mi software no está terminado pero ya lo vendo como beta?
Si no está listo para garantizar la integridad de facturas, no deberías declararlo conforme. Una “beta” en la que se puedan producir fallos graves de manipulación sería contraria al RD 1007/2023. O emites una DR parcial afirmando que cumple, arriesgándote a que sea falso si surgen bugs, o esperas a la versión estable. Legalmente, no existe la figura de “beta certificada”: o cumple o no cumple.
620. ¿Podría ser sancionado el comprador que usa un beta sin la DR formal?
Sí. El usuario que usa un software de facturación no certificado corre riesgo de multa (hasta 50.000 € por ejercicio). De igual modo, si el software no garantiza la inalterabilidad, ambos (productor y usuario) pueden incurrir en responsabilidad. El usuario final debe verificar que su sistema es conforme y cuenta con la Declaración Responsable. Emplear una beta no conforme lo expone a sanciones.
621. ¿Por qué la ley habla de “productores” y comercializadores” por separado?
Porque a veces el fabricante (quien crea el software) no es el mismo que lo vende. El RD 1007/2023 contempla que un desarrollador (productor) puede ceder a un distribuidor (comercializador) la venta. Ambos pueden ser responsables si se difunde un software que no cumpla. El productor firma la DR, pero el comercializador debe asegurarse de no vender un producto sin dicha DR o que incumpla la norma.
622. ¿Para la AEAT es equivalente que la DR la firme el productor o un distribuidor?
La AEAT reconoce que el productor es quien debe emitir la Declaración. Un distribuidor no suele estar facultado para afirmar el pleno cumplimiento a nivel técnico a no ser que también sea “co-productor” o haya adquirido la propiedad del software para modificarlo. En la práctica, la AEAT espera que sea el fabricante (el que domina la parte técnica) quien firme. Un distribuidor solo la firmaría si es formalmente responsable del desarrollo y mantenimiento técnico.
623. ¿Qué es el “apartado 6.5 del ROF” que menciona la OM (OrdenMinisterial)?
El ROF es el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012). Su artículo 6 regula el contenido de la factura y el apartado 6.5 se introdujo/ modificó para requerir la inclusión del QR y, en su caso, la mención “VERI*FACTU”. La Orden Ministerial que desarrolla el RD 1007/2023 menciona la necesidad de cumplir con ese nuevo apartado (6.5) para añadir esos elementos en la factura.
624. ¿La AEAT ofrece un modelo de ejemplo de DR en su web de desarrolladores?
Posiblemente la AEAT publique guías o documentos de ejemplo a modo orientativo. Hasta ahora, no hay un modelo oficial obligatorio. Sí podrías encontrar plantillas que te sirvan de referencia en la web de desarrolladores de la AEAT o en las FAQs. Pero la redacción final, con tus datos y las condiciones, es tu responsabilidad. Se sugiere estar atento a la web de la AEAT y a los foros de desarrolladores para ver si publican un ejemplo a seguir.
624. ¿Una tienda de software online es “comercializadora” y debe exigir la DR?
Sí, si actúa como distribuidora, vendiendo licencias de un software de facturación a clientes en España, debe asegurarse de que ese producto cumple la normativa y cuenta con su Declaración Responsable. Si lo comercializa sin DR, incurre en responsabilidad solidaria. Es recomendable que la tienda solicite la DR al fabricante y la exhiba cuando ofrezca el programa para venta online.
625. ¿Puedo publicitar mi software como “verifactu-compliant” sin haber emitido DR?
Publicitarlo así sin la Declaración Responsable es arriesgado. La norma exige que la conformidad esté respaldada por la DR. Decir que es “verifactu-compliant” sin la certificación formal puede considerarse publicidad engañosa si luego se demuestra que no cumple. Además, la AEAT podría sancionar por falsedad si, a la hora de la verdad, no cumples con la integridad y trazabilidad. Así que lo recomendable es no anunciarlo como conforme hasta firmar y documentar la DR.
627. ¿Si tengo un plugin que añade funciones de facturación a un ERP, debo certificar el plugin?
Sí, si ese plugin es responsable de generar las facturas y aplicar las reglas de seguridad, tú eres el productor de esa parte de software que soporta la facturación. El ERP base puede tener su propia DR, pero si tu plugin altera o añade funcionalidades cruciales, has creado otro software (o un componente esencial) que también debe contar con su Declaración Responsable, a no ser que se entienda que forma parte indivisible del ERP y el editor original asuma su certificación global.
628. ¿Qué es la “fecha y lugar de firma” que exige el art. 13.4 del RRSIF en la DR?
Es la fecha concreta (día, mes, año) en que el productor emite la Declaración Responsable y el lugar (ciudad, localidad) donde se realiza dicha suscripción. Se equipara a la idea de “firma” en un documento. Si el representante legal está en Madrid y firma el 15/10/2025, por ejemplo, se indica: “Firmado en Madrid, a 15 de octubre de 2025”. Esto aporta un anclaje temporal y geográfico a la declaración.
629. ¿Cómo empiezo a facturar con Verifactu si nunca he usado un programa?
Debes elegir un software adaptado a la nueva norma que tenga su Declaración Responsable. Una vez instalado, configuras tu certificado digital (para la transmisión telemática) y arrancas la expedición de facturas. El programa generará y remitirá cada registro a la AEAT, incluyéndolo en la factura con el QR. Si no quieres comprar un software comercial, la AEAT prevé publicar una aplicación básica web con la que puedes emitir facturas en modo VERI*FACTU. Basta con tener tu certificado y conexión a internet.
630. ¿Qué pasa si cambio de software a mitad de ejercicio?
Si estabas en VERI*FACTU con un software y te pasas a otro, ambos deben estar certificados. No hay inconveniente mientras sigas en modalidad VERI*FACTU hasta fin de año. Lo que sí has de cuidar es la continuidad de la numeración, para que no queden huecos al migrar. Una vez decidas cambiar, el nuevo programa se hace responsable de las facturas emitidas desde su instalación, y el anterior se queda con su DR para las facturas emitidas hasta ese momento.
631. ¿En qué momento se le da la factura al cliente, antes o después de enviar el registro?
En VERI*FACTU, la emisión debe coincidir con el envío del registro a la AEAT. Por ello, lo normal es que el software remita el registro primero y, acto seguido, inmediatamente genere e imprima (o muestre) la factura ya con su QR y la mención “Factura verificable…”. En NO VERI*FACTU, el orden puede ser simultáneo, pero en cualquier caso no se puede generar la factura oficial sin el “registro de facturación” correspondiente. Lo ideal es que sea un mismo acto.
632. ¿Qué ocurre si el cliente me pide datos adicionales en la factura (p. ej., su dirección completa)?
Si son datos voluntarios (dirección, teléfono, etc.) y no están en la lista de obligatorios, puedes agregarlos sin problema. Eso no viola la integridad ni la normativa. El software puede incluir campos opcionales, siempre y cuando la información obligatoria se mantenga (NIF, fecha, etc.). El QR y la trazabilidad se basan en los campos requeridos, pero no se prohíbe añadir más.
633. ¿Cómo se soluciona un error tipográfico en la descripción de la factura?
Si el error no altera cuantías ni datos esenciales, puede subsanarse generando una rectificación menor. En muchos sistemas se implementa un “registro de facturación sustitutivo” o “subsanación de error no esencial”. Si fuese un cambio grande (p. ej., base imponible), harías una factura rectificativa. En VERI*FACTU, enviarías el nuevo registro con tipo “Sustitutivo” o “Rectificativo”. En NO VERI*FACTU, generarías el registro de anulación o rectificación firmado. Nunca se debe editar la factura emitida sin traza adicional.
634. ¿Se pueden emitir facturas por lotes si las ventas se han hecho de forma constante todo el día?
En VERI*FACTU, se exige la “inmediatez”. Teóricamente, cada venta debe generar su factura y su envío en tiempo real. Agruparlas al final del día incumpliría la instantaneidad. En NO VERI*FACTU, se pueden agrupar, pero el software debe firmar y guardar cada registro en el momento; no se sugiere un “tapón” de todo el día. La facturación recapitulativa (o “lote final”) existe, pero la ley indica que la emisión sea simultánea a la operación, salvo casos muy específicos permitidos por el ROF (p. ej., facturas recapitulativas si legalmente son válidas en tu sector).
635. ¿Qué pasa con los tiques de venta rápidos en un bar o cafetería con muchos clientes?
Son facturas simplificadas. En VERI*FACTU, cada tique se envía al generarlo, igual que en TicketBAI. Para un volumen muy alto, es clave que el software permita un envío ágil en segundo plano. La AEAT asume que habrá miles de facturas simplificadas por día en ciertos sectores. Con NO VERI*FACTU, necesitarás la firma digital en cada tique y su encadenamiento. Aun así, es factible siempre que el programa esté bien optimizado.
636. ¿Cómo puedo manejar la devolución de un producto con la anulación de la factura anterior?
Si la devolución implica anular la operación original (por ejemplo, fue errónea), se genera un “registro de anulación” (o una factura rectificativa negativa) según el caso. En VERI*FACTU, ese registro también se envía a la AEAT. En NO VERI*FACTU, se emite igualmente un registro de facturación de anulación firmado. Así queda constancia de que la factura original se invalida total o parcialmente y no se “borra” sin huella.
637. ¿Las empresas que venden a crédito con varias facturas mensuales deben hacer algo especial?
No, mientras cada factura se expida en el momento o conforme a las normas del ROF. Si facturas por períodos (por ejemplo, en la última semana del mes), generando una “factura recapitulativa” o “factura mensual” con fecha de emisión bien definida, el software debe emitir el registro en ese instante. No hay diferencia con la venta al contado, salvo el método de cobro, que no afecta a la inalterabilidad del documento.
638. ¿Puedo generar una única factura mensual por todos los servicios prestados ese mes?
Sí, si el ROF lo permite (factura recapitulativa o periódica). El software debe reflejar que se trata de todas las operaciones de ese periodo y emitir el “registro de alta” en la fecha de expedición. Para VERI*FACTU, lo mandarías en ese momento. No se envía en cada operación parcial. Aun así, asegúrate de que legalmente, en tu sector, se autoriza esa facturación global.
639. ¿Cómo se integra Verifactu con mi TPV si hago envíos a domicilio (delivery)?
Mientras sea un SIF compatible, el TPV o el software de reparto generará una “factura simplificada” o “factura ordinaria” según corresponda y la enviará telemáticamente a la AEAT en modo VERI*FACTU. O, si es NO VERI*FACTU, la firmará y conservará localmente. El hecho de ser un delivery no cambia la obligación de emitir la factura y, en su caso, el QR. Si al cliente se le entrega copia en papel o PDF, ya debe llevar el código QR impreso.
640. ¿Puedo renumerar las facturas cada año, o la secuencia sigue ininterrumpida?
Es habitual en muchas empresas iniciar una nueva serie o numeración cada año (ej. 2025-0001). Esto no supone romper la correlación de un mismo ejercicio, pues al cambiar de ejercicio puedes reiniciar la numeración. Lo esencial es que dentro del ejercicio haya correlación y no se dupliquen números en la misma serie sin justificación. La ley de facturación y la jurisprudencia aceptan el cambio de serie o numeración al empezar el año.
641. ¿Qué son las “series de facturación” y para qué se usan?
Una serie de facturación es un identificador adicional al número de factura que permite a la empresa clasificar distintas líneas de negocio o centros (p. ej., “SERIE A” para ventas minoristas y “SERIE B” para servicios). Cada serie debe ser correlativa internamente. Esto ayuda a ordenar la facturación si tienes varias actividades o sedes. Al software se le define la serie activa y genera la numeración correlativa en esa serie.
642. ¿Puedo usar múltiples series a la vez (p.ej. online, tienda física, etc.)?
Sí, está permitido en la normativa de facturación. Solo asegúrate de no mezclar las numeraciones de las series sin control. Cada serie debe llevar su propia secuencia correlativa. El software debe estar preparado para manejar esas series correctamente, registrando el “prefijo” o código de serie que aparezca en cada factura. Así, no habrá colisión entre los números de una serie y los de otra.
643. ¿Puedo forzar una serie manual en el programa si la necesitaba para un cliente concreto?
Si el software lo permite, sí, siempre que no rompas la correlación. Debes asegurarte de que las facturas consecutivas en esa serie se mantengan ordenadas. Por ejemplo, si tu cliente te pide que uses “SERIE VIP”, puedes crearla y emitir la secuencia allí. El sistema no debe permitir usar la misma serie con la misma numeración sin rectificación. Lo importante es la consistencia y la imposibilidad de generar huecos o duplicados.
644. ¿Cómo se manejan las facturas rectificativas con la numeración aparte?
El ROF (RD 1619/2012) establece que las facturas rectificativas lleven su propia serie que identifique su condición de rectificativas. El software, por tanto, debe generar un número correlativo dentro de la “serie de rectificativas”. A su vez, la factura rectificativa hace referencia a la factura original que corrige. Esto se refleja también en el “registro de facturación”, ya sea VERI*FACTU o NO VERI*FACTU. Así, la AEAT o cualquier tercero sabe cuál es la original y cuál la rectificada.
645. ¿Las siglas “VERI*FACTU” deben llevar un asterisco o puede ser “VERIFACTU”?
La denominación que se ha popularizado es “VERI*FACTU” con el asterisco, porque así aparece en el material divulgativo y en el propio RD 1007/2023 (aunque en el BOE se mencione de forma abreviada). Sin embargo, la norma no dicta que el asterisco sea obligatorio. Muchas guías lo usan como un distintivo visual. Lo importante es que en la factura aparezca la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o el término “VERI*FACTU” (con o sin asterisco), indicando que se ha remitido en tiempo real.
646. ¿Cómo se genera la huella o hash exactamente, bit a bit o con algún software oficial?
El reglamento indica que el algoritmo a emplear es SHA-256 (u otros admitidos si en la Orden Ministerial se contemplan). No hay un software oficial obligatorio; cada desarrollador aplica el cálculo de hash bit a bit, usando librerías de criptografía estándar (OpenSSL, Bouncy Castle, etc.). Básicamente, concatenas los campos obligatorios (según diseña la AEAT) en un string canónico y ejecutas la función SHA-256. El resultado (en base64 o hex) se guarda en el registro de facturación. El detalle exacto vendrá en las “Especificaciones técnicas para la generación de la huella”.
647. ¿Hay que recalcular la huella si se modifica una sola letra de la descripción?
Sí. Cualquier cambio en los campos incluidos en el cálculo de la huella modifica el hash. En NO VERI*FACTU, una vez firmada la factura, no se puede alterar sin romper la firma. Para rectificar la descripción, toca anular o hacer una factura rectificativa/subsidiaria, generando un nuevo registro y su nueva huella. La inalterabilidad se basa en que cualquier leve cambio fuerce un nuevo registro de facturación.
648. ¿En NO VERI*FACTU, debo comprobar la huella de cada factura cuando la consulto?
El reglamento obliga a que el sistema permita la verificación (es decir, recalcular y contrastar el hash). No exige que lo hagas automáticamente cada vez que la consultas. Muchas aplicaciones, no obstante, comprueban la huella al abrir la factura, alertando si hay incongruencia. Lo esencial es que exista la opción y que al generar una nueva factura o manipular algo, se detecte la ruptura de la integridad. El usuario puede lanzar la verificación manualmente, o el software hacerlo en segundo plano.
649. ¿Cómo opera la trazabilidad si un usuario manipula la hora del sistema?
En NO VERI*FACTU, si la hora del sistema retrocede o avanza en exceso, el software debe detectarlo y generar un registro de evento de anomalía. La trazabilidad se basa en la secuencia (fechas y encadenamiento), así que un salto grande en la hora rompe la coherencia. Por otra parte, la huella no se basa solo en la hora, sino en los datos clave de la factura y la huella previa, pero la fecha/hora forma parte de la integridad temporal. En VERI*FACTU, el servidor de la AEAT sella la recepción, así que manipular la hora local no sirve para eludir la inmediatez.
650. ¿Se registran en NO VERI*FACTU los eventos como “cambiodehora”?
Sí. El “registro de evento” debería anotar todo suceso relevante que afecte a la integridad y a la cronología: cambio de hora, restauración de copias de seguridad, detección de anomalías… El software no prohíbe que el usuario cambie el reloj, pero sí debe dejar constancia de que se ha producido, reflejándolo como un evento firmado. Así se transparenta cualquier posible manipulación temporal.
651. ¿Cómo controlamos el horario de facturas en la madrugada del cambio de hora?
Si, por ejemplo, a las 3:00 se retrocede a las 2:00 (horario de invierno), se produce un “retroceso” aparente. El software, detectando el cambio oficial de hora, registra un evento que justifique esa variación. O bien, podría usar un timestamp con zona horaria (UTC) para su encadenamiento y mostrar localmente la hora adaptada. Lo importante es que la trazabilidad no aparezca rota: si la hora del sistema pasa de 3:00 a 2:00, se deja constancia de “cambio de huso horario” en los eventos.
652. ¿Si una factura se expide a las 00:00 y la siguiente a las 23:59 del día anterior (por cambio horario), hay error?
Desde la perspectiva cronológica, sí. El software vería una incongruencia, pues has emitido una factura con una fecha “posterior” y, acto seguido, una con fecha “anterior”. Esto rompe el orden esperado. Lo normal es que, en la práctica, el sistema avise: “La fecha/hora que intentas introducir es anterior a la última factura emitida, ¿confirmar o rectificar?”. De no gestionarlo, puede considerarse un hueco o salto temporal indebido.
653. ¿Puede el software avisar de que la fecha es incoherente y pedir confirmación?
Sí, la mayoría de SIF no VERI*FACTU implementan alertas si la fecha que introduces es anterior a la última factura o supone un retroceso sin anulación previa. Esto evita errores cronológicos. En VERI*FACTU, es más automático, pues la fecha/hora de expedición debe coincidir con el envío. Es aconsejable incluir validaciones para que no se generen secuencias contradictorias.
654. ¿Qué es la “cadena de RF” y por qué no puede tener “saltos”?
La “cadena de registros de facturación” (RF) es la secuencia de facturas que tu sistema genera, cada una enlazada con la huella de la anterior. De ese modo, la integridad y la trazabilidad resultan blindadas. Un “salto” sucedería si, por ejemplo, el registro #10 apunta a la huella del #9, pero en medio se omite un #9bis que existió. Eso haría que la AEAT o el software detecten que se borró un registro. Cada factura debe enlazar con la previa, sin lagunas.
655. ¿Qué pasa si se detectan huecos en la cadena (p.ej. registro 10 va antes que el 9)?
El sistema avisa de incoherencia de trazabilidad. En NO VERI*FACTU, se generaría un evento de anomalía y, potencialmente, se consideraría manipulación. Podrías rectificar, pero no puedes “insertar” tardíamente la #9 si ya emitiste la #10 sin que la #9 conste. Tal desorden sugiere un intento de omisión de facturas. Esto es justo lo que la normativa evita. Para solucionarlo, se anula la #10 y se emite la #9, luego la #10 de nuevo o se emite la #9 con fecha posterior, según proceda formalmente.
656. ¿El software puede generar un número de factura con decimales?
Lo habitual en la normativa es usar una numeración entera correlativa, sin decimales. Nada impide técnicamente introducir decimales, pero resultaría confuso y podría colisionar con la idea de secuencias enteras. La AEAT, en su implementación y guías, asume que el campo “número de factura” es de tipo texto alfanumérico, sin que decimales tengan sentido. Se recomienda mantener una secuencia de dígitos y/o letras, pero no separar por decimales para la correlación. Podrías usar “A-0001”, “A-0002” y así sucesivamente.
657. ¿Cómo me aseguro de no duplicar un número de factura que ya usé?
El software de facturación típicamente lleva un control interno: cuando intentas emitir una nueva factura, verifica el último número. Si deseas introducirlo manualmente, se fijará en la base de datos para confirmar que no exista. En caso de introducir un número repetido, te avisa o te impide guardarlo. Esta prevención es esencial para la trazabilidad. En VERI*FACTU, la AEAT también detectaría duplicidades si se remite la misma “serie + número + emisor” ya existente.
658. ¿Si la AEAT me pide un requerimiento de los registros, cómo los extraigo del software?
Los sistemas NO VERI*FACTU deben permitir la exportación segura de todos los registros de facturación y eventos (fichero XML o similar) para que se pueda entregar a la AEAT en caso de inspección. El reglamento exige que el SIF tenga “capacidad de comunicación” con la Administración, incluidas exportaciones masivas. En VERI*FACTU, la AEAT ya los tiene, pero si te piden confirmación, el software podría generar listados o recurrir a la propia sede electrónica para descargarlos.
659. ¿Cómo exporto en NO VERI*FACTU todos los registros antiguos para guardarlos aparte?
El art. 8.2.c) del RRSIF contempla la posibilidad de “descarga o volcado y archivo seguro”. El software debe disponer de una funcionalidad de exportación que seleccione un intervalo de facturas (p. ej., “todas las de 2024”) y genere un fichero estructurado (XML, JSON…). Acto seguido, puedes almacenar ese fichero fuera del SIF (backup en disco externo). Pero no significa que puedas “borrarlas” del SIF si aún deben conservarse; solo las copias para mayor seguridad.
660. ¿Se genera un registro de evento cuando exporto registros?
Sí, en NO VERI*FACTU la exportación de registros se considera uno de los eventos relevantes (art. 8.3 y 9.2 de la OM). Cuando se lance esa acción, el sistema genera el “evento de exportación” con su correspondiente firma digital. Así quedará constancia de quién y cuándo se realizó la exportación. Esto no pasa en VERI*FACTU, ya que allí no se requiere registro de eventos locales.
661. ¿Por qué la norma exige la trazabilidad de los eventos pero no de las facturas en VERI*FACTU?
Porque en VERI*FACTU la AEAT recibe cada factura en línea, garantizando su control. No hace falta un “registro de eventos” local para registrar sucesos de manipulación o exportación. En cambio, en NO VERI*FACTU, no se envía la factura de inmediato, de modo que la ley impone un control adicional (registro de eventos) para no quedar desprotegida la inalterabilidad de los datos mientras se conservan localmente.
662. ¿Qué pasa si me quedo sin espacio en disco y el software no puede guardar más registros?
Es un problema de gestión interna de la empresa. La obligación legal de preservar los registros no se anula por la falta de capacidad. Debes ampliar almacenamiento o exportar y vaciar registros antiguos siguiendo el procedimiento que permite dejar la trazabilidad intacta. Si tu software no puede generar más facturas por falta de espacio, te arriesgas a incumplir con la expedición legal y con la conservación obligatoria.
663. ¿Puedo borrar registros antiguos si ya han pasado 4 años?
La ley de facturación y el art. 29.2.e) LGT fijan la obligación de conservar facturas durante el plazo de prescripción (4 años) y, en ciertos casos, 5, 10 o más, dependiendo de situaciones como bases imponibles pendientes o regularizaciones de inversiones. Si confirmas que ya no se necesita legalmente, podrías proceder a la eliminación. Aun así, si existe riesgo de investigaciones extendidas (por motivos especiales), conviene ser prudente. La norma no prohíbe borrar registros prescritos, pero sí exige que no se borren antes de lo legal.
664. ¿Puede la AEAT exigirme facturas de hace más de 4 años?
Sí, si hay circunstancias que amplíen la prescripción: por ejemplo, bases pendientes de compensar, deducciones no aplicadas, etc., la AEAT podría investigar ejercicios más antiguos. El art. 66 bis de la LGT establece un plazo de 10 años para ciertos supuestos. O si la Administración demuestra interrupciones de la prescripción. El software no debe borrar archivos cruciales si la ley extiende ese plazo. Si te lo requieren, debes facilitarlos.
665. ¿Qué ocurre si me pide facturas de hace 10 años por tener bases pendientes de compensar?
Entonces, debiste conservar dichas facturas y sus registros. El RD 1007/2023 no acota la posibilidad de que la AEAT solicite periodos no prescritos en ciertas condiciones (compensaciones, deducciones). Si no los guardaste, incurrirías en infracción por falta de conservación. Legalmente, debes mantener la trazabilidad de las facturas que afecten a derechos o cuotas pendientes de compensar hasta que finalice su plazo.
666. ¿Cómo se distinguen las facturas simplificadas en el software si no se introduce el NIF del cliente?
En el ROF, las facturas simplificadas no requieren ciertos datos. El software suele marcar un tipo de factura (factura simplificada vs. completa) y si no introduces el NIF del destinatario, indica que es una venta a consumidor final, por ejemplo. Al generar el registro de facturación, se codifica “simplificada” y se omiten campos. Así, se diferencia de la factura completa. La AEAT reconoce si el registro es “F2” (simplificada) o “F1” (ordinaria), según los diseños de registro actuales.
667. ¿Se notifica también a la AEAT el medio de pago de la factura?
El RD 1007/2023 no exige informar del medio de pago (tarjeta, efectivo, transferencia) en el registro de facturación. La ley de facturación no lo requiere como mención obligatoria, salvo en supuestos concretos (por ejemplo, para facturas rectificativas de importes en efectivo). Por lo general, no forma parte de la huella ni se remite a la AEAT en VERI*FACTU, aunque tu software puede guardar esa info internamente si lo deseas.
668. ¿Cómo incluyo suplidos en la base imponible?
Los suplidos propiamente no forman parte de la base imponible del IVA si cumplen los requisitos (art. 78 LIVA). Se les da un tratamiento de “importes percibidos por cuenta del cliente”. En la factura puedes reflejarlos, pero no se incluyen en el cálculo del IVA. Tu software debería identificar esos importes como “suplidos” o “importes no sujetos” para que no sumen a la base imponible. Luego la huella se genera con toda la factura, pero indicando claramente la separación para que no tribute indebidamente.
669. ¿Qué pasa si la AEAT detecta que las facturas no coinciden con los registros enviados?
En VERI*FACTU, la AEAT almacena los datos declarados. Si la factura real difiere de lo que enviaste (por ejemplo, el cliente recibió un PDF distinto al que consta en la AEAT), puede considerarse un incumplimiento e indicio de manipulación. Podrías enfrentarte a sanciones. El sentido de Verifactu es que la factura emitida sea la misma que se ha comunicado. En NO VERI*FACTU, si en una inspección ven divergencias entre la factura impresa y el registro firmado, también se considera infracción.
670. ¿El software me ayuda a saber cuántas facturas he emitido cada día/mes?
Sí, en la práctica la mayoría de los SIF incluyen informes o listados de facturación. No es una exigencia reglamentaria directa, pero es funcionalidad típica. La norma obliga a que sea posible exportar los datos y consultarlos, así que habitualmente habrá un menú de “informes” con recuentos diarios, mensuales o anuales.
671. ¿Puedo cambiar la descripción de un producto tras generar la factura sin rectificar?
No. Una vez emitida y firmada (o enviada en VERI*FACTU), la factura es inalterable. Si te confundiste en la descripción, técnicamente se requiere un nuevo registro de subsanación (o rectificativa si afecta a la base imponible). Editarla a posteriori implicaría romper la firma o contradecir el registro enviado. El sentido de la ley es que no se altere nada de una factura ya expedida sin un documento adicional que lo justifique.
672. ¿Los campos voluntarios de la factura se guardan también en el registro?
El reglamento define una serie de campos obligatorios en el “registro de facturación”. Los campos voluntarios (observaciones, notas internas…) no tienen por qué formar parte del registro mínimo que se remite a la AEAT en VERI*FACTU o se firma en NO VERI*FACTU, a menos que el fabricante decida incluirlos. Se pueden conservar en la base de datos local, pero no es requisito legal. Lo crucial es que todo lo referente al importe, NIF, fecha y requisitos formales esté en ese registro obligatorio.
673. ¿Qué pasa si un día expido la factura tarde, por ejemplo, la venta fue ayer?
El ROF permite un cierto plazo para expedir facturas en según qué operaciones (generalmente hasta el día 16 del mes siguiente en ventas B2B). No obstante, en VERI*FACTU, la idea es inmediatez. Emitirla con fecha de hoy y reflejar que la operación fue ayer no viola de inmediato la norma, pero si se abusa sistemáticamente del retraso, la AEAT puede considerarlo incumplimiento. En NO VERI*FACTU, se firma cuando la generas. Lo esencial es que la fecha de expedición que pongas sea la verdadera y que no crees lagunas cronológicas sospechosas.
674. ¿Hay un plazo legal para expedir la factura desde que se produce la venta?
Sí. El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012, art. 11) fija plazos: en operaciones con empresarios, la factura se expide antes del día 16 del mes siguiente al devengo. En ventas a particulares, lo usual es la expedición inmediata o en el momento de la operación. En VERI*FACTU, la ley de antifraude aboga por la “inmediatez” de la expedición y envío, acortando la práctica de facturar con retraso. Incumplir estos plazos conlleva posibles sanciones.
675. ¿Qué es la “contabilización” de la factura y en qué se diferencia de su “expedición”?
“Expedición” es el acto de generar la factura con sus datos obligatorios y, en su caso, remitir el registro a la AEAT (VERI*FACTU) o firmarla digitalmente (NO VERI*FACTU). “Contabilización” es asentar esa factura en la contabilidad (por ejemplo, en el libro diario o en el software contable). Son obligaciones y momentos distintos: primero se “expide” (momento fiscal de emisión), luego se “contabiliza” (momento contable en tu ERP o libro de registro de IVA).
676. ¿Si me equivoqué en la fecha de la factura, la cambio y la reenvío a la AEAT?
En VERI*FACTU, no puedes simplemente “reemplazar” la misma factura. Para corregir la fecha, debes generar un registro de anulación o subsanación (dependiendo de si afecta o no la base imponible) y luego emitir la factura correcta. La AEAT registrará ambos movimientos. No existe un “borrado” del envío errado, ni te da la opción de sustituir sin rastro. La ley requiere dejar evidencia del cambio.
677. ¿Tengo que anular la anterior y hacer un registro de sustitución?
Exacto, si es un error esencial (fecha, importe, NIF…). En VERI*FACTU, la anulación total se hace con el “registro de anulación” y después se emite uno nuevo con la información correcta, o se utiliza la subsanación si procede. En NO VERI*FACTU, igual: generas el registro de anulación firmado y luego la nueva factura. Así, la secuencia y la integridad no se ven afectadas sin dejar rastro.
678. ¿En NO VERI*FACTU, cuál es el proceso exacto de anulación de una factura que no existió?
Debes generar un nuevo registro de facturación con tipo “anulación” referenciando a la factura emitida por error. Este registro de anulación se firma electrónicamente y se encadena con el RF anterior. Así, la factura original queda marcada como “anulada” y no se borra. Después, si la operación nunca ocurrió, simplemente no emites otra factura. Si emites la correcta, sería otro registro de “alta”. De esa manera, la secuencia conserva ambas huellas y registra la cancelación.
679. ¿Cómo se generan las facturas rectificativas que implican devoluciones parciales?
La factura rectificativa puede ser “parcial” (importe negativo parcial) o “completa” (anulación total). Se emite haciendo referencia explícita a la factura original y detallando el importe que se corrige. El software crea un nuevo registro (en VERI*FACTU, se envía a la AEAT) con el tipo de documento rectificativo. A nivel de base imponible y cuota, refleja el importe corregido. El programa, si está bien diseñado, calculará la diferencia y la mostrará en la factura rectificativa.
680. ¿El software me ayuda a calcular la cuota de IVA rectificada?
Normalmente, sí. El ERP o programa de facturación, al indicar que se trata de una rectificativa parcial o total, recalcula automáticamente la diferencia de IVA respecto a la factura original y genera la línea (o líneas) con el importe en negativo si corresponde. Esto evita errores manuales. Luego genera el “registro de facturación de rectificación”, manteniendo la coherencia con la factura previa.
681. ¿Puedo hacer “autofacturas” a mí mismo en el software?
La autofactura aparece cuando el destinatario de una operación expide la factura en nombre y por cuenta del proveedor (art. 5 del ROF). Tu software debe contemplar la posibilidad de crear facturas en que el emisor sea el propio usuario, pero consignando los datos del proveedor real. Es una delegación en la expedición. Si tu software lo soporta, conviene tener un modo “factura en nombre de terceros”. Igualmente, la traza y la numeración deben cumplirse.
682. ¿Cómo se clasifican las autofacturas en el registro de facturación?
El RRSIF indica que toda factura (incluida la autofactura) genera un registro de alta o rectificativo. La diferencia es que el NIF emisor y el NIF destinatario pueden coincidir (o relacionarse) según el modo de autofactura. El software podría marcar un campo “factura expedida por el destinatario”. Para la AEAT, se trata de la misma obligación de integridad. Simplemente, la DR del software cubre también la expedición en nombre de terceros si la contempla.
683. ¿Qué si autofacturo a un proveedor al que ya le compré algo y no me emitió factura?
La ley prevé la autofactura cuando el proveedor no puede o no desea emitir factura, siempre que cumplas los requisitos (consentimiento, comunicación, etc.). Tu software generará esa autofactura con los datos del proveedor como “sujeto de la operación” y el tuyo como “emisor material”, indicando que es una autofactura. En VERI*FACTU, se remite igual que cualquier factura. El proveedor queda obligado a reconocerla en su contabilidad, si procede.
684. ¿Los gastos de dietas y desplazamientos se incluyen en mis facturas a clientes?
Depende de la relación contractual. Si repercutes gastos (dietas, kilometraje) a tu cliente, lo habitual es incluirlo en la base imponible de la factura (salvo que sean suplidos justificados). Ten en cuenta que a menudo sí tributan al mismo tipo de IVA que el servicio principal. El software solo debe permitirte agregar esas líneas. El RD 1007/2023 no entra en si dietas son base imponible o no; eso viene del art. 78 LIVA y casos de suplidos. Asegúrate de configurarlo adecuadamente.
685. ¿Qué pasa con la venta de bienes de segunda mano en mi software?
Hay un régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, etc. El software debería posibilitar el cálculo del IVA bajo ese régimen (IVA sobre el margen, etc.) si aplicase. La certificación (DR) indica que se admite, o no, la facturación con regímenes especiales. Si tu programa no contempla ese régimen, no podrás emitir facturas correctas en tal escenario. Tendrías que adaptarlo para cumplir la normativa de bienes usados.
686. ¿El registro de facturación admite indicar regímenes especiales de IVA como bienes usados?
Sí, habitualmente hay campos de codificación del régimen IVA (por ejemplo, “bien usado”, “criterio de caja”, etc.). El software que cumpla con el RD 1007/2023 incluye esos marcadores si estás bajo esos regímenes. Al mandar un registro en VERI*FACTU o al firmarlo en NO VERI*FACTU, se registra que la operación se encuadra en un régimen especial. Se detalla en los diseños de registro oficiales.
687. ¿Si tengo un e-commerce que usa Shopify u otra plataforma, cómo cumplo Verifactu?
La plataforma e-commerce debe actuar como un SIF o integrar uno que genere facturas conformes. Si Shopify no está adaptado, podrías necesitar un plugin o conector que cree automáticamente las facturas con QR y (si es VERI*FACTU) las envíe a la AEAT. De lo contrario, al final del día o de la operación deberías emitir facturas con un SIF separado. Lo ideal es que la plataforma se certifique como apta para la normativa de facturación española.
688. ¿Puede Shopify certificarse como SIF?
Sí, en teoría, si sus desarrolladores adaptan el sistema a las exigencias del RD 1007/2023 y emiten la Declaración Responsable. Al ser un software global, podría o no tener esta función específica para España. A menos que lo implementen, no se considera un SIF certificado. Por ello, a veces hace falta un plugin local que convierta las ventas de Shopify en facturas conformes, generando el QR y la trazabilidad.
689. ¿Qué pasa con las facturas intracomunitarias en las que no repercuto IVA?
Se facturan como “operaciones exentas” o “inversión del sujeto pasivo” (según corresponda). Tu software debe reflejar la base imponible a 0% y el motivo legal (venta intracomunitaria). El registro de facturación, en tanto, indica que es una operación exenta. No hay problemas con la traza. En VERI*FACTU, envías esos datos, y la AEAT ya sabe que es intracomunitaria. No mezclas la cuota de IVA en cero con regímenes diferentes.
690. ¿Las facturas exentas no generan problemas en la traza del software?
No, siguen el mismo proceso de integridad y encadenamiento de registros. Lo único que cambia es que la cuota de IVA sea cero o no aparezca, y se cite el motivo de exención. Para la trazabilidad, se encadenan igual que las demás facturas, y en NO VERI*FACTU se firma con su hash; en VERI*FACTU se envía a la AEAT. No hay diferencia en la forma de garantizar la integridad.
691. ¿Por qué me sale un error al querer firmar la factura si no tengo certificado digital instalado?
En NO VERI*FACTU, se requiere firma electrónica (XAdES) para cada registro. Si el sistema no encuentra un certificado válido en el equipo o almacenamiento de claves, no puede generar la firma. Por eso te salta un error. Debes instalar un certificado electrónico cualificado (de la FNMT o similar) y configurarlo en el software. Sin él, no podrás sellar los registros de facturación, incumpliendo el RD 1007/2023.
692. ¿En NO VERI*FACTU, puede una misma empresa tener varios certificados, uno por cada empleado?
Sí, es posible que cada empleado firme en nombre de la empresa, siempre que sus certificados estén reconocidos para ese uso (por ejemplo, un certificado de representante o apoderado). El sistema de facturación debe permitir distinguir quién firma. Lo importante es que la firma sea válida y se asocie a la empresa. Normalmente, para facturación automatizada se prefiere un “certificado de sello electrónico” corporativo, evitando dependencias individuales.
693. ¿Si uno de mis empleados sale de la empresa, su firma sigue activa?
Si el certificado está expedido a su nombre, y no se revoca, podría seguir activo técnicamente. Legalmente, la empresa debería revocar o anular los poderes de firma si el empleado ya no trabaja ahí, para evitar riesgos. De lo contrario, el exempleado podría firmar ficheros en nombre de la empresa. En prácticas, cuando un empleado se desvincula, se gestiona la revocación del certificado para que no sea operativo.
694. ¿Se recomienda sellar con un “certificado de sello de empresa” en vez de uno personal?
Sí, es habitual que las empresas usen un certificado de sello electrónico o de representante para automatizar la firma de las facturas sin vincularlo a una persona en concreto. Así, si cambia el empleado responsable, el certificado sigue vigente mientras la empresa no lo revoque. Evita problemas de depender de un individuo. El reglamento no obliga a un tipo concreto, pero es la práctica más eficaz para facturación corporativa.
695. ¿Cada vez que emito una factura, tengo que firmarla? ¿No es todo automático?
En NO VERI*FACTU, sí, cada “registro de facturación de alta” se firma. Normalmente, el software hace esto automáticamente en segundo plano. No es que el usuario manualmente firme una por una; el sistema, al generar la factura, lanza la rutina de firma con el certificado y produce el fichero (XML/JSON) con la firma XAdES. El usuario solo ve “Factura emitida”. Pero debajo hay un proceso de firmado para cumplir la inalterabilidad. En VERI*FACTU, no se firma localmente, sino que se envía a la AEAT, usando el canal seguro y la autenticación.
696. ¿Cómo se integran los datos de la factura en la firma XAdES Enveloped?
Se genera un documento XML (el “registro de alta” con los campos de la factura). Luego, la estructura XAdES envuelve ese XML, calculando su hash y anexando la firma digital. El software construye un árbol XML donde la parte del contenido (factura o registro de facturación) va dentro, y la parte de firma XAdES se anexa con las referencias. Así, si se cambiara algo en el contenido firmado, la firma se invalidaría. Esto lo hace la aplicación sin que el usuario intervenga en los detalles técnicos.
697. ¿Qué pasa si la validez del certificado digital expira en mitad de la jornada?
Cuando caduca el certificado, el software ya no puede firmar facturas con ese “clave”. Debes renovarlo a tiempo. De lo contrario, te encontrarás con errores en la firma y, por ende, imposibilidad de generar nuevos registros de facturación en NO VERI*FACTU. En VERI*FACTU, si se usa la misma firma a nivel de conexión telemática, también se bloqueará la comunicación con la AEAT. Lo adecuado es renovar el certificado antes de su fecha de expiración.
698. ¿El software avisa cuando se acerque la caducidad del certificado?
Muchos SIF implementan un aviso de “certificado a punto de expirar” para que el usuario lo renueve. No es un mandato legal, pero es buena práctica. Si tu programa no lo trae, es recomendable que el usuario tenga control de las fechas de sus certificados y no se arriesgue a quedarse sin poder firmar. La ley no obliga a un recordatorio interno, aunque sí a mantener un certificado válido en todo momento.
699. ¿Se puede usar autofirma, la aplicación oficial, para la firma de cada registro?
En teoría, sí, pero sería poco práctico si facturas muchas veces al día. AutoFirma es una herramienta general de la Administración para firmar documentos, pero en un escenario de facturación continua (NO VERI*FACTU), necesitas un proceso automatizado. Lo normal es integrar librerías de firma en tu software, sin requerir la intervención manual de AutoFirma en cada factura. Podrías usar AutoFirma si generas pocas facturas y las firmas una a una, aunque no es lo habitual en entornos productivos.
700. ¿Las facturas simplificadas no exigen introducir datos del cliente, cómo se mandan a la AEAT?
En VERI*FACTU, se remite un registro de facturación con los datos que existan (por ejemplo, “Factura simplificada” sin NIF del destinatario). La AEAT lo recibe con esa indicación de que es una factura simplificada. En NO VERI*FACTU, se firma igual. La ley de facturación admite no incluir NIF del cliente en ventas a particulares, así que en el XML/JSON va vacío o con algún código de “sin identificar”. Se diferencia del “F1” (completa) al “F2” (simplificada).
701. ¿Cómo maneja el sistema la venta a consumidores finales sin NIF?
El SIF marca la factura como simplificada o “venta a consumidor final”. No se deja la numeración en blanco, sino que se introduce en la base de datos con la secuencia correspondiente. El campo del NIF del destinatario se deja vacío o con un identificador que indique “consumidor final”. El QR o el registro recogen los datos del emisor e importes; no es obligatorio capturar el NIF del cliente.
702. ¿Los clientes pueden denunciar a la AEAT si no reciben factura o el QR?
Sí, el receptor de una factura tiene la potestad de comunicarlo a la AEAT si cree que un negocio incumple la obligación de expedir. Con VERI*FACTU, la AEAT facilita un canal para que el consumidor escanee el QR. Si ni siquiera le dan factura, puede denunciarlo. Esto fomenta la colaboración ciudadana en la lucha contra el fraude. La AEAT puede incoar un procedimiento sancionador por no entregar factura formal.
703. ¿Cuál es el mecanismo de denuncia si alguien ve que no le dan factura cumpliendo la normativa?
Puede acudir a la Sede Electrónica de la AEAT y usar los formularios o presentar una denuncia tributaria indicando los hechos (ej., “compré algo y no me dieron factura ni QR”). También cabe la denuncia anónima en algunas vías. Es un procedimiento habitual de colaboración ciudadana. Luego la AEAT decidirá si investiga, requiriendo al presunto infractor la regularización y posibles sanciones.
704. ¿Si uso un software abierto como Odoo, me sirve si lo configuro bien?
Sí, siempre que alguien actúe como “productor” y emita la Declaración Responsable asegurando que la adaptación cumple la normativa. Odoo, por defecto, puede que no implemente toda la trazabilidad y la firma, así que debes configurarlo o personalizarlo. Una vez adaptado para España según el RD 1007/2023, el “responsable” (ya sea la empresa que personaliza Odoo o tu propio equipo) debe firmar la DR. Ser “open source” no exime del cumplimiento.
705. ¿Por qué el reglamento menciona la fecha y hora para la trazabilidad?
Porque la integridad temporal exige saber el orden exacto en que se generan facturas, evitando huecos o secuencias ilógicas. La fecha/hora es un componente clave en la cadena de registros, que previene la inserción tardía o la eliminación disimulada de facturas. Si no hubiera un control de tiempos, se podría manipular la secuencia sin que el sistema lo notase.
706. ¿Puede el usuario cambiar la hora del sistema para emitir facturas con fecha atrasada?
Poder, puede a nivel técnico, pero el software debe detectar ese cambio y registrarlo. En NO VERI*FACTU, se genera un evento de anomalía si la hora salta atrás. En VERI*FACTU, la AEAT sella el momento de recepción, así que no lograríaengañar a la Administración. Cambiar la hora local no justifica un “engaño” oficial. Además, tu SIF debería avisar de incongruencias cuando compares la nueva hora con la última factura emitida.
707. ¿Hay un margen de minutos aceptado de diferencia con el horario oficial?
El reglamento no establece un margen fijo. En la práctica, un descuadre de 1 minuto o 2 puede ser irrelevante. No obstante, si la diferencia es grande, se considerará anomalía. Algunas guías forales (ej. TicketBAI) hablan de tolerancias de 1 minuto; para Verifactu, podría adoptarse criterio similar. Es el software el que decide si un cambio de 30 minutos es normal o si salta aviso de evento. La ley no fija una cifra exacta.
708. ¿Qué es la “hora de fechado” a la que se refiere la norma?
La “hora de fechado” es la marca temporal que se asigna al “registro de facturación” en el momento de su generación/firma (NO VERI*FACTU) o en la remisión (VERI*FACTU). Indica el instante oficial de expedición de la factura. Esa hora, junto con la numeración consecutiva, encadena cada registro. En NO VERI*FACTU, si manipulas la hora, se detectará un salto. En VERI*FACTU, la AEAT la autentica con su sello de entrada.
709. ¿Puede un SIF integrarse con una plataforma de facturación electrónica europea?
Sí, mientras cumpla las exigencias españolas. Nada impide que un software tenga conexiones con plataformas europeas (p. ej., PEPPOL) para facturación B2B transfronteriza. Eso sí, en ventas sujetas a la ley española, se sigue requiriendo la trazabilidad del RD 1007/2023. Por ende, la integración no exime de generar los registros con QR (o firma) y todo lo que la norma exige localmente.
710. ¿Qué pasa si necesito mostrar un campo que no está contemplado en los diseños de registro?
Puede aparecer en tu factura impresa o en tu base de datos sin problema. El “diseño de registro” define campos obligatorios para la huella o la transmisión a la AEAT, pero no limita incluir campos adicionales a nivel interno. Simplemente, la AEAT se quedará con los obligatorios y descartará el resto si no existe un campo correlativo en su esquema. En NO VERI*FACTU, podrías firmar una versión ampliada, siempre cumpliendo con la parte mínima exigida.
711. ¿El software lo guarda internamente, aunque no se mande a la AEAT en modo VERI*FACTU?
Sí, en VERI*FACTU se envían los campos obligatorios. Si tu ERP almacena otros datos (observaciones, detalles), eso queda en tu base de datos. La AEAT no lo recibe. Está permitido conservar información extra. El QR no es un contenedor de todos esos datos, sino que compendia lo esencial. Internamente, puedes guardar todo lo que consideres necesario para tu gestión empresarial.
712. ¿Cómo sabré si una factura se ha enviado correctamente a la AEAT?
En VERI*FACTU, lo usual es que tu software reciba una respuesta telemática de la AEAT tras cada envío, indicando si la factura se ha “aceptado” o “rechazada” (con motivos). De manera interna, el programa puede mostrarte un mensaje del tipo “Factura expedida y aceptada” o un código “200 OK” (o similar). Así sabrás que ha llegado bien y está registrada.
713. ¿El software me mostrará un código de respuesta o acuse de recibo?
Sí, normalmente sí. El sistema de envío telemático (web service) de la AEAT devuelve un acuse de recibo con código de estado: “Aceptado”, “Rechazado” o “Aceptado con errores”. Tu software mostrará en pantalla —o en un log— el resultado. En NO VERI*FACTU no hay envío inmediato, así que allí no hay acuse en el momento, pero en VERI*FACTU es imprescindible para saber si la factura consta en Hacienda.
714. ¿Puedo ver en pantalla un log con todos los envíos exitosos y fallidos?
La mayoría de los SIF implementan un historial o log de operaciones donde consultes facturas enviadas, fecha y hora de envío, estado (aceptada/rechazada). Podrás filtrar “solo fallidas” para saber qué corregir. No es una exigencia directa del RD 1007/2023, pero es muy habitual para manejar incidencias. Te permite ver la trazabilidad de cada envío y su resultado.
715. ¿Qué hago si mi software de facturación se cuelga justo al emitir la factura?
Si se interrumpe en medio del proceso, la factura puede quedar incompleta o no haber generado correctamente el registro de facturación. Tras reiniciar, lo normal es que el software detecte que la última operación no terminó y te pida reintentarlo. Si es VERI*FACTU y aún no se envió, no constará en la AEAT. Si es NO VERI*FACTU, no habría una firma válida. Debes repetir la emisión o anular cualquier rastro parcial. Lo recomendable es tener un mecanismo de “transacciones” para evitar facturas a medias.
716. ¿Cómo reintento el envío a la AEAT tras un error de conexión?
Los sistemas VERI*FACTU suelen reintentar automáticamente. Si la conexión falla, guardan la factura en un estado “Pendiente de enviar” y, al reestablecerse la red, lanzan de nuevo el envío. Puede que añadan un flag “Incidencia = S” para indicar que no fue inmediata. El usuario también puede pulsar un botón de “reintentar envío” si no se hace de forma automática. Al final, lo importante es recibir la confirmación de aceptación.
717. ¿Qué significa el código de error “factura duplicada” en la AEAT?
Ocurre cuando la AEAT ya tiene registrada una factura con mismo emisor, misma serie y mismo número. Esto puede suceder si hiciste un reintento tras creer que no se había enviado, pero en realidad ya constaba. O si tu software generó dos veces el mismo número de factura. Para solucionarlo, revisa si la factura ya está en la AEAT. Si sí, quizá no debas reenviarla. O emite otra numeración si en verdad son dos facturas distintas.
718. ¿Puede la AEAT rechazar una factura porque le faltan datos obligatorios?
Sí. Si la información mínima (NIF emisor, fecha, base imponible, etc.) está incompleta, la AEAT responde con un error de validación. En VERI*FACTU, verás que no se aceptó. Toca corregir los datos y reenviar. Si definitivamente no incluyes esos campos, la factura no queda “oficialmente” expedida a efectos de Verifactu.
719. ¿Qué hago si me equivoqué en el NIF del cliente y la AEAT no valida la factura?
Corrige el NIF en tu sistema y vuelve a enviar la factura con la información correcta. Mientras no sea aceptada, no consta como expedida en VERI*FACTU. Hay que asegurarse de que no se genere un duplicado o un hueco de numeración. Lo ideal es que el software anule la factura fallida y cree la nueva con el NIF correcto, o directamente repita el envío con la factura “sustitutiva” si la configuración lo permite.
720. ¿Cómo resuelvo un conflicto de numeración si dos usuarios a la vez generan la misma factura n.º 10?
El sistema debe controlar la concurrencia: cuando un usuario reserva el número 10, el otro no debería poder usarlo. Si ocurre el choque, normalmente el software avisa: “El número 10 ya está en uso, asigne 11”. Para arreglarlo a posteriori, anula la duplicada y emite una nueva con el número correcto. Sin este control, se incumple el “principio de correlación” y la AEAT podría detectar duplicidad.
721. ¿Hay un modo “offline” en caso de no haber internet en el local?
Algunos programas VERI*FACTU implementan un modo de contingencia para seguir facturando si no hay conexión, guardando las facturas localmente. Al reestablecer, reintentan el envío. Debe quedar marcado “Incidencia”. Sin embargo, no se puede abusar de ese modo: la AEAT puede exigirte justificar esas “facturas offline” y ver su envío posterior. Si tu software no lo trae, podrías no poder facturar sin internet.
722. ¿Puedo seguir facturando en papel y luego introducir esas facturas manualmente al SIF?
En teoría, si no estás obligado a usar un SIF (p.ej. facturas manuales exclusivas), podrías. Pero en cuanto usas un SIF para cualquier factura, la norma dice que todas deben emitirse con él salvo casos puntuales de incidencias. La intención es evitar la “doble vía” de talonario + software que pueda ocultar ventas. Si estás obligado a Verifactu, no se permite despachar facturas en papel y luego mecanizarlas: la expedición debe ser inmediata con el SIF.
723. ¿Cómo evito que mis empleados emitan facturas duplicadas sin querer?
El control interno suele consistiren:
- Permisos y roles: solo un grupo puede generar nuevas facturas.
- Bloqueo de numeración para que no se repita.
- Avisos: si intentan emitir el mismo número en la misma serie, el software alerta.
Así reduces el riesgo de duplicados. A nivel Verifactu, si llegan dos envíos iguales, la AEAT rechaza el segundo. En NO VERI*FACTU, podrías detectarlo en la propia base de datos.
724. ¿El sistema puede bloquear la expedición si no se ha terminado de enviar la factura previa?
Podría, sí. Algunos desarrolladores configuran el SIF para “no dar nuevo número hasta que la anterior esté confirmada”. Esto evita encadenamientos rotos o alteraciones del orden. Sin embargo, no es obligatorio. Lo esencial es que no se permita solapar numeraciones. Cada fabricante define su lógica para garantizar la correlación. A veces sí puedes expedir la siguiente factura sin espera, pero el software se encarga de mantener el orden interno.
725. ¿Si la AEAT da errores 500 en su servidor, quedo exento de culpa?
Si la causa es una caída o error de la AEAT, no eres responsable de esa imposibilidad de envío. Te corresponde reintentarlo con la marca de incidencia. Mientras sea un fallo de la Administración, no se te impondrá sanción si demuestras diligencia en reintentar. Aun así, conviene tener logs o capturas que muestren el error 500 para justificar que no pudiste mandar la factura inmediatamente.
726. ¿Puede la AEAT llamarme para avisar de una caída prolongada de mi envío?
No es habitual. La AEAT, si ve que no remites facturas y sospecha incidencia, podría enviar notificaciones o requerimientos formales. No suele dar un aviso telefónico preventivo. Eres tú quien debe controlar tu conexión e incidencias. Si pasa un tiempo sin enviar, podrías ser objeto de un requerimiento de comprobación, pero la AEAT no está obligada a avisarte con un simple telefonazo.
727. ¿Qué pasa con la anulación si la AEAT ya registró la factura y el cliente la ha visto con su QR?
Puedes anular igual la factura (o rectificarla). En VERI*FACTU, envías el registro de anulación, y aparecerá en la AEAT que esa factura fue dada de baja. El cliente, si vuelve a escanear el QR, podría recibir un mensaje de “Factura no válida” o “Anulada”. Si fue por error, al cliente se le debe entregar la factura correcta. La AEAT registra ambas: la original y la posterior anulación, sin borrarla del histórico.
728. ¿Cómo combato la corrupción de datos en la base?
Con copias de seguridad, sistemas redundantes y bases de datos transaccionales. El RD 1007/2023 no obliga a un método concreto, pero exige integridad e inalterabilidad. Si se corrompen los datos y pierdes registros, la AEAT puede considerarlo una deficiencia en la conservación obligatoria. Es tu responsabilidad disponer de un plan de contingencia (backups frecuentes, verificación de integridad, etc.).
729. ¿Si mi disco duro se rompe y pierdo registros en NO VERI*FACTU, me sancionan?
Podrían sancionarte por no poder presentar esas facturas en una inspección, salvo justifiques fuerza mayor y hayas hecho backups. La ley exige conservar los registros de facturación durante el plazo legal. Que el disco se rompa no exime la obligación. Por eso se recomienda hacer copias redundantes (cloud, discos externos…). Si no lo hiciste, la AEAT podría verte con infracción por “omisión de facturas” o “destrucción de registros”.
730. ¿Puedo pedir a la AEAT que me mande copias de todos mis RF si los perdí?
En VERI*FACTU, la AEAT dispone de tus registros, por lo que, en teoría, podrías consultarlos o descargarlos parcialmente. La Agencia facilita servicios de “consulta de facturas emitidas”. Sin embargo, no es un derecho automático de “restauración masiva”. Y no te exime de tu responsabilidad de conservarlos. En NO VERI*FACTU, la AEAT no tiene tus registros, así que no puede devolverte copias. Por lo tanto, perderlos es un grave problema.
731. ¿En NO VERI*FACTU se detecta si elimino o adultero un registro?
Sí. El encadenamiento de huellas y la firma electrónica hacen que cualquier alteración posterior rompa la secuencia. Si borras el registro #10 y quedas con #9 y #11 enlazados, no coincide el hash. O si manipulas la base imponible, el hash ya no coincide con el firmado. Además, en la “bitácora de eventos” quedaría registrado cualquier suceso extraño. Por eso la ley persigue la manipulación: se vuelve detectable.
732. ¿Qué hace el sistema si ve que se “saltó” un número, por ejemplo del 20 pasa al 22?
Depende de la configuración. Algunos SIF obligan a anular la #21 si jamás existió. Otros te bloquean al generar la #22, impidiéndolo hasta rellenar la #21 o anularla oficialmente. Si ya pasó, el software puede marcar una anomalía de “hueco en la secuencia”. En una inspección, la AEAT preguntaría por la #21. O demuestras que la anulación está registrada o podrían pensar que ocultaste una venta.
733. ¿Cómo se soluciona un “fallo de encadenamiento”?
Puedes anular las facturas generadas tras el fallo y volver a expedirlas en orden correcto, o bien introducir la factura faltante y enlazarla. En NO VERI*FACTU, cada acción genera sus registros de evento firmados, dejando constancia de la corrección. Si es VERI*FACTU, la AEAT ya habrá recibido la secuencia desordenada, por lo que deberías anular y reemitir según sea el caso. Es un incidente delicado y la AEAT podría indagar la causa.
734. ¿Existe un “registro de evento” que diga “se detectó un hueco” o “se corrigió un hueco”?
Sí, en NO VERI*FACTU, el “registro de evento” contempla anomalías, incluidas incongruencias de encadenamiento. Cuando detectas un hueco, el SIF genera un evento: “Detección de anomalía de secuencia”. Una vez lo resuelves (emites una anulación o insertas la factura ausente), se produce otro evento que refleja la acción de subsanación. En VERI*FACTU no hay registro de eventos; el control es directo en la AEAT.
735. ¿Puedo hacer una “factura de prueba” y luego borrarla sin que compute?
No. En el RD 1007/2023 no se contempla el concepto de factura de prueba. Una vez generada una factura real en el sistema, existe y se debe anular si era ficticia. No se permite “borrar sin rastro”. Para pruebas, algunos softwares incluyen un modo demo desconectado, pero no sirve en producción real. Ten cuidado de no mezclar “pruebas” en la numeración oficial de facturas.
736. ¿El sistema detecta que facturas de prueba no están permitidas legalmente?
Muchos programas no tienen una función llamada “prueba” que se mezcle con la facturación oficial. Si la tienen, se llama “entorno de test” y la numeración no se solapa con la real. La ley no regula “facturas de prueba”, por lo que si un software las emite en la numeración normal, se consideran facturas reales. Para test, lo normal es habilitar una base de datos aparte o un modo offline no productivo.
737. ¿Cómo gestiono los “borradores” antes de firmar o enviar alaAEAT?
El reglamento no prohíbe prefacturas o borradores, siempre que no se confundan con las facturas definitivas. Estas “facturas proforma” no llevan ni QR ni firma. Cuando por fin generas la factura real, se produce el “registro de alta”, quedando inalterable. Algunos softwares marcan la diferencia: Borrador = documento no fiscal, Emitida = factura oficial. Una vez emitida, no se retrocede a borrador sin anulación.
738. ¿Quién se hace cargo de los errores del sistema: yo, el software o la asesoría?
Legalmente, el obligado tributario (empresario o profesional) responde de su facturación. El software asume responsabilidad en caso de falsedad de su Declaración Responsable (fabricante), y la asesoría no exime al empresario de cumplir. Si hay defectos técnicos, podrías reclamar al proveedor, pero la AEAT podría sancionar al usuario final por no cumplir la normativa. De cara a Hacienda, tú eres el obligado a expedir facturas correctas.
739. ¿Si la asesoría me sugiere reemitir facturas antiguas cambiando datos, es legal?
Si ya estaban expedidas y firmadas (o enviadas a la AEAT), no puedes “reexpedir” sin seguir el procedimiento de anulación o rectificativa. Cambiarlas sin rastro es ilegal. El reglamento impide modificar facturas pasadas sin generar registros de anulación o rectificación. Cualquier recomendación de “simplemente cambia los datos y reemite” viola la inalterabilidad, exponiéndote a sanción.
740. ¿Qué pasa si me confundo en la tasa de IVA y ya registré la factura?
Debes emitir una factura rectificativa. No puedes simplemente corregir la línea en la original. El software generará el registro rectificativo, indicando la cuota de IVA correcta. En VERI*FACTU, se remite a la AEAT. En NO VERI*FACTU, lo firmas y lo encadenas. Así ajustas la diferencia de IVA en tus liquidaciones y el receptor tendrá la rectificativa para su contabilidad.
741. ¿Debería emitir una rectificativa si me equivoqué en la base imponible?
Sí, si lo que falla es el importe de la operación (base imponible, IVA, etc.), la factura rectificativa es la vía legal. Solo si es un error nimio en datos formales (nomenclatura, dirección…) puede bastar un registro de subsanación, pero si afecta las magnitudes económicas, la rectificación formal es obligatoria.
742. ¿El software me puede guiar para saber cuándo es rectificativa y cuándo es anulación?
Normalmente sí. Te pregunta por la causa: “¿Error total? ¿No existió la venta? => Anulación. ¿Cambio de importes o elementos esenciales? => Rectificativa.” Cada programa define su interfaz. Lo fundamental es que, si la operación realmente no ocurrió, la anulas; si ocurrió pero con importe mal, la rectificas. El usuario decide; el software facilita opciones y crea el registro correcto.
743. ¿Puede un software NO VERI*FACTU omitir accidentalmente el registro de facturación de una venta?
Si está mal diseñado o configurado, podría suceder. Por eso, el RD 1007/2023 requiere que el software garantice la trazabilidad y no permita ventas sin generar el correspondiente RF. Un error de programación haría que no se creara el registro y eso es exactamente lo que la ley combate (omisión de facturas). En una inspección, se vería que la venta no figura en la secuencia, imputándose infracción grave a productor y/o usuario.
744. ¿El sistema me avisa de ventas sin generar RF?
Debería. Muchos programas enlazan la acción de “cobrar la venta” o “cerrar el ticket” con la creación obligatoria de un registro de facturación. Si algo impide generar el RF, debería saltar un error. La idea es que no finalices una venta sin su correspondiente factura. Esto es crucial para cumplir la normativa.
745. ¿Si de pronto no encuentro la DR en la pantalla del software, es un fallo grave?
La Declaración Responsable debe estar siempre “visible” en el sistema para cumplir el art. 13.2 del RRSIF. Si desaparece, podría ser un fallo de actualización o de interfaz. No es “grave” por sí solo, pero incumple la exigencia de que la DR sea accesible. Te conviene restaurar esa sección del menú para no levantar sospechas ante una inspección. Aún así, la DR sigue siendo válida en teoría, pero la AEAT podría objetar que no la exhibes dentro de la aplicación.
746. ¿Puedo restaurar una copia de seguridad antigua y sobrescribir los RF más recientes?
No debes sobrescribir registros sin dejarlos reflejados en el “registro de evento”. Si restauras un backup viejo, podrías perder los registros añadidos tras esa copia. Eso rompería la secuencia y la integridad. Si lo haces, el software debe detectar esa restauración como un suceso crítico, generando un evento de “restauración de copia de seguridad”, y quedaría una brecha de datos más recientes que se habrían anulado involuntariamente. Esto puede suponer infracción.
747. ¿Qué pasa si un empleado restaura esa copia y perdemos registros del último día?
Se rompe la trazabilidad. No habrá constancia de las facturas emitidas tras la copia. La AEAT, si lo descubre, considerará que esas facturas “desaparecieron” de la secuencia. Podrían sancionarte por omisión. Legalmente, debes evitarsituaciones donde un backup viejo machaque registros recientes. Lo ideal es restaurar en una “línea temporal paralela”, extraer lo que necesites y luego reincorporarlo, sin borrar la historia real.
748. ¿Cómo anulo o informo de esa restauración para que el encadenamiento no se rompa?
En NO VERI*FACTU, al restaurar, el sistema debe generar un registro de evento “Restauración de copia de seguridad” con fecha/hora y describir el periodo afectado. Deberías reincorporar manualmente los registros más recientes que quedaron fuera. No hay un proceso automático “oficial” de la AEAT para estas restauraciones. Cada fabricante diseña un protocolo. Pero la norma exige que todo movimiento relevante se deje anotado en el registro de eventos.
749. ¿El sistema puede hacer un “merge” de registros si restauré un backup parcial?
Depende de cómo lo haya implementado el desarrollador. Técnicamente, sí, se podría programar una fusión que añada los RF perdidos tras la copia antigua. Pero no es trivial mantener la integridad sin duplicar facturas. Debes asegurarte de que cada uno de esos “nuevos” RF concuerde con la numeración y el encadenamiento. Un procedimiento de “merge” complejo debe respetar los hashes y la secuencia temporal, no es sencillo.
750. ¿Es muy complejo que un software NO VERI*FACTU maneje todas esas incidencias?
Bastante. Por eso NO VERI*FACTU exige llevar registro de eventos, firma electrónica, encadenamiento y gestión de incidencias de backups, cambios de hora, etc. Técnicamente resulta más cargado. En cambio, VERI*FACTU remite todo a la AEAT y se exime de esas obligaciones locales, simplificando la operativa y reduciendo riesgos de manipulación o pérdidas.
751. ¿Por qué se recomienda en general optar por VERI*FACTU?
Porque Verifactu simplifica: no firmas cada registro localmente, ni mantienes un registro de eventos con encadenamiento. Mandas las facturas online a la AEAT en tiempo real y la responsabilidad de conservación recae en la Administración. Si se te corrompen datos, aún están en la AEAT. Además, da “buena imagen” y mayor seguridad ante posibles inspecciones, pues las facturas están ya allí.
752. ¿Cómo debo reportar a la AEAT que tuve 24 horas sin internet por una avería?
En VERI*FACTU, tu software debería marcar “Incidencia” en las facturas generadas sin conexión, para que, al reconectarse, se envíen y la AEAT sepa que ha sido un retraso justificado. No hay un formulario específico para avisar de la caída.
Simplemente, se produce el envío retrasado con el indicador de “incidencia”. En caso de inspección, puedes mostrar tu ticket de avería del operador. Eso te cubriría como causa de fuerza mayor.
753. ¿Y si tardé 72 horas en restablecer la conexión?
Técnicamente puedes seguir en “modo incidencia”. La ley no fija un límite exacto de horas. Pero la AEAT puede cuestionar por qué no buscaste medios alternativos (tethering desde un móvil, etc.). Cuanto más se alargue el periodo “offline”, mayor el riesgo de que consideren un posible incumplimiento. Lo recomendable es minimizar el tiempo y documentar la incidencia para no ser sancionado.
754. ¿El software registrará esa avería como un “evento de incidencia prolongada”?
Si es NO VERI*FACTU, el registro de eventos podría anotar la desconexión prolongada. En VERI*FACTU, al volver online, se envían las facturas con la marca de “incidencia = S”. No hay un evento local, pero a nivel de la AEAT se sabrá que se remitieron tarde. Es aconsejable que el software guarde un log de “incidencia de conexión” para justificar retrasos en la expedición.
755. ¿Cómo compruebo si Hacienda me “perdona” esa incidencia?
La AEAT no emite un “perdón” formal. Si en una inspección futura comprueban que remitiste las facturas con un retraso, analizarán tu explicación (avería demostrable). Si lo ven legítimo, no te sancionarán por envío tardío. No hay un documento que diga “te perdonamos”. La conformidad se verá en que no te imponen sanción. Lleva siempre la justificación de la incidencia (informes de operador de internet, etc.).
756. ¿Puede la AEAT rechazar la factura si se emite fuera de plazo?
Depende. En VERI*FACTU, si superas plazos de devengo, la AEAT podría aceptarla con advertencia o, en casos extremos, registrarla igualmente pero quedas expuesto a sanciones por emisión tardía. No existe una respuesta de “rechazo” por fecha atrasada si los datos básicos están correctos. Pero emitir fuera de plazo incumple la normativa de facturación y puede acarrear infracciones aunque sea “aceptada” técnicamente.
757. ¿Existe un “plazo máximo” para enviar la factura en VERI*FACTU desde que sep rodujo la venta?
No hay un plazo fijo (tipo 4 días) como en el SII. El espíritu de VERI*FACTU es la inmediatez. Sin embargo, el ROF (RD 1619/2012) sí marca fechas tope para la expedición (hasta el día 16 del mes siguiente, según operaciones). Superar ese plazo incumple la ley, aunque no haya un “sistema” automático que te bloquee. En una inspección, podrían sancionarte por expedición tardía.
758. ¿Por qué la norma no especifica un plazo como en el SII (4 días)?
Porque Verifactu se basa en la idea de remisión inmediata o simultánea a la expedición. Es distinto al SII, que sí prevé un retraso de 4 días naturales. Verifactu aspira a que la factura se emita “en el acto” y se remita de inmediato. El reglamento no fija un “plazo” de envío porque su filosofía es la inmediatez real, salvo incidencias justificadas.
759. ¿Qué hago si no me llega la confirmación de que la AEAT recibió la factura?
Tu software debería reintentar o mostrar un error. Si nunca obtienes respuesta, asume que no se ha registrado la factura. Deberás reintentar hasta recibir el “acuse” definitivo. Quizá es un problema de conexión. No des por emitida la factura en VERI*FACTU si no confirmas la aceptación. Si persiste, documenta la incidencia y contacta con el soporte técnico del programa o con la AEAT.
760. ¿El software reintentará indefinidamente hasta recibir la confirmación?
Lo habitual es que el SIF limite los reintentos (p.ej., 3, 5…) y luego deje la factura “en estado de error” para que el usuario revise manualmente. No es aconsejable un bucle infinito. Pero sí suele haber un mecanismo de reenvío periódico. Si tras varios intentos falla, quedará en tu lista de incidencias para resolver.
761. ¿Si me confundo y pongo una fecha futura, me devuelven error en la AEAT?
Lo más probable. Una factura con fecha “mañana” puede no ser aceptada, pues la AEAT detecta incoherencias (no se puede expedir una factura con fecha posterior al día actual, salvo casos muy concretos). Tu software posiblemente bloquee eso internamente. Si no, la AEAT podría rechazarlo con un error de validación de fechas.
762. ¿Puedo forzar emitir una factura con fecha de ayer?
Sí, en la práctica la ley permite expedir con fecha posterior pero refiriéndose al devengo de ayer. Sin embargo, la AEAT ve que la fecha de expedición es la de hoy si es VERI*FACTU (cuando la remites). Aun así, el contenido de la factura puede decir “fecha de operación: ayer”. Tu software debe distinguir fecha de emisión y fecha de operación. No es ilícito. Lo que no puedes es antedatar la expedición más allá de lo que el ROF admite.
763. ¿Hay un espacio para “observaciones” en el registro de facturación?
En el diseño de registro oficial, no siempre existe un campo específico de “observaciones”. Normalmente hay secciones para detalles o “texto libre”. Si no está contemplado, el software puede guardarlo internamente. En VERI*FACTU, solo envías los campos oficiales. Si el desarrollador lo ha permitido, podría incluir un bloque de comentario, pero la AEAT podría ignorarlo si no se define en la estructura oficial.
764. ¿Qué si necesito adjuntar un PDF con la factura o imágenes extras?
En VERI*FACTU, lo que la AEAT recibe es un conjunto de datos estructurados (XML/JSON). No se suelen enviar PDFs ni adjuntos. La factura impresa o PDF se la das al cliente, pero no se manda a Hacienda. Si quieres almacenar esos adjuntos, el software puede guardarlos localmente. En NO VERI*FACTU, igual: el registro es un XML firmado. Los anexos no forman parte del registro oficial obligatorio, salvo que la norma lo amplíe (no es el caso actual).
765. ¿Puede la AEAT imponer sanción inmediata sin inspección previa?
Lo normal es que inicien algún procedimiento administrativo (requerimiento, comprobación limitada o inspección) antes de sancionar, dándote audiencia. Raro que te multen “de golpe” sin saber tu versión. Sin embargo, si detectan flagrantes incumplimientos, puede abrirse un procedimiento sancionador abreviado. Pero te notificarán igualmente para alegar. No suelen multar “al instante” sin trámite.
766. ¿El software me avisará de que incurriría en infracción si no actualizo?
Eso depende del desarrollador. Muchos programas sí alertan: “esta versión quedará obsoleta” o “debe actualizar para seguir cumpliendo con el RD 1007/2023”. No es un requisito legal que te avise. Eres tú, el usuario, quien debe velar por usar una versióncertificadaactualizada.Elsoftwarepodríaayudarconnotificaciones,perola responsabilidad sigue siendo tuya.
767. ¿Y si el software me falla un día y emito facturas manuales sin QR?
A efectos de la ley, si tu sistema está obligado a VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, todas las facturas deberían pasar por él. Una avería momentánea justifica un plan de contingencia muy puntual, pero enseguida debes volcar esas facturas manuales en el SIF, generando sus registros. Si no lo haces, incumplirás la normativa. La AEAT puede sancionarte si mantienes facturación manual prolongada sin anotación posterior en el software.
768. ¿Debo luego transcribir esas facturas manuales al sistema informático?
Sí,el reglamento exige integridad de la secuencia. Al restablecer el SIF, deberías ingresar esas facturas “offline” con sus fechas reales y emitir los registros correspondientemente (NO VERI*FACTU) o remitirlos (VERI*FACTU) marcando incidencia. No basta con dejarlas en papel sin incorporarlas. Eso generaría huecos en la numeración electrónica.
769. ¿Cómo se facturan los anticipos a cuenta y su posterior factura final con Verifactu?
El ROF regula que anticipos se facturen con factura por anticipo (si procede devengo). Luego, al finalizar, se emite la factura definitiva descontando el anticipo. En VERI*FACTU, cada factura (anticipo y final) se envía con su registro. El software debe poder asociarlos. En NO VERI*FACTU, lo firmas igual. No hay diferencia esencial, solo la distinción de factura parcial vs. final en la descripción.
770. ¿Las facturas proforma se envían a la AEAT o generan registro?
No. La “proforma” es un documento sin validez fiscal. El RD 1007/2023 regula la facturación oficial. La proforma es un borrador. No se remite a la AEAT ni se firma en NO VERI*FACTU. Cuando la conviertes en factura real, entonces se genera el registro. Eso sí, debe existir un vínculo entre proforma y factura para que no quede en un limbo.
771. ¿La AEAT sabrá si estoy usando una versión pirata de un software sin DR?
No directamente, pero si en una inspección se comprueba que tu sistema no presenta la Declaración Responsable y permite manipular facturas, te sancionan. Además, si el software era supuestamente “X” pero el desarrollador no confirma esa versión, se descubre que es “pirateado” o “versión obsoleta sin DR”. La AEAT no hace un escaneo proactivo de quién usa piratería, pero puede detectar incumplimientos en las verificaciones de integridad.
772. ¿Qué si el software deja la posibilidad de eliminar facturas antiguas y no deja rastro?
Entonces no cumple la ley antifraude. Un SIF que permite borrar sin anotación de anulación infringe el RD 1007/2023. Tanto el productor como el usuario pueden ser sancionados: el primero por ofrecer un software no conforme, el segundo por utilizarlo. Precisamente, la inalterabilidad se basa en impedir o registrar cualquier borrado.
773. ¿Cómo puedeun inspector detectar que se borraron facturas sin dejar rastro?
Examinando otros indicios (ticket de TPV, compras de materia prima, salidas de stock, movimientos bancarios…). Si el software reflejaba 100 ventas y solo se registran 90 facturas en la secuencia, queda un hueco. O si hay incongruencias contables. El inspector puede constatar que existieron ventas no facturadas oficialmente. En un sistema robusto, esa manipulación deja huellas, pero si el software lo permitía sin rastro, es una infracción grave.
774. ¿El software de contabilidad y el de facturación deben ser el mismo programa?
No. El art. 29.2.j LGT habla de “sistemas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión”. La ley se centra en facturación. Puedes tener contabilidad separada en otro software. Eso sí, las facturas deben generarse con el SIF adaptado. La contabilidad puede luego importar esos datos. A futuro, puede que se exija mayor control también en contabilidad, pero ahora el foco es la facturación.
775. ¿Puedo tener un software de facturación distinto y luego contabilizarlo en Excel?
Sí, siempre que las facturas se emitan con un SIF certificado. Posteriormente, puedes exportarlas y llevar tu contabilidad en Excel o cualquier programa. El RD 1007/2023 no prohíbe usar Excel para anotar los asientos contables, aunque no sería lo ideal para grandes volúmenes. Lo relevante es que la emisión y conservación de facturas cumpla la norma.
776. ¿Qué pasa si un día se me mezclan numeraciones de facturas de dos series diferentes?
Puede surgir caos si el software no gestiona bien las series. Tendrías que anular las facturas mal asignadas y reexpedirlas en la serie correcta. La AEAT ve la serie como parte de la identificación de la factura, así que “factura nº 10 de la serie A” difiere de “factura nº 10 de la serie B”. Mezclar series sin control indica incumplimiento dela correlación interna. Debes mantenerlas separadas y coherentes.
777. ¿Para un negocio estacional, me compensa o no adaptarme antes de julio de 2025?
Depende de tus circunstancias. La fecha límite para usuarios es el 1 de julio de 2025. Puedes adaptarte antes si deseas beneficiarte de VERI*FACTU y simplificar tus registros. Si tu actividad es mínima y estacional, quizás prefieras esperar hasta el último momento. Pero ten en cuenta que cuanto antes estés adaptado, menos riesgos e incidencias tendrás y mayor seguridad fiscal. Aun así, la decisión es tuya según tu estrategia y tu inversión en software.
778. ¿La AEAT va a hacer campañas informativas a las pymes?
Por lo general, la Agencia Tributaria suele organizar seminarios, publicar FAQs y guías en su página web, así como difundir notas informativas. Es probable que, según se acerque la fecha de aplicación obligatoria (1 de julio de 2025), lancen más material de divulgación. No obstante, no está anunciado un plan de campaña masiva. El canal principal para informarse siguen siendo las publicaciones oficiales en la Sede Electrónica de la AEAT, las secciones de “Desarrolladores” y las notas en el BOE.
779. ¿Existen expertos o consultores homologados en Verifactu?
No hay un registro oficial de consultores o asesores “homologados” en esta materia. Existen profesionales especializados en la normativa de facturación y en software, pero la AEAT no otorga certificaciones de “asesor Verifactu”. Cada empresa puede buscar consultores con experiencia en el RD 1007/2023, pero no existe una homologación formal.
780. ¿En un iPad o tablet, puede funcionar un SIF sin problemas?
Sí, siempre que el software esté adaptado y cumpla la normativa de integridad. La ley no restringe el tipo de dispositivo, solo exige que el SIF sea capaz de generar los registros de facturación (o enviarlos en VERI*FACTU). La tableta debe tener conexión a internet si usas Verifactu. Si es NO VERI*FACTU, deberás garantizar la firma electrónica y la imposibilidad de manipulación, lo que puede requerir librerías de firma compatibles con iOS, Android, etc.
781. ¿Si se me cae el iPad y pierdo los datos, es mi responsabilidad?
Sí, la obligación de conservación es tuya, como empresario. Si se dañan y no tienes copias de seguridad, no podrás presentar esos registros si la AEAT los solicita, exponiéndote a sanciones. Para VERI*FACTU, tienes la ventaja de que la AEAT ya recibió esas facturas en línea. Pero en NO VERI*FACTU, lo perderías todo. Por eso se recomienda almacenar copias y/o utilizar soluciones en la nube donde no dependas solo del dispositivo.
782. ¿Cómo enlazo la facturación con mi pasarela de pago online?
Si tu pasarela (Stripe, PayPal, Redsys, etc.) solo procesa pagos, la parte de facturación formal (expedición de la factura con QR) la debe realizar el software SIF. A menudo, los desarrolladores crean integraciones para que cuando el pago se confirma, se genere automática la factura en el SIF. Así, cumples con la normativa. Verifactu o NO VERI*FACTU no prohíben esto; solo exige que el SIF sea el que emita y registre la factura.
783. ¿Qué pasa si un cliente paga en efectivo y no me da datos, emito simplificada?
Así es. Factura simplificada (antes “ticket”) permite no incluir los datos del destinatario si no los facilita, siempre que la operación cumpla las condiciones de emisión de facturas simplificadas. Debería llevar el QR (o firma, según corresponda). En VERI*FACTU, se envía ese registro a la AEAT sin NIF del cliente. En NO VERI*FACTU, se firma de igual modo. El importe, fecha, NIF del emisor, etc., siguen siendo obligatorios.
784. ¿Las simplificadas también van a la AEAT en modo VERI*FACTU?
Sí. Todas las facturas —completas o simplificadas— se remiten en VERI*FACTU. Da igual que sea a un particular o a una empresa. La única diferencia es que la factura simplificada carece de ciertos datos (por ejemplo, el NIF del destinatario). Pero en el envío telemático también se reflejará que es factura simplificada.
785. ¿El QR es igual para facturas completas y simplificadas?
El formato del QR es análogo; tiene la misma finalidad (dar la referencia a la AEAT y unos datos básicos). En la práctica, la codificación internamente varía en si la factura es “F1” (completa) o “F2” (simplificada), pero el aspecto visual del código es similar. El software sabe qué campos codificar y la AEAT sabrá que es una simplificada al procesarlo.
786. ¿Me multarían si emito un tiquet sin el QR en la barra de un bar?
Si estás obligado a usar un SIF (no facturación manual) y no incluyes el QR, incumples el art. 6.5 y 7.5 del ROF tras la modificación por el RD 1007/2023. Sí, podrías ser sancionado. Por eso, la norma exige que toda factura, incluso simplificada, lleve su QR (o esté en modo NO VERI*FACTU con firma electrónica, si no funciona en línea). El bar no puede emitir un “ticket informal” fuera del SIF obligado.
787. ¿Cómo tratar los albaranes de entrega sin validez fiscal que suelo dar al cliente?
Los albaranes o notas de entrega no son facturas ni están regulados como tales. No es obligatorio que tengan QR ni firma. El RD 1007/2023 atañe a “sistemas informáticos que expiden facturas”. Por tanto, si ese albarán no es factura, no forma parte de la norma Verifactu. Eso sí, si luego emites la factura correspondiente, esa sí debe cumplir con la regulación.
788. ¿Qué pasa con los “tickets regalo” que no llevan precio ni datos del cliente?
Un “ticket regalo” es similar a un documento no fiscal. La factura real debe existir en el sistema, con su QR, etc. El “ticket regalo” es meramente un justificante de cambio sin revelar el importe. No sustituye a la factura simplificada. El software no necesita contemplarlo como una factura, pues no lo es. Solo asegúrate de que la venta conste en tu SIF con el documento fiscal adecuado.
789. ¿Cómo hacer facturas a turistas extranjeros sin NIE?
En facturas completas a extranjeros, se recurre normalmente a su pasaporte u otro documento de identidad admitido. El ROF permite el uso de “NIF equivalente” cuando no hay un NIE o CIF español. Tu software debería permitir campos de “ID extranjero” o “Foreigner ID”. En VERI*FACTU, mandas ese identificador en el campo indicado. No se rechaza una factura por no tener NIE, siempre que pongas algo válido que identifique al cliente.
790. ¿Qué pasa si mi cliente no sabe su NIF o no quiere darlo y pide una factura completa?
Si el cliente solicita una factura completa, la norma exige ciertos datos, incluido el NIF del destinatario (art. 6 del ROF). Si se niega a darlo, no cumples con la obligación de expedir esa factura completa. Lo habitual es explicarle que legalmente debes solicitar su NIF para emitir la factura. Si él no quiere, no se puede expedir como “completa” y normalmente quedará como “simplificada”, aunque puede haber problemas si la operación supera los límites para simplificada.
791. ¿Tengo que especificar en el software si la operación es exenta o no sujeta?
Sí. La factura debe reflejar si el IVA es exento, no sujeto o con inversión del sujeto pasivo. El SIF debe permitirte marcar el tipo de operación. De lo contrario, la AEAT no sabría a qué obedece un tipo 0% o la inexistencia de cuota. Esto es importante para que el registro de facturación sea correcto y no sea rechazado.
792. ¿El software me obliga a poner la clave de operación especial (inversión del sujeto pasivo)?
Normalmente sí, en la configuración de “tipo de operación” habrá un campo que indique si es inversión del sujeto pasivo, régimen de bienes usados, etc. El software necesita esa clave para generar el registro de facturación correctamente. Con Verifactu, ese dato se envía a la AEAT. Con NO VERI*FACTU, se incluye en la base de datos local firmada. Sin ello, puede darse un error de validación.
793. ¿Cómo emitir facturas a empresas de la UE con inversión del sujeto pasivo?
Simplemente especifica en tu SIF que la operación se acoge a la “inversión del sujeto pasivo” en entregas intracomunitarias o servicios a empresas de la UE. El sistema generará la factura sin IVA repercutido y, a la vez, declarará esa clave de operación. Es lo mismo que hacías en papel, pero ahora el software enviará o registrará los datos siguiendo las normas de facturación intracomunitaria.
794. ¿Tengo que reflejar la nueva información de contenedores fiscales o embalajes?
La normativa de facturación no obliga a detallar contenedores o embalajes salvo que se repercuta un coste al cliente (p.ej., “envase reutilizable”). Lo habitual es solo mostrarlo si forma parte de la base imponible o si legalmente debe constar. La ley antifraude no introduce una mención específica para embalajes. Si lo incluyes como un concepto, lo reflejas en la factura. El SIF debe permitirlo, pero no es un campo obligatorio nuevo.
795. ¿Qué si la AEAT me detecta facturas con importes que no coinciden con lo declarado?
Iniciarán una comprobación. Podrían corregir tu liquidación de IVA, IRPF o Sociedades e imponer sanciones si consideran que ha habido ocultación de bases imponibles. Con VERI*FACTU, la AEAT cruza la suma de facturas emitidas con tus autoliquidaciones. Si no cuadras con lo que declaras en el modelo 303, podrían requerirte justificar la diferencia.
796. ¿Debo conciliar mis facturas de venta con los pagos reales para no incurrir en infracción?
No es una exigencia específica de Verifactu, pero sí una práctica contable sana: conciliar que todas las ventas facturadas tengan un reflejo en bancos o efectivo. Cualquier discrepancia podría considerarse indicio de ventas omitidas o cobros no declarados. El reglamento en sí no menciona “conciliación bancaria”, pero la AEAT la usa en inspecciones para detectar posibles fraudes.
797. ¿El software me ayuda a ver si hay incoherencias con la contabilidad?
Algunos ERPs integran facturación y contabilidad, generando apuntes automáticos y alertas si hay descuadres. Otros SIF más simples solo garantizan la emisión de facturas y registro de datos, sin contabilidad completa. Depende de las funcionalidades que incluya. La ley no impone que el software verifique la contabilidad, sino la integridad de la facturación.
798. ¿Qué pasa si en la contabilidad no cuadra el total facturado con lo enviado a la AEAT en VERI*FACTU?
Es un indicador de posible discrepancia y la AEAT puede investigar el motivo. Quizá olvidaste facturar ciertas operaciones o incluiste facturas en contabilidad que no registraste en Verifactu (lo que sería irregular). O si hay ajustes contables (provisiones, morosos) no relacionados con la facturación en sí. Si la diferencia no se justifica, es un riesgo de sanción. Lo ideal es que lo que declaras en tus modelos coincida con la suma de las facturas emitidas.
799. ¿Cuándo hace la AEAT cruces de información con facturas de mis proveedores o clientes?
La AEAT realiza periódicamente “cruces de datos” contrastando facturas emitidas y recibidas (p.ej., en el SII o en declaraciones anuales). También puede emplear la información recibida por Verifactu para cuadrar lo que tus proveedores declararon como ventas. No se hace en tiempo real para todos, pero sí hay análisis selectivos o automáticos. Si se detectan diferencias, podrían surgir requerimientos o inspecciones.
800. ¿Podríanacusarmede emitir“facturas ficticias” siel software no está bien encadenado?
Sí. Si la trazabilidad está rota y hay facturas que no cuadran con la secuencia, la AEAT puede sospechar de facturas ficticias (cuando se crean para inflar gastos de terceros o deducciones indebidas). La falta de encadenamiento o integridad facilita esos comportamientos. Uno de los objetivos del RD 1007/2023 es evitar ese tipo de fraude. Podrías enfrentar cargos de infracción grave.
801. ¿Cómo la AEAT distingue una rectificativa de una anulación total?
En VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, los registros llevan un código que indica si es “alta”, “anulación” o “rectificativa” (con TipoFactura distinto). Una anulación hace referencia a que esa factura nunca debió existir (error total). Una rectificativa mantiene la operación, pero corrige importes o datos. Por ello, en la traza se ve una diferencia clara entre “anulación” y “rectificación” en el campo de tipo de documento.
802. ¿Y las facturas de “operaciones comprendidas en varios periodos”?
Se permite emitir facturas “recapitulativas” cubriendo varias operaciones de un intervalo. El SIF debe reflejar la fecha de expedición y el periodo al que corresponden las operaciones. No hay algo especial en la ley antifraude que cambie esta posibilidad. Se mantiene lo que dice el ROF: puedes facturar una vez al final de cada periodo, mientras esté dentro del plazo legal de expedición.
803. ¿Puedo emitir una sola factura rectificativa global a final de año para corregir varios errores?
La ley de facturación contempla la “factura rectificativa recapitulativa” para corregir múltiples facturas de un mismo destinatario, siempre que se cumplan los requisitos (art. 15 del ROF). Pero cada corrección debe poder identificarse con la factura original. Verifactu/NO VERI*FACTU no lo prohíben, pero asegúrate de enlazar correctamente cada factura rectificada en ese documento “global”.
804. ¿El reglamento limita el número de rectificativas que puedo hacer?
No hay un límite numérico. Puedes hacer tantas rectificativas como necesites. Eso sí, un volumen elevado de rectificaciones puede generar sospechas de mala gestión o posible fraude. Pero la norma no establece un tope formal. Simplemente, cada rectificativa queda en la secuencia, con su correspondiente registro y explicación.
805. ¿La AEAT me enviará notificaciones si ve patrones raros en mis facturas?
Pudiera ser. La AEAT, al procesar datos, podría detectar anomalías (exceso de anulación, rectificativas masivas, etc.) y enviarte un requerimiento o iniciar una comprobación limitada. No es seguro que te envíen un simple aviso “amigable”; podrían directamente abrir un expediente de revisión. Por eso es recomendable tener todo justificado y coherente.
806. ¿Cómo se inician las inspecciones relacionadas con Verifactu?
La AEAT puede abrir un procedimiento de comprobación o inspección si detecta incongruencias en los registros, si recibe denuncias o si sale elegida tu empresa en un plan de control sectorial. Te requerirán la información, revisarán tus facturas y, si procede, revisarán la “unidad de facturación” (el software), pidiendo la Declaración Responsable y comprobando su funcionamiento. Si se hallan irregularidades, proponen sanción.
807. ¿Puedo acabar en vía penal si se considera fraude?
Sí, si se supera el umbral de 120.000 € de cuota defraudada (en IRPF, IVA u otros impuestos), es un delito fiscal. El uso de software que permita manipular facturas se considera un medio fraudulento. Podrías enfrentar responsabilidad penal (delito contra la Hacienda Pública). Cada caso depende del importe y la intencionalidad.
808. ¿Hay estadística de cuántas facturas se emiten al año en España?
La AEAT no publica un cómputo oficial exacto de las facturas totales. Hay estimaciones indirectas a partir de declaraciones, pero no una cifra fija. Con la introducción de SII y ahora Verifactu, probablemente se manejen datos de millones de facturas diarias en ciertos sectores, pero no hay un informe público concreto con la cifra exacta global.
809. ¿Con Verifactu, se persigue la economía sumergida de pequeños negocios?
Sí, uno de los objetivos clave del RD 1007/2023 es combatir la omisión de facturas y la manipulación de datos de ventas, especialmente en transacciones B2C. Se quiere evitar que comercios y autónomos oculten parte de sus ingresos. Al exigir QR y trazabilidad, se reduce la posibilidad de ventas “en B” no declaradas, y se facilita la detección de discrepancias.
810. ¿Cada cuánto revisa la AEAT los datos que reciba para detectar irregularidades?
No hay un calendario público que diga “la AEAT revisa mensualmente”. Lo hace de forma continua y selectiva, con algoritmos de riesgo y cruces de información. Puede hacerlo a posteriori, cuando cruza datos en tu declaración anual de IVA, o en inspecciones aleatorias. Tampoco se descarta que ciertas actividades con alto riesgo de fraude se vigilen con más frecuencia.
811. ¿Qué medidas mínimas de seguridad informática debe tener un SIF?
La normativa no define un listado cerrado de medidas, pero exige que el software impida la manipulación de datos de facturación (art. 29.2.j de la LGT). En la práctica, se traducen en:
- Control de accesos (contraseñas, usuarios, permisos).
- Protección frente a alteraciones (firma de registros, encadenamiento, logs de eventos).
- Garantía de conservación (copias de seguridad, almacenamiento seguro).
- Integridad (uso de huellas digitales y trazabilidad).
- Sistema de detección de anomalías (eventos que registren restauraciones de backups, cambios de hora, etc.).
También es recomendable aplicar buenas prácticas generales de ciberseguridad: antivirus, firewall, actualizaciones, etc. El RD 1007/2023 no detalla cada punto, pero sí obliga a resultados: inalterabilidad y trazabilidad.
812. ¿La RGPD (protección de datos) aplica si guardo datos de clientes en facturas?
Sí. Cualquier dato personal (por ejemplo, nombre, DNI, dirección) está protegido por el RGPD y la LOPDGDD. El hecho de que exista una obligación fiscal de conservar facturas no te exime de cumplir la normativa de protección de datos en materia de seguridad, confidencialidad y tiempo de conservación. Simplemente, hay una “base legal de tratamiento” que es la obligación legal de expedir facturas, pero en la parte que no sea exigida legalmente, debes respetar los principios del RGPD.
813. ¿Se comparten con la AEAT datos personales de los clientes sin su consentimiento?
Sí, pero no es ilegal. El RGPD permite el tratamiento y cesión de datos cuando existe obligación legal (art. 6.1.c RGPD). No hace falta el consentimiento expreso del cliente para enviar la factura con sus datos a la AEAT en modo VERI*FACTU o para conservarlos en NO VERI*FACTU. Se entiende que la base de legitimación es la norma tributaria.
814. ¿La ley de protección de datos me obliga a informar a los clientes de que se envía su factura a AEAT (VERI*FACTU)?
Estás obligado a informar en tu política de privacidad que sus datos se tratan con fines de facturación y que, en su caso, se comunican a la Administración Tributaria por imperativo legal. No hace falta pedir consentimiento, pero sí avisar de esa cesión. Con un aviso de privacidad que incluya “tus datos se comunican a la Agencia Tributaria en cumplimiento de la normativa fiscal”, cumples la transparencia del RGPD.
815. ¿El software encripta los datos de la factura en la base de datos?
No es una exigencia directa del RD 1007/2023. La encriptación protege la confidencialidad, mientras que la ley antifraude se centra en integridad. Muchos programas añaden cifrado por seguridad, pero no es obligatorio. Lo imprescindible es que no se puedan modificar facturas ya expedidas sin rastro. El cifrado es recomendable, pero no un mandato expreso.
816. ¿Dónde se menciona la separación de datos personales y tributarios en la ley?
El RD 1007/2023 indica (en art. 8.2) que el SIF debe permitir “la disociación de la información con trascendencia tributaria de otra información confidencial distinta”. No se cita explícitamente “datos personales”, pero es la base para que, en una inspección in situ, la AEAT pueda acceder a la parte fiscal sin ver datos no tributarios. Este punto enlaza con el art. 29.2.j LGT que requiere “accesibilidad” de los datos de facturación.
817. ¿Es legal que la AEAT reciba datos de facturas simplificadas (sin NIF del cliente)?
Sí. El objetivo es el control de la operación por parte de la AEAT. Aunque no se identifique al destinatario (en un ticket B2C), la información mínima de la venta (emisor, fecha, importe, etc.) es suficiente. Es una comunicación de datos legitimada por la normativa fiscal. El cliente no es identificado en esas facturas simplificadas, por lo que no hay cesión de datos personales del comprador.
818. ¿Podría un hacker manipular mi base de datos y cambiar facturas?
Podría intentar hacerlo, pero las medidas de seguridad (firmas, hashes, encadenamiento) deberían detectar o impedir la alteración de registros una vez generados. Si alguien obtiene acceso directo, es un fallo de ciberseguridad. Por ello, es esencial bloquear accesos no autorizados, usar contraseñas, cifrado y backups. Si aun así un ciberdelincuente altera facturas en NO VERI*FACTU, el hash quedará invalidado y se notará la manipulación.
819. ¿Qué pasa si un ciberdelincuente obtiene acceso a mi software y emite facturas falsas?
Podría causarte graves perjuicios, porque legalmente siguen apareciendo como facturas emitidas desde tu negocio. La AEAT considerará esa facturación, salvo que demuestres el ataque y corrijas con anulación o rectificación. Por eso es fundamental tener control de accesos, logs de usuario y, si descubres la intrusión, anular las facturas fraudulentas con la debida documentación para no tener problemas fiscales.
820. ¿El software debe registrar el usuario que expide la factura?
La ley antifraude no establece taxativamente un “campo de usuario” en el registro de facturación. Sin embargo, en NO VERI*FACTU el “registro de eventos” prevé identificar acciones y podría incluir el nombre del usuario que genera o anula la factura. Es una medida de seguridad que ayuda a localizar responsabilidades. Muchas soluciones añaden ese dato para control interno, pero no es un mandato estricto del RD 1007/2023.
821. ¿Exigen contraseñas seguras para acceder al SIF?
El reglamento no detalla el nivel de complejidad de contraseñas, pero se sobreentiende que el software debe impedir accesos no autorizados. Esto conlleva contraseñas seguras, roles de usuario, etc. Es una buena práctica derivada del principio de seguridad del RGPD y la propia finalidad antifraude. No hay, sin embargo, un anexo oficial que diga “8 caracteres mínimo”.
822. ¿Puede haber un “modo invitado” en el software que permita ver datos de facturas?
Puedes implementarlo, pero lo habitual es que ver datos de facturación esté restringido a usuarios autorizados. Si un “invitado” ve datos personales o de ventas, podrías vulnerar la confidencialidad. Lo recomendable es que el software limite ese acceso. No se prohíbe explícitamente, pero es arriesgado para la privacidad y la inalterabilidad.
823. ¿Qué pasa si me roban el ordenador donde están mis registros en modo NO VERI*FACTU?
Si no tenías copias de seguridad, podrías perder esa información, incumpliendo la obligación de conservación de facturas. Además, quien lo robe puede acceder a datos confidenciales si no estaban debidamente protegidos (cifrado, contraseñas…). Esto implica riesgo de sanción si luego no presentas los registros en caso de inspección. Importante tener backup externo y medidas de seguridad físicas y lógicas.
824. ¿Estoy obligado a tener firewall, antivirus o sistemas de backups?
La normativa específica de facturación no cita “firewall” o “antivirus” por su nombre. Sin embargo, tanto la LGT como la RGPD exigen un nivel de seguridad adecuado para proteger los datos. Esto se interpreta como la necesidad de medidas razonables de ciberseguridad. No está descrito punto a punto, pero se da por hecho que tu empresa adopte esas soluciones para prevenir accesos no autorizados o pérdidas de datos.
825. ¿Quién responde si la empresa de hosting sufre un ataque y se pierden mis datos?
Tú, como responsable del fichero de facturación, sigues siendo el obligado tributario. Debes elegir un proveedor de hosting con las debidas garantías. Si su fallo causa una pérdida de datos, la AEAT podría considerarte incumplidor por no conservarlos, y luego podrías reclamar civilmente al hosting, pero frente a Hacienda eres responsable del cumplimiento. Legalmente, no te exime que sea “culpa del hosting”.
826. ¿Cómo protejo el PDF de la factura que envío por correo al cliente?
Podrías firmar electrónicamente el PDF o ponerle contraseña. También puedes enviarlo en un canal cifrado (por ejemplo, correo con TLS). Desde el punto de vista legal, la factura solo necesita ser íntegra y cumplir el reglamento de facturación. Proteger el PDF es más una medida de privacidad que la norma no impone, pero es recomendable para evitar alteraciones en la distribución.
827. ¿El SIF debe permitir “roles” y “permisos” diferenciados para empleados?
No se exige textualmente, pero es muy aconsejable. La ley antifraude habla de que el software impida manipulaciones indebidas. Un modo de conseguirlo es con roles que distingan al “administrador” (que puede anular facturas) de un “usuario normal” (que solo emite). Esto refuerza la seguridad y la trazabilidad interna. Es una buena práctica derivada tanto de la LGT como del RGPD.
828. ¿La AEAT puede ver todos mis datos de facturación en tiempo real en VERI*FACTU?
En VERI*FACTU, la AEAT recibe al momento los datos esenciales de cada factura (importes, fecha, NIF emisor, y si corresponde, NIF receptor). Esto no significa que analicen cada factura al segundo, pero la tienen disponible. Es una transmisión directa, por lo que sí, tienen acceso a esa información fiscal. El RGPD lo habilita por ser “obligación legal” y finalidad de control fiscal.
829. ¿Se cumple el secreto profesional con los datos del cliente?
En la normativa tributaria, la AEAT tiene acceso legítimo a datos fiscales. El secreto profesional (p. ej., abogado-cliente) podría limitar algunos detalles, pero no exime de emitir factura y declarar la operación. La AEAT está sujeta al secreto tributario, o sea, no puede difundir información de un contribuyente con fines ajenos. Por tanto, no se contraviene el secreto profesional en la parte de los datos contables o de facturación.
830. ¿Qué pasa si un empleado descarga la base de datos y la filtra en internet?
Eso supondría una violación de la confidencialidad y del RGPD si contiene datos personales. Como responsable, puedes recibir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos si se constata falta de medidas de seguridad o negligencia en los permisos de acceso. Además, puede haber responsabilidades legales para el empleado. Debes tener controles para evitar la extracción masiva de datos sin justificación.
831. ¿Es obligatorio un cifrado “punto a punto” en la conexión con la AEAT?
Sí, se emplea conexión segura (HTTPS con certificado). Normalmente se usa TLS para el web service. La AEAT no permite enviar datos por canales inseguros. Por ende, la comunicación es cifrada y autenticada, protegiendo la integridad y confidencialidad en tránsito.
832. ¿Cuál es el estándar de encriptación usado en el envío telemático a la AEAT?
Lo habitual es TLS 1.2 o superior, con certificados reconocidos por Autoridades de Certificación (CA). No se especifica un cifrado simétrico concreto (AES-128, AES- 256, etc.), pero la AEAT sigue las pautas generales de seguridad recomendadas por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y la normativa europea (eIDAS, etc.).
833. ¿Qué nivel de seguridad https se requiere?
Se requiere un nivel alto conforme a las recomendaciones de TLS actuales (TLS 1.2/1.3). Usar SSLv3 o TLS 1.0 está obsoleto e inseguro. La AEAT puede rechazar conexiones con protocolos antiguos. Cada actualización de la AEAT se suele publicar en su web para desarrolladores, indicando los protocolos soportados.
834. ¿Quién se encarga de auditar que la comunicación con AEAT es segura?
La AEAT establece requisitos en sus servicios web. Los desarrolladores del software deben asegurar la compatibilidad. No hay una auditoría externa “para cada empresa”. Lo que hace la AEAT es rechazar solicitudes que no cumplan el nivel de cifrado. Cada productor verifica que su aplicación soporta los protocolos adecuados.
835. ¿Puede la AEAT rechazar conexiones inseguras o con certificados caducados?
Sí, si tu certificado está caducado o revocado, la AEAT no te dejará remitir facturas en VERI*FACTU. Lo mismo ocurre si tu software intenta conectarse con un cifrado antiguo. La plataforma devolverá un error de conexión. Es responsabilidad del usuario mantener un certificado válido y del desarrollador asegurar el uso de protocolos actualizados.
836. ¿Cómo compruebo que la URL donde envío las facturas es la oficial de la AEAT?
La AEAT publica las URL oficiales en su sede electrónica y en la documentación de desarrolladores. Debes verificar que la dirección coincide exactamente (dominio agenciatributaria.gob.es) y el certificado SSL del servidor es válido y emitido a nombre de la AEAT. Cualquier discrepancia puede ser un phishing.
837. ¿Qué pasa si configuro mal la dirección y envío los datos a un servidor falso?
Tus datos de facturas se exponen a un tercero, violando tu confidencialidad y la de tus clientes. Además, no estarías cumpliendo la obligación de enviar a la AEAT. Es un grave fallo de seguridad. Por eso, el software y el usuario deben asegurarse de usar la URL oficial. La AEAT no se responsabiliza de errores de configuración que te lleven a un servidor fraudulento.
838. ¿La AEAT se hace responsable si un tercero intercepta mis datos en tránsito?
No, la AEAT protege su extremo. El remitente (tú) debe usar la conexión segura recomendada. Si mantienes la comunicación TLS adecuada, la probabilidad de intercepción es mínima. Si por negligencia configuras mal, no es responsabilidad de la AEAT. El canal HTTPS es “punto a punto” y la AEAT no se hace cargo de fallos en tu equipo o tu red local.
839. ¿Se pueden firmar además las facturas con PGP, S/MIME, etc.?
No hay inconveniente, pero a efectos de RD 1007/2023, el requisito en NO VERI*FACTU es firma electrónica XAdES. Usar PGP o S/MIME para mandar correos con un PDF firmado es una capa adicional de seguridad, pero no sustituye el formato de firma y registro que pide la ley. Podrías hacerlo por privacidad, pero el registro oficial sigue el estándar XAdES o la remisión a la AEAT en VERI*FACTU.
840. ¿El reglamento contempla algo sobre la confidencialidad interna de la empresa?
El RD 1007/2023 se centra en la integridad de facturas. No regula en detalle la confidencialidad interna del resto de datos de la empresa. Eso lo cubre la RGPD y las buenas prácticas. Sí pide que el SIF separe la parte de información tributaria de la demás, para que la AEAT pueda acceder solo a lo fiscal si hace una inspección. Pero no entra en políticas de confidencialidad con tus propios empleados.
841. ¿Los usuarios finales (empleados) pueden borrar facturas antiguas en modo NO VERI*FACTU?
No deben. El software no puede permitir el borrado sin anulación. Cualquier eliminación debe transformarse en “registro de anulación”, de lo contrario incumple la norma. Si el software deja borrar sin rastro, es ilegal. El productor debe implementar la inalterabilidad. Por ende, los empleados no pueden “borrar” facturas por su cuenta.
842. ¿Cada factura emitida queda registrada también en los logs del sistema operativo?
No necesariamente. El sistema operativo (Windows, Linux, etc.) no registra pormenorizadamente tus facturas, sino las acciones de archivo o acceso a ciertas rutas. El SIF es quien mantiene un log o “registro de eventos”. Puede haber coincidencia en logs de sistema si tu software escribe en ficheros, pero no es lo normal. El reglamento no obliga a log del sistema operativo, sino al registro de evento interno del programa.
843. ¿Puedo hacer un “vacío” de la base de datos cada fin de año y guardar el XML en un pendrive?
En NO VERI*FACTU, se puede exportar y dejar de conservar localmente los registros antiguos, siempre que sigas el procedimiento de exportación segura y no rompas la trazabilidad (art. 8.2.c) RRSIF). Debes guardar esos XML, firmados, en un medio fiable (pendrive, disco externo) durante el plazo legal. Asegúrate de no interrumpir la cadena si el software necesita un par de registros para continuar. Y ten copias para no correr riesgos.
844. ¿El reglamento me obliga a sistemas automáticos de backup?
No lo menciona explícitamente, pero sí obliga a que no se pierdan los datos y a su “conservación, legibilidad y accesibilidad”. Eso de facto implica tener backups, sea automáticos o manuales, para no arriesgarte a sanciones por pérdida de registros. No hay un artículo que diga “backup automático cada X horas”, pero la responsabilidad es tuya de asegurarlo.
845. ¿Cómo cumplo con la normativa de ciberseguridad para no sufrir sanciones?
Enfócate en:
- Sistemas de acceso seguro (contraseñas, usuarios).
- Actualizaciones al día del SIF y SO.
- Protección contra malware (antivirus, firewall).
- Copias de seguridad regulares y verificadas.
- Firma y trazabilidad de facturas (huella/hash, registro de eventos en NO VERI*FACTU).
No hay una “lista oficial”, pero son medidas de seguridad razonables. De incumplir y perder registros, te arriesgas a infracciones fiscales y posibles sanciones de protección de datos si hay brechas.
846. ¿Qué dice la Agencia de Protección de Datos de todo esto?
La AEPD no se opone a la cesión de facturas a la AEAT, pues hay base legal. Solo exige que se apliquen medidas de seguridad adecuadas y transparencia. En caso de brecha de datos personales, podría investigar la diligencia de la empresa. No existe un informe específico de la AEPD sobre Verifactu, pero las directrices generales del RGPD y la LOPDGDD se aplican.
847. ¿Si hay un problema de brecha de datos personales, debo comunicarlo a la AEPD?
Sí, si la brecha supone riesgo para los derechos de los afectados (art. 33 RGPD). Tienes que notificarlo en un plazo de 72 horas a la AEPD, describiendo la naturaleza de la filtración, el número de afectados, medidas adoptadas, etc. No es algo exclusivo de Verifactu, sino de la normativa de protección de datos aplicable a cualquier fuga de información personal.
848. ¿Cada uno de mis clientes debe firmar una política de privacidad sobre las facturas?
No es obligatorio un “consentimiento” individual, porque la base legal para el tratamiento y cesión a la AEAT es la obligación fiscal. Pero sí debes proporcionar una información básica sobre el uso de sus datos. No se precisa “firma” de los clientes, solo un aviso o política de privacidad accesible donde expliques el tratamiento.
849. ¿Y si las facturas contienen datos médicos o muy sensibles?
Entonces la cautela es mayor. Aun así, la legislación fiscal exige la emisión de facturas. Si esos datos médicos son imprescindibles (p.ej., facturación de servicios sanitarios), se aplica igualmente la base legal de obligación fiscal. Pero deberías minimizar el detalle sensible en la factura, dejando únicamente lo necesario. Es recomendable un alto nivel de protección (cifrado, controles de acceso, etc.).
850. ¿Hay en la norma indicaciones sobre la seudonimización de datos de clientes?
No. El RD 1007/2023 no habla de seudonimización. Exige datos veraces e identificativos para cumplir funciones de control fiscal. No conviene enmascarar NIF o información esencial, porque la factura dejaría de reflejar el destinatario real (si corresponde). La seudonimización es más propia de datos sanitarios o investigaciones, no de facturación.
851. ¿Tengo que cumplir la LOPDGDD además del RGPD?
Sí, en España se aplica la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) junto al RGPD europeo. Ambas regulan el tratamiento de datos personales. Las facturas son datos personales si incluyen nombres, NIF de personas físicas, direcciones, etc. Debes cumplir con los principios de minimización, seguridad, información a los interesados y conservación solo durante el tiempo legalmente necesario.
852. ¿Pueden las facturas almacenar el teléfono o email del cliente para contactarlo?
Legalmente, la factura no exige teléfono ni email. Si los incluyes, se rige por el principio de “minimización de datos” del RGPD: ¿es necesario para facturación? Generalmente, no. Si lo incluyes, deberás justificar que tienes base legal (quizá consentimiento o interés legítimo). Pero no es obligatorio. Mejor no recolectar más datos de los estrictamente requeridos por la normativa tributaria.
853. ¿Hace falta el consentimiento del cliente para reflejar su dirección fiscal en la factura?
No. La ley de facturación obliga a consignar la dirección del destinatario en las facturas completas (si corresponde). Eso no requiere consentimiento, ya que la base legal es la obligación tributaria. El cliente no puede negarse si la normativa te exige poner sus datos. Tampoco se infringe el RGPD, pues hay una justificación legal clara.
854. ¿Si un cliente pide “no quiero figurar en ninguna base de datos”, puedo negarle la factura?
No. Si la operación está sujeta a facturación (art. 3 del ROF), estás obligado a expedir la factura con sus datos. El cliente no puede exigir que no se registre. La obligación fiscal prevalece sobre la negativa de la persona. Está en la ley antifraude y la RGPD lo admite como “tratamiento necesario para cumplir un deber legal”.
855. ¿La AEAT cruza datos en su sistema con otras administraciones públicas?
Sí, de acuerdo con los convenios y la legislación vigente. Por ejemplo, puede compartir información con la TGSS o con haciendas autonómicas o forales si la normativa lo prevé. Todo ello bajo los límites de la LGT (secreto tributario) y otras leyes de colaboración administrativa. No significa un acceso libre, sino conforme a causas legales.
856. ¿Cuál es el amparo legal para que la AEAT recabe esos datos en modo VERI*FACTU?
La Ley General Tributaria (art. 29.2.j) y la Ley 11/2021 (antifraude) habilitan a la AEAT para exigir mecanismos que garanticen la integridad de la facturación y recibir la información de forma segura. El RD 1007/2023 desarrolla ese precepto. Por tanto, la AEAT actúa con base en la normativa fiscal, no necesita consentimiento del obligado ni del cliente.
857. ¿Hay peligro de que la AEAT comparta mis datos con fines distintos al control fiscal?
La AEAT está sujeta al deber de reserva (secreto tributario). Solo se pueden usar o ceder tus datos para fines propios de la Administración tributaria o en los casos permitidos por ley (investigaciones de delitos, resoluciones judiciales, etc.). No pueden divulgarlos libremente. Por tanto, el “peligro” de que se usen en otros contextos está muy limitado legalmente.
858. ¿La AEAT conserva estos registros de facturación por 4 años también o más?
La AEAT puede mantenerlos mientras sean necesarios para sus funciones de control y hasta la prescripción de la obligación tributaria (4 años en general, 10 en ciertos supuestos). No se publican plazos exactos de borrado, pero, en principio, cumplirían el plazo de prescripción. Pasado ese tiempo, podrían ser eliminados o archivados de forma definitiva a criterio de la Administración.
859. ¿Si me piden un “derecho de acceso” RGPD a las facturas, cómo respondo?
El RGPD otorga a las personas el derecho a acceder a sus datos personales. Si alguien te lo solicita, debes facilitarle copia de sus facturas o un extracto con sus datos. No puedes negar ese acceso, excepto si se contraponen otras obligaciones legales (raro en facturación). Probablemente sí debas cumplir, mostrando las facturas donde figura esa persona.
860. ¿El reglamento me obliga a ceder todos los datos al cliente o solo parte?
La ley de facturación obliga a entregar la factura al cliente, así que esa ya lleva los datos que le atañen. Si se trata de RGPD, la persona puede pedir acceso a sus datos personales concretos en tu sistema. Tienes que darle la información que poseas sobre él (lo que aparezca en las facturas). No tienes por qué mostrar datos de otros clientes o secciones sin relevancia.
861. ¿Puede un cliente pedirme que borre sus datos de facturación amparándose en la RGPD?
No, porque la obligación legal de conservar facturas prevalece sobre el derecho de supresión. El RGPD establece excepciones cuando existe un requisito legal (art. 17.3.b RGPD). Hasta que prescriba la obligación, no puedes borrarlas. Aunque el cliente te lo pida, debes mantenerlas. Solo tras el plazo de prescripción, podrías suprimir esos registros si no hay más motivos para guardarlos.
862. ¿Cuál prevalece: la obligación fiscal de conservar datos o el RGPD de supresión de datos?
La obligación fiscal prevalece mientras no haya prescrito el plazo de conservación (4, 5, 10 años, etc., según el caso). El RGPD lo prevé en su art. 17 (excepciones al derecho de supresión). Por tanto, no se puede “borrar” antes de cumplir el periodo tributario obligatorio.
863. ¿Hay que informar al cliente de la base legal de tratamiento “obligación legal” para las facturas?
Sí, en tu política de privacidad o aviso legal. Debes mencionar que el tratamiento de sus datos con fines de facturación responde a una obligación legal (LGT, RD 1619/2012, RD 1007/2023). No es opcional. Así cumples el principio de transparencia del RGPD. Normalmente se recoge: “Sus datos se tratan para emitir facturas con base en la normativa tributaria.”
864. ¿Cómo impido el acceso a los registros a personal no autorizado?
Implantando controles de usuario y contraseñas. Otorgando permisos solo al personal que deba emitir o anular facturas. Limitando el acceso a la base de datos. Idealmente, cada empleado con su usuario y rol. Esto se conoce como principio de mínimo privilegio. Así no cualquiera puede ver o modificar los datos.
865. ¿El software me pide usuario y contraseña cada vez que emito una factura?
Depende de su configuración. Lo habitual es que exija iniciar sesión al abrir el programa, y luego el usuario permanece logueado. Otros sistemas, más estrictos, piden credenciales al crear cada factura. El RD 1007/2023 no detalla la frecuencia de validación, solo que no se permitan accesos no autorizados. Dependerá del criterio del desarrollador y la política de seguridad de la empresa.
866. ¿Puedo permitir a un empleado emitir facturas pero no anularlas?
Sí, esa distinción de roles (emisor vs. supervisor) es muy recomendable para no dar acceso completo a todos. De ese modo, se reduce el riesgo de que anule facturas sin control. El software debe brindar la posibilidad de configurar permisos granulares.
867. ¿Exige la norma un registro de cada acción de usuario en el sistema?
No con tanto detalle. En NO VERI*FACTU sí se requiere un registro de eventos (art. 8.3 RRSIF) sobre situaciones de integridad (restauraciones de backup, detección de anomalías, etc.). No obliga a “registrar cada clic”. Pero es recomendable poder rastrear quién generó o anuló facturas, y cuándo, para garantizar la trazabilidad y detectar incidencias.
868. ¿Se puede trabajar sin contraseñas, solo con un acceso general al PC?
No se recomienda. Podrías incumplir el principio de seguridad del RGPD y del propio RD 1007/2023, que exige que no se puedan manipular facturas sin control. Si cualquiera entra, puede anular, alterar o crear facturas. Eso vulnera las exigencias de integridad. Es muy arriesgado y podría suponer sanciones si hay irregularidades.
869. ¿Qué pasa si comparten la contraseña varios empleados y hay un uso indebido?
Se pierde la trazabilidad individual. Ante la AEAT, resultaría imposible distinguir quién manipuló facturas. Por ello, es mala práctica. Legalmente puedes acabar asumiendo tú la responsabilidad, y el software se vería cuestionado por no mantener la seguridad. Lo adecuado es un usuario por empleado con su propia contraseña intransferible.
870. ¿El software me sugiere tener contraseñas complejas de 8 caracteres?
Es una práctica recomendada. La norma no fija un mínimo, pero la ciberseguridad y la RGPD reclaman contraseñas robustas (longitud suficiente, mezcla de caracteres). Muchos sistemas ya incluyen esa directriz para asegurar que no haya accesos indebidos. No es obligatorio por ley, pero sí aconsejable.
871. ¿Puedo configurar un segundo factor de autenticación para mayor seguridad?
Sí, es una excelente medida. El reglamento no te lo exige expresamente, pero refuerza la protección del SIF. Por ejemplo, un código enviado al móvil, una app de autenticación o un token. Todo lo que mejore la seguridad de acceso al software es positivo para cumplir la integridad y confidencialidad.
872. ¿Con un lector de huellas dactilares o PIN, puedo reforzar la inalterabilidad?
Ayuda a asegurar que solo el usuario legítimo acceda, pero la inalterabilidad se basa sobre todo en la firma y el encadenamiento de registros. El lector de huellas evita que alguien use el SIF sin permiso. Es, de nuevo, una capa de seguridad adicional, no un requisito directo de la ley, pero contribuye a reducir riesgos.
873. ¿Podría usar un software en la nube que no me deja ver la base de datos?
Sí, si está adaptado al RD 1007/2023, el productor (dueño del software en la nube) asume la responsabilidad de la “declaración responsable”. Mientras cumpla la inalterabilidad y los requisitos de envío (VERI*FACTU) o firma (NO VERI*FACTU), no hay problema. Tú, como usuario, gestionas facturas en la interfaz web, y el proveedor se encarga del backend. Lo fundamental es que garanticen la integridad y la trazabilidad.
874. ¿El reglamento me prohíbe tener acceso directo a la base de datos para manipular facturas?
No lo prohíbe expresamente, pero cualquier manipulación sin rastro va contra la inalterabilidad. Si tienes acceso al DB sin control, podrías alterar facturas. Esto supondría que el SIF no cumple. El RD 1007/2023 exige que no se puedan “borrar ni modificar registros sin dejar anotación”. Puedes tener acceso “técnico”, pero siempre con procedimientos que impidan cambios no registrados. Por eso, muchos softwares bloquean el acceso directo a DB.
875. ¿Puedo limitar ese acceso a la base a un usuario administrador con clave?
Sí, es lo más recomendable. Permitir root access solo al administrador experto que rara vez interviene. Cada cambio se registra como “evento de mantenimiento” si se hace algo crítico. Así se restringen riesgos de manipulación indebida.
876. ¿Cómo afectaría que un virus modifique la fecha/hora del equipo?
El SIF detectaría incoherencias en la trazabilidad temporal (especialmente en NO VERI*FACTU, generando “registro de evento” de anomalía). Si no lo detecta, se podrían emitir facturas con fechas absurdas, lo que podría acarrear sospechas. Por eso, un antivirus y controles de integridad protegen frente a malware que altere el reloj o la base de datos.
877. ¿Existen servicios que monitoricen en remoto la integridad de mis registros?
Sí, algunas soluciones en la nube o third-party auditores pueden verificar hashes en servidores externos. No es obligatorio, pero es una práctica adicional para asegurar que no se modifica la base local sin que se note. Lo esencial sigue siendo que el software cumpla los requisitos legales.
878. ¿Qué si algún día la AEAT publica un parche de seguridad que exija actualizar mi software?
Deberás implementarlo. La AEAT a menudo emite modificaciones técnicas en sus servicios web. Si no las adoptas, tus envíos podrían dejar de ser válidos (conexiones rechazadas). Por ello, el fabricante del SIF lanza actualizaciones. Tú, como usuario, debes instalarlas para seguir cumpliendo.
879. ¿Cómo me entero de nuevas actualizaciones que exige la ley?
La AEAT publica información en su sede electrónicay en el portal de “Desarrolladores” cuando hay cambios. También muchos fabricantes de software envían notificaciones automáticas a sus clientes. Conviene revisar periódicamente las novedades legislativas o suscribirte a boletines de la AEAT. Tu asesoría fiscal también puede advertirte.
880. ¿Si no actualizo a tiempo, me sancionan?
Sí, si al no actualizar incumples las especificaciones y tu software deja de garantizar la integridad o se vuelve incompatible con la remisión a la AEAT. Te expones a sanciones como usuario y el productor puede ser también multado por no mantener un SIF conforme. Es crucial estar al día para evitar infracciones y errores en el envío.
881. ¿Puedo quedarme sin emitir facturas si mi software está obsoleto?
Legalmente, no estás exento de facturar. Si tu software se vuelve inoperante, podrías incurrir en incumplimiento por no expedir facturas válidas. Deberías buscar una solución alternativa o actualizar. La ley no prevé un periodo de gracia si tu software “no va”. Eres el responsable de tener un medio adaptado y funcionando.
882. ¿Qué significa “no permitir interpolaciones u omisiones” de registros?
Significa que no se puedan insertar (interpolar) facturas “fantasma” en la secuencia, ni suprimir (omitir) facturas ya creadas sin rastro. El software debe llevar un encadenamiento que muestre cada factura de forma correlativa y cualquier anulación genere un registro específico. Así, no hay huecos en la numeración y no se pierden facturas al azar.
883. ¿Los forenses informáticos pueden rastrear si un registro fue adulterado?
Sí, una auditoría forense puede investigar la base de datos, los logs, las firmas y los hashes. Si se detectan incoherencias, señalan que alguien manipuló los datos. Precisamente, la trazabilidad del SIF facilita esa labor, al encadenar cada factura con su predecesora. Si hay un cambio sin nueva firma o registro, se descubre el fraude.
884. ¿Qué consejos de ciberseguridad hay para un bar pequeño con WiFi público?
Separar la red donde está tu SIF de la WiFi pública. Mantener contraseñas adecuadas en el PC o TPV de facturación, no compartirla con clientes. Usar antivirus y firewall básicos. Evitar exponer la base de datos en la misma LAN sin protección. Hacer copias de seguridad en un dispositivo offline o en la nube con cifrado. El WiFi público podría ser un punto vulnerable, así que procura aislarlo.
885. ¿Por qué la norma no exige un chip o caja negra como en las registradoras antiguas?
Se optó por un enfoque flexible y abierto: firma digital, encadenamiento y en VERI*FACTU la remisión inmediata a la AEAT. Algunas administraciones (TicketBAI en el País Vasco) usan algo parecido a un “elemento hardware”, pero el RD 1007/2023 no lo estipula. Se permite implementar la seguridad vía software, hardware o mixto, sin imponer una “caja negra” física.
886. ¿Habrá planes de ciberseguro para pymes contra incumplimientos de Verifactu?
Existen seguros de ciberriesgo, pero cubren más bien ataques y pérdidas de datos. Las sanciones por incumplimiento fiscal suelen quedar fuera de cobertura. No se ofrece un “seguro contra multas tributarias” habitual. Algunas pólizas podrían incluir asistencia legal o técnica. Lo principal es prevenir adoptando un SIF certificado y medidas de seguridad.
887. ¿Debo meter una cláusula en los contratos de trabajo sobre el uso del SIF?
No es obligatorio por la ley antifraude, pero sí recomendable en tu reglamento interno o contrato, para dejar claro cómo deben gestionar la facturación, evitar manipulaciones y proteger datos. Así, si un empleado vulnera las normas, puedes tomar medidas disciplinarias. Es un aspecto de compliance interno.
888. ¿Puedo delegar toda la seguridad a mi proveedor de software en la nube?
Podrías subcontratar la parte técnica, pero legalmente sigues siendo responsable de la emisión y conservación de facturas. Debes firmar un contrato de encargado de tratamiento (RGPD) si manejan datos personales. Y verificar que el software cumple RD 1007/2023. Si fallan, la AEAT te puede sancionar. Tú responderás ante Hacienda, independientemente de que luego reclames a tu proveedor.
889. ¿Si no sé de informática, cómo asegurar que cumplo?
Lo ideal es contratar un software certificado (con su Declaración Responsable) y un proveedor con experiencia. Mantener actualizaciones y prestar atención a las guías de la AEAT. También puedes consultar asesores especializados en facturación y RGPD. Aunque no entiendas cada detalle técnico, tienes que saber que tu sistema es conforme y tener un mínimo de control de accesos y copias de seguridad.
890. ¿El software puede tener un “modo auditoría” para ver quién hizo cada factura?
Sí. En NO VERI*FACTU, el registro de eventos se acerca a esa idea de “modo auditoría”. El reglamento no lo llama así, pero muchos ERPs lo implementan: logs internos donde ves “fecha, usuario y acción”. Es muy útil para localizar posibles fraudes o errores. Verifactu no impone registro de eventos local, pero también es aconsejable en cualquier software empresarial.
891. ¿Qué si la integridad se rompe no por mala fe sino por un bug?
La AEAT podría igualmente ver que faltan facturas en la secuencia o se alteraron datos. Te requerirán explicaciones. Si demuestras que fue un fallo técnico involuntario y lo subsanas, tal vez sea más indulgente la sanción, pero no estás exento. Debes mantener un software correcto y actualizado. El productor, que firmó la DR, también podría estar implicado en responsabilidad.
892. ¿Debe el software tener logs inmutables en un servidor externo?
No es una obligación expresa. Es una opción avanzada que añade seguridad, evitando que alguien borre los logs localmente. El RD 1007/2023 solo exige que no se puedan alterar o suprimir registros de facturación sin rastro. Guardar logs en un servidor remoto o en la nube es una práctica recomendada, pero no un requisito literal.
893. ¿Existe la “blockchain” como alternativa para la inalterabilidad?
Sí, a nivel técnico podría usarse blockchain para sellar facturas y garantizar su no manipulación. Pero la ley no la menciona. El reglamento no prohíbe su uso. Es una implementación voluntaria de la función de encadenamiento y huella. Si tu software quiere, puede basarse en blockchain como garantía adicional, pero no es un estándar impuesto.
894. ¿El reglamento menciona la palabra “blockchain”?
No. El RD 1007/2023 y la normativa desarrollada no emplean el término blockchain en ningún artículo. Hablan de integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros, pero no especifican la tecnología de implementación. Cualquier método (firma XAdES, encadenamiento de hashes, almacenamiento en la nube, etc.) sirve si cumple los requisitos legales. La blockchain puede utilizarse como una opción técnica, pero no está recogida explícitamente en la ley.
895. ¿Qué es la “fehaciencia” en la transmisión de registros a laAEAT?
Implica que la remisión sea con plena validez legal y garantice la autoría y la integridad del contenido. En VERI*FACTU, la comunicación con la AEAT se hace de forma autenticada (mediante certificado digital cualificado) y cifrada (HTTPS/TLS), lo que aporta “fehaciencia”: se puede constatar que el emisor es quien dice ser y que los datos enviados no han sido manipulados en tránsito.
896. ¿Puede la AEAT intervenir mi red local para verificar la seguridad?
La Agencia Tributaria tiene la potestad de inspeccionar tu software de facturación y su funcionamiento en el marco de un procedimiento inspector. No suele “intervenir” la red local completa, pero sí puede requerir acceso a los equipos donde resides tus registros de facturación, examinar logs y analizar si cumples la inalterabilidad. Aunque en la práctica, la AEAT primero solicita la documentación; si ve indicios de fraude, puede realizar actuaciones más profundas.
897. ¿Qué si la AEAT dice que mis mecanismos de cifrado no son suficientes?
Si en una inspección la AEAT estima que tu software no cumple la integridad y seguridad exigidas, podría considerarlo un incumplimiento. Podrías recibir un requerimiento para subsanar deficiencias o enfrentarte a sanciones (art. 201 bis LGT) si se demuestra que tu SIF permite manipular datos. Lo más seguro es seguir las pautas mínimas de cifrado (TLS en remisión, control de accesos en local, firma XAdES en NO VERI*FACTU) para no dar pie a objeciones.
898. ¿Necesito un perito informático para defenderme si la AEAT duda de mi software?
No es obligatorio, pero podría ayudar. Si la AEAT cuestiona tu SIF, un perito independiente puede elaborar un informe técnico explicando cómo garantiza la inalterabilidad, las firmas y la trazabilidad. En un proceso contencioso, ese informe cobra peso probatorio. Sin embargo, para la mayoría de situaciones basta demostrar la conformidad con la Declaración Responsable y las especificaciones técnicas sin llegar a litigio pericial.
899. ¿La ley indica qué sanción me cae si ignoro completamente la seguridad?
Sí, el artículo 201 bis de la LGT regula las infracciones y sanciones por sistemas informáticos que no cumplan con el artículo 29.2.j) LGT. Las sanciones pueden llegar a 150.000€ por cada ejercicio y tipo de software infractor para fabricantes, y 50.000€ para usuarios que tengan sistemas que incumplan o permitan manipular facturas. Esto contempla también la falta total de medidas de seguridad o inalterabilidad.
900. ¿Me retiran licencias de software si no cumplo?
La LGT no habla de “retirada de licencias”. La sanción es económica, pero el productor que emite una declaración responsable falsa puede verse en problemas para seguir comercializándolo. Además, en la práctica, un usuario descubriría que usar un software sancionado sigue siendo un riesgo. No obstante, no hay un mecanismo de “revocación oficial de licencia” como tal, sino multas y responsabilidades derivadas.
901. ¿Se publicará una lista de software sancionado o no conforme?
El RD 1007/2023 no contempla un “registro público” de software no conforme. Sin embargo, la AEAT podría llegar a publicar resoluciones sancionadoras relevantes. En principio, no se ha anunciado la intención de elaborar un listado oficial. Así que no hay un “catálogo” público centralizado en la web de la AEAT sobre software incumplidor, por ahora.
902. ¿Hasta qué punto la AEAT puede vigilar mi nube?
En una inspección, la AEAT puede requerir accesos lógicos a tu SIF, estén tus datos en servidores locales o en la nube. No hace un rastreo constante de tu infraestructura. Eso sí, puede exigir al proveedor de hosting la presentación de registros (si tu contrato se lo permite) o pedirte a ti que muestres la información. No es una vigilancia permanente, sino acciones puntuales de control cuando hay razones legales.
903. ¿Cómo protege el software la información confidencial de las facturas?
Mediante control de accesos (solo personal autorizado), bloqueo de modificaciones sin rastro y, en algunos casos, cifrado interno o en la base de datos. También con encadenamiento y firma en NO VERI*FACTU para inalterabilidad. Además, en RGPD se recomienda tener políticas de privacidad, logs de acceso y planes de contingencia. No hay una receta única, sino un conjunto de buenas prácticas.
904. ¿Hay un cifrado asimétrico con clave pública y privada para cada registro?
El RD 1007/2023 no exige cifrar cada factura con un sistema asimétrico. Lo que pide es firma (firma electrónica cualificada) en NO VERI*FACTU, o remisión autenticada en VERI*FACTU. La firma XAdES es un tipo de cifrado asimétrico, pero su objetivo es autenticar e inalterar, no cifrar para ocultar contenido. Podrías cifrar adicionalmente, pero la ley no lo fija como obligatorio.
905. ¿La AEAT utiliza su propia clave para comprobar la autenticidad de lo que envío?
En VERI*FACTU, la autenticación se realiza mediante el certificado de tu firma al conectar a la sede electrónica. La AEAT valida que sea un certificado válido y no revocado. En NO VERI*FACTU, la firma XAdES de cada registro se puede verificar con la clave pública del certificado que usaste. La AEAT no necesita su “clave secreta”; simplemente comprueba la tuya frente a una Autoridad de Certificación reconocida.
906. ¿Qué es la “disociación de acceso” a datos tributarios que menciona la norma?
En el RD 1007/2023 se alude a que el software debe permitir separar o “disociar” la información con trascendencia tributaria de otros datos ajenos o más confidenciales, de modo que, si la AEAT se persona en tu local para revisar la facturación, no acceda a información que no sea fiscal (datos irrelevantes o privados). Es un requisito de compartimentación para preservar la confidencialidad en inspecciones.
907. ¿Habrá modificaciones de la norma antes de 2025?
Posible, pero no hay anuncios oficiales. El plazo para la adaptación de usuarios finaliza el 1 de julio de 2025. Podrían publicarse Órdenes Ministeriales con especificaciones técnicas que complementen o ajusten algún detalle. Si surgieran cambios, se notificaría en el BOE y la web de la AEAT para que los desarrolladores se adapten.
908. ¿Pueden las asociaciones de autónomos pedir aplazamientos si no da tiempo a adaptarse?
Podrían solicitarlo, pero no hay garantía de que la Administración lo conceda. En casos pasados (p.ej. SII), a veces se dieron prórrogas. Dependerá de la voluntad del legislador y las presiones sectoriales. De momento, la fecha oficial sigue siendo julio de 2025 para los usuarios, sin aplazamientos anunciados.
909. ¿Qué pasa si en 2026 la AEAT decide cambiar el algoritmo de firma o hash?
Entonces publicarán una nueva Orden Ministerial exigiendo la adopción de, por ejemplo, SHA-3 en lugar de SHA-256, y se establecerá un periodo de transición. Las empresas deberán actualizar su software para cumplir el nuevo algoritmo. Así sucedió en otros procesos de facturación telemática. No pueden hacerlo de un día para otro sin un plazo de adaptación.
910. ¿Tendré que actualizar mi software cada vez que cambie la orden ministerial?
Sí. Cada modificación normativa que afecte a especificaciones técnicas (formato de los registros, protocolos de firma, etc.) obliga a los fabricantes de SIF a adaptar sus productos y a los usuarios a instalar la nueva versión. Es la forma de mantenerse conforme a la ley. De lo contrario, podrían rechazarse tus envíos o considerarse incumplimiento.
911. ¿Se planean integraciones con la factura electrónica obligatoria B2B?
La Ley “Crea y Crece” establece la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresas (B2B), pero su desarrollo reglamentario no está aún terminado. Se prevé que ambos proyectos (Verifactu y factura electrónica B2B) acaben combinándose en un escenario más digital. No hay un documento oficial que integre por completo ambas iniciativas, pero es probable que el futuro reglamento de facturación electrónica B2B se enlace con Verifactu.
912. ¿La AEAT se inspiró en algún modelo como el portugués factura QR?
Se observa que varios países europeos tienen esquemas similares (Portugal con su “Factura con código único”, Francia con su “Chorus Pro”, etc.). El RD 1007/2023 no menciona explícitamente la inspiración, pero se asume que han analizado modelos de control de facturas ya implantados en la UE. El QR tributario es un recurso también utilizado en Portugal, si bien cada país adapta sus particularidades.
913. ¿Habrá una convergencia de SII y Verifactu en el futuro?
Por ahora, son excluyentes: quien está en el SII no aplica las obligaciones de Verifactu, y viceversa. Se desconoce si el legislador terminará fusionándolos o sustituyendo uno por otro. No hay un plan oficial publicado de unificación. Podría pasar a largo plazo, pero actualmente se mantienen separados para perfiles distintos de contribuyentes.
914. ¿Se podría establecer un sistema de facturación único para toda Europa?
La Comisión Europea impulsa la facturación electrónica y el intercambio de información, pero cada país conserva competencias en materia de gestión del IVA, con armonizaciones parciales (como la Directiva de facturación). No hay un sistema único paneuropeo obligatorio aún. Podría surgir en el futuro, pero hoy cada Estado miembro adopta su propio modelo (SII, Verifactu, SdI en Italia, etc.).
915. ¿Dejará de existir la factura en papel a largo plazo con estas medidas?
La tendencia es incrementar la digitalización, pero la factura en papel sigue siendo legal si cumple requisitos (código QR o firma cuando es un SIF NO VERI*FACTU). Es posible que, con la futura factura electrónica obligatoria B2B, se limite la facturación en papel para transacciones entre empresas. Aun así, todavía no hay un anuncio oficial de prohibición absoluta del papel.
916. ¿Se impondrán sanciones más duras a futuro por reiteraciones de incumplimiento?
La ley contempla la posibilidad de infracciones graves y reincidencias que podrían agravar las sanciones. Ahora mismo, las cuantías están establecidas en la LGT (201 bis), pero el legislador podría aumentar las penas si detecta un alto grado de incumplimiento. No hay confirmación de que vaya a ocurrir, pero la “escalada” de sanciones por reincidir es factible dentro del régimen general de infracciones tributarias.
917. ¿Existe un teléfono de la AEAT para dudas sobre Verifactu?
La AEAT dispone de teléfonos de información general en su Sede (91 554 87 70 / 901 335 533, etc., según el tema), pero no uno “exclusivo” para Verifactu. También hay apartados de “Información técnica para desarrolladores” en la web. Puedes llamar al 901 33 55 33 (Información tributaria básica) y exponer tu caso, o consultar con el chat online en la Sede electrónica. La asistencia específica sobre Verifactu quizá te deriven a su portal de desarrolladores y FAQs oficiales.
918. ¿Habrá talleres formativos en cámaras de comercio u organizaciones empresariales?
Cada cámara de comercio o asociación de empresarios/autónomos puede organizar formaciones si lo estima conveniente. Es frecuente que, ante cambios normativos, ofrezcan talleres. No está oficialmente previsto, pero seguro que muchas entidades lo harán conforme se acerque la fecha de obligatoriedad. Conviene mantenerse atento a noticias de la Cámara de Comercio local o asociaciones sectoriales.
919. ¿Si quiero cambiar de serie de facturación cada trimestre, es posible?
Sí, la normativa de facturación (RD 1619/2012) permite usar múltiples series, siempre con correlación interna. No hay límite de cuántas series puedes manejar (por trimestre, canal de venta, etc.), mientras cada serie sea correlativa en sí misma. El SIF debe admitir ese cambio sin provocar saltos injustificados. En VERI*FACTU, la AEAT verá “serieTrimestral1, seriesTrimestral2”, etc.
920. ¿El software me recordará al iniciar el nuevo trimestre qué serie corresponde?
Depende de la funcionalidad que tenga. No es un requisito legal, sino una comodidad. Algunos ERPs sí permiten “periodificar” las series automáticamente. Otros requieren que el usuario cree manualmente la nueva serie. No te pueden sancionar si no lo hace automáticamente, siempre que seas tú quien gestione la serie y no crees saltos ni duplicados.
921. ¿Podré ver un informe de la AEAT de las facturas que “no coinciden” con mis autoliquidaciones?
La AEAT sí puede cruzar datos y quizá envíe avisos si detecta divergencias. En la plataforma “Mis declaraciones / Mis suministros” podrías ver un listado de facturas enviadas (VERI*FACTU). Pero un informe automático de “discrepancias” no siempre está garantizado. Podría surgir un requerimiento formal o aviso en tu buzón electrónico si ven incoherencias con tu modelo 303. No hay un panel que te lo enseñe en tiempo real para todos los contribuyentes.
922. ¿Qué pasa si un cliente rechaza la factura que le emití?
Legalmente, la factura ya está expedida. Si el cliente detecta errores (datos mal, importes), la solución es emitir una factura rectificativa o anulación (si no correspondía la operación). El rechazo no borra la factura original en la AEAT. Deberás generar el registro de rectificación o anulación. Si es algo meramente comercial (disconformidad con un servicio), no es motivo de anular la factura a efectos fiscales a menos que no haya habido realmente operación.
923. ¿Existen planes de la AEAT de establecer un sistema de “lotería de facturas”?
Algunos países (Portugal, Italia, etc.) han implementado sorteos para incentivar que los clientes pidan factura. Hasta el momento, en España no hay un anuncio oficial de crear una “lotería de facturas”. Podría ser una idea futura, pero nada publicado en el BOE. Es rumor o propuesta, no un proyecto concreto.
924. ¿Cómo me afecta que se hable de “concienciar al ciudadano de la importancia de la factura”?
Es un objetivo divulgativo: la AEAT quiere que los clientes exijan facturas (incluso simplificadas con QR) para combatir el fraude. A ti, como empresario, te obliga a cumplir la norma y facilitar la expedición de la factura en las condiciones requeridas. El ciudadano puede escanear el QR y ver si está en la AEAT (en VERI*FACTU) o si no, mandar datos. Con ello se fomenta la transparencia.
925. ¿Puedo promocionar en mi tienda: “Nuestras facturas son seguras y no se manipulan”?
Sí, es marketing legal. Puedes indicar que cumples con Verifactu o que tu facturación está “verificada por la AEAT” si usas VERI*FACTU. Eso puede inspirar confianza al consumidor. Solo cuida de no usar frases que lleven a confusión, tipo “avalado por la AEAT” (la AEAT no otorga sellos de aprobación). Pero sí puedes resaltar que sigues la normativa de facturación segura.
926. ¿Qué papel cumplen las asesorías en este nuevo escenario de facturación digital?
Las asesorías ayudan a que sus clientes autónomos/empresas elijan un SIF apropiado, lo configuren correctamente, mantengan la contabilidad y cumplan con la normativa (Verifactu o NO VERI*FACTU). También pueden asesorar sobre incidencias, rectificativas, anulación de facturas y la integración con su contabilidad. Son un apoyo profesional para simplificar el cumplimiento.
927. ¿Habrá más inspecciones o se confía en la trazabilidad automática?
La AEAT confía en que la trazabilidad automática y la remisión inmediata disuadan el fraude y faciliten comprobar discrepancias. Pero no descarta inspecciones presenciales; las realiza cuando detecta indicios de irregularidad. De hecho, al ver que tus registros están en su poder o firmados localmente con hashes, pueden efectuar revisiones selectivas más eficaces.
928. ¿Los fabricantes de software se someten a algún control de la AEAT antes de vender?
No hay un procedimiento de homologación previa. El fabricante firma la Declaración Responsable asegurando que su SIF cumple. La AEAT no valida ni certifica. En caso de inspección o denuncia, si se descubre que el software permite manipular facturas, sancionan al fabricante (hasta 150.000€ anuales) y a los usuarios por usarlo (hasta 50.000€).
929. ¿Por qué no hay un registro oficial de software homologado?
El legislador ha optado por la autocertificación (Declaración Responsable) en vez de un sistema de homologación previa. Quieren facilitar la competencia y la innovación tecnológica. El RD 1007/2023 no crea un “listado de software validado por Hacienda” como tal, a diferencia de ciertos modelos en otros países. Se confía en la declaración del productor, reservándose sancionar si incumple.
930. ¿Puede la AEAT en el futuro obligar a un registro oficial de software?
Pudiera ser que se desarrollen nuevas normativas imponiendo un registro voluntario u obligatorio, o un “portal de software adherido”. De momento, no hay nada oficial. Podría surgir si se detectan muchos incumplimientos en el mercado. La ley antifraude deja espacio para regulaciones complementarias, pero no se ha concretado.
931. ¿Cómo reacciona la ley a quienes ofrecen “software de doble uso”?
El “software de doble uso” se refiere a programas diseñados para llevar una contabilidad B, ocultar ventas o manipular facturas. El art. 201 bis LGT contempla sanciones muy elevadas para productores y comercializadores que suministren sistemas capaces de falsear registros. Es una infracción grave que puede llegar a 150.000€ por ejercicio y tipo de software.
932. ¿Qué es un “software de doble uso”?
Se denomina así a aplicaciones informáticas creadas o configuradas para mantener una doble contabilidad o permitir manipular y ocultar facturas de forma intencionada. Ejemplo: un TPV que tiene una “puerta trasera” para borrar tickets sin rastro o para emitir facturas fantasma. Este tipo de “doble uso” se penaliza expresamente en la normativa antifraude.
933. ¿Existen casos de software que permita llevar contabilidades B?
Históricamente sí, ha habido. Se detectó que algunos programas de TPV incluían funciones ocultas para “reducir ventas” al cierre. Por eso la ley se reforzó con el art. 29.2.j LGT, exigiendo que el software no pueda manipular registros sin dejar rastro. Si se descubre un software que lo hace, se sanciona duramente a su fabricante y a los usuarios que se benefician de ello.
934. ¿La AEAT detecta si un software manipula facturas generando series ocultas?
La AEAT puede sospechar si, por ejemplo, en tus declaraciones fiscales aparece menos volumen de ventas que la actividad real, o si surgen incongruencias. En una inspección, podrían examinar el software y ver si hay “series ocultas” que no figuran en la contabilidad oficial. Además, con la trazabilidad que exigen, se hace más fácil detectar huecos. Si el software facilita “cajas B”, es sancionable.
935. ¿Pueden llegar a ser delitos penales la manipulación de facturación?
Sí, si la cuota defraudada supera 120.000 € (delito contra la Hacienda Pública) o si se demuestra un uso continuado de facturas falsas para evadir impuestos de forma sustancial. El software que permita manipulación se convierte en un medio para cometer delito fiscal, lo que puede acarrear penas de prisión para responsables, no solo sanciones administrativas.
936. ¿Qué beneficio obtiene Hacienda de este sistema si no analiza los datos en tiempo real?
El mero hecho de que los registros estén blindados o que la AEAT los reciba en línea (VERI*FACTU) hace más difícil ocultar ventas o borrar facturas. Aunque no se haga un análisis inmediato de cada factura, la potencia de cruce posterior aumenta y el contribuyente se ve disuadido de fraudes, pues manipular sería detectable. Esto facilita el control y reduce la economía sumergida.
937. ¿Por qué la ley no obliga a mandar facturas en PDF a Hacienda?
Porque el PDF no es el formato de datos adecuado para cruce automático. Prefieren un formato estructurado (XML o JSON) que contenga los campos obligatorios. El PDF es un documento visual, no tan práctico para análisis masivo. En VERI*FACTU se manda la información en formato electrónico diseñado para la AEAT (no es el PDF).
938. ¿Se puede esperar que en 2026 haya la obligación de mandar facturas también?
Pudiera ser. Algunos especulan que Verifactu evolucione en un envío de facturas estructuradas completas (similar al SII pero en tiempo real). De momento, la obligación se ciñe a registrar datos clave en la AEAT (o, en NO VERI*FACTU, firmarlos localmente). Nadie descarta futuros cambios legislativos, pero no hay confirmación oficial.
939. ¿Qué ventajas tengo sobre mis competidores usando un sistema verificado?
Ganas transparencia y tranquilidad: reduces riesgo de errores, omisiones y sanciones. Puedes presumir de estar “al día” con la normativa. Con VERI*FACTU, no tienes que guardar los registros localmente ni firmarlos en local, y cuentas con el “respaldo” de que cada factura consta en la AEAT. Además, evitas inspecciones engorrosas, puesto que la AEAT ve tus operaciones al momento.
940. ¿Los clientes finales pueden exigir una factura con QR para asegurarse que cumplo la ley?
La norma exige que si facturas mediante un SIF, incluyas el QR (salvo que estés en SII). El consumidor puede pedir su factura y, si sospecha que no cumples, denunciarte a la AEAT. Nada impide que un cliente insista en recibir un documento con el código QR que le permita verificarlo. Legalmente, si estás obligado a Verifactu, o a un SIF NO VERI*FACTU, deberías entregarle la factura con su QR.
941. ¿Qué ocurre si un consumidor detecta en el QR que su factura no existe en AEAT?
Si escanea el QR y la AEAT responde “Factura no encontrada” en el caso de que supuestamente usas VERI*FACTU, el cliente podría denunciarlo, alegando que no se ha remitido. O que el QR es “no verificable”. Significa que tu factura no se comunicó, incumpliendo la normativa. Esto es justo lo que la AEAT persigue: que el consumidor colabore en detectar omisiones.
942. ¿Por qué Verifactu requiere el asterisco en su nombre (VERI*FACTU)?
La redacción oficial y los documentos divulgativos lo escriben con asterisco porque así se popularizó. El Real Decreto 1007/2023 habla de “VERI*FACTU”, aun reconociendo que no es un término técnico exacto. Es más un nombre comercial/informativo que una imposiciónl egal. Sirve para diferenciarlo de un simple “verifactu” sin asterisco.
943. ¿Se puede imprimir “VERIFACTU” sin asterisco y seguir la norma?
Sí. Legalmente, no te multan si imprimes “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” con o sin asterisco. El art. 6.5 y 7.5 del ROF, modificado por el RD 1007/2023, pide que conste la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o la mención “VERI*FACTU”. El asterisco no es en sí un requisito obligatorio; es la denominación usual, pero no esencial.
944. ¿El software debe actualizar la fecha de la DR si no ha habido cambios en meses?
Si no hay nueva versión del software, no es necesario emitir otra Declaración Responsable. Cada versión diferente se considera un “producto” distinto, y el productor debe firmar su DR. Si no hay cambio de versión, la fecha y contenido de la DR siguen siendo válidos. Solo se renueva cuando hay una versión nueva que afecte la funcionalidad de facturación.
945. ¿Puede la AEAT clausurar mi negocio si no cumplo con la norma?
Por regla general, la AEAT impone sanciones económicas. La clausura del negocio es una medida excepcional que puede darse en casos muy graves de infracciones tributarias continuadas. El RD 1007/2023 no menciona la “clausura” como tal, pero la Ley General Tributaria contempla medidas cautelares en situaciones extremas. En la práctica, lo habitual son multas, no cierres definitivos.
946. ¿Puedo ceder los registros de facturación a un tercero para su análisis de negocio?
Conforme al RGPD, sí, si tienes una base legal o un contrato de “encargado de tratamiento” con ese tercero, y siempre que no incumplas la normativa fiscal (sigues siendo responsable de conservarlos). El RD 1007/2023 no prohíbe la cesión con fines de consultoría. Pero asegúrate de no romper la seguridad ni la confidencialidad. El software debe exportar los registros de forma que mantenga la firma o la huella para no perder la trazabilidad.
947. ¿Qué pasa si esa tercera empresa es extranjera y ve datos confidenciales de mis facturas?
Deberías cumplir con el RGPD en transferencias internacionales de datos (por ejemplo, Cláusulas Contractuales Tipo, etc.). La ley antifraude no se opone, pero la cesión de datos a otro país exige salvaguardas si ese destino no tiene nivel adecuado de protección de datos. Además, no puedes dejar de conservar localmente las facturas ni violentar la confidencialidad impuesta por la AEAT.
948. ¿Existe compatibilidad con la e-factura LATAM, donde se hace un envío similar?
Latinoamérica (México, Chile, Argentina, etc.) maneja modelos de facturación electrónica con envío a su autoridad fiscal. No hay una compatibilidad oficial reconocida para Verifactu. Son marcos legales distintos. Podrías usar un software que cumpla con el sistema de cada país y con el español, pero no hay una equivalencia automática.
949. ¿Podré enviar facturas con un sistema SII y con Verifactu al mismo tiempo?
No. En el artículo 3.3 del RD 1007/2023 se excluye a quienes están en el SII de las obligaciones de este reglamento (Verifactu). Por ende, si estás obligado o acogido voluntariamente al SII, no te aplica Verifactu. No se puede simultanear para las mismas facturas. Debes elegir uno u otro sistema.
950. ¿Si me paso al SII, quedo inmediatamente exento de Verifactu?
Sí. Si optas por el SII en el modelo 036 y cumples todos sus requisitos, no aplicas el reglamento de sistemas de facturación del RD 1007/2023. En consecuencia, no estás obligado al QR ni a firmar localmente. Ten en cuenta que el SII supone otras cargas (enviar facturas emitidas y recibidas en 4 días). El reglamento “antifraude” te excluye de Verifactu cuando estás en SII.
951. ¿Puedo volver a Verifactu si no me gusta el SII?
Sí, siempre que cumplas los requisitos para salir voluntariamente del SII (baja en REDEME o renuncia a la opción). Una vez dejes el SII, te aplicará Verifactu a partir del ejercicio siguiente, si reúnes los requisitos (facturas con SIF y no estás en territorio foral, etc.). La normativa exige formalizarlo en el censo, no es automático.
952. ¿Los libros registro de IRPF también se verán afectados por Verifactu?
No directamente. El RD 1007/2023 regula la emisión de facturas, no la llevanza de libros de IRPF. Seguirás anotando tus ingresos y gastos en el libro correspondiente (en estimación directa). Que el software se use para ello o no es tu decisión. Pero la ley antifraude se centra en facturas y su integridad, no modifica los requisitos del libro de IRPF.
953. ¿Se integra Verifactu con la herramienta “Mis datos fiscales” que me ofrece la AEAT?
En principio, la AEAT podría usar los datos recibidos de Verifactu para prellenar partes de tus declaraciones en el futuro, como hace con Renta WEB. No han confirmado una integración total. Lo más probable es que, con el tiempo, parte de la información de facturas emitidas aparezca en “Mis datos fiscales”, pero no hay un anuncio oficial de cómo funcionará exactamente.
954. ¿Hay una fecha límite para la adaptación obligatoria de los productores de software?
Sí, los fabricantes deben ofrecer sus productos totalmente adaptados en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas. Y, en todo caso, antes del 1 de julio de 2025 si se trata de contratos de mantenimiento a largo plazo. Esa fecha de los productores es diferente a la de los usuarios, que deben estar adaptados a más tardar el 1 de julio de 2025.
955. ¿Qué pasa si un productor lanza su software adaptado fuera de plazo?
Podría exponerse a sanciones por comercializar un SIF no conforme y llegar tarde a la adaptación. El RD 1007/2023 obliga a que, transcurridos 9 meses desde la OM técnica, todos sus nuevos productos estén adaptados. Si no cumple, la AEAT puede imponerle la multa de 150.000€ por cada ejercicio y tipo de software no conforme.
956. ¿La AEAT puede retrasar la fecha de inicio efectivo si ve que la gente no está preparada?
Podría, si se aprueba una norma adicional aplazando la entrada en vigor. Pero hasta ahora, no hay indicios de que se retrase la fecha de 1 de julio de 2025 para los usuarios. Puede suceder, como en otras reformas, pero no es seguro. Depende de la voluntad política y la valoración que hagan de la capacidad de adaptación.
957. ¿Ya no podré emitir facturas manuales bajo ningún concepto a partir de julio de 2025?
Si cumples la “regla de los 4 NO” (no SII, no foral, no resolución de exoneración, no totalmente manual…), y usas un sistema informático para expedir facturas, todas las facturas deberán ser generadas con un SIF adaptado al RD 1007/2023. Pero la ley no prohíbe absolutamente la facturación manual si realmente no usas ningún software. Sin embargo, si un día decides usar un SIF para una sola factura, ya quedas obligado a aplicar la norma para todas.
958. ¿Podré emitir una factura manual si se me estropea el ordenador, y luego la meto al SIF?
Sí, como contingencia puntual si tu PC está inoperativo. Luego, al restablecer, debes transcribir la factura manual al SIF, generando el registro correspondiente (en VERI*FACTU, marcándola como enviada con retraso por incidencia). No se debe abusar de este “parche” para seguir facturando manualmente de forma sistemática.
959. ¿Cómo se hace esa “integración posterior” de facturas manuales en el sistema?
En NO VERI*FACTU, creas un “registro de alta” con fecha e importe idénticos a la factura física, generas la firma y la encadenas. El software debe permitir anotar que es una factura emitida en contingencia. En VERI*FACTU, envías al reestablecer la conexión a internet y la AEAT recibe esa factura marcando incidencia. Así mantienes la correlación y la integridad.
960. ¿Puedo combinar un software de facturación con uno distinto de firma electrónica?
Sí, técnicamente puedes, siempre que el resultado sea que al final tu registro de facturación salga firmado (en NO VERI*FACTU). Podrías generar un fichero XML en un programa y luego firmarlo con otro. Es un proceso más complejo, pero no se prohíbe. Lo importante es que el conjunto cumpla la normativa y no permita manipulaciones posteriores sin rastro.
961. ¿Se puede “externalizar” solo la parte de cálculo de hash a un servidor remoto?
En principio sí, siempre y cuando la inalterabilidad quede garantizada y el hash se calcule inmediatamente antes de la emisión. El SIF debe encadenar sus registros. Si delegas el hash en un servicio remoto, asegúrate de que no se puedan emitir facturas sin ese paso, y que los resultados del hash se integren adecuadamente en el fichero local. No es un esquema habitual, pero factible.
962. ¿La AEAT pone algún entorno de pruebas (sandbox) accesible para desarrolladores?
Sí, suele habilitar entornos de pruebas para las integraciones telemáticas (similar a lo que ocurre con el SII). Todavía no han publicado una “sandbox” específica para Verifactu (a fecha de hoy), pero se espera que lo hagan antes de la implementación oficial. Los desarrolladores pueden verificar la comunicación con los servicios de la AEAT y simular envíos.
963. ¿Hay foros oficiales de la AEAT donde exponer dudas técnicas de integración?
La AEAT dispone de espacios de consulta y FAQs en su web para desarrolladores, y a veces organiza webinars. No hay un “foro” al estilo comunidad abierta, pero puedes remitir preguntas técnicas a la dirección de soporte electrónico cuando publiquen la documentación. También se lanzan informes de preguntas frecuentes (FAQs) que van actualizando.
964. ¿Cuántos campos obligatorios tiene el registro de facturación de alta?
No hay un número fijo universal, pero el diseño de registro publicado en la Orden Ministerial prevé decenas de campos (NIF emisor, fecha expedición, serie, número, base imponible, tipo impositivo…). Según la categoría de factura (completa o simplificada), algunos pueden ser omitidos. Pero se estima una treintena de campos principales. La AEAT dará los detalles en sus especificaciones técnicas.
965. ¿Cómo se diferencian facturas de bienes y de servicios en los registros?
En algunas estructuras, hay un tipo de operación que indica si es entrega de bienes o prestación de servicios, o incluso ambos. El reglamento no lo detalla en general, pero la Orden Ministerial sí puede contemplar un campo para ello. Es una distinción que la AEAT podría usar en cruces de IVA, pero cada desarrollo de software lo gestionará según las tablas de codificación específicas.
966. ¿Puedo emitir facturas en moneda extranjera y convertir a euros?
Sí, la normativa de facturación en España permite indicar importes en divisas, siempre que figure su contravalor en euros para los aspectos fiscales (art. 17 del ROF). El software, en su registro, suele recoger el importe en euros como referencia. Con Verifactu o NO VERI*FACTU, la AEAT necesita el importe en euros para su control. Tu SIF puede hacer la conversión según el tipo de cambio del día.
967. ¿Se contempla la facturación en dólares o libras en Verifactu?
Sí, la ley de facturación no prohíbe usar otras monedas. Simplemente, debes reflejar el contravalor en euros. El registro de facturación podría llevar un campo “moneda de la factura” y “importe en euros”. Así, la AEAT dispone de la información para la imposición en España. Lo esencial es no omitir la parte en euros.
968. ¿Para anular una factura ya remitida a la AEAT bastará con otro registro?
En VERI*FACTU, sí. Se manda el “registro de anulación” referenciando la factura que deseas anular. La AEAT verá en su sistema que has dejado esa factura como “cancelada”. Para NO VERI*FACTU, también generas un registro de anulación con firma electrónica. No se borra la factura original, sino que se añade la anulación, manteniéndose la trazabilidad.
969. ¿Cómo se refleja en el registro la mención “factura rectificativa”?
Hay un campo de tipo de factura (general, simplificada, rectificativa…). Se indica “rectificativa” junto con la referencia a la factura original que se corrige. Además, se hace constar el motivo (cambio de base, devolución de mercancía, etc.). El software, al generar la rectificativa, cumplimenta esos campos y en VERI*FACTU se envía con ese identificador; en NO VERI*FACTU se firma con la huella y se encadena a su antecesora.
970. ¿Qué pasa si envío una rectificativa sin referenciar la original?
La AEAT la considerará incompleta o la puede rechazar. Para rectificar, debe estar claro qué factura corrige. El Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF) exige que la rectificativa identifique la factura rectificada. Si no la identificas, no cumples el artículo 15 del ROF. El sistema, probablemente, te avise del error o la AEAT devuelva un rechazo.
971. ¿La AEAT me alertará de inconsistencias en mis rectificativas?
Podría, si tienes un campo obligatorio sin rellenar (como la referencia a la factura original). De lo contrario, a veces la AEAT solo guarda la información. Detectar “inconsistencia contable” ya exige un cruce de datos más profundo. Si ven muchas rectificativas mal referenciadas, podrían enviarte un requerimiento. En general, el web service sí hace validaciones mínimas.
972. ¿Cada línea de la factura se desglosa en el registro o se suman todas en un importe total?
Dependerá de lo que marque la Orden Ministerial. Normalmente, se exigen datos globales (base imponible, tipo impositivo, cuota…). Si hay varios tipos de IVA, se desglosan por tramos. Pero no siempre se incluyen todas las líneas con detalle. Se suele enviar un bloque por cada tipo de IVA (por ejemplo, 21%, 10%). No un nivel ultra pormenorizado tipo “línea 1: widget x2”.
973. ¿Cómo se informa del tipo impositivo si hay 2 tipos distintos en la misma factura?
Se envía un desglose por cada tipo: por ejemplo, base imponible A al 10% y base imponible B al 21%. El software crea tantos bloques de impuestos como tipos apliques. En NO VERI*FACTU, se firma todo junto. En VERI*FACTU, se remite el documento que refleja esos desgloses. Así, la AEAT sabe cuántos importes van a cada % de IVA.
974. ¿Puede un registro de facturación manejar varios descuentos y recargos?
Sí, se contemplan campos para descuentos, recargos de equivalencia (si aplica), etc. Normalmente, el software gestiona esos cálculos y luego vuelca al registro la base imponible final. El RD 1007/2023 no te impide tener múltiples descuentos. Solo exige que el resultado final figure correctamente y se preserve la trazabilidad. La Orden Ministerial definirá la estructura exacta para recargos, etc.
975. ¿Qué pasa con la facturación a Administraciones Públicas (Facturae)?
Las facturas dirigidas al sector público B2G en España se emiten a través de FACe o plataformas similares (Facturae). Por ahora, Verifactu no sustituye la obligatoriedad de Facturae en las ventas a la Administración. Se entiende que, si no estás en SII, y usas un SIF, la emisión a la Administración también debe recogerse en tus registros. Quizá haya un doble envío: uno a FACe (requisito B2G) y otro a la AEAT (en modo Verifactu o firma local). No se ha unificado.
976. ¿Esto también aplica a facturas emitidas a la UE en el marco de la “operación triangular”?
Sí. Cualquier factura que expidas en el ejercicio de tu actividad económica. El régimen de “operación triangular” para el IVA intracomunitario no impide la emisión de facturas con el SIF. Sigues registrando o enviándolas según Verifactu/NO VERI*FACTU. Simplemente, indicarás la exención o inversión del sujeto pasivo. El reglamento de requisitos de facturación no se ve alterado por esa casuística de comercio internacional.
977. ¿Qué si una empresa hace autofactura por un servicio intracomunitario?
Lo mismo: la autofactura se considera emitida con datos del proveedor y reflejando que el destinatario material expide la factura (art. 5 del ROF). Tienes que registrarla en tu SIF con su correspondiente tipo de operación. En VERI*FACTU, la AEAT recibe la autofactura. En NO VERI*FACTU, se firma y encadena. No exime que sea “intracomunitario” o “autofactura”; sigue siendo una factura a efectos del reglamento.
978. ¿Pueden los notarios, procuradores, etc., utilizar su software habitual adaptado o deben cambiarlo?
Si su software “habitual” se convierte en SIF adaptado, con Declaración Responsable, no hay problema. Deben solo asegurarse de que cumple la integridad y trazabilidad. No es que notarios estén exentos de emitir facturas cuando proceda.
El RD 1007/2023 no distingue profesiones liberales de otras. Cada uno debe revisar su programa y ver si requiere actualizaciones para estar conforme.
979. ¿Por qué no se incluye la retención de IRPF en el registro de facturación?
La facturación está regulada con fines de IVA y control de ventas. La retención de IRPF es otro apartado que, aunque puede aparecer en la factura, no forma parte de la base imponible del IVA ni la cuota de IVA. El RD 1007/2023 se centra en los datos esenciales para el control fiscal de ventas (IVA). Puedes mostrar la retención en la factura, pero no es un campo obligatorio en el registro de facturación.
980. ¿El software puede llevar contabilidad analítica además del RF?
Sí, muchos ERPs tienen módulos de contabilidad analítica y costes. La norma antifraude no te impide tener funciones más amplias. Sin embargo, la parte que se regula es la emisión de facturas. Las funciones contables, de stock o analíticas son opcionales. Aun así, conviene que el software integre todo para facilitar la gestión y evitar duplicidades.
981. ¿Qué pasa si un cambio legislativo reduce el plazo de conservación a 2 años en el futuro?
Si la norma cambiara (por ejemplo, modificado el art. 29 de la LGT o el ROF), tendrías derecho a ceñirte a esa nueva disposición para facturas futuras. Para las ya emitidas, habría que ver la disposición transitoria. En cualquier caso, hoy el plazo general de prescripción tributaria es 4 años, y no se prevé reducirlo, más bien se ha mantenido o ampliado en algunos supuestos.
982. ¿Qué pasa si lo aumentan a 10 años para determinadas facturas?
Entonces tendrías que conservarlas más tiempo. Actualmente, la LGT contempla 10 años para derechos pendientes de compensación. Si se generalizase a 10 años, no podrías borrar registros hasta cumplirse ese plazo. El software no bloquea la supresión por sí mismo, pero tú serías responsable de cumplir la nueva norma. El no hacerlo implicaría infracciones.
983. ¿Los datos de facturas a posteriori se podrían usar en inspecciones?
Sí, la AEAT puede consultar facturas de ejercicios no prescritos, ya sea que las hayas enviado por VERI*FACTU o conservado en NO VERI*FACTU. Se usan para comprobar si tus declaraciones están correctas. Incluso si no se revisaron en tiempo real, pueden abrir un procedimiento inspector y exigir ver las facturas de hace 2 o 3 años.
984. ¿La AEAT puede comparar mis facturas con las de otros para detectar diferencias?
Sí, ese cruce de datos es normal en las inspecciones. Comparan lo que tú declaras como facturas emitidas con lo que tus clientes declaran como facturas recibidas, o tus proveedores como facturas emitidas. Si hay disparidades, surgen indicios de irregularidades. Con Verifactu, la AEAT cuenta con un acopio inmediato de facturas tuyas, facilitando esas comparaciones.
985. ¿Podré ver en la sede de AEAT si mis facturas coinciden con las de mis clientes y proveedores?
En el SII, sí hay un contraste de facturas emitidas vs. recibidas. En VERI*FACTU, la AEAT podría habilitar algo similar en el futuro, pero hoy no hay confirmación de un módulo de “confrontación de compras y ventas”. Normalmente, esas funcionalidades se desarrollan con el tiempo. Podrías consultar las facturas que tú mismo has remitido, no las de tus clientes. Cada uno ve su parte.
986. ¿Qué pasa si detectan una factura emitida por mí que yo no registré?
Sería un indicio de operación no declarada o manipulación. Si hay constancia de que el cliente tiene esa factura y tú no la has anotado, la AEAT sospechará un ocultamiento de ingresos. Podrías sufrir una regularización y sanciones. El espíritu de Verifactu es que toda factura que sale de tu negocio se registre de manera inalterable.
987. ¿El software es capaz de emitir un informe de discrepancias con la AEAT?
No es una característica obligatoria. Algunos ERP avanzados pueden “consultar” la sede e intentar cotejar lo enviado vs. lo que se ve reflejado en la AEAT, pero no hay un servicio abierto oficial para Verifactu (a diferencia del SII, donde sí hay consultas de estado). Podrían implementar algo a futuro, pero actualmente no es común ni imprescindible.
988. ¿Habrá notificaciones automáticas de la AEAT de “facturas no declaradas”?
Pudiera suceder en el futuro si la AEAT desarrolla sistemas de cruce y te manda avisos, similar a lo que hace con el SII. De momento, no se ha anunciado un sistema de alerta automática para Verifactu. Lo más probable es que, si detectan anomalías, recibas un requerimiento formal o un aviso en tu e-Notificaciones.
989. ¿Se persiguen con esto los fraudes de IVA a gran escala o más bien la economía sumergida del día a día?
El RD 1007/2023 busca ampliar el control en todos los ámbitos, pero especialmente en economía sumergida B2C, donde un negocio podría omitir ventas fácilmente. En grandes fraudes del tipo “carrusel del IVA”, intervienen otras tácticas. Aun así, cualquier manipulación de facturas, grande o pequeña, se ve dificultada por estos requisitos.
990. ¿Cómo anoto en el registro una operación sujeta a IGIC (Canarias)?
La norma para Canarias asimila referencias del IVA al IGIC. El RD 1007/2023 aplica allí también, sustituyendo la palabra “IVA” por “IGIC”. Por tanto, tu SIF debe reflejar que se trata de una factura con IGIC y su %. La AEAT (por delegación) o la Agencia Tributaria Canaria podrían requerir la información. En VERI*FACTU, se notifica igual, indicando que la operación se localiza en Canarias.
991. ¿Qué pasa con IPSI (Ceuta y Melilla) y Verifactu?
Idéntica situación: la normativa se extiende a todo el territorio nacional no foral, incluyendo Ceuta y Melilla, donde rige el IPSI en lugar del IVA. Las facturas se emiten con “IPSI” y se registra la base y la cuota correspondientemente. La AEAT hace la equivalencia con IVA, y no exime del cumplimiento del RD 1007/2023 por estar en Ceuta o Melilla.
992. ¿Habrá un anexo especial para los regímenes del RECC (caja) o REBU (bienes usados)?
Probablemente sí, en la Orden Ministerial que desarrolle los diseños de registro. Tanto el régimen especial de criterio de caja (RECC) como el de bienes usados (REBU) precisan códigos específicos. La AEAT, en su documentación técnica, definirá campos para indicar ese régimen y el cálculo respectivo. No es diferente a lo que ya sucede en SII o TicketBAI.
993. ¿Puedo poner sin problema varios decimales en el importe de la factura?
La normativa de facturación no prohíbe decimales en la base imponible o cuota. Normalmente se limita a dos decimales para euros, por convención. El software podría permitir más si se justifica (p.ej. facturas con muchos decimales para kilogramos). Pero al final, la cifra de IVA repercutido suele redondearse a 2 decimales en euros. La AEAT no impone un tope estricto, pero es habitual el “0,01 €” como la mínima fracción práctica en facturas.
994. ¿Verifactu me puede exigir un redondeo distinto al que yo hago en caja?
Es poco probable. Normalmente, la AEAT acepta el redondeo a 2 decimales que marca el ROF. Si usas un método de redondeo “bancario” o “comercial”, en principio no se objeta mientras no genere incoherencias significativas. El software de facturación procurará que la base imponible y la cuota de IVA coincidan con lo que la AEAT espera ver. No hay una norma concreta de “solo redondeo al alza” o similar. Se admite la forma usual, siempre que sea consistente.
995. ¿Cuántos test se han hecho para asegurar que Verifactu no colapsa con miles de envíos por minuto?
No se publican cifras de pruebas de estrés en la AEAT. Se sabe que la AEAT ya maneja volúmenes masivos con el SII. Seguramente implementarán infraestructura escalable para Verifactu. En caso de saturación, puede haber estrategias de “cola de envíos”. La AEAT no suele divulgar datos técnicos de su capacidad, pero se confía en su solvencia para procesar un alto número de facturas.
996. ¿Se ampliarán los servicios de AEAT para la presentación de declaraciones con datos de Verifactu?
Pudiera ser. El objetivo de la AEAT es facilitar la confección de autoliquidaciones (IVA y otros) usando la información remitida por los contribuyentes. Quizá incorporen herramientas como “Borrador del modelo 303” a partir de facturas Verifactu, similar al SII. De momento, no hay nada oficial, pero es plausible que se avance hacia declaraciones prellenadas en el futuro.
997. ¿Dónde puedo encontrar ejemplos de implementación técnica paso a paso?
La Sede electrónica de la AEAT y su apartado de “Desarrolladores” suelen publicar documentación y guías con ejemplos (ficheros XML de muestra, esquemas XSD, etc.). Cuando emitan la Orden Ministerial con las especificaciones, ahí se incluirán casos de uso. También es posible que fabricantes de software y foros técnicos compartan demos y ejemplos en repositorios públicos.
998. ¿Qué consejos finales se dan para que un principiante cumpla Verifactu sin problemas?
- Elegir un SIF adaptado: opta por software que firme la Declaración Responsable y garantice la inalterabilidad.
- Mantenerlo actualizado: revisa si el fabricante saca parches, sobre todo cuando salga la Orden Ministerial.
- Copias de seguridad: no confíes en un solo disco. Asegura la conservación.
- Control de accesos: usuarios con contraseña individual, sin accesos genéricos.
- Inmediatez y claridad: si usas VERI*FACTU, envía cada factura en el acto. Si es NO VERI*FACTU, firma electrónica con huella y genera registro de eventos correctamente.
- Formación básica: entiende cómo anular o rectificar facturas, y cómo manejar incidencias (cortes de internet, errores en la base imponible…).
- Política de privacidad: informar a tus clientes que sus datos se tratan con fines fiscales. Documentar todo para la AEPD.
- Asesoría o soporte: si te falta conocimiento, apóyate en asesores y en la documentación oficial de la AEAT para evitar errores.
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