La Ley Antifraude obliga desde el 1 de enero de 2027 a facturar con un software que garantice la integridad de cada registro (el sistema conocido como Verifactu), en una de dos modalidades: VERI*FACTU (cada registro se remite a la AEAT) o NO VERI*FACTU (el sistema conserva y firma los registros y los entrega si la AEAT los pide). Todo fabricante debe ofrecer la primera; la segunda es opcional. DATADEC ofrece las dos, en la nube o en local, conectadas a tu ERP actual y con el control de la comunicación directa con la AEAT.
Contenido actualizado a 28 de septiembre de 2026, con el calendario del Real Decreto-ley 15/2025.
Todo software para la Ley Antifraude debe cumplir los mismos requisitos técnicos que marca la ley. La diferencia está en lo demás: cómo se instala, qué modalidades ofrece, quién se comunica con la AEAT, qué pasa con tu certificado digital y si tendrás que repetir el proyecto cuando llegue la factura electrónica obligatoria. Primero, lo que exige la norma; después, cómo lo resuelve DATADEC.
Tabla de contenidos:
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, persigue el llamado «software de doble uso»: programas que permiten llevar una contabilidad paralela, ocultar ventas o modificar facturas sin dejar rastro. Para cerrarle el paso, la ley añadió a la Ley General Tributaria una obligación nueva (artículo 29.2.j) y un régimen sancionador propio (artículo 201 bis). El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 concretan después qué tiene que hacer técnicamente un sistema de facturación para cumplirla.
El calendario se ha retrasado dos veces, primero con el Real Decreto 254/2025 y después con el Real Decreto-ley 15/2025, que el Congreso convalidó en diciembre de 2025. Las fechas vigentes son firmes:
Incumplir la norma tiene sanciones propias, distintas para el fabricante y para la empresa usuaria. Las detallamos al final del artículo.
La obligación no alcanza a «todas las empresas». La Agencia Tributaria lo resume como la «regla de los 4 NO». El reglamento no se aplica:
En un grupo de empresas, la situación se decide sociedad por sociedad: una filial por debajo del umbral del SII puede estar obligada mientras la matriz no lo está.
La Ley Antifraude regula cómo se registra cada factura para que no se pueda manipular. La Ley 18/2022, Crea y Crece, regula otra cosa: que la factura entre empresas sea electrónica, en formato estructurado y con estado de pago trazable. Son obligaciones distintas, con calendarios distintos y autoridades sancionadoras distintas, pero caen sobre el mismo sistema de facturación. Cumplir una no cubre la otra. La factura electrónica obligatoria entre empresas se aplicará doce meses después de la entrada en vigor de su orden ministerial para las empresas de más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses después para el resto (previsiblemente, octubre de 2027 y octubre de 2028).
La ley crea dos grupos de obligaciones: generales, para cualquiera que desarrolle una actividad económica, y específicas del sistema con el que facturas.
El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria obliga a productores, comercializadores y usuarios a que el software que soporta los procesos contables, de facturación o de gestión garantice «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación». Dicho de otra forma, queda prohibido fabricar, vender y usar programas que permitan:
La misma ley rebajó el límite de pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional: de 2.500 a 1.000 euros (10.000 euros si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario). No afecta al software, pero forma parte de la misma ley.
El Real Decreto 1007/2023 llama sistema informático de facturación a todo el hardware y software que se usa para expedir facturas, esté donde esté: el ERP, un terminal de punto de venta o una aplicación de facturación. Todo SIF debe cumplir estos requisitos, elija la modalidad que elija:
A partir de aquí, las obligaciones dependen de la modalidad que elija la empresa.
En la modalidad VERI*FACTU, el sistema envía automáticamente a la AEAT cada registro de facturación en cuanto se genera. A cambio, el reglamento presume que el sistema cumple «por diseño» los requisitos de integridad y conservación (artículo 16 del Real Decreto 1007/2023), y la Orden HAC/1177/2024 le dispensa de varias exigencias técnicas:
La modalidad VERI*FACTU tiene dos condiciones que debes conocer antes de elegirla. Una vez que empiezas a remitir, debes mantenerte en VERI*FACTU al menos hasta el 31 de diciembre de ese año. Y si una caída de conexión impide el envío, el sistema debe reintentarlo al menos una vez cada hora y avisar de cuántos registros quedan pendientes; la AEAT aclara que esas incidencias no obligan a dejar de facturar.
En la modalidad NO VERI*FACTU, los registros no se envían de forma continua: los conserva el propio sistema y solo se remiten a la AEAT si esta los requiere. Esa custodia exige garantías adicionales, recogidas en los artículos 6 a 9 y 14 de la Orden HAC/1177/2024:
En NO VERI*FACTU, las facturas llevan el código QR, pero sin la leyenda VERI*FACTU.
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Requisito |
VERI*FACTU |
NO VERI*FACTU |
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Registro de alta y de anulación |
Sí |
Sí |
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Huella encadenada, fecha y hora exactas |
Sí |
Sí |
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Remisión a la AEAT |
Automática, de cada registro |
Solo si la AEAT lo requiere |
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Firma electrónica de cada registro |
No |
Sí |
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Registro de eventos |
No |
Sí |
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Conservación y exportación por el propio sistema |
No |
Sí |
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Código QR en la factura |
Sí, con leyenda VERI*FACTU |
Sí, sin leyenda |
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Declaración responsable del fabricante |
Sí |
Sí |
Un matiz poco conocido: la norma no obliga al fabricante a ofrecer las dos modalidades. La AEAT admite en sus preguntas frecuentes aplicaciones «solo VERI*FACTU» y aplicaciones «duales», pero no admite sistemas que solo funcionen como NO VERI*FACTU. Es decir, la modalidad que puedas elegir depende del software que compres. Si tu proveedor solo ha desarrollado VERI*FACTU, la decisión ya está tomada por ti.
DATADEC fabrica su propio software de cumplimiento y se comunica con la AEAT desde su infraestructura cloud, con certificaciones ISO/IEC 27001 e ISO 20000-1. La solución cubre todos los requisitos anteriores, en las dos modalidades, y DATADEC emite la declaración responsable a todos sus clientes. Estas son las siete diferencias que marcan la comparación con otras opciones.
DATADEC ofrece dos opciones de instalación, y la empresa elige según su política de sistemas, no según lo que requiera el proveedor:
Como fabricante, DATADEC ofrece VERI*FACTU, que la ley exige a todos los fabricantes, y también NO VERI*FACTU, que la ley contempla como opcional y que no todos han desarrollado. Para tu empresa significa poder elegir la modalidad que mejor encaja con tu operativa y pasar de una a otra en los plazos que marca la norma sin cambiar de proveedor.
La Orden HAC/1177/2024 permite que los registros los remita a la AEAT un tercero en representación de la empresa. En el mercado conviven dos modelos: proveedores con infraestructura propia de comunicación y proveedores que subcontratan esa conexión a otra empresa. En el segundo caso hay un eslabón más, un responsable más y menos control sobre las incidencias.
DATADEC dispone de un hub de comunicaciones con la AEAT en su propia infraestructura cloud, que utiliza también cuando la solución está instalada en local, y actúa como colaborador social de la AEAT, previa autorización de la empresa emisora. Si un envío falla, DATADEC gestiona la incidencia directamente, sin pasar por un tercero.
La Ley Antifraude es nueva en todo el territorio común, pero no lo es la tecnología que exige. DATADEC lleva años ofreciendo soluciones para normas muy próximas desde el punto de vista informático: el SII, obligatorio desde 2017; FACe, la factura electrónica a las Administraciones Públicas, desde 2015; y TicketBAI, el sistema foral del País Vasco. Registros encadenados, firma, remisión a la administración y gestión de incidencias forman parte de ese recorrido.
DATADEC ofrece dos vías, según el punto de partida de tu empresa:
La vía de conexión a otro ERP responde a la objeción más habitual en dirección financiera: «mi ERP ya factura; ¿por qué tendría que cambiarlo?». No hace falta.
La emisión y recepción de facturas electrónicas entre empresas y autónomos todavía no es obligatoria: dependerá de la orden ministerial que desarrolle la Ley Crea y Crece. Cuando sea exigible, DATADEC ofrecerá también la factura electrónica a través de la misma plataforma, como operador de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas. No necesitarás hacer una nueva selección de proveedores.
Algunos procesos exigen el certificado digital de la empresa, y hay proveedores que piden que se les entregue. En DATADEC, el certificado digital de la empresa, cuando sea necesario su uso, nunca sale del ámbito de control de la propia empresa.
A estas siete diferencias se suma una condición que pesa en cualquier decisión con obligación legal de por medio: la continuidad del proveedor. DATADEC, fundada en 1987, desarrolla, implanta y mantiene su propia solución y opera su propia nube: el compromiso de mantenimiento normativo lo da quien hace el producto, no un intermediario.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria califica como graves todas las infracciones relacionadas con el software de facturación y fija multas de cuantía fija, que no dependen del importe defraudado. A ellas se suma la sanción por pagos en efectivo, que es proporcional:
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Tipo de incumplimiento |
Quién responde |
Sanción |
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Fabricar, producir o comercializar sistemas que permitan contabilidades distintas, ocultar o alterar operaciones, o que no cumplan las especificaciones técnicas |
Fabricante o comercializador |
150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema afectado |
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Comercializar sistemas sin la certificación exigida (declaración responsable) |
Fabricante o comercializador |
1.000 € por cada sistema comercializado sin ella |
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Usar (tener) sistemas no certificados, debiendo estarlo, o sistemas certificados que se han alterado o modificado |
Empresa usuaria |
50.000 € por cada ejercicio |
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Pagos en efectivo de 1.000 € o más en operaciones en las que interviene un empresario o profesional |
Según el art. 7 de la Ley 7/2012 |
25 % de la cantidad pagada en efectivo |
Para la empresa usuaria, la sanción del artículo 201 bis se vincula a la tenencia de un sistema que no esté debidamente certificado o que se haya alterado. Por eso la declaración responsable del fabricante, y su actualización en cada versión del software, es el primer documento que conviene pedir a cualquier proveedor.
Desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Son las fechas fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso en diciembre de 2025. A 28 de septiembre de 2026 no consta ningún nuevo aplazamiento en el BOE ni en la sede de la AEAT.
No hay umbral de facturación, pero cuatro grupos quedan fuera: quien ya envía sus libros de IVA por el SII, quien tributa en territorio foral del País Vasco o Navarra, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quien factura solo a mano. En un grupo de empresas, cada sociedad se analiza por separado.
Para la empresa, no: puede elegir entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU, y las dos son válidas. Para el fabricante, sí: todo software de facturación debe poder funcionar como VERI*FACTU. Lo que es opcional para el fabricante es ofrecer también NO VERI*FACTU, y no todos lo hacen.
Sí. La norma exige que el SIF con el que facturas cumpla los requisitos, no que sea un ERP concreto. Una solución de cumplimiento conectada a tu ERP actual, por API, servicio web o ficheros, es una vía válida. Es la que DATADEC ofrece a las empresas que no trabajan con su ERP.
Es el documento con el que el fabricante certifica que su sistema cumple el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Debe estar visible en el propio programa y entregarse al cliente. La sanción a la empresa usuaria se vincula a usar sistemas no certificados, así que es tu principal garantía documental.
Pide al fabricante la declaración responsable de la versión que usas: debe estar visible dentro del propio programa. Comprueba además que el software genera un registro por cada factura con huella encadenada, incluye el código QR en las facturas y puede remitir los registros a la AEAT. Si vas a trabajar en NO VERI*FACTU, confirma también que firma cada registro y lleva un registro de eventos.
No por sí mismo. La Ley Crea y Crece exige factura electrónica estructurada entre empresas y comunicación del estado de pago, algo que la Ley Antifraude no regula. Lo práctico es elegir ahora un proveedor que pueda cubrir las dos obligaciones sobre la misma plataforma.
Si tu empresa debe cumplir la Ley Antifraude el 1 de enero de 2027, lo que necesitas ahora es una propuesta concreta: qué modalidad encaja con tu operativa, cómo se conecta a tu ERP actual y en qué fecha estará en producción. Solicita a DATADEC una propuesta con compromiso de fecha por escrito.