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Antes de entrar a analizar los efectos que tienen, sobre los fabricantes de software, algunos desarrollos normativos orientados al control del fraude, vamos a describir la situación de partida que ha llevado a dichos desarrollos. En este sentido vamos a destacar:
- Existe una necesidad urgente de adaptación de las empresas españolas, y muy especialmente, de las pymes, las microempresas y los autónomos, a las exigencias de la digitalización.
- Existe una creciente demanda de la sociedad para obtener una mejora de la asistencia y del control tributario por parte de la administración tributaria.
- Como consecuencia de las dos situaciones anteriores, se impone necesidades de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales.
- Además, en el marco de la OCDE y de la Unión Europea, se promueve la necesidad de asegurar una conexión sencilla, barata, segura y eficiente entre las administraciones públicas y sus administrados en entornos digitalizados.
- Los efectos de la pandemia del COVID produjo la reacción de las autoridades de la Unión Europea para facilitar la recuperación de los distintos países. Para ello se facilitó un mecanismo, que en el caso español, ha supuesto una oportunidad financiera para la modernización y digitalización del ecosistema empresarial.
- Por último, la Administración tributaria se encontraba inmersa en un proceso de modernización con el objetivo de asegurar el cumplimiento tributario y reforzar la asistencia al contribuyente.
Tabla de contenidos:
Ante esta situación, y entre distintos desarrollos normativos, surgen la Ley Antifraude (Ley 11/2021) con el objetivo de mejorar el cumplimiento tributario. Esta ley, con relación a los fabricantes de software de gestión, tiene el objetivo de no permitir la producción de programas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Para ello:
- La Ley establece la obligación de que los sistemas informáticos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial cumplan ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- El desarrollo reglamentario de la ley anterior (RD 1007/2023), que se limita a los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, para:
- Desarrollar las especificaciones técnicas de los requisitos contenidos en la ley. Para ello, es preciso conseguir el abandono de técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas como:
- el uso de sistemas no digitales.
- el empleo de sistemas no interoperables ni conectados entre sí.
- Desarrollar la posibilidad de someter los sistemas informáticos a certificación.
Las nuevas obligaciones de la normativa antifraude para fabricantes de software.
Lo primero que tenemos que tener presente, es que el alcance de las distintas normas, son diferentes:
- La Ley Antifraude tiene como alcance: “los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión”.
- El Reglamento Antifraude tiene como alcance: “los programas informáticos que soporten los procesos de facturación”.
Las consecuencias de estas diferencias de alcance en las normas antifraude son:
- Actualmente, aunque el contenido de ley es de obligado cumplimiento a partir de la fecha de entrada en vigor, sólo son objeto de revisión por parte de la Administracion tributaria aquellas obligaciones que han tenido un desarrollo reglamentario posterior, por lo que el control de su cumplimiento se limita al alcance de su reglamento, es decir, a los programas informáticos que soporten los procesos de facturación.
- En un futuro próximo, cómo se hace referencia en distintas ocasiones, se extenderá el desarrollo reglamentario a otros requerimientos cuyo alcance no ha sido regulado todavía, por lo que es fácil pensar que en un futuro próximo, se exijan el cumplimiento de requerimientos referidos a los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión.
Dicho esto, las nuevas obligaciones generadas a los fabricantes de software que soporten procesos de facturación a partir de las normas antifraude son:
- Obligación de que el software cumpla ciertos requerimientos técnicos. Los programas informáticos que soporten los procesos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad deberán:
- Garantizar con relación a los registros de facturación:
- Su integridad e inalterabilidad, de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.
- La trazabilidad, de forma que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.
- La conservación, así como la accesibilidad y su legibilidad. El sistema informático deberá contar con un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro.
- Tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la AEAT, los registros generados de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente (Opción VERI*FACTU)
- Contar con un registro de eventos.
- Disociar el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no tributario.
- Obligación de expedir una certificación. Están obligados a expedir una certificación a través de una declaración responsable asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento Antifraude (RD 1007/2023). Las consecuencias de no cumplir esta obligación son:
- No se podrá vender ningún software que no esté certificado y que soporte procesos de facturación.
- No se podrá dar servicio de soporte sobre un software no certificado a las empresas o profesionales que lo usen.
- Deber de información a la AEAT. A requerimiento de la AEAT deberán suministrar la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa antifraude con relación a los sistemas informáticos producidos o comercializados.
Para ello, los fabricantes o comercializadores de sistemas informáticos que soporten procesos de facturación tendrán un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial (Publicado en el BOE a fecha 28 de octubre 2024) que regula algunos detalles de la aplicación del reglamento.
*Imagen de storyset en Freepik
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