La Obligación de Facturación Electrónica llega a todos:
Ley Crea y Crece

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¿Qué es la Ley Crea y Crece?

La Ley Crea y Crece tiene por objeto la mejora del clima de negocios a través de la adopción de 4 medidas:

Agilizar la creación de empresas.
La mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas.
La reducción de la morosidad comercial.
La mejora del acceso a financiación.

La nueva obligación de facturación económica se enclava dentro del objetivo de “reducción de la morosidad comercial” y para ello, modifica la normativa relacionada para conseguirlo. De esta manera, con esta ley se amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, es decir, en operaciones “Business to Business” (B2B).

Aprovecha la ocasión para convertir esta OBLIGACIÓN en una OPORTUNIDAD, mejorando la eficiencia de la gestión digital de tus procesos de negocio.

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¿Cómo se han diseñado las principales acciones contra la morosidad?

A través de la ampliación del uso de la factura electrónica, a todos las empresas y profesionales, ya que facilita: 

  • Información fiable sobre los plazos de pago efectivos. Esto es posible porque se mejora la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones B2B, al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura.
  • Ahorro en el empleo de recursos. La digitalización de las relaciones empresariales, conduce a reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitará la corrección de errores. Esto supondrá un ahorro de costes y agilidad en la gestión administrativa.

A través de incentivos para inducir a las empresas a cumplir los compromisos de pago, de forma que será necesario su cumplimiento en plazo para:

  • Acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.
  • No ser penalizado en la contratación pública con el objetivo de garantizar que los adjudicatarios cumplan con sus obligaciones con los subcontratistas.

BENEFICIOS DE LA LEY CREA Y CRECE

LUCHAR CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

REDUCCIÓN DE COSTES DE TRANSACCIÓN

POSIBILITA EL ACCESO A SUBVENCIONES PÚBLICAS

FACILITA EL ACCESO A CONCURSOS DE LAS AAPP

crea crece

Excepciones a la obligación de expedir la factura electrónica

Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las siguientes operaciones, siempre y cuando, la factura no la expida el destinatario de la operación o un tercero:

Cuando el destinatario de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica y otros casos similares contemplados por la ley.
Las que se documenten a través de facturas simplificadas de acuerdo con la ley.
Las que se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.
Como excepción positiva podemos indicar aquellos sujetos que aunque no están dentro del alcance de la ley, pueden exigir formalmente que se le emita una factura electrónica, como puede ser el caso de un consumidor o usuario final.
Otras excepciones que temporal o definitivamente puedan establecerse por la Autoridad competente.

Los plazos que otorga la ley para su cumplimiento

Los plazos de entrada en vigor para  EXPEDIR, TRANSMITIR Y ENTREGAR FACTURA EN FORMATO ELECTRÓNICO, dependerá del volumen de facturación del obligado.

>8

EMPRESA
con facturación superior a 8 millones

Si es superior a 8 millones de euros, el plazo máximo será de un año a partir de la aprobación del desarrollo reglamentario. De acuerdo con la situación en la que nos encontramos, es muy probable que la fecha límite no sea anterior a la de:
principios del año 2025
<8

EMPRESA
con facturación inferior a 8 millones

Si es inferior a 8 millones de euros, el plazo máximo será de dos años a partir de la aprobación del desarrollo reglamentario. De acuerdo con la situación en la que nos encontramos, es muy probable que la fecha límite no sea anterior a la de:
principios del año 2026

 

Los plazos de entrada en vigor con relación a la OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS ESTADOS DE LA FACTURA, dependerá del volumen de facturación y naturaleza del emisor de la factura, de forma que:

<6

EMPRESA
con facturación inferior a 6 millones

Si se trata de una empresa y factura menos de 6 millones de euros, el plazo máximo finalizará a los 36 meses a partir de la promulgación del real decreto del reglamento. De acuerdo con la situación en la que nos encontramos, es muy probable que la fecha límite no sea anterior a la de:
principios del año 2027
<6

PROFESIONAL
con facturación inferior a 6 millones

Si se trata de un profesional y factura menos de 6 millones de euros, el pazo máximo finalizará a los 48 meses a partir de la promulgación del real decreto del reglamento. De acuerdo con la situación en la que nos encontramos, es muy probable que la fecha límite no sea anterior a la de:
principios del año 2028

Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.

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¿Qué consecuencias directas tendrá esta Ley en las empresas?

Las consecuencias directas de esta ley sobre las empresas afectarán a los procesos involucrados en la emisión y recepción de facturas entre empresas y profesionales, y por tanto, podremos diferenciar:

EN EL CASO DE LA EMISIÓN DE FACTURAS.

Afectará a las que se emitan habitualmente a través del proceso comercial, y las que se requieran por otras actividades no habituales como puede ser la venta de inmovilizado, etc… En este caso, el proceso deberá adaptarse a 5 situaciones posibles:

Cuando el destinatario sea una Administración Pública, se deberá aplicar la Ley 25/2013.
Cuando el destinatario sea una empresa contratista de la Administracion Pública, se deberá aplicar la Ley 9/2017.
Cuando el destinatario se encuentre entre las excepciones a la obligación de factura electrónica que indica la ley.
Cuando el destinatario sea un particular y no haya solicitado expresamente el envío en formato electrónico.
Cuando el destinatario no se encuentre en ninguno de los anteriores casos, se entenderá dentro del ámbito de aplicación de esta ley para emitir la factura electrónica.

Por tanto, según la condición del destinatario, se deberán tener en cuenta 3 desarrollos normativos diferentes.

EN EL CASO DE LA RECEPCIÓN DE FACTURAS.

Afectará a las operaciones habituales con relación al proceso de compras y gastos, como también las que se deriven de otras transacciones no habituales como puede ser la compra de inmovilizado, etc. En este caso, el proceso deberá adaptarse a 4 situaciones posibles:

Cuando el emisor de la factura se encuentre entre las excepciones a la obligación de emitir factura electrónica. En este caso no recibiremos la factura en el formato electrónico que se regula en esta ley.
Cuando el emisor de la factura se encuentre fuera del ámbito de aplicación de esta ley, cómo pueden ser las empresas extranjeras sin establecimiento permanente ni domicilio social en nuestro país.  En este caso no recibiremos la factura en el formato electrónico que se regula en esta ley.
Cuando el emisor de la factura no se encuentre obligado temporalmente a emitir factura electrónica por la ampliación de la entrada en vigor de la ley para determinados colectivos. En este caso no recibiremos la factura en el formato electrónico que se regula en esta ley.
Cuando el emisor no se encuentre en ninguna de la sistuaciones indicadas anteriormente nos remita la factura de acuerdo con el formato electrónico que regula esta ley.

Estas situaciones, en las que recibiremos algunas facturas en formatos no regulados en esta ley, puede condicionar el tratamiento del proceso administrativo a partir de la recepción de las facturas, por lo que DATADEC propone la posibilidad de la UNIFICACION DOCUMENTAL que consiste en tener, en los casos en los que no recibamos la factura conforme a la regulación de esta ley, la posibilidad de transformar dichos documentos en facturas digitalizadas con el mismo valor legal que otorga esta ley, pudiendo unificar los procedimientos a aplicar a partir del registro informático de la factura, de esta manera se consigue la unificación de los procesos a partir de su registro, de forma que no queden condicionados por el formato de la factura recibida. 

 

¿Cómo te puede ayudar DATADEC?

DATADEC te propone 2 posibilidades para que llegues hasta donde quieras:

Una Solución BÁSICA

Para que puedas cumplir con todas las obligaciones legales con relación a la facturación electrónica, tanto las nuevas como las preexistentes a la Ley Antifraude SIF (VERI*FACTU) y la ley Crea y Crece, como las relacionadas con la facturación a las Administraciones Públicas a través de FACe, FACeB2B, TicketBai, PeFAC, SII, SAFT-PT, CFDi.

A través de una solución ágil con un alto grado de integración con las soluciones de gestión ERP, software de finanzas o facturación que ya disponga tu empresa.

 

Una Solución AVANZADA

Para que, a partir de la solución básica, puedas transformar tus obligaciones legales en una oportunidad para mejorar la eficiencia y el control de tus procesos digitales y, para ello, te ofrecemos servicios modulares integrados de valor añadido:


DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA
de facturas con validez legal
de proveedores que no emitan facturas electrónicas en formato regulado. De esta manera se asegura la digitalización legal de todas las facturas recibidas con independencia de las características del emisor, lo que supone la unicidad de todos los procedimientos a partir del registro de la factura.


AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS
Diseño de procedimientos personalizados para la autorización de las facturas recibidas de acuerdo con los distintos criterios que se establezcan.


CUSTODIA EXTENDIDA
de las facturas a otros documentos de interés, tanto en el caso de las facturas recibidas como en las emitidas, se plantea la posibilidad de relacionarlas con otros documentos de interés (como sus albaranes, etc…), de forma que se complete el soporte documental para poder realizar consultas detalladas por múltiples criterios de indexación (albaranes, artículos, destinos, clientes, proveedores, etc…)

Ley Crea y Crece: Proceso de Factura Electrónica

esquema ley crea y crece

 

ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES DE LA SOLUCIÓN PARA LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

lamiplast
korot
pearson
ership
volswagen
aznar
lantek
yaskawa
colorantes
umas
instituto astrofisico de canarias
proveedor de confianza

Requisitos que acreditan a DATADEC como proveedor de confianza

DATADEC, como operador de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas (pendiente de certificar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), ofrecerá una  solución tecnológica ágil para intercambiar información sobre los estados de las facturas.

Además, DATADEC como operador de plataformas privadas (pendiente de certificar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), tiene actualmente la capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, cumple los requisitos publicados:

Estando en posesión de la certificación ISO/IEC 27001 para su sistema de gestión de la seguridad de la información.
Utilizando protocolos seguros para la transmisión de la información con las especificaciones AS2 o AS4.
Teniendo capacidad para operar con firma electrónica avanzada de las facturas electrónicas.
Teniendo capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidos relacionados en el artículo 6, así como de transformar un mensaje de factura entre las diferentes sintaxis.
Teniendo un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen y criticidad del intercambio de facturas que operan.
Asegurando la disponibilidad del servicio (al 99%) y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento (tiempos de respuesta para cada tipo de incidencia).
Asegurando las normas de gobernanza del dato y confidencialidad de los mismos.
Teniendo la capacidad de garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas.

Preguntas frecuentes (FAQs) sobre la Ley Crea y Crece

Lo primero que hay que tener presente es que una factura electrónica es en primer lugar una factura, y por lo tanto cabe aplicar la regulación desarrollada a tal efecto. La factura nació entre las medidas que se diseñaron para justificar la entrega de bienes y prestación de servicios, por lo que este debe ser el sentido último de ésta.

En segundo lugar la factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico, y en este sentido hay distintas regulaciones que se han ido desarrollando según la extension de la obligación de expedirla cuando el destinatario era una Administración Pública, o bien cuando el destinatario era una empresa contratista de la Administración Pública, y finalmente la extension a todas las operaciones comerciales entre empresas y profesionales.

De acuerdo con las disposiciones legales, cuando se cumplan los requisitos regulados, la facturación electrónica será obligatoria en los siguientes casos:

  • Desde el 1 de julio de 2018  las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado.
  • Desde el 1 de julio de 2018 las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administración por importe superior a 5.000 euros  también deberán facturar por vía electrónica.
  • La obligación de emitir facturas en formato electrónico será obligatoria entre empresas y profesionales según las siguientes situaciones:
    • Para aquellos que facturen más de 8 millones de euros la entrada en vigor de la obligación será como máximo al año de la aprobación del Reglamento que detalla la aplicación de la ley. Se prevé que esta aprobación se podría producir a principios del año 2024, por lo que la entrada en vigor se estima que pueda ser a principios de 2025.
    • Para aquellos que facturen menos de 8 millones de euros la entrada en vigor de la obligación será como máximo a los 2 años de la aprobación del Reglamento que detalla la aplicación de la ley, por lo que la entrada en vigor se estima que pueda ser a principios de 2026.

Se exceptúa de la obligación de expedir factura en los siguientes casos:

  • Aquellos que emitan facturas dirigidas a la Administración Pública cuando el importe de la misma sea inferior a 5.000 euros.
  • Los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
  • Cuando el destinatario de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica y otros casos similares contemplados por la ley.
  • Las que se documenten a través de facturas simplificadas de acuerdo con la ley.
  • Las que se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.
  • Las que se expidan a particulares siempre que estos no hayan solicitado expresamente que se les envíe en formato electrónico.
  • Otras excepciones que temporal o definitivamente puedan establecerse por la Autoridad competente.

Hoy en día las facturas comerciales deben pagarse en un plazo no mayor de 60 días, pero no siempre se cumple este plazo, lo que perjudica gravemente a las empresas, teniendo un efecto aun más notorio en las pymes. Así que el control de morosidad es uno de los objetivos principales de la Ley de creación y crecimiento de empresas.

Para evitar la morosidad, la ley prevé un control sobre los plazos de pago. Por cada factura que emita la empresa proveedora, será obligatorio el intercambio de la siguiente información:

  • Cuando el proveedor emite la factura. Debe reflejar la fecha de vencimiento (pudiendo ser un plazo igual o menor de 60 días).
  • Cuando el cliente recibe la factura. Debe acusar recepción por vía telemática. Además debe aceptar o rechazar expresamente la fecha de vencimiento que indica la factura.
  • Cualquiera de las dos partes que han intervenido en la transacción, cliente o proveedor, deberá realizar la declaración del pago, en donde indicará la fecha del pago efectivo. Cabe destacar, que se prevé reportar esta información por vía telemática al Observatorio Estatal de Morosidad. Pero el procedimiento específico lo determinará el reglamento de la factura electrónica.

Para que un proveedor pueda utilizar una plataforma única  que le permita emitir facturas a todos los clientes, sin importar la plataforma que estén empleando estos, todas las plataformas de facturación electrónica deberán:

  • Soportar los diversos formatos estructurados que se emplean actualmente y los futuros indicados por el reglamento. Para esto, las plataformas deberán realizar traducciones recurrentes para adaptarse a los requerimientos del cliente.
  • Interconectarse entre sí. Por lo que será preciso implementar los protocolos de comunicación que establecerá el Reglamento de la factura electrónica.
  • Garantizar ciertos estándares de seguridad.
  • Tener la capacidad de contener la información mínima requerida en las facturas, de acuerdo al Real Decreto 1619/2012 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No. El nuevo sistema para la facturación electrónica B2B solo se aplicará cuando el cliente o el proveedor sean empresas registradas en España. Por lo tanto, si una empresa posee proveedores o clientes internacionales podrá continuar enviando y recibiendo las facturas por vía tradicional, cómo lo hacen hasta ahora.

No. La normativa del nuevo sistema de facturación electrónica no es aplicable a los proveedores extranjeros. Por lo tanto estos podrán continuar emitiendo y recibiendo sus facturas por vía tradicional.

Los tickets simplificados, como los emitidos en grandes almacenes o en gasolineras solo están destinados al consumidor final. Por lo tanto, estos tickets no se afectan con la Ley de facturación electrónica.

Legislación base sobre la que se impulsa toda la regulación normativa actual sobre facturación electrónica:

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria (Artículo 29, 2, e y j. Artículo 43, 1, f.  Artículo 117, 1, d, …. ).
  • Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, que impulsó el uso de la factura electrónica en el sector público (Artículo 1, 2, 2 bis y 2 ter,).

Legislación reciente aplicable a la regulación de la factura:

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Regula la factura electrónica cuando el destinatario es la Administración Pública.
  • Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Regula la factura electrónica para las operaciones entre empresas y profesionales.

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