Con DATADEC, adapta tu Software de Gestión a la Ley Antifraude y a la Ley Crea y Crece, sin invertir más recursos en su desarrollo.

Qué papel tienen los fabricantes o distribuidores de software con relación al proceso de facturación

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Hay 2 grupos normativos que han creado nuevas obligaciones legales para los productores o distribuidores de los sistemas o programas informáticos que soporten procesos relacionados con la facturación. Nos referimos:

Desarrollo normativo con relación a la Ley Antifraude (Ley 11/2021), que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos.

Desarrollo normativo con relación a la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) con el objetivo de luchar contra la morosidad, que se refiere a los requisitos técnicos y de información del sistema español de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, y que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos.

El legislador afirma que ambas normativas son compatibles y que generan sinergias que contribuirán conjuntamente a mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el control del fraude tributario, así como la prevención de la morosidad en transacciones comerciales.

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Implicaciones de la Ley Antifraude para los productores, fabricantes o desarrolladores de los sistemas o programas informáticos que soporten los procesos de facturación.

El objetivo es impedir de forma extensiva y general la producción, comercialización de sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.

Nuevas obligaciones:

 Están obligados a expedir una certificación a través de una declaración responsable asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento Antifraude (RD 1007/2023). Las consecuencias de no cumplir esta obligación son:

  • No se podrá vender ningún software que soporte procesos de facturación que no esté certificado.
  • No se podrá dar servicio de soporte a las empresas o profesionales que no tengan dicho software certificado.

 A requerimiento de la AEAT deberán suministrar la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa antifraude con relación a los sistemas informáticos producidos o comercializados.

 Deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

 Nuevas infracciones tributarias (consideradas graves), para quien incumpla la ley concurriendo alguna de estas causas:

  • Permitan llevar contabilidades distintas
  • Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitan alterar transacciones ya registradas
  • No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria. 

 Nueva sanción asociada a las nuevas infracciones tributarias: 150.000 euros por cada:

  • Ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y
  • Tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de infracción.

 Plazo de entrada en vigor: 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula algunos detalles de la aplicación del reglamento. Fecha máxima estimada: febrero de 2025.

 Para garantizar un control eficaz sobre el cumplimiento de esta ley, el legislador ha tratado de incentivar al consumidor final como “Controller” para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

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Implicaciones de la Ley Crea y Crece para los productores, fabricantes o desarrolladores de los sistemas o programas informáticos que soporten los procesos de facturación.

La ley tiene por objeto desarrollar en lo referido a los requisitos técnicos y de información del sistema español de facturación electrónica obligatoria:

  • Los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas.
  • Los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Supone una responsabilidad para los desarrolladores, asegurar a sus clientes que se podrán adaptar a los nuevos requerimientos legales con el menor impacto negativo sobre sus procesos de gestión. En este sentido, la ley en su preámbulo, indica que la medida fomentará la digitalización de todas las empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de costes y agilidad en la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitar la corrección de errores.

Implicaciones de la ley sobre nuestros clientes:

  • Para cada operación comercial, el sistema deberá conocer cuál es el medio de facturación utilizado tanto por parte del emisor como por parte del receptor de la factura (solución publica de facturación electrónica o plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado). 
  • En el caso de la emisión de facturas:
    • Exportar los datos de las facturas cumpliendo con los requisitos mínimos sobre el contenido definidos en el Real Decreto 1619/2012. Además, podrá existir contenido voluntario adicional de las facturas electrónicas, que hayan acordado emisor y receptor.
    • Transformación del fichero anterior, a alguno de los formatos admitidos por la la ley (creación de la factura electrónica. Según el caso, esto se podría hacer también junto con el siguiente paso). 
    • Envío del fichero anterior al intermediario elegido por el emisor del sistema español de factura electrónica, para que se proceda a cumplir con los tramites legales pertinentes.
  • En el caso de la recepción de facturas:
    • Recibir las facturas electrónicas de las que seamos destinatarios, a través de la vía elegida del sistema de español de factura electrónica. 
    • Importar los datos recibidos para incorporarlos al software de gestión oportuno. En este sentido, las posibilidades de automatización de este proceso tendrá un alto valor diferencial en las soluciones que se planteen en el mercado. 
    • El destinatario, deberá informar de los estados de las facturas recibidas, al expedidor a través del sistema español de factura electrónica, con relación a:
      • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
      • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Plazos. Aunque esta ley no impone nuevas obligaciones a los fabricantes, si que establece los plazos de entrada en vigor para el cumplimiento por parte de nuestros clientes, lo que condiciona implícitamente el tiempo que tenemos para adecuar los programas actuales a la estrategia de producto que se deseemos. En este sentido, los plazos de entrada en vigor que se deben contar a partir de la fecha de aprobación del reglamento, son:

  • Para empresas y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, el plazo será de 1 año. Fecha máxima estimada: mediados de 2025.
  • Para empresas y profesionales cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros, el plazo será de 2 años (Fecha máxima estimada: mediados de 2026.). En este caso y sólo para la obligación de informar sobre los estados de la factura, los plazos serán: 
    • De 36 meses, para empresarios cuya facturación anual sea inferior a seis millones de euros. Fecha máxima estimada: mediados de 2027.
    • De 48 meses, para profesionales cuya facturación anual sea inferior a seis millones de euros. Fecha máxima estimada: mediados de 2028.

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DATADEC

Cómo te puede ayudar DATADEC para adaptarte a la ley de Facturación Electrónica.

Nuestra solución ofrece los servicios completos requeridos por la ley Antifraude con relación a los requerimientos del sistema de informático de facturación (SIF) y por la Ley Crea y Crece con relación a la factura electrónica, a través de nuestro “data center de alta disponibilidad” donde hemos desarrollado un potente “hub de comunicaciones” que permite un intercambio de datos eficaz y fiable.

A partir de estos recursos, ofrecemos nuestros servicios para que otros fabricantes o distribuidores de software puedan adaptarse y ofrecer los servicios de facturación electrónica permitiendo: 

 El acceso a los registros de facturación generados por el software de facturación. Este acceso se estructura a través de un servicio web (web service) que supone un procedimiento estándar de intercambio de datos entre dos entornos de trabajo diferentes.

Adaptación de todos los registros de facturación a los nuevos requerimientos de la Ley Antifraude, a través de alguna de las siguientes opciones:

  • Llamado al sistema VERI*FACTU, que es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración. Esto supone el envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria.
  • Registrando y almacenando los registros puestos a disposición de la AEAT para que pueda revisarlos de acuerdo a las disposiciones legales. En este caso, no se envían de forma automática los registros de facturación.

La expedición, transmisión y entrega de facturas en formato electrónico de acuerdo con la Ley Crea y Crece, con la posibilidad de contratar a Datadec como operador de plataformas privadas de intercambio de facturas.
El almacenamiento en la nube de toda la información relativa a los registros de facturación, los registros de eventos y las respuestas de la AEAT, para poder operar sobre ésta, de acuerdo con los requerimientos legales que en cada caso se establezcan legalmente.
La integración automática de los datos almacenados en la nube con el software de gestión local a través de un servicio web (web service).

BENEFICIOS DE SER PARTNER

CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

DATADEC te permite a ti, como a tus clientes, cumplir con la normas relativas al proceso de la factura electrónica, requisito necesario para seguir operando en el mercado de este tipo de servicios.

ENFÓCATE EN TU NEGOCIO

Se trata de una solución completa y fácil de aplicar que te permitirá ahorrar los recursos necesarios que exige el desarrollo de una solución transversal de este tipo.

INDEPENDENCIA ENTRE FABRICANTES

El proceso de integración de los datos entre DATADEC y el resto de programas posibilita que nuestra relación se limite sólo a los fabricantes o distribuidores, sin que se pueda dar una relación directa con los clientes finales.

OBTÉN INGRESOS RECURRENTES

Ofrecer este tipo de soluciones a tus clientes te permite ampliar tus ingresos de una forma recurrente de acuerdo a las nuevas prácticas del mercado.

ALTA SEGURIDAD DE SERVICIO

Está garantizado el alto nivel de servicio que ofrece DATADEC avalado por la amplia experiencia en este tipo de servicios en entornos cloud, a través de un potente “HUB propio de comunicaciones” que regula todo tipo de intercambio de datos.

SOMOS PROVEDOR DE CONFIANZA

DATADEC está en proceso de la certificación como operador de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas para la ley Crea y Crece y ofrece servicios de conectividad como proveedor del sistema VERI*FACTU, así como SII, FACE, FACEeB2B, TICKETBAI, PeFAC, SAFT-PT, CFDI

SOPORTE TÉCNICO ESPECIALIZADO

El servicio técnico de DATADEC, estará a tu disposición para cualquier duda o incidencia relacionada con la prestación de los servicios.

Los plazos que otorga la ley para su cumplimiento

9 meses

Ley Antifraude

Plazo de entrada en vigor

9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula algunos detalles de la aplicación del reglamento.
Fecha máxima estimada:
febrero de 2025
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12 meses

Ley Crea y Crece

EMPRESAS facturación > 8 millones

Para empresas y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, el plazo será de un año.
Fecha máxima estimada:
mediados de 2025

24 meses

Ley Crea y Crece

EMPRESAS facturación < 8 millones

Para empresas y profesionales cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros, el plazo será de un año.
Fecha máxima estimada:
mediados de 2026
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En este caso y sólo para la obligación de informar sobre los estados de la factura, los plazos serán:

De 36 meses, para EMPRESARIOS cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros.
Fecha máxima estimada:
mediados de 2027
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De 48 meses, para PROFESIONALES cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros.
Fecha máxima estimada:
mediados de 2026
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proveedor de confianza

Requisitos que acreditan a DATADEC como proveedor de confianza

DATADEC, como operador de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas (pendiente de certificar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), ofrecerá una  solución tecnológica ágil para intercambiar información sobre los estados de las facturas.

Además, DATADEC como operador de plataformas privadas (pendiente de certificar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), tiene actualmente la capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, cumple los requisitos publicados:

Estando en posesión de la certificación ISO/IEC 27001 para su sistema de gestión de la seguridad de la información.
Utilizando protocolos seguros para la transmisión de la información con las especificaciones AS2 o AS4.
Teniendo capacidad para operar con firma electrónica avanzada de las facturas electrónicas.
Teniendo capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidos relacionados en el artículo 6, así como de transformar un mensaje de factura entre las diferentes sintaxis.
Teniendo un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen y criticidad del intercambio de facturas que operan.
Asegurando la disponibilidad del servicio (al 99%) y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento (tiempos de respuesta para cada tipo de incidencia).
Asegurando las normas de gobernanza del dato y confidencialidad de los mismos.
Teniendo la capacidad de garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas.

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