La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) lanzó el 1 de julio de 2017 un nuevo sistema de declaración electrónica del IVA denominado SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII), que obliga a las empresas acogidas a este sistema a comunicar de forma telemática a la sede electrónica de la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los siguientes Libros Registro:
El nuevo SII es aplicable con carácter obligatorio desde el 1 de julio de 2017 a aquellas empresas que actualmente deben autoliquidar el IVA mensualmente. ( > 62.000 compañías españolas)
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, que puede ampliarse a ocho días naturales cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Anual. Este bloque se informará en el último período del año con los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
Plazo de cuatro días naturales cuando se trate de una operación con obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012) En caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, 27 julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas), la información deberá suministrarse con carácter anual, en los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
AGILIDAD Y EFICIENCIA EN LA DECLARACIÓN DEL IVA, gracias a la automatización del proceso a través del sistema SII, reduciendo los tiempos y recursos necesarios para la preparación y envío de la información a la AEAT.
REDUCCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FORMALES, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Las empresas únicamente deberán de presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.
DISMINUCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN POR LA AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones, y esta información ya la dispondrá la AEAT cuando se implante el SII.
REDUCCIÓN DE ERRORES, en la obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE COMPROBACIÓN Y DEVOLUCIONES, al disponer la AEAT de mayor información sobre las operaciones en tiempo real.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES PERIÓDICAS, ya que a través del SII, las empresas adscritas dispondrán de 10 días adicionales para hacer sus declaraciones mensuales o trimestrales, es decir, hasta el día 30.