LEY ANTIFRAUDE, OBLIGA A ADAPTAR LOS ERP ANTES DEL 29-07-2025

  • Actualizado: 3 enero 2025
  • Publicado por primera vez: 5 noviembre 2024

LEY ANTIFRAUDE, OBLIGA A ADAPTAR LOS ERP ANTES DEL 29-07-2025*
Con la publicación de la Orden Ministerial sobre requerimientos técnicos del Reglamento Antifraude, se inicia el plazo para que los fabricantes y distribuidores adapten sus programas de facturación a la nueva ley Antifraude con fecha máxima del 29 de julio de 2025

La adaptación a esta nueva normativa está suponiendo una dura prueba para los fabricantes de software ERP que ya han iniciado el proceso, ya que los detalles técnicos eran conocidos al publicase durante el año por el Ministerio en su portal de desarrolladores, pero con los nuevos plazos, va a convertir el proceso de adaptación en una carrera contrarreloj en la que, a día de hoy, muchos fabricantes no han logrado un avance satisfactorio. Aunque el Reglamento dice que la entrada en vigor de la ley Antifraude para empresas y autónomos es el 1 de julio de 2025, parece que esta fecha entra en conflicto con la señalada para los fabricantes de software, por lo que se entiende que se aplicará esta última, es decir, la del 29 de julio de 2025.

Debemos recordar, que las principales adaptaciones están referidas:

  • No, a cambios en el contenido sustantivo de la factura (regulado en el RD 1619/2012), aunque si se produce alguna novedad como es la inclusión del QR en el contenido de la factura.
  • En gran medida, los cambios se centran en los requerimientos que deben cumplir los Sistemas Informaticos de Facturacion (SIF), es decir, a adaptaciones del software de facturación.

 

Tipos de SIF (sistema informático de facturación)

El desarrollo de la normativa antifraude ha establecido 2 tipos de sistemas informáticos de facturación, que podrán elegir las empresas o profesionales, y que afectará a la cantidad de requerimientos que se puedan exigir a los obligados. Estos son:

  • SIF con emisión de facturas verificables (VERIFACTU)
  • SIF con emisión de facturas NO verificables (NO VERIFACTU)

Tipos de SIF (sistema informático de facturación).

 

En todo caso, los fabricantes o distribuidores de software de facturación están obligados a:

  • No vender ningún software sujeto a la ley antifraude y que no cumpla su reglamento.
  • No prestar ningún tipo de servicio sobre un software que no cumpla el reglamento antifraude.
  • A expedir una certificación que acredite que el software de gestion cumple con los requerimientos legales.
El incumplimiento, por parte de fabricantes, de estas obligaciones contenidas en el Reglamento conlleva una sanción que consiste en una multa de 150.000 €, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas, y por cada tipo distinto de programa informático que sea objeto de la infracción.

Los usuarios finales del software de facturación, ya sean empresas o profesionales, también están obligados a hacer uso de sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el Reglamento y en su normativa de desarrollo. En este caso, también deberán expedir la certificación, que en general se requiere a los fabricantes, en los casos en que:

  • El usuario utilice un sistema informático basado en una licencia “Open Source” o “Código Abierto”, en la que tiene el acceso al código fuente.
  • El usuario utiliza un sistema informático hecho a medida, a no ser que exista algún tercero que se lo mantenga y certifique.
El incumplimiento, por parte de usuarios finales, de las obligaciones contenidas en el Reglamento conlleva una sanción que consiste en una multa de 50.000 €, por la tenencia de programas que no estén debidamente certificados y por cada ejercicio.

La AEAT está promoviendo que los usuarios obligados a cumplir con el Reglamento Antifraude se acojan a los sistemas VERIFACTU a través de distintas formulas e incentivos:

  • Los fabricantes de software que soporten procesos de facturación están obligados a que el software que comercialicen, o al que den soporte técnico, cumplan los requerimientos VERIFACTU, y opcionalmente también podrán cumplir con los requerimientos NO VERIFACTU.
  • Los requerimientos de los SIF no verificables son mayores que los requerimientos de los SIF verificables.
  • Cuando el sistema elegido sea VERIFACTU se prevé que los usuario en un futuro puedan acceder a ayudas y servicios fiscales adicionales.

 

SIF con emisión de facturas verificables (VERIFACTU)

Elegir la modalidad de un SIF con emisión de facturas verificables supone:

  • La transmisión de los registros de facturación a la AEAT de forma pseudo-inmediata a su generación.
  • Que ofrecerá servicios de valor añadido: Cotejo, descarga de registros (emisor y destinatario)
  • Por defecto, se entiende que cumple por diseño con la normativa tributaria, por lo que tendrá una menor presión del control fiscal. Demuestra mayor voluntad de transparencia con la AEAT.
  • Fortalecer la confianza con el cliente a través de la generación del código QR y la posibilidad de seguimiento.
  • Requiere de una conexión permanente a internet.

 

SIF con emisión de facturas NO verificables (NO VERIFACTU)

Elegir la modalidad de un SIF con emisión de facturas no verificables supone:

  • La obligación para el sistema informático emisor a conservar los registros, asegurando su inalterabilidad e integridad.
  • No ofrecerá servicios de valor añadido por mucho que se realice una remisión por requerimiento.
  • Mayor presión del control fiscal, ya que la AEAT podrás requerir comprobaciones para confirmar el cumplimiento de la normativa
  • No genera confianza, ya que no pueden ser verificadas por el cliente.
  • No requiere de una conexión permanente a internet.

 

Diferencias de requerimientos entre un sistema VERIFACTU y NO VERIFACTU

Requerimientos comunes a sistemas VERIFACTU y NO VERIFACTU:

  • Deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, con un formato específico a estos efectos. En los casos en los que sea necesario anular este registro de facturación de alta, se procederá a generar un registro de facturación de anulación.
  • Deberá garantizar la trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.
  • Deberá tener debidamente separado el acceso a la información con trascendencia tributaria, del acceso a la información confidencial de carácter no tributario.
  • Además, los sistemas informáticos deberán añadir una huella o “hash” a los registros de facturación de alta y de anulación.

Requerimientos específicos para sistemas NO VERIFACTU:

  • Los registros de facturación de alta y de anulación, deberán ser firmados electrónicamente.
  • Deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. En el caso de VERIFACT, se entiende que por su diseño cumple con este requerimiento.
  • Deberá garantizar la conservación, durante el plazo previsto legal, así como la accesibilidad y legibilidad, de todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático. En el caso de VERIFACTU, se entiende que es la AEAT la que debe cumplir este requerimiento.
  • Deberá contar con un registro de evento para guardar de forma automática interacciones, operaciones o sucesos ocurridos durante el uso del sistema informatico para poder ser consultados
  • Los registros de facturación de alta y de anulación, deberán ser firmados electrónicamente.

 

Si aún no te has adaptado, todavía llegas a tiempo:

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