Los requisitos del Sistema Informático de Facturación:
Ley Antifraude
¿Qué es la ley Antifraude?
La Ley Antifraude obligará desde octubre de 2028 a facturar con un software que garantice la integridad de cada registro. Hay dos modalidades:
-
En VERI*FACTU, cada registro se remite a la AEAT.
-
En NO VERI*FACTU, el sistema conserva y firma los registros y los entrega si la AEAT los pide. DATADEC ofrece las dos, en la nube o en local, conectadas a tu ERP actual y con control directo de la comunicación con la AEAT.
Obligados:
La obligación de cumplir con este reglamento en el uso de los sistemas informáticos de facturación, va referido a:
-
Los productores y comercializadores de software.
-
Obligados tributarios referido a:
- Los contribuyes del Impuesto de Sociedades,
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y entidades en régimen de atribución de rentas cuando desarrollen actividades económicas (incluyendo los no residentes con establecimiento permanente).
Quién queda fuera:
La obligación no alcanza a todas las empresas. Quedan fuera:
- Quien lleva los libros registro de IVA a través del SII: grandes empresas con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, inscritos en REDEME, grupos de IVA y quien se acoge voluntariamente.
- Los contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra sujetos a normativa foral.
- Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Quien factura exclusivamente a mano.
En un grupo de empresas, la obligación se analiza sociedad por sociedad.
Aprovecha la OPORTUNIDAD para cumplir de forma sencilla con las obligaciones de la Ley Antifraude referidas al proceso de facturación y evitar sanciones.
Requisitos del sistema de facturación
Requisitos comunes a las dos modalidades:
- Generar un registro de facturación de alta en el momento de expedir cada factura.
- Corregir siempre con un registro nuevo. Una factura emitida por error se anula con un registro de anulación, nunca borrando el original.
- Calcular una huella o «hash» de cada registro, encadenada con la del anterior.
- Registrar la fecha y la hora exactas, con huso horario.
- Tener capacidad de remitir los registros a la AEAT.
- Incluir un código QR en cada factura.
- Contar con la declaración responsable del fabricante, visible en el propio programa.

|
Requisito |
VERI*FACTU |
NO VERI*FACTU |
|
Registro de alta y de anulación |
Sí |
Sí |
|
Huella encadenada, fecha y hora |
Sí |
Sí |
|
Remisión a la AEAT |
Automática, de cada registro |
Solo si la AEAT lo requiere |
|
Firma electrónica de cada registro |
No |
Sí |
|
Registro de eventos |
No |
Sí |
|
Conservación y exportación por el propio sistema |
No |
Sí |
|
Código QR |
Sí, con leyenda VERI*FACTU |
Sí, sin leyenda |
|
Declaración responsable |
Sí |
Sí |
Antes de elegir VERI*FACTU, conviene saber dos cosas.
-
La primera: una vez que empiezas a remitir, debes mantenerte en esa modalidad al menos hasta el 31 de diciembre de ese año.
-
La segunda: si falla la conexión, el sistema reintenta el envío como mínimo cada hora y avisa de los registros pendientes, sin que tengas que dejar de facturar.
La modalidad que puedas elegir depende de tu software. La norma obliga a todo fabricante a ofrecer VERI*FACTU. Ofrecer además NO VERI*FACTU es opcional. Si tu proveedor solo ha desarrollado VERI*FACTU, ya no puedes elegir.
Proveedor desde 1987. DATADEC desarrolla, implanta y mantiene su propia solución. El compromiso de mantenimiento normativo lo asume quien fabrica el producto.
Lee el análisis completo en nuestro blog →
Antifraude frente a Crea y Crece
Cumplir una ley no cubre la otra. La Ley Antifraude regula cómo se registra cada factura. La Ley Crea y Crece exige factura electrónica estructurada entre empresas y trazabilidad del estado de pago. Son obligaciones distintas que recaen sobre el mismo sistema de facturación. Está previsto que la factura electrónica obligatoria llegue en octubre de 2027 para empresas de más de 8 M€ y en octubre de 2028 para el resto, siempre en función de la orden ministerial.
BENEFICIOS DE SELECCIONAR A DATADEC
DATADEC fabrica su propia solución, cubre las dos modalidades y emite la declaración responsable a todos sus clientes.
Opera desde su infraestructura cloud, con certificaciones ISO/IEC 27001 e ISO 20000-1.
INSTALACIÓN EN NUBE O EN LOCAL
SISTEMA DUAL VERIFACTU Y NO VERIFACTU
CONTROL DE LA COMUNICACIÓN CON AEAT
EXPERIENCIA EN NORMAS AFINES
SIN CAMBIAR DE ERP
PREPARADO PARA LA FACTURA ELECTRÓNICA
TU CERTIFICADO DIGITAL NO SALE DE TU EMPRESA
Régimen sancionador
Las infracciones relacionadas con el software de facturación son graves y tienen multas de cuantía fija (art. 201 bis LGT):
|
Incumplimiento |
Responsable |
Sanción |
|
Fabricar o comercializar software que permita ocultar o alterar operaciones o que no cumpla las especificaciones |
Fabricante o comercializador |
150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema |
|
Comercializar sin declaración responsable |
Fabricante o comercializador |
1.000 € por sistema |
|
Usar sistemas no certificados o alterados |
Empresa usuaria |
50.000 € por ejercicio |
|
Pagos en efectivo de 1.000 € o más con un empresario o profesional |
Según el art. 7 de la Ley 7/2012 |
25 % del importe |
La sanción a la empresa usuaria depende de que el sistema esté certificado. Por eso la declaración responsable es el primer documento que debes pedir a tu proveedor.
Los plazos que otorga la ley para su cumplimiento
Productores y comercializadores
Obligados tributarios
Resto de obligados tributarios
ALGUNOS DE NUESTROS CLIENTES DE LA SOLUCIÓN PARA LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Requisitos que acreditan a DATADEC como proveedor de confianza
DATADEC, como operador de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, ofrecerá una solución tecnológica ágil para intercambiar información sobre los estados de las facturas.
Además, DATADEC como operador de plataformas privadas, tiene actualmente la capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, cumple los requisitos publicados:
- Estando en posesión de la certificación ISO/IEC 27001 para su sistema de gestión de la seguridad de la información.
- Utilizando protocolos seguros para la transmisión de la información con las especificaciones AS2 o AS4.
- Teniendo capacidad para operar con firma electrónica avanzada de las facturas electrónicas.
- Teniendo capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidos relacionados en el artículo 6, así como de transformar un mensaje de factura entre las diferentes sintaxis.
- Teniendo un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen y criticidad del intercambio de facturas que operan.
- Asegurando la disponibilidad del servicio (al 99%) y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento (tiempos de respuesta para cada tipo de incidencia).
- Asegurando las normas de gobernanza del dato y confidencialidad de los mismos.
- Teniendo la capacidad de garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas.
Respuestas a dudas frecuentes
Encuentra aquí las respuestas a todas la cuestiones sobre el Sistema Informático de Factuación: Ley Antifraude.
Para la empresa, no: puede elegir entre las dos modalidades. Para el fabricante, sí debe ofrecerlo. NO VERI*FACTU es opcional para el fabricante.
Sí. La norma exige que el sistema con el que facturas cumpla los requisitos, no que uses un ERP concreto. Una solución conectada por API, servicio web o ficheros es válida.
Pide la declaración responsable de tu versión y comprueba tres cosas: que genera registros con huella encadenada, que incluye el QR y que puede remitir los registros a la AEAT. Si trabajas en NO VERI*FACTU, comprueba también que firma cada registro y lleva un registro de eventos.
En general, se deberá actuar de acuerdo a lo que establece el Reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012. Se pueden dar dos situaciones posibles:
1.- Situación NORMAL. Aplicaremos lo dispuesto en el Reglamento de obligaciones de facturación, y para ello, será necesario gestionarlo a través de la emisión de una factura RECTIFICATIVA.
2.- Situación EXTRAORDINARIA. Sería el caso de una operación incorrecta (un caso excluido de emitir una factura rectificativa), y para ello, será necesario gestionarlo a través de la generación de uno o mas registros de facturación (SIN FACTURA RECTIFICATIVA), como por ejemplo:
- Cuando se haya expedido una factura por error cuando no ha habido una auténtica venta. En este caso, deberá realizarse además una operación de ANULACIÓN sobre la operación original procediendo a emitir un registro de anulación.
- Cuando un registro de facturación (que ha podido o no ser enviado y aceptado o aceptado con errores por la AEAT), siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa, se podrá generar un registro de SUBSANACIÓN que será enviado a la AEAT marcando el registro con la opción de Tipo de registro Sustitutivo. En el registro subsanado se incluirá su propia huella del registro de facturación. Como siempre, el encadenamiento debería ser con el registro de facturación inmediatamente anterior y el registro de facturación recibido originalmente no podrá sufrir alteración alguna.
En cualquier caso, si el dato que requiere modificación de la factura no está en el registro de facturación generado (y firmado / remitido a la AEAT) ni afecta a ninguno de sus campos, no hay que subsanar nada del registro de facturación generado (y firmado / remitido). Nota: no hay que confundir factura con registro de facturación de la factura.
En el momento en el que se decide seleccionar y utilizar determinado software de código abierto, con la posibilidad adicional de modificar el software original, el responsable del SIF desarrollado de esta forma será el "presentador" (quien lo haya utilizado) y por lo tanto deber ser él quien firme la declaración responsable.
En general, quien haya "desarrollado" (seleccionado y usado -y puede que modificado- los componentes para elaborar) un producto de facturación de este tipo debe ser quien firme la declaración responsable.
La respuesta es NO porque:
- Aunque el artículo 29.2.j).de la Ley General Tributaria aplica a los sistemas informáticos utilizados para dar soporte a los procesos contables, de facturación y de gestión, por lo que todos ellos están obligados a garantizar los 6 requisitos exigidos sobre los registros empleados (es decir, sobre la información y datos que maneja cada uno) y, por tanto, no permitir interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
- Sin embargo, solo se concreta cómo cumplir con este mandato para el caso de la facturación, lo que se hace mediante el reglamento aprobado por el RD 1007/2023, que desarrolla los requisitos que se deben implementar en los sistemas informáticos de facturación para cumplir con el 29.2.j).
Esto está situación esta permitida por el reglamento de facturación RD 1619/2012 y por el reglamento del RD 1007/2023, siempre y cuando el proveedor le haya otorgado al destinatario las facultades pertinentes para ello. En ese caso, quién firmar o remite a la AEAT el registro de facturación de la factura (de su proveedor a él) sería el destinatario, con su propio certificado (del destinatario). Se recuerda que en el caso de remisión, además se requiere apoderamiento para dicho trámite o ser colaborador social con el adecuado convenio suscrito.
