CÓMO HACER UNA FACTURA: REQUISITOS DE LA FACTURA

  • Actualizado: 30 abril 2024
  • Publicado por primera vez: 28 mayo 2018

CÓMO HACER UNA FACTURA: REQUISITOS DE LA FACTURA

 

La importancia de la factura radica en la relevancia que tiene en el desarrollo de la actividad económica, ya que ésta es la formalización documental de prácticamente la totalidad de las transacciones comerciales que se producen entre los agentes económicos, de forma que una factura es un justificante de la entrega de bienes o de la prestación de servicios. Cuando una la factura que se expide y recibe en formato electrónico, entonces le llamamos factura electrónica, que tiene los mismos efectos legales que una factura tradicional.

La obligación de expedir factura se encuentra regulada en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

A partir de esta norma, existen dos tipos de facturas: completa y simplificada, esta última en sustitución del desaparecido tique.

Se impulsa la factura simplificada, que será la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un tique. Frente al tique, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, ya que incorpora ciertos requisitos para su emisión, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

La novedad fundamental es por tanto el hecho de que los actuales tiques se sustituyen por facturas simplificadas y estas pueden emitirse, a elección del obligado a su expedición, en los siguientes casos:

      • Cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros, IVA incluido.
      • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Vamos a ver en este artículo las diferencias entre ambas facturas a efectos de los requisitos de su contenido. 

Para ello vamos a contestar a las siguientes preguntas:

¿Cual es el contenido que debe cumplir una factura completa u ordinaria?

Toda factura de este tipo y sus copias deberán contener los datos o requisitos que se citan a continuación:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se mantiene la posibilidad de expedir facturas mediante series separadas, manteniéndose la obligación de expedir series separadas en los supuestos de facturación por el destinatario o un tercero y en el caso de facturas rectificativas
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cabe destacar como novedad que la consignación del domicilio del destinatario de las operaciones será obligatoria aún tratándose de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales
  • Descripción de las operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una simple indicación de que la operación está exenta
  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, será necesaria la mención "facturación por el destinatario".
  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberá realizarse la mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección".

La nueva regulación contra el fraude (Ley 11/2021), ha incorporado un nuevo requerimiento: en el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos deberá incluirse además el siguiente contenido:

  • La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
  • Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.

Por otra parte, se establece la adición de determinada información en los siguientes casos:

  • En operaciones exentas de IVA: inclusión del precepto de la Ley en que se establece la exención.
  • En caso de que la factura la emita el destinatario por un acuerdo con el proveedor, se hará mención de "facturación por el destinatario".
  • En caso de que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente o destinatario, se hará la mención de "inversión del sujeto pasivo".
  • En caso de entrega de medios de transporte nuevos a otros Estados miembros, se detallará las características, fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas y / o horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  • En caso de la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, se consignará la mención de "régimen especial de las agencias de viajes".


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¿Cual es el contenido que debe cumplir una factura simplificada?

Las facturas simplificadas contendrán los siguientes datos:

  • Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
  • La fecha de expedición. Esta mención constituye una novedad respecto al contenido de los tiques.
  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura, siendo también un nuevo requisito
  • Nombre o razón social completa y Número de Identificación Fiscal.
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión 'IVA incluido'. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
  • Contraprestación total.
  • De acuerdo con la nueva regulación, las facturas rectificativas podrán ser simplificadas. No obstante en este caso, debe realizarse una referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

 

Los tiques a los que sustituyen las facturas simplificadas no cumplían los requisitos formales previstos en la Ley del IVA a los efectos de ejercer el derecho a la deducción.


Por ello y para cumplir con los requisitos formales para poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA, en las facturas simplificadas se establecen unas menciones adicionales que deben consignarse:

  • Las facturas simplificadas que no consignen los datos obligatorios adicionales señalados mantendrán el mismo tratamiento fiscal que los tiques a los efectos de la deducibilidad del IVA
  • La Administración Tributaria podrá exigir la inclusión de menciones adicionales a las previstas, sin que en ningún caso pueda exigirse más información que la obligatoria para las facturas ordinarias o autorizar la omisión de determinadas menciones. En todo caso, para poder realizar el derecho a la deducción se deberá tener en cuenta:

    • Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que pretenda ejercitar el derecho a la deducción, deberá exigir al expedidor de la factura simplificada, además de las menciones detalladas en el contenido de la factura simplificada, la consignación en la factura simplificada de los siguientes datos: - Número de Identificación Fiscal y - La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
    • Cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional también deberán hacerse constar los datos adicionales detallados anteriormente si pretende ejercitar cualquier derecho de naturaleza tributaria. Por ejemplo, adquisición de bienes o de servicios que den lugar a una deducción estatal o autonómica en sede del IRPF del adquirente.

Al igual que en el caso de las facturas ordinarias, la nueva regulación contra el fraude (Ley 11/2021), ha incorporado un nuevo requerimiento: en el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos deberá incluirse además el siguiente contenido:

  • La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
  • Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.

 

Requerimientos sobre la Factura