AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS 2024 - CV

  • Actualizado: 18 enero 2024
  • Publicado por primera vez: 3 enero 2024
digitaliza 2024

La Generalitat Valenciana, a través de IVACE, ha convocado las ayudas Digitaliza-CV para el año 2024, dirigidas a incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones TEICs-.

El objetivo es incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa

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¿Quién puede optar a estas ayudas?

Podrán acogerse a estas ayudas las PYMEs de la COMUNIDAD VALENCIANA encuadradas, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) en las siguientes secciones:

 

cnaes digitaliza 2024

 

¿Qué tipo de actuaciones son objeto de la ayuda?

Las actuaciones apoyables en la presente convocatoria son:

A.- Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios.
  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
B.- Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.
  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.
  • Virtualización de procesos

C.- Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular.

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica “big data”, minería de datos, integración de datos e inteligencia artificial.
  • Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

D.- Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad.

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
  • Soluciones basadas en cloud computing.
  • Aplicaciones big data.
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial (IA).

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¿Que tipo de ayuda es DIGITALIZA?

Son ayudas caracterizadas por ser:

  • Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de hasta un 30% sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.
  • Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.
  • La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 125.000 €.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2024 y con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

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¿Qué costes del proyecto son subvencionables?

A.- ADQUISICIÓN DE ACTIVOS INMATERIALES. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

  • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
B.- ADQUISICIÓN DE ACTIVOS MATERIALES (Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana)

  • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria.
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en la actuación apoyable b).


C.- SERVICIOS EXTERNOS

Costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
• No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esperamos que te resulte interesante. Si te quieres beneficiar de las ayudas para implantar tu proyecto de Digitalización en tu empresa, estamos a tu disposición para ayudarte:

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