AYUDAS PARA INVERSIONES DE PYMES INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

  • Actualizado: 18 enero 2024
  • Publicado por primera vez: 18 diciembre 2023

AYUDAS PARA INVERSIONES DE PYMES INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA*
De acuerdo al plan estratégico de subvenciones 2022-2024 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Valenciana, el próximo año 2024 deberá renovarse la ayuda en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES de la Comunitat Valenciana.

La ficha resumen de esta ayuda es (de acuerdo a la Resolución del 27 de diciembre de 2022 que convocó la ayuda del año 2023):

  • Entidad: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
  • Plazo de solicitud: Primer trimestre del año 2024 (en el año 2023 el plazo fue desde el 16 de enero hasta el 3 de marzo )
  • Objetivo de la ayuda: Proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana en determinados sectores.
  • Beneficiarios: Las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva.
  • Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido, con una dotación máxima por empresa de 200.000 euros.
  • Presupuesto subvencionable mínimo: En general el presupuesto subvencionable deberá ser superior a 20.000 euros, aunque en algunos sectores se estable a partir de 10.000 euros.

Vamos a desarrollar el contenido de esta ayuda de acuerdo a las convocatorias anteriores.

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Ámbito y alcance de la ayuda

La concesión de esta ayuda trata de apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes vinculadas a determinados sectores de la Comunitat Valenciana.

Los sectores de actividad objeto de esta ayuda son:

  • Automoción
  • Espacio y aeronáutica
  • Biotecnología
  • Producción audiovisual
  • Producción de videojuegos
  • Animación y realidad aumentada y virtual
  • Cuero y calzado
  • Cerámica
  • Vidrio y materiales de construcción no metálicos
  • Fabricación de envases y embalajes.
  • Juguete
  • Artículos de deporte y otras industrias manufactureras
  • Fabricación de madera
  • Muebles y aparatos de iluminación
  • Mármol, piedra natural y áridos
  • Metal-mecánico
  • Papel y artes gráficas
  • Plástico
  • Industria química
  • Textil
  • Valorización de materiales

En concreto, las actuaciones subvencionables serán aquellos proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes mediante:

  • La creación de un nuevo establecimiento industrial.
  • La ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento (se exceptúa la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética).

No se admitirán proyectos de inversión industrial cuyo presupuesto mínimo subvencionestaable no supere:

  • Los 10.000 euros para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual.
  • Los 20.000 euros para el resto de los sectores indicados anteriormente.

 

Con relación a los activos subvencionados:

  • Se exige la puesta en funcionamiento dentro de un periodo comprendido en el año natural al que van destinadas las ayudas, si bien, previa solicitud motivada, la Dirección General competente en materia de Industria podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, teniendo en cuenta algunas limitaciones.
  • Estos activos deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, durante al menos cinco años.

 

Quién puede solicitar la ayuda

Como se ha indicado en el punto anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas que cumplan los siguientes 4 requisitos:

  • Que se consideren PYMES. A estos efectos, tendrán esta consideración las empresas que cumplan las 2 condiciones siguientes:
    • Que empleen a menos de 250 personas.
    • Que tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
  • Que sean privadas. A estos efectos, tendrán esta consideración las entidades que que realicen una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no formen parte del sector público, que tengan personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acrediten estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • Que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva. A estos efectos, tendrán esta consideración las empresas cuyo proyecto de inversión se ejecuta o se va a ejecutar en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa.
  • Que dicha actividad esté vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria. A estos efectos, tendrán esta consideración las empresas que acrediten que se encuentran encuadras claramente en una de las secciones, divisiones, grupos y clases de actividades por sectores descritos anteriormente, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

No obstante, no podrán beneficiarse de esta subvención las empresas:

  • Que concurran alguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones, en especial, que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley.

 

Cuantía y gastos subvencionares

Esta ayuda consiste en una subvención máxima del 35% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites impuestos por la ley.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sido efectivamente pagados en el período de puesta en funcionamiento de los activos subvencionados que corresponda en cada caso y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

  • Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción.
  • Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.
  • Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial, como:
    • Patentes, marcas, modelos de utilidad.
    • Licencias de fabricación.
    • Diseños industriales o de producto
    • El software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria.

Se considerarán activos inmateriales vinculados directamente a la producción industrial, entre otros:

    • Los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales.
    • Los destinados al mantenimiento preventivo.
    • Los destinados a la automatización y sensorización de los procesos industriales.
    • Las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).

  • Costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
  • Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • Costes de contratación externa de ingeniería industrial que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.
  • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Esperamos que te resulte interesante. Si te quieres beneficiar de las ayudas para tu proyecto de industrialización en tu empresa, estamos a tu disposición para ayudarte:

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