EL SII SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN EN NAVARRA

  • Actualizado: 25 febrero 2020
  • Publicado por primera vez: 15 septiembre 2017

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A través del DECRETO FORAL /2017 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, del 8 de marzo, la Hacienda Tributaria de Navarra tiene previsto implantar, a partir del 1 de enero de 2018, un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). Es un sistema que consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante el suministro, casi inmediato y por vía electrónica, de los registros de facturación. El período de pruebas previsto en Navarra comienza en septiembre y termina en diciembre de 2017.

Este nuevo sistema de llevanza permitirá alcanzar dos objetivos. Por un lado, aportará una gestión más moderna y eficaz de los libros registro por parte de los contribuyentes adheridos al SII Navarra, ya que aproximará el momento del registro y de la contabilización de las facturas al de la realización de las operaciones que dieron origen a las mencionadas facturas. Por otro lado permitirá un mayor control del Impuesto sobre el Valor Añadido y una mejor prevención del fraude fiscal.

 

¿A quién afecta?

Actualmente, solo tres clases de contribuyentes estarán obligados a adherirse al nuevo Suministro Inmediato de Información SII Navarra, entre ellos se encuentran:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
  • Grupos de entidades de IVA
  • Sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA)

Al SII Navarro pueden adherirse de forma voluntaria todo empresario o profesional y otros sujetos pasivos del IVA cuya competencia inspectora corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, es decir:

  • Sujetos pasivos que tengan domicilio fiscal en Navarra y su volumen de operación del año anterior no sea superior a 7 millones de euros.
  • Sujetos pasivos que operen exclusivamente en el territorio navarro, sin importar donde tengan su domicilio fiscal, y su volumen de operaciones del año anterior no supere los 7 millones de euros.
  • Sujetos pasivos que tributan proporcionalmente al volumen de sus operaciones realizadas en territorio de régimen común y navarro, con domicilio fiscal en Navarra y con un volumen de operaciones del año anterior superior a 7 millones de euros, salvo que el año anterior hubieran realizado el 75% de sus operaciones en territorio común.

*La adhesión al sistema implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

 

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Información a Suministrar

Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos deberán suministrar información de los siguientes Libros Registro exigidos por la normativa de IVA:

  1. Libro Registro de Facturas Expedidas
  2. Libro Registro de Facturas Recibidas
  3. Libro Registro de Bienes de Inversión (anual)
  4. Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias
  5. Suministro anual de otras operaciones con trascendencia tributaria:
    • Operaciones en metálico (importes > 6.000 € percibidos en metálico durante el ejercicio de un mismo cliente)
    • Operaciones de seguros (las aseguradoras informarán sobre las primas percibidas e indemnizaciones o prestaciones realizadas sin expedir factura)
    • Agencias de viajes (determinadas prestaciones servicios transporte aéreo)

Plazos Importantes

Con el nuevo SII Navarro los plazos se reducen y la comunicación entre el contribuyente y la Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) se vuelve casi inmediata, el objetivo es tener la información en tiempo real a través de soluciones informáticas que facilitaran el proceso. Aquí están los plazos importantes:

  • Las Facturas Expedidas deben entregarse en un plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura. Se considera un plazo de 8 días naturales en caso de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • Las Facturas Recibidas deben entregarse en un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias deben entregarse en un plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • La Información sobre Bienes de Inversión deben entregarse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 31 de enero).
  • La Operaciones en Régimen especial criterio de Caja deben seguir los plazos generales.
  • Las Rectificaciones registrales deben realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del período de la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

¿Cómo se hace?

Los ficheros que las empresas adheridas al SII de Navarra enviarán a la Sede Electrónica de la Hacienda Tributaria de Navarra deben cumplir con ciertos requisitos:

  • El mensaje debe cumplir unos esquemas XML predefinidos.
  • El envío debe utilizar el protocolo estándar SOAP (comunicación por medio de intercambio de datos XML).
  • La comunicación se establece vía HTTPS (transferencia segura de datos) + Certificado Digital Legalizado (firma legalizada de los ficheros).

Existen dos formas de enviar la información de los Libro Registro a la Hacienda Tributaria de Navarra:

  • Modo manual: comunicación vía Formularios Web alojados en la Sede Electrónica de la Hacienda Tributaria de Navarra. Es de uso excepcional para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones ya que el envío de la factura se hace de una en una.
  • Soluciones Informáticas: comunicación automática de máquina a máquina. Estas soluciones extraen los ficheros con los registros de facturación de la ERP, los convierten al formato XML de la HTN, la legalizan automáticamente a través de una firma digital avanzada que darán lugar a una factura electrónica con plena validez jurídica. Además, facilitan a los contribuyentes el envío XML con los registros de facturación (bloques de hasta 10.000) a la Hacienda Tributaria de Navarra.

antes despues sii navarra

¿Qué cambia con el nuevo SII Navarro?

El nuevo SII de Navarra obliga a las empresas a realizar una revisión de sus procesos internos de facturación, contabilización y registro de facturas, incorporando soluciones tecnológicas que permitan el suministro inmediato de la información. El nuevo sistema exige una transferencia de información en tiempo real entre el contribuyente y la Hacienda Tributaria de Navarra esto provoca una reducción de los plazos de disponibilidad de la información (casi inmediata).

Pero no todo son obligaciones, gracias a la mejora de la cantidad y calidad de información suministrada, habrá una mayor agilidad en las comprobaciones. Los contribuyentes quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones anuales sobre las operaciones con terceras personas del modelo F50 y 347, así como de la presentación de la declaración informativa del modelo 340. También permitirá a los contribuyentes consultar los Datos Fiscales, tanto los declarados como los imputados (por clientes y proveedores acogidos al SII). Ayudará a cumplimentar las declaraciones mensuales de IVA (F66) y funcionará como borrador de auto-liquidaciones del IVA. Además, los contribuyentes acogidos al SII Navarra se beneficiarán de una ampliación del plazo de presentación de auto-liquidaciones de IVA y de retenciones a cuenta del IRPF/I (día 30 de cada mes), manteniendo los plazos especiales de:

  • Mes de Junio: que finaliza el día 5 de agosto.
  • Mes de Julio: que finaliza el día 20 de septiembre
  • Mes de Diciembre: que finaliza el día 31 de enero

 

El Progreso exige Preparación

Con la finalidad de simplificar a los contribuyentes la adaptación de sus sistemas al cumplimiento de la obligación de realizar el Suministro Inmediato de Información (SII) a la Hacienda Tributaria de Navarra, se recomienda el uso de soluciones informáticas que permitan la extracción de los datos de las facturas y libros registro de su ERP, la transformación al formato XML de la HTN, la firma legalizada, el envío a la Sede electrónica de la Hacienda Tributaria de Navarra y la obtención casi inmediata de la respuesta positiva o negativa de parte de la HTN. Lo ideal es buscar soluciones intuitivas, automáticas y adaptables al ERP del contribuyente.

 CheckList para seleccionar una solucion del SII de Haciendas Forales

Equipo Datadec