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Tabla de contenidos:
¿Cuándo un residuo se considera peligroso?
Cuando presenta unas determinadas características de peligrosidad y, por tanto, es necesario someterlo a exigencias adicionales de control para evitar que pueda provocar daños a la salud o al medio ambiente, durante su producción y gestión.
¿Cómo se determina si un residuo es peligroso?
Un residuo es peligroso cuando presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo A de este informe y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo A.
Consecuencias de la clasificación como residuo peligroso
La identificación y clasificación de los residuos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión (LER), y debemos tener en cuenta:
- Que cuando se indique la codificación de un residuo como peligroso será vinculante.
- Queda prohibida la reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo
- La autoridad competente podrá reclasificar un residuo en los siguientes términos:
- Se podrá considerar un residuo como peligroso aun cuando no figure como tal en la lista de residuos (LER), pero presente una o más de las características indicadas en el anexo A.
- Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo A.
En la gestion de residuos orientados únicamente a los de tipo peligroso hay que tener en cuenta:
- Los productores de residuos peligrosos (a partir de 10 toneladas al año) estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas adoptadas para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad y a informar cada tres años a la comunidad autónoma de los resultados.
- Será obligatoria el envío anual de información a las comunidades autónomas (a través de las memorias antes del 1 de marzo del año posterior) en los siguientes casos:
- Para los productores
- Para los transportistas profesionales
- Los que actúen como negociantes y agentes
- Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una valorización o eliminación de residuos sin instalación, o en instalaciones móviles
- Los residuos peligrosos de origen sanitario, quedarán exentos del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
- Con relación a la gestion de los residuos peligrosos, el productor inicial de los residuos (u otro poseedor) estará obligado a:
- Además de identificar el residuo, deberá determinar sus características de peligrosidad.
- Informar inmediatamente a la administración ambiental en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
- Suscribir un seguro (u otra garantía financiera) que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.
- Con relación al almacenamiento de este tipo de residuos, el productor inicial de los residuos (u otro poseedor) estará obligado a:
- Ademas disponer de una zona habilitada e identificada y de mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el almacén, deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
- La duración máxima del almacenamiento (en cualquier circunstancia) será de 6 meses.
- No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
- Con relación al envasado de este tipo de residuos, el productor inicial de los residuos (u otro poseedor) estará obligado a:
- estar concebido para evitar la pérdida del contenido.
- los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido.
- tanto los envases como sus cierres, deberán ser fuertes y sólidos, resistentes al daño provocado por su contenido.
- En el caso de utilizar un sistema de cierre reutilizable, deberá poder cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.
- Con relación al etiquetado de este tipo de residuos, el productor inicial de los residuos (u otro poseedor) estará obligado a:
- Etiquetarlo de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
- La etiqueta deberá figurar:
- El código LER y la descripción del residuo así como el código y la descripción de las características de peligrosidad.
- El Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental (“NIMA”), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
- Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
- La naturaleza de los peligros que presentan los residuos indicándolo mediante un pictograma regulado.
- Con relación al transporte de este tipo de residuos, las empresas que lo transporte de forma profesional estarán obligadas a:
- Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y envasados y etiquetados con arreglo a lo indicado anteriormente.
- Los conductores deben tener una formación especializada y estar familiarizados con los procedimientos de seguridad para el manejo de materiales peligrosos.
- Se deberá utilizar el procedimiento electrónico de tramitación (notificación previa y documento de identificación - DI, y aceptación o rechazo del destinatario) en los traslados siguientes:
- Cuando los residuos peligrosos se destinen a eliminación.
- Cuando los residuos peligrosos se destinen a valorización.
- Con relación a los residuos domésticos peligrosos se deberá tener en cuenta:
Anexo A. Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos
En este anexo se muestran las características de peligrosidad de HP 1 a HP 15, que permiten clasificar los residuos como peligrosos.
La peligrosidad de los residuos viene determinada por la presencia de determinadas características que representan un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Por tanto, las características de peligrosidad se pueden clasificar según la naturaleza del peligro en:
- Peligros físicos
- Peligros para la salud
- Peligros para el medio ambiente
Las características de peligrosidad clasificadas de acuerdo con la naturaleza del peligro son:
Código |
Característica |
Peligros Físicos |
|
HP 1 |
Explosivo |
HP 2 |
Comburente |
HP 3 |
Inflamable |
HP 15 |
Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente. |
Peligros para la Salud Humana |
|
HP 4 |
Irritante |
HP 5 |
Toxicidad específica en determinados órganos / Toxicidad por aspiración |
HP 6 |
Toxicidad aguda |
HP 7 |
Carcinógeno |
HP 8 |
Corrosivo |
HP 9 |
Infeccioso |
HP 10 |
Tóxico para la reproducción |
HP 11 |
Mutagénico |
HP 12 |
Liberación de un gas de toxicidad aguda |
HP 13 |
Sensibilizante |
Peligros para el Medio Ambiente |
|
HP 14 |
Ecotóxico |
Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los códigos de clase y categoría de peligro indicados en el Anexo I de la Ley de residuos y suelos contaminados (Ley 7/2022), cuando resulte adecuado y proporcionado, de acuerdo con métodos de ensayo, se le asignará alguno de los códigos de peligrosidad de la tabla.