RESIDUOS PELIGROSOS: OBLIGACIONES ADICIONALES A CUMPLIR

  • Actualizado: 25 marzo 2025
  • Publicado por primera vez: 25 marzo 2025

residuos peligrosos obligaciones adicionales*

El principal objetivo de cualquier política en materia de residuos es reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.

Los residuos peligrosos son aquellos que presentan unas determinadas características de peligrosidad, así como los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o mezclas peligrosas o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad.

En este caso (residuos peligrosos) es necesario someterlos a exigencias adicionales de control para evitar que puedan provocar daños no deseados (contra la salud o al medio ambiente) durante su producción y gestión.

Para ello, lo primero que deberemos hacer es identificar el residuo de acuerdo con la lista de códigos LER (Decisión 2014/955/UE de la Comisión), de forma que podamos conocer si nos encontramos ante un residuo peligroso o no peligros de acuerdo con el procedimiento que figura en la “Guía para Identificar Códigos LER y tipo de Residuo” que publicó Datadec.

Hay que tener en cuenta que el proceso de clasificación de los residuos debe realizarse para cada uno de los flujos de residuos generados por el productor. Si hubiera más de un tipo de residuo, cada uno deberá evaluarse por separado.

Una vez que un residuo se haya clasificado como peligroso, su productor o poseedor deberá cumplir con todos los requisitos establecidos legalmente para los residuos peligrosos.

Obligaciones adicionales con relación al almacenamiento de residuos peligrosos

  • Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
  • Además, en el caso de los residuos peligrosos deberán estar:
    • protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
    • deberán estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.
  • La duración máxima del almacenamiento será de seis meses, aunque, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses. Los plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
  • No se podrá reclasificar residuos peligrosos en residuos no peligrosos por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.

Obligaciones adicionales con relación al envasado

  • Todo envase que contenga sustancias o mezclas peligrosas deberá cumplir las siguientes condiciones (artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo):
    1. Deberán estar concebidos y realizados de modo que se evite la pérdida del contenido, excepto cuando estén prescritos otros dispositivos de seguridad más específicos.
    2. los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser susceptibles al daño provocado por el contenido ni formar combinaciones peligrosas con este contenido.
    3. Los envases y los cierres deberán ser fuertes y sólidos con el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación.
    4. Los envases con un sistema de cierre reutilizable deberán estar diseñados de forma que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.
  • Cuando un envase de residuos peligrosos cumpla con los requisitos de las normas para el transporte de mercancías peligrosas por aire, mar, carretera, ferrocarril o vías navegables interiores, se considerará que cumple con los requisitos anteriores incluidos en las letras a), b) y c).   
  • Los envases de residuos peligrosos no tendrán una forma ni un diseño que atraiga o suscite la curiosidad de los niños, ni que induzca a engaño a los consumidores.
  • Los recipientes destinados a envasar residuos peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, deben cumplir la legislación vigente en la materia.

Obligaciones adicionales con relación al etiquetado

  • Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
  • En la etiqueta debe figurar:
    • El código y la descripción del residuo, conforme a la lista establecida de códigos LER (Decision 2014/955/UE), y la descripción de las características de peligrosidad del residuo (anexo I de la Ley 7/2022).
    • Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental (NIMA), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
    • La fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
    • La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas (Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo).
  • La etiqueta deberá estar fijada firmemente sobre el envase, anulándose las etiquetas anteriores, y tener unas dimensiones mínimas de 10 × 10 cm. Cuando sobre el envase aparezcan marcadas las inscripciones exigidas para el etiquetado de los envases de residuos peligrosos no será necesaria una etiqueta específica.

Obligaciones adicionales de información

  • Informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
  • Además, las entidades o empresas que generen residuos peligrosos en su actividad deben presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.
  • Disponer de un archivo electrónico donde recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos que generan, la cantidad de productos, materiales o sustancias y de residuos resultantes de las operaciones de valorización y eliminación llevadas a cabo y, en su caso, el destino y la gestión prevista de los residuos resultantes, así como el destino de productos, materiales y sustancias.
  • Enviar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma competente.

Obligaciones adicionales con relación a seguros y fianzas

  • Los productores de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año están obligados a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.
  • También deben suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente los negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos. Esta garantía debe cubrir:
    • Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
    • Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
    • Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
  • Además del seguro o garantía financiera, los gestores de residuos peligrosos están obligados a constituir una fianza para responder frente a la administración del cumplimiento de sus obligaciones.

Obligaciones adicionales con relación al traslado de residuos

  • El traslado de residuos peligrosos en el interior del territorio del Estado se deberá tener en cuenta (Real Decreto 553/2020): 
    • Que el operador del traslado debe presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen del traslado, al menos 10 días antes de que se vaya a efectuar el traslado. La comunidad autónoma de origen la remitirá a “eSIR”, donde se validará frente al Registro de producción y gestión de residuos, se incorporará al repositorio de traslados y se remitirá a la comunidad autónoma de destino. Una vez validado, la comunidad autónoma de origen entregará un acuse de recibo al operador.
    • El operador podrá efectuar el traslado si, transcurridos 10 días desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad autónoma de origen entrega al operador, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado
    • Además, en el documento de identificación de los residuos peligrosos deben figurar, entre otros, los datos relativos a las características del residuo (incluidos su código LER y las características de peligrosidad). 
  • El traslado de residuos peligrosos a países de la UE o de fuera de la UE se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, a partir del 21 de mayo de 2026, con el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo. La competencia para autorizar y tramitar estos traslados le corresponde:
    • Al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando el traslado se realice a países no pertenecientes a la Unión Europea
    • A las comunidades autónomas, cuando se realicen a países de la Unión Europea.
  • Para los residuos peligrosos que también estén considerados como mercancías peligrosas el transporte debe realizarse de acuerdo con la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea o vía marítima.

Otras obligaciones adicionales con relación a los residuos peligrosos

Los productores de residuo peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. Además, deben informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.

Están exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores que dispongan de certificación EMAS o un sistema equivalente, si este sistema incluye medidas de minimización de residuos peligrosos y esta información consta en la declaración ambiental validada.

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*Imagen de storyset en Freepik

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