TRASLADO DE RESIDUOS. NUEVO REGLAMENTO DE LA UE

  • Actualizado: 25 marzo 2025
  • Publicado por primera vez: 17 febrero 2025

TRASLADO DE RESIDUOS NUEVO REGLAMENTO DE LA UE*

A partir de la regulación nacional de residuos y suelos contaminados en España, con la Ley 7/2022, se dieron algunas situaciones no deseadas que respondían a la falta de armonización en los criterios de traslado de residuos y la inseguridad jurídica por la oposición de algunas comunidades autónomas a autorizar los traslados hacia su territorio. Algunas comunidades regularon en sentido contrario a la norma estatal, para hacer prevalecer el principio de autosuficiencia, frente al principio de proximidad. Además, estas comunidades también establecieron limitaciones generales de traslado, cuando la legislación estatal sólo contempla las limitaciones bajo supuestos muy concretos y específicos.

Es importante tener en cuenta, que para una gestión eficiente de los residuos, los gestores requieren de instalaciones de tratamiento altamente especializadas desarrolladas para aprovechar las economías de escala. Por ello, es necesario que los residuos se muevan entre comunidades hacia las instalaciones más idóneas.

En este contexto, la Unión Europea (EU) ha introducido cambios significativos en los tratados de residuos a escala de la Unión para garantizar y proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos que puedan derivarse en el traslado.

En este sentido, el 30 de abril de 2024 se publicó un Reglamento Europeo (Reglamento UE 2024/1157) relativo al traslado de residuos. Aunque esta norma no ha sido incorporada expresamente al desarrollo normativo de nuestro ordenamiento jurídico en España, hay que tener en cuenta que:

  • Un Reglamento europeo es de aplicación directa en toda la UE y, por tanto, no hará falta una norma estatal que lo desarrolle.
  • Cualquier norma estatal que sea contraria al mismo debe de entenderse derogada (el alcance puede ser un artículo, y si es posible, se debería interpretar de forma acorde a lo que dispone el Reglamento).
  • Los traslados dentro de los estados miembros seguirán rigiéndose por la normativa nacional que, sin embargo, por imperativo del Reglamento, debe de ser coherente con éste.

El ámbito de aplicación de este Reglamento es:

  • Los traslados de residuos entre Estados miembros (con o sin tránsito por terceros países).
  • Los traslados de residuos importados a la Unión procedentes de terceros países.
  • Los traslados de residuos exportados desde la Unión a terceros países.
  • Los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro.

 

Objetivos del Reglamento

Los objetivos que pretende este Reglamento es establecer medidas que protejan el Medio Ambiente y la salud humana, así como la contribución a la neutralidad climática y a alcanzar una economía circular y la contaminación cero mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos que pueden derivarse de los traslados de residuos y del tratamiento de los residuos en su destino. De esta manera podemos destacar:

  • Control más riguroso de traslados internacionales: Refuerza los procedimientos y establece mayores controles para prevenir traslados de residuos ilegales o problemáticos.
  • Promoción de la economía circular: Facilita el uso de residuos como recursos, reduciendo la dependencia de materias primas vírgenes. La transición justa hacia una economía circular es esencial para lograr una economía de la Unión climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y competitiva que sea sostenible a largo plazo.
  • Tramitación telemática de los documentos entre los Estados miembros, para:
    • Mejorar la eficiencia de los procesos relacionados con la presentación e intercambio de información.
    • Mayor transparencia en la gestión de residuos, a través de una mejora de la comunicacion entre las distintas autoridades para prevenir fraudes y traslados ilegales.

 

Principales novedades del Reglamento

El nuevo reglamento indica que el buen funcionamiento del mercado de traslados de residuos de la Unión debe priorizar la proximidad, autosuficiencia y uso de las mejores técnicas disponibles en la gestión de residuos.

Las principales novedades del Reglamento van referidas a los requisitos para la autorización de traslados y para la aplicación más uniforme de las normas en materia de traslados de residuos en toda la Unión Europea, de forma que podemos destacar:

  • Prohibición de exportaciones peligrosas: Se refuerzan las restricciones a la exportación de residuos peligrosos hacia países que no pertenecen a la OCDE. Además, los residuos destinados a valorización deben gestionarse en instalaciones auditadas por entidades independientes. Se quiere garantizar que los residuos se trasladen solamente a destinos en los que vayan a ser tratados de manera correcta y en equilibrio del Medio Ambiente. Además, no se podrá realizar un traslado de residuos a un país que no pertenezca a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), excepto que el país de destino quiera recibirlos y demuestre que serán tratados de una manera correcta bajo el paraguas medioambiental. El argumentario que subyace detrás de esta novedad es que el cierre de las fronteras a las materias recicladas contribuirá a aumentar la proporción de material reciclado y a disminuir la proporción de materias primas extraídas.
  • Tramitación electrónica de los traslados. Se establece la obligatoriedad de usar sistemas electrónicos para gestionar los traslados. Esto agilizará los procesos y permitirá un seguimiento más preciso de los residuos a lo largo de su ciclo de vida. Además, se establece la creación de registros actualizados de instalaciones de gestión de residuos auditadas. A estos efectos, en mayo de 2025 la Comisión Europea publicará los requisitos específicos para poder realizar la tramitación telemática.
  • Modernización de procedimientos intracomunitarios:
    • Los traslados para eliminación están prohibidos, salvo en condiciones justificadas y previa autorización. Se prohibe, como norma general, los traslados de residuos que sean destinados a la eliminación en otro Estado miembro. Esta medida pretende acercarse a objetivos como el aumento del reciclado o la reducción de la eliminación de residuos.
    • Se permite la valorización de residuos, bajo procedimientos de notificación y consentimiento previo por escrito.
  • Facilidades para actividades científicas: Los residuos destinados a análisis o experimentos científicos, con un peso inferior a 250 kg, cuentan con procedimientos simplificados.

En definitiva la UE trata mediante el traslado de residuos, que se pueda lograr una menor contaminación y hacer una transición más eficiente hacia la Economía Circular.

Fechas de entrada en vigor

Aunque este Reglamento entró en vigor 20 días después de su publicación el día 30 de abril, hay que tener en cuenta que será aplicable de forma general a partir del 21 de mayo de 2026 (hasta esa fecha se seguirá aplicando el Reglamento UE 1013/2006). No obstante habrá que tener en cuenta otras fechas para aspectos mas específicos como son:

  • La obligación de auditoria en la instalación de destino fuera de la UE, que será aplicable desde el 21 de mayo de 2027.
  • Los traslados a países no pertenecientes a la OCDE, cuyas nuevas normas serán aplicables 3 años después de la entrada en vigor del nuevo reglamento (año 2027).
  • A partir del 21 de mayo de 2026 la exportación de residuos plásticos no peligrosos (B3011) fuera de la UE estará sujeta al procedimiento notificación y autorización previa y, además, para las exportaciones de plásticos a países no pertenecientes a la OCDE, a partir del 21 de noviembre de 2026 quedarán prohibidas. 

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