CÓMO HACER UNA FACTURA: REQUISITOS DE LA FACTURA

  • Actualizado: 28 junio 2022
  • Publicado por primera vez: 28 mayo 2018

CÓMO HACER UNA FACTURA: REQUISITOS DE LA FACTURA

A partir de la última modificación legislativa, existen dos tipos de facturas: completa y simplificada, esta última en sustitución del desaparecido tique.

Se impulsa la factura simplificada, que será la que se deba emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente con un tique. Frente al tique, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, ya que incorpora ciertos requisitos para su emisión, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.

Vamos a ver en este artículo las diferencias entre ambas facturas a efectos de los requisitos de su contenido. 

Para ello vamos a contestar a las siguientes preguntas:

¿Cual es el contenido que debe cumplir una factura completa u ordinaria?

Toda factura de este tipo y sus copias deberán contener los datos o requisitos que se citan a continuación:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se mantiene la posibilidad de expedir facturas mediante series separadas, manteniéndose la obligación de expedir series separadas en los supuestos de facturación por el destinatario o un tercero y en el caso de facturas rectificativas
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cabe destacar como novedad que la consignación del domicilio del destinatario de las operaciones será obligatoria aún tratándose de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales
  • Descripción de las operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una simple indicación de que la operación está exenta
  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, será necesaria la mención "facturación por el destinatario".
  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberá realizarse la mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección".

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Hay que tener en cuenta algunas novedades introducidas por el nuevo Reglamento:

  • La supresión de la mención obligatoria que debía realizarse cuando se emitía una copia de la factura, otorgándose así un tratamiento homogéneo a las facturas emitidas por el sujeto pasivo, sin diferenciar si estamos ante la factura original emitida o una copia de la misma
  • Se suprime en general la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que no tuviera la condición de empresario o profesional respecto de operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros, aunque en la mayoría de los casos supuestos, esta supresión no tendrá mayores implicaciones por cuanto podrá emitirse factura simplificada.

Por otra parte, el nuevo reglamento establece la adición de determinada información en los siguientes casos:

  • En operaciones exentas de IVA: inclusión del precepto de la Ley en que se establece la exención.
  • En caso de que la factura la emita el destinatario por un acuerdo con el proveedor, se hará mención de "facturación por el destinatario".
  • En caso de que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente o destinatario, se hará la mención de "inversión del sujeto pasivo".
  • En caso de entrega de medios de transporte nuevos a otros Estados miembros, se detallará las características, fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas y / o horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  • En caso de la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, se consignará la mención de "régimen especial de las agencias de viajes".


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¿Cual es el contenido que debe cumplir una factura simplificada?

Las facturas simplificadas contendrán los siguientes datos:

  • Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
  • La fecha de expedición. Esta mención constituye una novedad respecto al contenido de los tiques.
  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura, siendo también un nuevo requisito
  • Nombre o razón social completa y Número de Identificación Fiscal.
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión 'IVA incluido'. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
  • Contraprestación total.
  • De acuerdo con la nueva regulación, las facturas rectificativas podrán ser simplificadas. No obstante en este caso, debe realizarse una referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Los tiques a los que sustituyen las facturas simplificadas no cumplían los requisitos formales previstos en la Ley del IVA a los efectos de ejercer el derecho a la deducción.


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Por ello y para cumplir con los requisitos formales para poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del IVA, en las facturas simplificadas se establecen unas menciones adicionales que deben consignarse:

  • Las facturas simplificadas que no consignen los datos obligatorios adicionales señalados mantendrán el mismo tratamiento fiscal que los tiques a los efectos de la deducibilidad del IVA
  • La Administración Tributaria podrá exigir la inclusión de menciones adicionales a las previstas, sin que en ningún caso pueda exigirse más información que la obligatoria para las facturas ordinarias o autorizar la omisión de determinadas menciones. En todo caso, para poder realizar el derecho a la deducción se deberá tener en cuenta:

    • Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que pretenda ejercitar el derecho a la deducción, deberá exigir al expedidor de la factura simplificada, además de las menciones detalladas en el contenido de la factura simplificada, la consignación en la factura simplificada de los siguientes datos: - Número de Identificación Fiscal y - La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
    • Cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional también deberán hacerse constar los datos adicionales detallados anteriormente si pretende ejercitar cualquier derecho de naturaleza tributaria. Por ejemplo, adquisición de bienes o de servicios que den lugar a una deducción estatal o autonómica en sede del IRPF del adquirente.

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