LA FACTURA ELECTRÓNICA B2B EN EUROPA Y EN ESPAÑA

  • septiembre 14, 2023

LA FACTURA ELECTRÓNICA B2B EN EUROPA Y EN ESPAÑA*
Aunque en España, estamos esperando la aprobación del Reglamento para que entre en vigor la nueva ley sobre facturación electrónica en el ámbito de las transacciones entre empresas (B2B), ésta no será la última vez que las empresas españolas tendrán que hacer frente a una adaptación de este tipo, ya que se prevé una segunda regulación de ámbito europeo que entrara en vigor en el 2028. Para entenderlo mejor hemos escrito este post que nos ayudará a tener una visión completa de la situación, y para ello, antes que nada, vamos a ver ¿qué se está pasando?

En la UE y fuera de ella a lo largo de todo el mundo, existe una clara tendencia de los gobiernos a implantar la facturación electrónica B2B y reportes de información en tiempo real.

Sin lugar a duda, algunas situaciones que hemos vivido en los últimos años (la pandemia del Covid, la guerra de Ucrania, etc..) han dado pie a una serie de tendencias como son el caso de:

  • Una disrupción digital que ha dado lugar al desarrollo de una economía digital con un fuerte impacto en el comercio electrónico, otras plataformas que han surgido con fuerza, tecnologías emergentes (como las criptomonedas o el metaverso) y nuevos modelos de negocios muchos de ellos de carácter virtual.
  • La aparición de nuevos valores basados en el medio ambiente, en la protección social y en nuevos modelos de entender la gobernanza de las organizaciones en las que se reconoce la importancia con el conjunto de stakeholders, y no solamente con los accionistas o inversionistas.
  • El valor de los datos como fuente objetiva de conocimiento gracias a la proliferación de herramientas y plataformas que permiten explorar información útil a partir de los datos.

Todas estas tendencias están teniendo una incidencia en el panorama fiscal internacional que afecta principalmente a la presentación de los informes fiscales, en un formato de tipo más digital, ágil y rápido. En este sentido, desde el año 2015 se ha triplicado el número de países que ha implantado sistemas de presentación de información digital basada en transacciones.

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Aunque pueden existir distintas razones que hayan promovido esta situación, existe una que sin lugar a duda tiene una enorme fuerza en su motivación, y es que se ha comprobado que en los países en los que se han desarrollado la implantación de la facturación electrónica, los ingresos anuales recaudados por el IVA han crecido entre un 2,6% y un 3,5%, lo que supone un incremento importante en la recaudación impositiva del estado.

El problema que se plantea en un mundo tan globalizado, es que este tipo de desarrollos normativos son de tipo local, es decir, tiene un ámbito de aplicación interno en cada uno de los países, y aunque pueden existir similitudes entre éstos, también existen importantes diferencias y nos atrevemos a decir que no hay dos regulaciones gubernamentales iguales. Por lo tanto, nos encontramos que no existe una normalización entre los distintos países que afecta no sólo a formatos de intercambio documental, sino también a diferencias en los procedimientos de gestión, etc..

En este sentido, la Unión Europea (UE), como veremos más adelante, ha formado un grupo de trabajo llamado “El IVA en la era digital” (“VAT in the digital age”) o proyecto VIDA, con la finalidad de alcanzar esta normalización en el territorio europeo a partir del año 2028.

Situación actual de la factura electrónica en España

En España, a falta de la aprobación del desarrollo reglamentario para que entre en vigor la ley sobre facturación electrónica para las transacciones entre todas las empresas (B2B), se presenta como objetivo principal en su motivación la lucha contra la morosidad comercial en el sector privado de la economía, lógicamente sumándolo al beneficio de mayor recaudación que hemos comentado antes.

Aunque la regulación legislativa es nueva en el caso B2B, la práctica en algunos tipos de transacciones comerciales no es nueva en nuestro país, como lo demuestra que en el año 2021 se intercambiaron aproximadamente 300 millones de facturas electrónicas. En este sentido, este tipo de actividad se concentraba principalmente en:

  • Sectores de gran consumo, automóvil, suministros sanitarios, y agencias de viajes, a través principalmente de los sistemas EDI, que a su vez deberían mejorar en términos de interoperabilidad e interconexión entre plataformas.
  • La factura electrónica B2G con relación a las transacciones con la Administración Pública.

Haciendo un resumen completo de las características más importantes que se regulan en la próxima entrada en vigor de la nueva regulación sobre facturación electrónica (B2B) en nuestro país, podemos destacar:

  • Con relación a su funcionamiento:
    • Es un sistema descentralizado, a través de distintas plataformas con interoperabilidad de formatos.
    • Es un sistema puro de factura electrónica entre las partes implicadas, donde no se requiere previamente la intervención de la administración tributaria para nada (validación previa de la agencia tributaria).
    • Se busca minimizar la interferencia en la operatividad de los sectores actuales, que como se ha comentado anteriormente, ya usan de forma habitual la facturación electrónica.
  • Con relación a sus principios base, destacamos:
    • Interoperabilidad, lo cual implica:
      • Solo se contempla formatos de datos estructurados que faciliten la automatización de los procesos entre la emisión y recepción de las facturas y su integración y con las herramientas informáticas de gestión del negocio (el “pdf” no será un formato adecuado).
      • Se permitirá varios formatos de factura electrónica que ya están operativos en el mercado español.
      • Se mantendrán los requisitos mínimos de la factura que se regulan en el RD 1619/2012 de facturación.
      • Se permiten las adaptaciones de las plataformas privadas a sus clientes con el objetivo de mejorar la agilidad, el ahorro de costes y la integración en sus procesos de negocio.
    • Interconexión de las plataformas, que será obligatoria y gratuita entre las diferentes plataformas para garantizar el flujo de facturas entre emisor y destinatario, lo cual implicará liberta de elección de plataforma por parte de los agentes implicados.
    • Introducción de los estados de la factura. Esta es la mayor novedad, que supone la necesidad de informar del pago efectivo de cada factura.
  • Que se quiere conseguir (finalidad):
    • Se busca dificultar el abuso de la extensión de los plazos de pago y morosidad de algunos clientes con pequeños proveedores (neutralizar su poder de negociación).
    • Facilitar la capacidad de emitir y recibir facturas a empresas y autónomos en un único formato y canal, de forma que se puedan beneficiar de un ahorro de costes por la automatización de este proceso.
    • Los proveedores podrán trabajar con una única plataforma si así lo desean, de forma que no se vean obligadas a que se lo imponga su cliente.
    • Monitorización del cumplimiento de la normativa de morosidad comercial tanto a nivel agregado como a título individual.

Al final lo que es evidente es que con independencia a cuando entre en vigor la nueva ley, este es un proceso que no tiene vuelta atrás y que se deberán completar en los próximos meses para que entre en vigor entre uno y dos años de la aprobación de su reglamento.

 

Iniciativas y retos para la facturación electrónica EU

En la Unión Europea, a nivel interno o local, a medida de que algunos países consolidan los modelos de facturación electrónica relacionados con la contratación pública (con la Administración), este sistema se está extendiendo al ámbito B2B. En este sentido, existen países como Italia que ya han acometido el desarrollo e implantación de este desarrollo normativo, y otros como es el caso de Francia, Polonia, Serbia, Rumania, Eslovenia y España que están en proceso de desarrollo con el objetivo de una pronta entrada en vigor.

El papel de la UE para impulsar la normalización de una regulación común sobre la facturación electrónica B2B en su territorio, no ha tenido grandes logros hasta el momento, a pesar de ser una reivindicación desde distintos sectores de la actividad económica. No obstante, se han creado algunas iniciativas como son:

  • Un conjunto de propuestas para modernizar las obligaciones de presentación del IVA.
  • Un grupo de trabajo con relación al “IVA en la era digital” (“VAT in the digital age”) al que se ha venido en llamar de forma coloquial el proyecto VIDA.

Con relación al proyecto VIDA, de todos los planteamientos que se están barajando en este grupo de trabajo para alcanzar sus objetivos, se estima que para el 2028 la EU desarrollará un mandato de facturación electrónica para las transacciones nacionales e intracomunitarias. Esto implicaría la aplicación de un nuevo sistema armonizado que se colocaría encima de los sistemas locales (procesos implantados por cada país) lo que implicaría que al menos durante 10 años más, deberán coexistir ambos sistemas en la UE hasta que se retiren totalmente los sistemas locales.

Lógicamente este proceso de armonización o normalización será una condición necesaria para el desarrollo de la actividad comercial en un entorno global en el que cada vez el volumen de operaciones se realiza entre distintos países, dentro o fuera del ámbito de la UE.

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* Imagen de storyset en Freepik

 

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