EL SII PARA EL SECTOR ASEGURADORAS

  • Actualizado: 29 agosto 2023
  • Publicado por primera vez: 6 abril 2017
sii aseguradoras

 

Implicaciones del sistema de Suministro Inmediato de Información SII para el sector Aseguradoras, Mutuas y Compañías de seguros

De entre los 62.000 contribuyentes para los que es preceptivo el uso del nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, el sector de las aseguradoras representa un grupo destacado tanto por sus particularidades como por el volumen de sus operaciones. Tanto es así, que la documentación informativa publicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre el SII incluye un apartado concreto para las denominadas Operaciones de Seguros.

El Sector Aseguradoras: un Sector Único

Las compañías aseguradoras son un sector único desde el punto de vista fiscal. Los seguros en España no están sujetos a IVA, aunque sí a otros impuestos como la Tasa de Compensación de Seguros y el Impuesto sobre Primas del Seguro. Por este motivo, la mayoría de operaciones de venta de servicios de seguros no obligan a la emisión de facturas. Esta casuística motiva que el uso del SII para aseguradoras merezca una descripción especial, de cara a aclarar dudas y esclarecer las comunicaciones que para las operaciones de seguros implica la modernización de la gestión tributaria mediante el SII.

Nuevo llamado a la acción


El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información conlleva el envío casi en tiempo real de información de facturación a la Agencia Tributaria a través de su Sede Electrónica. Los libros registro de facturas recibidas, expedidas, operaciones intracomunitarias y bienes de inversión son llevados electrónicamente a partir de la información suministrada. En el caso particular de las aseguradoras, y debido a la exención de IVA en algunas de sus operaciones, ciertas obligaciones pueden no ser preceptivas. La AEAT, entre sus respuestas a las preguntas frecuentes relacionadas con el SII, ya anticipa la necesidad del empleo del sistema electrónico para informar a la Agencia sobre operaciones de seguros en dos casos:

  • “Cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012). 
  • En el caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, de 27 de julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas)”. 

Este marco normativo supone tres posibles escenarios en lo que se refiere a la obligación de suministro de información a través del SII para aseguradoras:

  • Operaciones de seguros en las que sí existe obligación de emitir factura.
  • Operaciones de seguros superiores a 3.005,06 € anuales.
  • Otras operaciones realizadas por la aseguradora sujetas a facturación y no exentas de IVA, así como la totalidad de las facturas recibidas.

Obligación de Emitir Factura en Operaciones de Seguros

Como es sabido por los expertos en contabilidad y tributación, las operaciones internas de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA, según se define en el artículo 20 16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, los seguros de coche, hogar o vida no se encuentran gravados por este impuesto cuando son contratados. Esto implica además, en la mayoría de los casos, la no obligatoriedad de emitir factura por parte del empresario de seguros. Aunque esta regla tiene excepciones.

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El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece las obligaciones de facturación de aplicación en el territorio español. En su artículo 3, “Excepciones a la obligación de expedir factura”, punto 2, esta normativa indica, efectivamente, que con carácter general no es obligatoria la expedición de factura para prestaciones de servicios de seguros que están sujetas pero exentas del impuesto. Sin embargo, se introduce una salvedad para las operaciones realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla por empresarios o profesionales con sede en dichos territorios pero distintos de entidades aseguradoras. En estos casos, sí es obligatoria la expedición de factura en las operaciones de seguros y, por lo tanto, el empleo del SII para suministrar la información de facturación relevante a Hacienda en el plazo estipulado.

En lo que respecta al SII para aseguradoras, las operaciones de seguros siguen siendo por tanto exentas de IVA y excepciones a la obligación de emitir factura. Las entidades aseguradoras no están obligadas al correspondiente suministro de información a través de la Sede Electrónica de facturas emitidas relativas a operaciones de seguros.

 

Primas e Indemnizaciones Superiores a 3.005,06 € Anuales

La complejidad normativa que afecta a las entidades aseguradoras en lo que respecta a sus obligaciones tributarias se completa con lo estipulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que reglamenta los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Dicha norma, en su artículo 31, introduce la obligación de suministro de información anual sobre operaciones con terceras personas a la Agencia Tributaria para los sujetos que realicen actividades empresariales, incluidas las entidades aseguradoras. Estas operaciones, incluso las exentas de IVA, constituyen lo que se denominan “operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual”. En concreto, el artículo 33.1 detalla que en dicha declaración anual deben relacionarse todas las personas o entidades con las cuales el conjunto de operaciones haya excedido 3.005,06 Euros en el año natural correspondiente. Se trata además de información desglosada trimestralmente y consignando de forma separada las entregas y las prestaciones de servicios.

 

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El citado artículo 33.1 incide de forma separada en lo que respecta a las entidades aseguradoras, señalando que deben incluir en su declaración anual las operaciones de seguro, y en concreto el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas. Se trata de un suministro de información con carácter anual que se realiza durante los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al del ejercicio correspondiente.

Si bien la redacción del RD 106572007 es anterior incluso al proyecto del SII, la obligación de información anual de los servicios de prestación de seguros sigue vigente a través de nuevo medio electrónico. El envío de esta información debe realizarse a través del SII para aseguradoras atendiendo al formato y diseño de los mensajes XML de comunicación con la Sede Electrónica de la AEAT. En concreto, la Agencia especifica en su publicación sobre especificaciones técnicas que la información sobre operaciones de seguros debe suministrarse de forma agrupada por cada persona o entidad con la que se han realizado las operaciones. La dinámica de intercambio de mensajes XML de petición de alta o modificación de operaciones de seguros incluye información genérica de cabecera, identificativa de la entidad aseguradora, así como información de registro, relativa al período impositivo, la contraparte, el importe y la clave de la operación (valor 12 para el libro registro de Facturas Expedidas y 14 para el de Facturas Recibidas). La baja y consulta de operaciones pueden realizarse asimismo accediendo por período, contraparte o clave.

 

Facturas Recibidas y Otras Operaciones

Las entidades aseguradoras pueden realizar, en el curso de su operativa, otras operaciones distintas a las directas de servicios de prestación de seguros. En estos casos, son de aplicación en lo relativo al suministro inmediato de información las generalidades que afectan al resto de empresas.

Para las facturas recibidas, el SII para aseguradoras opera sin excepción según los términos generales definidos en las modificaciones en el Reglamento del IVA que entran en vigor a partir del próximo 1 de julio. Esto implica también el cumplimiento de los plazos de envío de información de cuatro días naturales (ocho durante 2017).

 

Solución SII para Aseguradoras

Dada la especial situación tributaria de las entidades aseguradoras, la entrada en vigor del SII a partir de julio supone una complejidad añadida. Por este motivo, una efectiva solución SII para aseguradoras debe tener en cuenta toda la casuística planteada y estar convenientemente adaptada y particularizada, para garantizar tanto la eficiencia de recursos como un cumplimiento legal certero.

 

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