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CAMBIO DEFINITIVO DEL IVA PARA LA COMUNIDAD EUROPEA

06 jul 2022 | autor: un Consultor Especializado (lp)

CAMBIO DEFINITIVO DEL IVA PARA LA COMUNIDAD EUROPEA

La Comisión Europea ha establecido un conjunto de medidas tendentes a proponer un Impuesto definitivo, que modificará sustancialmente las normas relativas al IVA y facilitará las actividades de las empresas en toda la Unión, poniendo fin a 25 años de sistema transitorio del IVA en el mercado único.

El pasado mes de octubre del 2017, la Comisión propuso los principios fundamentales para la creación de un territorio único de aplicación del IVA en la UE.

A partir de ahora, las empresas y profesionales podrán hacer sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de sus operaciones trasfronterizas y pagos a través de un único portal ventanillas únicas (en línea en su propia lengua y según las mismas normas y modelos administrativos que en su país de origen). Efectivamente, para que el cambio de normas del IVA sea lo más fluido posible para las empresas, los cambios del IVA aprobados introducirán las disposiciones necesarias para poner en marcha un portal en línea o 'ventanilla única' para todos los comerciantes (B2B) de la UE para gestionar su IVA, según lo anunciado en las propuestas de reforma de la Comisión de octubre de 2017.


Todo sobre la factura y la facturacion

Así, los Estados miembros procederán a pagarse recíprocamente el IVA de forma directa, como ya es el caso de todas las ventas de servicios electrónicos. Los cambios reafirman el carácter autorregulador del IVA y reducirán la cantidad de trámites administrativos para las empresas en sus operaciones con otras empresas de otros Estados miembros. Dejarán de ser necesarias para el comercio de mercancías las obligaciones específicas de notificación relacionadas con el sistema transitorio del IVA. La facturación futura relativa al comercio en la UE se regirá por las normas del Estado miembro del proveedor, lo que la hará menos onerosa para ellas.

Además, este sistema estará disponible para las empresas no pertenecientes a la UE que deseen vender a otras empresas dentro de la Unión y que de otro modo tendrían que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro. Una vez en vigor, estas empresas podrán designar simplemente a un intermediario en la UE que gestione el IVA en su nombre.

 

Los cambios en el IVA

En el actual sistema del IVA, el comercio de mercancías entre empresas se divide en dos operaciones: una venta exenta del IVA en el Estado miembro de origen y una adquisición gravada en el Estado miembro de destino.

La propuesta de cambios del IVA pone fin a esta división artificial de una única operación comercial. Una vez acordadas, las modificaciones contenidas en la normativa sobre el IVA definirán el comercio transfronterizo de mercancías como una única operación gravada, lo que garantizará que los productos sean gravados en el Estado miembro en el que termine el transporte de los bienes, como debe ser. El fraude del IVA disminuirá radicalmente.

Será el vendedor quien debe facturar el IVA devengado por la venta de mercancías a un cliente de otro país de la UE, al tipo del Estado miembro de destino. Solo en caso de que el cliente sea un sujeto pasivo certificado, lo que supone ser un contribuyente fiable, reconocido como tal por la administración tributaria), el adquirente de los bienes se encargará de recaudar el IVA.

El sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) desempeña un papel importante en el mercado único europeo. Sustituyó los impuestos sobre el volumen de negocios, que falseaban la competencia y obstaculizaban la libre circulación de mercancías, y posteriormente se modificó para suprimir los controles y trámites aplicados a las mercancías en circulación entre los Estados miembros. Con las nuevas modificaciones se pretende conseguir la reducción significativa del fraude y facilitar la gestión administrativa que conlleva la tramitación tributaria.

 

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Contenido publicado el 31 Jul 2018, actualizado por última vez el 06 jul 2022

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