REDEME, Herramienta ideal para la liquidez a corto plazo

  • Actualizado: 16 diciembre 2021
  • Publicado por primera vez: 20 noviembre 2017

REDEME, Herramienta ideal para la liquidez a corto plazo
 Antes del 1 de enero de 2009, la ley permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos; por lo general grandes empresas exportadoras al extranjero. Para el resto de las empresas, las solicitudes de devolución del IVA debían presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.

La LEY 4/2008, del 23 de diciembre, generalizó el modelo de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido en España. Esta ley abrió las puertas al famoso Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Este régimen excepcional, establece que el IVA sea devuelto mensualmente, en lugar de anualmente, como en el caso del régimen general. De esta manera, teniendo claras las características y requisitos legalmente relacionados con este régimen, el sujeto pasivo interesado deberá inscribirse oficialmente en el mes de noviembre.

Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el periodo de espera de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos en los que la liquidez es necesaria.

 

Características del Régimen

Los sujetos pasivos que opten por este régimen deberán pagar el IVA mensualmente, no obstante, se mantiene el mismo proceso que en la declaración trimestral. Asimismo, en el caso de que el saldo del IVA soportado y el repercutido sea positivo, se deberá obtener la devolución del excedente al final de cada periodo de liquidación. Para ello, los contribuyentes tendrán que presentar telemática y mensualmente sus autoliquidaciones (modelo 303) y los registros de las facturas (modelo 340), cuyo contenido ayudará a construir los libros de registro del IVA.

Aspectos importantes de REDEME:

  • Adhesión voluntaria.
  • Reduce el periodo de devoluciones del IVA: la devolución se realizará mensualmente, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se llevará a cabo al final de cada período de liquidación.
  • Deberán adherirse al Suministro Inmediato de Información (SII), que consiste en la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de las comunidades Forales a sus respectivas Haciendas Forales.
  • Exonerados de presentar el modelo 340, 347 y 390, ya que están obligados a aplicar el SII
  • Deberán liquidar el IVA mensualmente.
  • Autoliquidaciones se presentarán únicamente por vía telemática.
  • Devoluciones se harán exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

 

Ventajas y desventajas

REDEME obliga a los sujetos a mantener sus finanzas controladas y permite una mejora en la planificación fiscal, eliminando los problemas de tesorería ya que la devolución mensual del IVA permite que las empresas no tengan que esperar hasta final del año para recibir el dinero en su caja, listo para ser utilizado. En otras palabras, las empresas aumentarán su liquidez a corto plazo. El objetivo principal de este régimen es el de reducir los casos de morosidad tanto de los contribuyentes como de las agencias tributarias.

De esto se benefician principalmente empresas en las que el IVA soportado es notablemente mayor que el repercutido, normalmente es el caso de empresas que tienen un gran volumen de operaciones. Por ende, el empresario deberá valorar si el esfuerzo administrativo vale la pena, ya que adherirse a REDEME implica un aumento significativo de los trámites a realizar, lo que supone un importante ejercicio de gestión.

 


¿Quiénes pueden acogerse?

Todas las empresas, independientemente del volumen y la naturaleza de sus operaciones, pueden solicitar su inscripción en el REDEME. En España, las empresas con un gran volumen de operaciones  operan obligatoriamente por este régimen, pero las pymes tienen la opción de hacerlo voluntariamente.

Aunque todo tipo de empresas pueden adherirse a este régimen, existen requisitos que deberán cumplir:

  • No deben tributar en el régimen simplificado del IVA
  • Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No deben haber sido excluidos del Registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.

Es importante mencionar que las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan hacer la solicitud, ya que tienen acceso al régimen debido a la naturaleza de sus operaciones.

 

¿Cómo inscribirse?

Para solicitar la inscripción en el REDEME deben presentarse telemáticamente las siguientes declaraciones censales:

  • Modelo 036 = “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”.
  • Modelo 039 = “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido”.

La solicitud de inscripción en el registro debe presentarse en el mes de noviembre anterior al año en que el se desea aplicar el régimen, puesto que el régimen surtirá efecto el día 1 de enero.

Una vez inscrita, la empresa se compromete a permanecer en el REDEME durante todo el año para el que se solicitó la inscripción.

Aunque las empresas pueden sin ningún problema renunciar a la adhesión, deberán hacer la solicitud de la renuncia en el mes de diciembre para el año siguiente que tendrá efectos para el año siguiente.

 

Suministro Inmediato de Información (SII)

 
REDEME obliga a los contribuyentes a adherirse al SII
 

Los sujetos pasivos adheridos a el REDEME están obligados aplicar el Suministro Inmediato de Información. Implica un cambio en el sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando. El SII consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante
el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. El sistema acerca el momento de la contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica a la que van relacionadas.

El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:  

  • Reducción de las obligaciones formales: los contribuyente quedan exonerados de presentar los modelos 347, 340 y 390, y de la llevanza de los Libros Registros de IVA.
  • Acceso a Datos Fiscales: en la Sede electrónica, los contribuyentes dispondrán de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros. Facilitará la elaboración de las declaraciones del IVA.
  • Ampliación de diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones
    periódicas.
  • Reducción de los plazos de comprobación y devolución: gracias a que la AEAT dispone de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas.

Si te interesa conocer más información sobre las ventajas del Suministro Inmediato de Información, sigue nuestro blog o descargate el Libro Blanco del SII. Toda decisión conlleva costes y beneficios, la información es la única herramienta que nos permite tomar las mejores decisiones para nuestra empresa.

 
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Equipo DATADEC