LA LEY DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE. EL CANAL DE DENUNCIAS INTERNO

  • Actualizado: 16 octubre 2023
  • Publicado por primera vez: 16 octubre 2023

LA LEY DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE. EL CANAL DE DENUNCIAS INTERNO*
En cumplimiento de una directiva de la Union Europea (UE), partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Protección del Informante), las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de disponer de un Canal de Denuncias.

Este desarrollo normativo se basa en el principio de que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho, y además se contempla en nuestro ordenamiento como un deber de todo ciudadano cuando presencie la comisión de un delito.

La finalidad de esta ley de protección al informante pretende un doble objetivo:

  • Proteger a los informantes. Como se ha comentado anteriormente, se trata de proteger a las personas informantes, sobre infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en un entorno laboral o profesional. En todo caso, su alcance no trata de gestionar "quejas, sugerencias o solicitudes de información", en cuyo caso se deberán seguir utilizando los tramites tradicionales.
  • Establecer las normas mínimas de los canales de información. El fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público

Para ello, la ley establece unos procedimientos basados en la comunicación de denuncias a través de unos sistemas internos de información de las empresas, junto a otros sistemas externos que puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.

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Ámbito de aplicación.

Esta ley protege a las personas físicas que informen a través de alguno de los procedimientos previstos en ella relativos a:

  • Cualquier acción u omisión que suponga una infracción del Derecho de la UE.
  • Cualquier acción u omisión que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, con especial interés de aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.


La presente ley
se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • las personas que tengan la condición de empleados públicos.
  • las personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
  • los autónomos.
  • los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • en ciertos supuestos también se contempla la aplicación a personas jurídicas.

Sistema interno de información (canal de denuncias interno).

La comunicación de infracciones a través del Sistema interno de información es el canal preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas la ley, siempre que:

  • En el caso de las personas físicas, cuando:
  • se pueda tratar de manera efectiva la infracción
  • y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
  • Las personas jurídicas obligadas dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en esta ley.

 
Requisitos del sistema interno de información, en cualquiera de sus fórmulas de gestión, deberá:

  • Permitir a todas las personas objeto de protección comunicar las infracciones previstas en esta ley.
  • Con relación a la seguridad, su diseño y gestión deben garantizar:
    • la confidencialidad de la identidad del informante.
    • la confidencialidad de la identidad de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
    • la confidencialidad de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma.
    • la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Con relación al tipo de comunicación, deben permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  • Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
  • Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  • Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
  • Contar con un responsable del sistema.
  • Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad.

 
La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia empresa o acudiendo a un tercero externo, quién deberá ofrecer garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Hasta el momento hemos hablado de “sistema interno de comunicacion”, que en realidad es el sistema que aglutina todos los distintos “canales internos de información”, o también llamados “canales de denuncias internas”, que son los medios físicos a través de los cuales las empresas gestionan y cumplen con las obligaciones del sistema interno de comunicación.

Entidades obligadas en el sector privado

Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información de acuerdo a esta ley:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • En el caso de un grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad.
  • Posibilidad de compartir recursos entre empresas para cumplir con esta ley. Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.

Entidades obligadas en el sector público

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información según se indica en la ley. Se entienden comprendidos en el sector público:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos pú
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas anteriormente.

Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Esta ley contempla la opción a todas las personas físicas, de la comunicación a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. A estos efectos, se garantizan los siguientes principios:

  • Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación.
  • Garantías frente a la adopción de represalias
  • Respeto al principio de presunción de inocencia y derecho de defensa de las partes afectadas. 
  • Garantía de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés.
  • Tramitación efectiva de las comunicaciones.
  • La comunicacion a través de este canal, sé entenderán hechas, en su caso, a las autoridades autonómicas competentes.

Infracciones y sanciones

Estarán sujetos al régimen sancionador las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actuaciones descritas como infracciones que se indicarán a continuación.

Tendrán la consideración de infracciones, en sus distintos grados, las siguientes acciones u omisiones dolosas:

  • Infracciones muy graves (prescribirán a los tres años):
    • Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley (obstaculizar la presentación de comunicaciones, etc…) introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo.
    • La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes.
    • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley.
    • Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
    • La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción.
    • Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
    • Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.
    •  SANCIONES. Llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
      • En el caso de personas físicas: de 30.001 hasta 300.000 euros.
      • En el caso de personas jurídicas: entre 600.001 y 1.000.000 de euros.
  • Infracciones graves (prescribirán a los dos años):
    • Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley que no se consideren infracciones muy graves.
    • Con relación a vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto, son similares a las indicadas en el apartado anterior, pero cuando la infracción no es considerada como muy graves.
    • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
    • La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción
    • SANCIONES. Llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
      • En el caso de personas físicas: de 10.001 hasta 30.000 euros.
      • En el caso de personas jurídicas: entre 001 y 600.000 de euros.
  • Infracciones leves (prescribirán a los seis meses):
    • Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
    • Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
    • Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
    • SANCIONES. Llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
      • En el caso de personas físicas: de 1.001 hasta 1000 euros.
      • En el caso de personas jurídicas: hasta 1000 de euros.

 

FAQS:

 ¿Quién puede presentar una comunicación por infracción?

Cualquier persona que en un contexto laboral o profesional (en un sentido muy amplio) haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado.

 

¿Qué se puede comunicar?

  • Las infracciones cuando que afecten al derecho de la UE, afecten a los intereses financieros de la UE, o incidan en el mercado interior. 
  • Infracciones administrativas graves o muy graves.
  • Hechos delictivos. 

 

¿Dónde se puede comunicar la infracción?

Se podrá hacer a traves:

  • Del canal interno de comunicacion de cualquier empresa obligada.
  • Del canal externo de información puesto a disposición por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
  • El Ministerio de Consumo ha implantado un Canal Interno de Información que cumple con la finalidad de la citada ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre algunas de las acciones u omisiones a las que se refiere esta ley.

 

¿Se puede presentar una comunicación anónima?

Se permite la comunicación anónima. En el caso de la presentación en el ministerio de Consumo, se puede presentarla por escrito no cumplimentando los datos relativos a la identificación. Aun siendo obligatoria la confidencialidad y la normativa de protección de datos, queda rastro de la IP, aunque existe el compromiso del Ministerio de Consumo de que nunca rastreará este acceso. 

La opción de presentación mediante telefonía o reunión se realizará ante el Responsable del Sistema de Información Interno, que asignará un número de comunicación. Se documentará a través de una transcripción completa para lo que se ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar con su firma la transcripción de lo comunicado.

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