¿TIENES OBLIGACIÓN DE GESTIONAR EL IVA/IGIC CON EL SII EL PRÓXIMO AÑO?

  • Actualizado: 27 febrero 2020
  • Publicado por primera vez: 14 noviembre 2019
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Algunas empresas, ya sea por requerimientos legales o por voluntad propia, deberán modificar sus obligaciones tributarias y deberán acogerse al modelo de gestión tributaría del IVA a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que supone la transmisión telemática a la Agencia Tributaria competente de los libros de IVA/IGIC en un plazo máximo de 4 días naturales.

A nivel geográfico, se diferencian 3 grandes zonas que cuenta con una regulación propia en esta materia, aunque en la practica no supone apenas diferencias procedimentales. Estas 3 zonas son Canarias, las Comunidades Forales y el resto del Estado Español.

El objetivo principal que se pretende alcanzar, es lograr una mayor eficiencia en la lucha contra el fraude en las liquidaciones del impuesto del IVA/IGIC. Las medidas se centran en la modernización del sistema tradicional de gestión del IVA, aprovechando las posibilidades actuales de las tecnologías digitales, para simplificar el registro y aumentar el control de las transacciones sujetas a cada uno de los impuestos aludidos.

El sistema de SII será aplicable a cualquier sujeto pasivo que voluntariamente quiera acogerse al mismo y con carácter obligatorio a:

  • Las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA)
  • Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.124,04 €)
  • Grupos de IVA

Vamos a tratar a continuación algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen las empresas cuando se enfrentan a esta nueva obligación.

 

¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?

Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.

Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:

  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

Respecto al ejercicio 2018 y siguientes, para el caso de aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:

  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
  • El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

 

¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?

Optando en cualquier momento en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.

Ejemplo: una empresa que opta por el SII, presentando el modelo 036 el 10 de abril de 2019, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio de 2019.

Para los periodos de liquidación iniciados a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que opten al SII, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.

 

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Una vez optado por el SII, ¿existe un período mínimo de permanencia?

Sí. Deberá permanecer el año natural para el que se opte

Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 

¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?

No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concretan en la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

 

¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente incluido en el SII?

El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema. Asimismo, se podrá acceder a la información de las facturas incluidas en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que apliquen el SII. Estos datos fiscales son una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

 

¿Qué operaciones se incluyen cuando se refiere a suministro de otras operaciones con transcendencia tributaria con carácter anual?

Este bloque se informará con carácter anual dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural e incluirá la siguiente información, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones

Importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

Operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32.c) y 33.1 del RD 1065/2007 (solo entidades aseguradoras),

Información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En otros post seguiremos seleccionando aquellas cuestiones que más preocupan a los sujetos pasivos.

 

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