SII CANARIO: LÍNEAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

  • Actualizado: 6 julio 2022
  • Publicado por primera vez: 31 octubre 2018

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Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el SII (Suministro Inmediato de Información), se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IGIC, que pasa a un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la Sede Electrónica de la ATC, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación. 

De esta forma, el SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

Este sistema se implanta porque en la actualidad, la situación tecnológica, permite mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.

El 1 de enero de 2019 comenzará la aplicación obligatoria de este sistema, tanto para los sujetos pasivos obligatoriamente incluidos, como para los que hayan optado voluntariamente por acogerse al mismo.

 A continuación puedes ver las lineas básicas de funcionamiento.

¿Cuales son las lineas básicas de funcionamiento?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la ATC, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión

Para ello, deben remitir a la ATC los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente, mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se podrá realizar a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que se aprueben al efecto  

 

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¿Qué ventajas tiene para el contribuyente el SII?

El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 415, 416, 340 y 425.
  • Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.Se podrá acceder a la información de las facturas incluidas en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que apliquen el SII. Estos datos fiscales son una útil herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
  • Ampliación hasta final de mes del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la ATC de mayor información sobre las operaciones y en tiempo casi real.
  • Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores
  • Disminución de los requerimientos de información, muchos de los requerimientos actualmente tienen por objeto solicitar facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar operaciones.

 ¿Cómo se envían los datos de las facturas a la ATC?

Existen dos formas de envío:

  • Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real.
  • Mediante cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan pocas operaciones o para los supuestos en que se requiera remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

El número máximo de registros de facturación por envío son de 10.000 registros. Si se tienen que remitir más de 10.000 registros, se harán tantos envíos como se necesite con ese límite máximo de 10.000 registros.

 Con relación a la información a enviar, los contribuyentes deberán remitir a la ATC la siguiente información:

  • Sobre facturación: a) Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión; b) Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto; c) Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IGIC de caja y resto de regímenes especiales…); d) Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación, …  
  • En su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual: a) importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico; b) información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.  

¿Para qué sujetos pasivos es obligatorio el SII?

El SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IGIC mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IGIC)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IGIC

El SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Para acogerse de forma voluntaria, se deberá optar en la declaración censal (modelo 400) con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.

Los sujetos pasivos que hubieran optado al SII de forma voluntaria, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.

Ejercicio 2019: La opción por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde el día 1 de enero de 2019, podrá ejercerse en los meses de noviembre y diciembre de 2018 mediante comunicación a la Agencia Tributaria Canaria a través de la correspondiente declaración censal. 

El periodo de permanencia mínimo en el sistema del SII será del año natural por el que se haya optado. 

Las normas en las que podremos encontrar la regulación del SII en detalle son en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado mediante Decreto 268/2011, de 4 de agosto.  

 

 

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