FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA PARA TODOS

  • Actualizado: 5 octubre 2022
  • Publicado por primera vez: 29 septiembre 2022

FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA PARA TODOS*

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas ("Ley Crea y Crece") dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar el crecimiento y expansión de la actividad empresarial, especialmente de las Pymes.

Esta iniciativa forma parte del Plan de Recuperación y Resiliencia, en el marco de la nueva ley se aprueban medidas para reducir costes y agilizar los procesos de creación de empresas, así como para facilitar la financiación de las mismas, aprobando nueva vías de financiación o reduciendo limitaciones a la misma.

En el ámbito de las novedades para evitar la morosidad, uno de los elementos más destacados de la nueva ley es la obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, con el objeto de garantizar una mayor trazabilidad y control, así como del cumplimiento de los plazos de pago.

 

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Medidas antimorosidad, la obligatoriedad de la factura electrónica

La nueva ley tiene como uno de sus objetivos fundamentales la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que afecta de un modo muy grave a las empresas españolas, especialmente a las Pymes. Con esta intención se hace extensiva la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comercial, incluso las realizadas por autónomos. Con esta medida se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago.

Las empresas que no cumplan con los compromisos de plazo de pago establecidos en la Ley de Morosidad 3/2004 de 29 diciembre, no podrán optar a ayudas públicas o ser entidad colaboradora en su gestión. Además, podrán ser sancionados con multas de hasta 10.000€.

Para facilitar la implementación de la factura electrónica el gobierno ya puso en marcha el Plan de Recuperación y los recursos previstos para la digitalización de las pymes después del COVID. Especialmente interesante es el programa digital Toolkit, que incluye la subvención de productos y servicios relacionados con la factura electrónica.

Plazos y calendario de implantación:

La nueva norma fija un período de 6 meses desde su publicación para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.

Las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación una vez las administraciones publiquen las especificaciones:

  • Empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez publicada en el BOE la Ley “Crea y Crece”.
  • Para el resto de las empresas, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la publicación de la Ley.

Así pues, empresas y autónomos deberán:

  • Expedir y remitir facturas electrónicas con otras empresas y autónomos, independientemente de su importe.
  • Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores y emisores.
  • Mantener las facturas electrónicas y su accesibilidad durante 4 años, aun cuando los destinatarios de éstas hayan dejado de ser clientes de las empresas emisoras.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado. La Ley hace obligatoria la interoperabilidad entre plataformas y servicios de facturación.

Las empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

Además, se creará un observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. El Observatorio publicará un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

Se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

 

Facilitación de la creación de empresas

La ley Crea y Crece quiere facilitar la creación de empresas al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución. Así a partir de la entrada en vigor de la ley se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 €, cuando hasta ahora el mínimo legal se establecía en 3.000€. De esta forma, España se une a gran parte de los países de la unión europea en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento y la creación de nuevas empresas.

Por otro lado, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que supone una reducción en plazos de creación y costes, tanto notariales como registrales.

 

Medidas a favor del crecimiento empresarial

La nueva ley pretende mejorar la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas, simplifica la legislación existen, elimina regulaciones obsoletas y agiliza los procedimientos.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Además, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

 

Refuerzo de la financiación

La nueva norma incorpora medidas de financiación alternativos a la financiación bancaria, como el Crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo. De modo que las empresas puedan obtener financiación por estas vías.

En lo referente al crowdfounding se adapta la regulación española a la norma europea, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar inversores y abaratar costes.

Se elevan los umbrales de inversión por proyecto, de 2 millones de euros a 5 millones, y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que será el más alto de 1.000 o el 5% de la riqueza.

Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliando la tipología de empresas en las que pueden invertir estas entidades, con especial interés en las que cuentan con un elevado componente tecnológico.

También se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales. Mejorando así las opciones de financiación de las empresas.

Por último, se elimina la obligatoriedad del informe trimestral para las instituciones de Inversión Colectiva, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto, y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las empresas de capital riesgo.

 

Requerimientos sobre la Factura

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