LA LEY DEL TELETRABAJO EN LA PRÁCTICA

  • Actualizado: 1 marzo 2023
  • Publicado por primera vez: 5 diciembre 2022

LA LEY DEL TELETRABAJO EN LA PRÁCTICA*

Desde el año 2002, a través de un Acuerdo Marco Europeo, se empieza a tomar en cuenta el teletrabajo como un medio para modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y para dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras.

En España no fue hasta el año 2012 que se introdujo la figura del Teletrabajo en el ordenamiento jurídico, mediante una reforma parcial a la Ley del Estatuto del Trabajador.

En los siguientes años se incorporaron a otros textos legales ciertas medidas que favorecieron a esta modalidad del trabajo a distancia. Pero fue a raíz de la pandemia, en el año 2020, que el teletrabajo tuvo un mayor auge, instalándose en la mayoría de las empresas. Sin embargo, el teletrabajo cuenta con características únicas que requieren una normativa específica. Esto impulsa la sanción de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia (9/julio), conocida como “Ley del teletrabajo”, norma que implícitamente ha derogado el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia (22/septiembre).

Siendo importante conocer qué establece la Ley del teletrabajo en cuanto a:

  • La definición de trabajo a distancia y el teletrabajo.
  • Las características esenciales del teletrabajo.
  • Las implicaciones legales del teletrabajo a causa del uso de la tecnología.

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¿Qué diferencia hay entre el teletrabajo y el trabajo a distancia?

Aunque en diversas ocasiones se emplean indistintamente los términos teletrabajo y trabajo a distancia, realmente son conceptos distintos. Siendo importante diferenciarlos a la hora de formalizar la contratación de un trabajador.

Así se expone en la Ley del teletrabajo, donde se define el trabajo a distancia como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

La misma Ley define al teletrabajo como un tipo de trabajo a distancia que se realiza mediante medios tecnológicos, como los sistemas informáticos y los de telecomunicación.

Básicamente, el trabajo a distancia es aquel que el empleado realiza fuera de las instalaciones de la empresa. Mientras que el teletrabajo es un tipo del trabajo a distancia, con la diferencia de que para desempeñar sus funciones el trabajador debe utilizar intensamente las nuevas tecnologías de comunicación e información.

 

Características esenciales del teletrabajo

El teletrabajo es una manera muy particular de organizar el trabajo. Es una forma de virtualizar completamente la relación laboral, ofreciendo flexibilidad tanto al empleado como a la empresa. Al trabajador le permite desvincularse de un lugar fijo para desempeñar su jornada y a las organizaciones les facilita el desarrollo de un modelo de negocio más productivo. 

Esta modalidad de trabajo a distancia debe contar con ciertas características esenciales, como son:

1.- El mutuo acuerdo y la reversibilidad

El trabajo a distancia debe ser voluntario tanto para la empresa como para el empleado.  Por lo tanto, un empleado que realiza su jornada presencial puede negarse a teletrabajar, sin que pueda constituir una causa para extinguir la relación laboral.

Sin embargo, si por mutuo acuerdo el trabajo presencial se ha convertido en una modalidad a distancia, el empleado o la empresa tienen el derecho de revertir tal acuerdo (reversibilidad), pero siempre dentro de los términos del contrato colectivo o del acuerdo de trabajo a distancia que hayan firmado.

2.- Formalizar el acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo de teletrabajo debe formalizarse por escrito, antes de que el trabajador inicie las labores a distancia. De acuerdo a cada caso, este acuerdo se puede realizar al momento de la contratación inicial e incorporarse a dicho contrato de trabajo o puede realizarse posteriormente.

Según la Ley del teletrabajo, entre el contenido esencial del acuerdo de trabajo a distancia está:

    • El sitio de trabajo que elija el empleado, los horarios de trabajo y las normas de disponibilidad.
    • Las formas o medios por los que la empresa controlará la actividad laboral. Así como las instrucciones sobre la seguridad de información y la protección de datos.
    • Los medios, equipos, sistemas y tecnologías exigidas para desempeñar el trabajo y, si es necesario, el período de renovación o los consumibles.
    • Las normas para el ejercicio del derecho de reversibilidad, como los plazos de preaviso.
    • Los gastos a compensar y la duración del acuerdo, entre otras materias importantes.

Las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia pueden modificarse. Por ejemplo, bajo mutuo acuerdo, puede cambiarse la distribución porcentual entre el teletrabajo y el trabajo presencial. Pero la modificación realizada debe también formalizarse por escrito. 

3.- Igualdad de derechos y obligaciones

La Ley del teletrabajo también establece la igualdad de derechos entre las personas que desempeñan sus labores mediante el teletrabajo y las que realizan sus actividades laborales de manera presencial.

Por ejemplo, el teletrabajador tiene derecho a la formación, a la seguridad, a la dotación de equipos, a la compensación de gastos, al tiempo mínimo de descanso, a la prevención de riesgos laborales, a ejercer sus derechos colectivos, etc. 

Por supuesto, los teletrabajadores también tienen la obligación de cumplir con las normas de la empresa en materia de seguridad de información y protección de datos, con las instrucciones para la conservación de equipos informáticos y con sus deberes laborales.

Además, la empresa sigue ejerciendo su facultad de control, por lo que puede implementar las medidas oportunas para la vigilancia del cumplimiento por parte del trabajador, incluso mediante la adopción de medios telemáticos.

 

Implicaciones del teletrabajo de acuerdo al uso de la tecnología

La naturaleza del teletrabajo implica el uso de la tecnología digital para realizar las actividades laborales, para la comunicación con la empresa e incluso como medio de control de las obligaciones. Por lo tanto, en esta modalidad laboral debe prestarse especial atención a:

  • El derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Este derecho se establece en la Ley del teletrabajo y en la Ley Orgánica 3/2018 del 5/noviembre como una estrategia para evitar la fatiga informática, para promover el uso razonable de la tecnología y como garantía de que el trabajador pueda disfrutar de su descanso, vacaciones o permisos fuera del horario laboral, según lo acordado. Por lo tanto, es importante que la empresa establezca sus normas o políticas internas sobre las modalidades o formas de ejercicio del derecho a la desconexión digital, en los supuestos de que el trabajador cumpla total o parcialmente sus obligaciones laborales.   
  • El derecho a la intimidad. Para garantizar este derecho y la consecuente protección de datos personales y sensibles del teletrabajador y de la propia empresa:
    • La organización debe definir las normas de uso de sus equipos y dispositivos digitales como garantía de su intimidad. 
    • La empresa no puede exigir al empleado el uso de sus equipos o dispositivos personales para el desempeño de sus funciones, tampoco puede requerir la instalación de aplicaciones en estos dispositivos.

 

La Ley del teletrabajo: ¿beneficios o inconvenientes?

El teletrabajo supone una serie de ventajas para el trabajador y para la empresa. Por ejemplo, el ahorro de costes en las oficinas, una mayor eficiencia energética, la disminución del absentismo, la mayor captación y retención del talento y hasta un mayor compromiso asumido por el trabajador son parte de los beneficios del trabajo a distancia para toda organización.

Se trata de una práctica de trabajo bastante flexible porque permite adecuar horarios y estructuras organizativas internas tanto a las necesidades de los empleados como a las necesidades reales de la empresa.

Pero ante tanta flexibilidad y frente a posibles inconvenientes relacionados al uso de la tecnología, tanto para la empresa (problemas con la protección de datos, control del trabajo, pérdida de la identidad corporativa, brechas de seguridad…) como para el empleado (fatiga informática, horario continuo, aislamiento laboral…), se hace necesario el establecimiento de normas legales que regulen las relaciones del trabajo a distancia.

Por lo tanto, la Ley del teletrabajo determina las condiciones para acordar la modalidad a distancia, iguala los derechos del empleado a distancia con los que trabajan de forma presencial y establece la obligación que tiene el trabajador de cumplir con las instrucciones sobre la protección de datos y seguridad que establezca la empresa, así como con la conservación de equipos informáticos.

Además, esta ley ratifica la facultad de la organización para ejercer el control de las tareas ejecutadas por el teletrabajador. Por supuesto, atendiendo a su derecho de desconexión digital y el derecho a la intimidad.

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