SII de las Haciendas Forales, Información a Suministrar

  • Actualizado: 14 diciembre 2021
  • Publicado por primera vez: 24 octubre 2017

SII DE LAS HACIENDAS FORALES, INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

El actual sistema de gestión del IVA lleva funcionando desde hace más de 30 años. La AEAT junto con las Haciendas Forales ha analizado la realidad tecnológica actual, y dicha realidad permite la implantación de un nuevo modelo de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (El SII de las Haciendas Forales).

Se espera una avance a nivel de control tributario y apoyo a las empresas adheridas, a través de una transparencia fiscal más elevada y una comunicación casi inmediata entre el contribuyente y su Hacienda Foral Correspondiente.

El nuevo SII supone un reto tanto para las Haciendas Forales al igual que para las empresas obligadas y voluntariamente adheridas. Será de obligado cumplimiento para cerca de un millar de contribuyentes navarros; en torno a 584 contribuyentes de la comunidad Foral de Álava, 1.400 en Guipúzcoa y cerca de 2.000 en la comunidad de Bizkaia. Corresponde a aquellos y aquellas contribuyentes de IVA, cuya competencia inspectora corresponda a alguna de las Comunidades Forales y que estén obligados a autoliquidar el IVA mensualmente, es decir, las grandes empresas cuyo volumen de operación del año anterior sea superior a 6.010.121 de euros; los grupos de IVA y las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Pero también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Hasta la fecha, las Haciendas Forales han tomado una serie de medidas para preparar a los contribuyentes para la entrada en vigor del nuevo SII de las Haciendas Forales. Por ejemplo, la Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) ha enviado un total de 1.374 cartas a futuras personas usuarias del Suministro Inmediato de Información y 2.600 correos electrónicos a entidades colaboradoras, con el fin de dar a conocer la nueva herramienta. Asimismo, las Haciendas Forales han puesto a disposición de las empresas sesiones informativas, con el objetivo de dar las pautas generales y más importantes del nuevo sistema. Los entornos de prueba también serán de gran ayuda tanto para los contribuyentes como para las empresas de soluciones informáticas. El entorno de prueba de la HTN está habilitado en su sede electrónica, aunque las Haciendas Forales del País Vasco no hayan habilitado aún sus entornos de prueba, han informado que será igual que el de la HTN lo único que cambia es la URL.

 

¿Qué información se debe suministrar?

La dinámica cambia con el nuevo SII de las Haciendas Forales, ya que con dicho sistema no se deben enviar las facturas en sí y se exime a los contribuyentes de la llevanza de los Libros Registro.

Se debe enviar determinada información a las sedes electrónicas de las Haciendas Forales que actualmente se encuentra en tres sitios diferentes: Los Libros Registro, las facturas y los modelos informativos 340 y F50-347.

Con el SII de las Haciendas Forales se debe enviar datos que actualmente se encuentran en los Libros Registro, las facturas y los modelos informativos 340 y F50-347.

Los Libros Registro de IVA que se van a crear automáticamente a partir del a información suministrada por el contribuyente a través del SII de las Haciendas Forales son los siguientes:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
    1. Libro Registro de Bienes de Inversión (anual)
  • Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias
  1. Operaciones anuales con trascendencia tributaria:
    1. Operaciones en metálico (importes > 6.000 € percibidos en metálico durante el ejercicio de un mismo cliente)
    2. Operaciones de seguros (primas percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas sin expedir factura)
    3. Agencias de viajes (determinadas prestaciones servicios transporte aéreo)

Una vez que tenemos claro la información a suministrar con el SII de las Haciendas Forales, es importante ver las especificaciones y características de dicha información.

 

1- Libro Registro de las Facturas Expedida

Con el nuevo SII de las Haciendas Forales se deben suministrar los datos de las siguientes Facturas emitidas:

  • F1: Factura
  • F2: Factura simplificada
  • F3: Factura emitida en sustitución de factura simplificada facturada y declarada
  • F4: Asiento resumen de facturas
  • R1 a R5: Facturas rectificativas

Los datos a suministrar a las sedes electrónicas de las Haciendas Forales incluye información prevista en el anterior reglamento del IVA al igual que nueva información.

Facturas Emitidas: Datos a suministrar con el nuevo SII de las Haciendas Forales.

Entre la Información que ya estaba prevista anteriormente en el Reglamento de IVA se encuentran:

  • Número y serie: es la identificación de la factura.
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
  • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario.
  • Base imponible, cuota tributaria.

Los nuevos campos a rellenar son los siguientes:

  • Tipo de factura expedida (completa, simplificada o rectificativa)
  • Descripción de las operaciones.
  • En caso de una factura rectificativa: se necesita informar la referencia a la factura rectificada (opcional) o importes que se han modificado.
  • Período de liquidación.
  • Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:
    • no sujeta y exenta
    • entregas de bienes o prestación de servicios
  • Regímenes especiales: letras j) y desde l) hasta o) art 6.1 Rgto facturación, oro de inversión y REGE.
  • Acuerdo de facturación.
  • Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 3 a 5 DF 69/2010 que regula la obligación del F50/347).

 

2- Libro Registro de las Facturas Recibidas

En el caso de las Facturas Recibidas, el SII de las Haciendas Forales obliga a suministrar la información de los siguientes tipos de facturas recibidas:

  • F1: Factura
  • F2: Factura simplificada
  • F3: Factura emitida en sustitución de factura simplificada facturada y declarada
  • F4: Asiento resumen de facturas
  • F5: Importaciones (DUA)
  • F6: Justificantes contables
  • R1 a R5: Facturas rectificativas

Es importante volver a remarcar que no se deben enviar las facturas a las sedes electrónicas de las Haciendas Forales, si no, solo determinada información. Los datos a rellenar y enviar son los siguientes:

Facturas Recibidas: información a suminsitrar con el SII de las Haciendas Forales.

Entre los datos que ya se encontraban mencionados en la regulación del IVA están:

  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.  
  • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor: identificación de la factura.

Los nuevos datos a suministrar son los siguientes:

  • Número y serie que figure en la factura (sustituye al número de recepción)
  • Identificación de rectificación registral Importaciones: número DUA y fecha de contabilización.
  • Base imponible  
  • Cuota deducible  
  • Descripción de la operación  
  • Período de liquidación  
  • Regímenes especiales: letras l) a o) art 6.1 Rgto facturación y REGE  
  • Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 3 a 5 DF 69/2010 que regula la obligación del F50/347)

Ahora que conoces la información que se debe suministrar con el nuevo SII de las Haciendas Forales, y más aún, los datos de cada libro que se deben rellenar, estás en disposición de estudiar los métodos de envío que ofrece el mercado para cumplir fácilmente con la nueva Ley.
Enhorabuena si ya conoces las herramientas disponibles y si no es el caso, sigue nuestro blog para ampliar tu información.

 
CheckList para seleccionar una solucion del SII de Haciendas Forales
 
Equipo DATADEC