Plazos a cumplir a la hora de implantar un sistema SII
El Ministerio de Hacienda ha puesto finalmente en marcha en 2017 su medida estrella para la modernización de la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Tras un año 2016 en el que se han sucedido las noticias extraoficiales sobre la fecha definitiva de implantación del nuevo SII, el pasado 2 de diciembre de 2016 fue publicado en BOE el Real Decreto 596/2016, por el que se han modificado tres Reglamentos: el del IVA, el de procedimientos de gestión e inspección tributaria y el que regula las obligaciones de facturación. Se cierra así un periodo de incertidumbre legislativa que comenzó en 2014, cuando la Agencia Tributaria anunció un proyecto de mejora e impulso de medios electrónicos en el apartado de IVA.
La motivación principal detrás de estos cambios normativos y tecnológicos es mejorar la eficiencia en la lucha contra el fraude gracias a un mayor cruce de datos en tiempo real. Por otro lado, la implantación del Sistema SII también agiliza las comunicaciones y trámites entre los contribuyentes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), facilitando las tareas administrativas y acercando a las empresas españolas a las prácticas europeas, basadas en muchos países en sistemas similares al SII ya desde hace tiempo.
El nuevo Sistema SII consiste en un desarrollo alojado en la Sede Electrónica de la AEAT que actúa como interfaz de comunicación entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria. Requiere, por tanto, el envío “vía web” por parte de los sujetos pasivos de cierta información de facturación en un formato específico. A partir de esta información, actualmente registrada en parte en las propias facturas y en parte en los libros registro de IVA, el Sistema SII genera un repositorio alojado en los servidores de la AEAT cuya función es servir de libros registro electrónicos. El Sistema SII sustituye a los actuales libros en papel o en los servidores de las empresas, y además libera a las mismas de la llevanza de los libros registro.
En total se sumarán a la gestión del IVA con el Sistema SII unos 62.000 contribuyentes, entre los cuales operan un 80% del total de transacciones anuales sujetas a IVA. Se trata de los sujetos pertenecientes al colectivo REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), a los grupos societarios y a las grandes empresas, aquéllas con un volumen de facturación de más de 6 millones de Euros anuales. Precisamente en este último grupo se inscriben algunos de los participantes en el proyecto piloto del Sistema SII que la AEAT ha llevado a cabo durante los años 2015 y 2016. En él ha tomado parte, entre otras grandes empresas, Repsol, que con sus aportaciones y retroalimentación ha motivado algunas modificaciones reflejadas en la redacción definitiva de la nueva ley. En concreto, uno de los puntos que ha generado más debate ha sido el de los plazos para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales. Estos plazos, que son una obligación crítica en la nueva legislación, se encuadran en tres apartados:
1. Plazos de Suministro Inmediato de Información.
El apartado principal es el de suministro a la AEAT de la información relativa a cada operación. Este plazo varía en función del tipo de operación implicada, siendo el mínimo de cuatro días naturales (descontando fines de semana y festivos nacionales).
- Para las facturas expedidas el contribuyente dispone de cuatro días naturales desde la expedición para introducir en el Sistema SII datos como el tipo de factura (completa o simplificada), la descripción de la operación o el periodo de liquidación de la misma. Este plazo contempla una excepción: para las facturas expedidas por el destinatario de la operación o por terceros el plazo se amplía a ocho días naturales. En cualquier caso, y en ambos supuestos, el plazo máximo nunca puede superar el día 16 del mes siguiente al mes correspondiente al devengo del impuesto de la operación objeto de facturación.
- Para las facturas recibidas el contribuyente dispone igualmente de cuatro días naturales desde la fecha de registro, o bien desde la fecha de apunte del documento de aduanas correspondiente en el caso de operaciones de importación. Al igual que para las facturas expedidas, el plazo máximo expira el día 16 del mes siguiente al del periodo de liquidación de las operaciones objeto de facturación.
- Para las operaciones intracomunitarias el plazo es de cuatro días naturales tanto para expediciones como para recepciones. En el caso de envíos, los cuatro días se computan desde el inicio de la expedición o del transporte (aquél que sea anterior en fecha), mientras que para recepciones de bienes el cómputo es desde la fecha de recepción.
- Para los bienes de inversión el plazo para enviar los datos de registro se corresponde con el de liquidación del último periodo del año, esto es, 30 de enero del año siguiente.
Con objeto de facilitar la adaptación a los nuevos requisitos y tiempos, la AEAT ha previsto una ampliación de los anteriores plazos de cuatro a ocho días naturales durante todo el año 2017.
Por otro lado, el nuevo modelo comunicativo del IVA basado en el Sistema SII tiene también implicaciones indirectas en los plazos de rectificación de los errores registrales. La forma de comunicación para estos errores también se realiza de forma telemática, por lo que la rectificación puede realizarse en un tiempo menor, sin que concurra un requerimiento especial por parte de la AEAT.
2. Nuevos Plazos de Autoliquidaciones.
Las declaración-liquidación, que debe ajustarse al modelo determinado por el Ministerio de Hacienda para cada grupo de contribuyentes (modelos 303, 322 y 3535), pasa a presentarse con el Sistema SII de forma telemática y durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual, trimestral o anual.
Esto supone un incremento de diez días naturales con respecto a los veinte días de plazo actuales para las autoliquidaciones.
3. Fecha de Entrada en Vigor del nuevo Sistema SII.
El plazo clave para muchos es el del comienzo del funcionamiento del Sistema SII y su empleo obligatorio para los contribuyentes a los que concierne. El Real Decreto 596/2016 entra en vigor el 1 de julio de 2017. A partir de esa fecha, comienzan también a funcionar las correspondientes sanciones por incumplimiento contempladas por la Agencia Tributaria, que pueden suponer una cuantía máxima de 6.000€ al trimestre.
Por último, es importante destacar que hay plazos que desaparecen. Son los asociados a los periodos de presentación de las declaraciones informativas, modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (contenido de libros registro) y 390 (resumen anual de IVA). El Sistema SII se basa en el intercambio constante, en tiempo casi real, de información entre la AEAT y el contribuyente, por lo que, a partir de julio de 2017, ya no es necesario rellenar y presentar los citados modelos.
Equipo DATADEC