Suministro Inmediato de Información (SII)

  • Actualizado: 30 noviembre 2021
  • Publicado por primera vez: 4 septiembre 2015

sii suministro inmediato informacion iva

Como ya informamos anteriormente, quedábamos a la espera de que la Agencia Tributaria nos proporcionara más información sobre el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

La nueva información ha llegado en forma de Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que pasamos a resumir a continuación.

 

Características básicas del SII

  • Después de cada facturación, tanto recibida como emitida, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas. Esto no quiere decir que tengamos que remitir las facturas propiamente dichas, sino que lo que enviaremos será un detalle de la factura en el que aparecerán los datos relevantes de la misma y que son necesarios para confeccionar los libros registro.
  • En principio, solo será obligatorio para las grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME). El resto podrá acogerse voluntariamente y, si lo desean renunciar al sistema al final de cada año.
  • Tendrán para sus autoliquidaciones diez días más de plazo y no presentarán los modelos 340 (libros registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual).
  • Con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del Impuesto.

Suministro Inmediato de Informacion

El cambio planteado por el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible.

Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días hábiles desde el momento en que emitan o reciban una factura.

El contribuyente, podrá acceder a la web de la Agencia en cualquier momento para consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Datos fiscales:

Será la propia Agencia Tributaria la que creará unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.

Además de que sea la Agencia Tributaria quien genere estos datos, también se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del sistema:

El seguimiento de los libros se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

El contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Con esta información realizará la declaración correspondiente.

El colectivo sujeto al presente SII quedará exonerado de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347, así como, de la presentación de la Declaración informativa, modelo 340, por lo que se refiere al contenido de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, de la Declaración - resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390).

Gratis libro blanco del SII

Equipo DATADEC